martes, 15 de noviembre de 2011

SOBRE EL "DINERO NUEVO" DE LA LEY DE DEPENDENCIA

El mayor sueño de un político mediocre es tener una legión vociferante de seguidores sin criterio que le sigan con igual arrojo diga lo que diga. Ese político puede pactar con quien sea y hacer lo que quiera, aunque suponga renunciar a lo que eran sus principios ya que sabe que “su legión” le seguirá. El secreto del político mediocre triunfador es el clientelismo y su mayor miedo, que las personas adquieran criterio y cuestionen lo que se hace y miren con visión crítica la realidad.


Resulta difícil encontrar a inocentes en el fracaso de la Ley de Dependencia y en cambio los culpables surgen casi sin buscarlos.

Según el informe que hizo público el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el pasado 4 de Noviembre  el Gobierno de España aporta al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) un 54 por ciento del presupuesto total para financiar el gasto nuevo (1.828 millones), es decir, “el relativo a las nuevas plazas y servicios respecto a las ya existentes en el 2005, así como las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia que se consideran que son nuevas”.

La derivada de esta información es que las Comunidades Autónomas ponen menos de la mitad.

La pregunta que cabe hacerse es ¿por qué hablan de “gasto nuevo”?

Vamos a intentar descubrirlo:

Esto es lo que dice la Ley de Dependencia en su artículo 32

Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.


1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que


correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.


2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el


artículo 9.


3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.

O sea, si atendemos a la letra de la Ley, el Estado pone una cantidad X de dinero (con la que asume el nivel mínimo garantizado en su integridad y una parte del nivel conveniado) y la Comunidad Autónoma pone, como mínimo otra cantidad igual.

El problema es que el Estado considera que, aunque la Ley diga eso, lo que de verdad quiere decir es que, cuando se habla de financiación del sistema siempre se hace refiriéndose a “cuánto dinero de más” se gasta en relación con 2005. Si esto se hace así, habría que descontar del sistema lo que una comunidad autónoma estuviera gastando antes de la LAPAD en atender a personas dependientes en residencias, centros de día, o ayuda a domicilio mediante servicios públicos o concertados. Si eso se hace así, una comunidad que estuviese gastando mucho en servicios “caros” (residencias y centros de día) se vería perjudicada respecto a otra que gastase menos.

La discusión sobre si debe considerarse todo el gasto o sólo el gasto nuevo es el hacha de guerra con la que llevan atizándose las Comunidades Autónomas y el Estado desde casi el inicio de la Ley.

Pero, ¿coincide lo que dijo el Gobierno después de entrar en vigor la Ley con lo que pensaba antes? Yo creo que no:

Si leemos el capítulo X del Libro Blanco de la Dependencia, concretamente la página 658 del Libro, encontramos lo siguiente:

El hecho de que se establezca un umbral de entrada para tener derecho a las prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia no implica que las personas que no superen ese umbral, pero tengan necesidades de ayuda para realizar tareas domésticas o presenten discapacidad moderada para alguna actividad básica de la vida diaria, vayan a quedar sin protección. Por el contrario, es razonable esperar que, al garantizar el Sistema Nacional de Dependencia la cobertura de las necesidades de atención de las personas dependientes, las Administraciones Públicas, y en especial las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, podrán ampliar los recursos que actualmente vienen dedicando a la atención de ese otro segmento de población. La ayuda a domicilio de baja intensidad y los programas masivos de teleasistencia, orientados a personas que no son dependientes en sentido estricto, podrán y deberán extenderse a nuevos grupos de usuarios, garantizando así la adecuada cobertura de sus necesidades. Como resultado, se generará un importante volumen de empleo en estos programas, que puede estimarse con criterios realistas, en el horizonte de 2010, en unos 50.000 empleos netos a jornada completa.

O sea que lo que se pensaba en un principio es que las Comunidades Autónomas podrían dedicar lo que, hasta la entrada en vigor de la Ley, gastaban en dependencia, en atender a personas no dependientes pero necesitadas de servicios sociales.

Donde sí aparece la idea de la financiación nueva es en la memoria económica de la Ley  donde en la página 50 aparece esta frase “El resultado final es que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas financiarán el coste nuevo que suponga la implantación del Sistema de Dependencia al 50 por ciento, aportando las Corporaciones Locales los terrenos necesarios para la creación de infraestructura de Centros.”

Vemos pues, que si sólo tomas la Ley, parece que la financiación se refiere a “todo el dinero” pero si tomas la memoria económica se refiere a “dinero nuevo” y si lees el Libro Blanco, parecería otra vez que se refiere a todo.

¿A alguien le queda claro? A mí tampoco.

Parece que en esto de la Dependencia existía un acuerdo para confundir de forma que todo quisiera decir una cosa y la contraria, así las prestaciones económicas para el cuidado no profesional son excepcionales pero se pueden dar a quien las pida, el Estado puede dictar contenidos comunes de acreditación “sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas” (que, recordemos, son exclusivas en materia de servicios sociales), o “para fijar la participación del beneficiario en el coste del servicio, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros”, según se contemple en un acuerdo que no lo regula.

Así, la confusión está servida, los políticos mediocres pueden lanzar soflamas a sus legiones y, hagan lo que hagan, encontrarán en la ciénaga de la Ley una explicación imposible que les justifique y algo de lodo para lanzar al adversario.

En fin, espero que estas líneas sirvan para aclarar un poco eso del “dinero nuevo”.

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