martes, 22 de noviembre de 2011

HABLANDO DE INSPECCIÓN EN SANTANDER

La patronal FED Cantabria, antes llamada ACESDE  he invitó hace algún tiempo a impartir una seminario sobre cómo actuar ante una inspección de servicios sociales.  En principio tenían que asistir al mismo un grupo de directores de residencias para mayores de Cantabria.

Quizás por haber sido inspector durante casi diez años pero este se ha convertido en uno de los temas que suelo tratar en seminarios dirigidos tanto a inspectores como a directores de residencias.  Normalmente, cuando una patronal convoca un curso de este tipo suele tene éxito, aún así lo de Cantabria ha sido exagerado.  Ochenta directores de residencia asistiendo al acto ponen de manifiesto que algo pasa en esa comunidad con la actuación inspectora.

Los asistentes me han explicado que, la existencia de diferentes normas sucesivas, con unas disposiciones transitorias complejas y el reciente cambio de gobierno, ha provocado que la dispersión de criterios que suele existir en las diferentes inspecciones de servicios sociales haya llegado en Cantabria a un nivel preocupante.

Lo curioso es que en esta comunidad sólo hay seis inspectores por lo que la existencia de diferencias de criterios tienen nombres y apellidos.  Como siempre, hablando con los asistentes durante el café y después del acto.  La gran mayoría de acciones inspectoras no comporta problema pero, cuando la diferencia de criterio en inspectores que actuan sucesivamente sobre la misma residencia supone que los propietarios tienen que hacer obras o cambiar instalaciones, entonces la situación sí supone una gran frustración para el empresario.

Han sido cinco horas hablando sobre cómo preparar un protocolo para afrontar la inspección, sobre cómo intentar evitar denuncias o afrontarlas y sobre cómo la normativa, en este caso Cántabra, tiene un problema básico que mediatiza mucho la actuación de la propia inspección.  Es una norma supersancionadora y basada en la desconfianza hacia el sector privado.  Como muestra dos botones:
- La sanción económica máxima por una infracción muy grave es de 600.000€.
- Si se impone una sanción de este tipo la administración puede optar por publicarla en los medios de comunicación con el nombre de los sancionadod.
- Los tipos de infracción son el algún caso muy poco concretas.   Estos son algunos ejemplos:

Art 91.1. d) Mantener los locales instalaciones, mobliario o enseres con deficiencias en su estado de conservación o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.

Art. 91.1. e) Prestar una asistencia inadecuada a las personas  usuarias, siempre  que no se les causen perjuicios de carácter grave.

Quizás cambiando la reglamentación cántabra ya cambiaría la acción inspectora, aún así, no estaría de más plantear una auditoría para saber si de verdad existe dispersión de criterios y plantear un protocolo de inspección que conociesen los inspeccionados.





Autor del post:  Josep de Martí

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