sábado, 14 de julio de 2012

IVA DE RESIDENCIAS ENTRE LA EXENCIÓN Y EL 10%

Creo que  más de uno habrá tenido un buen susto esta mañana cuando al leer el BOE para conocer cómo ha quedado la subida del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)  en relación con las residencias geriátricas y servicios para mayores, se ha encontrado que, a primera vista, el tipo a aplicar por parte de las empresas a clientes privados subía del 8% al 21%.

Tranquilos todos,  en algunos casos queda igual  y en otros “sólo” subirá el 8% al 10%.

El motivo del posible equívoco está en el sistema como se regula el IVA: Existe un tipo general (que a partir del 1 de Septiembre será el 21%) y dos tipos reducidos (10% y 4%) que sólo se aplican a los bienes y servicios que vienen expresamente recogidos en la Ley.  Así, el motivo por el que floristas, funerarias o peluquerías están tan molestos es porque han dejado de aparecer en la “lista de las excepciones” pasando a la del tipo general.

Al repasar la Ley (todavía no me creo que haya pasado una mañana de sábado leyendo el BOE), intentando encontrar los servicios de atención a tercera edad,  personas mayores, ancianos, o cualquier otro nombre que me hiciera pensar en el campo geroasistencial en la lista de excepciones,  sólo he visto una mención directa a los servicios de residencia y similares cuando, entre los servicios al IVA de 4%, he leído la siguiente mención:

3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.


Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.

Esto básicamente no cambia nada ya que es cómo estaba, pero.  ¿Y los servicios prestados por parte de empresas privadas a clientes mayores privados?  No se mencionan con su nombre, pero aparecen, concretamente, en la lista de servicios sometidos al tipo del 10%:

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

El artículo 20.8 de la Ley del IVA (37/1992) declara exentos de IVA:

Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:


Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.


a) Asistencia a la tercera edad.
b) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
c) Asistencia a minorías étnicas.
d) Asistencia a refugiados y asilados.
e) Asistencia a transeúntes.
f) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas
g) Acción social comunitaria y familiar.
h) Asistencia a exreclusos.
i) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
j) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
k) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.


O sea, que el IVA para los servicios propios del sector geroasistencial (residencias para la 3ª edad, centros de día para personas mayores, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD)queda situado en tres niveles:

Exento de IVA: Cuando  el servicio lo preste  una entidad de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (o sea, nunca una empresa).

4%:  Cuando no hay exención y la plaza es concertada o está ocupada por un beneficiario de prestación económica vinculada, siempre que la ayuda que recibe de la administración suponga más de un 75% del precio.

10%: En todos los demás casos.

Por qué el tipo de IVA depende de si una ayuda pública alcanza o no al 75% del precio de lo que se compra me parece algo ridículo además de arbitrario.  Sólo hay que leer las listas de excepciones para ver que no hay ningún otro servicio en el que existan tantas excepciones.

Creo que lo mejor hubiera sido someter este tipo de servicios al tipo del 4%.  Se puede pensar que si tienes un IVA más bajo recaudarás menos pero, ¿No nos decían nuestros actuales gobernantes que si se bajan los impuestos se genera más actividad económica y se acaba recaudando más?

Por otro lado ¿qué justifica que el IVA sea del 10% si el cliente es privado pero del 4% si la plaza es concertada? No hay que ser ningún genio para ver que el IVA del 4% es el que pagan las Comunidades Autónomas y recauda el Estado.  Como las Comunidades lo pagan pero no pueden repercutirlo, para ellas, el hecho de tener el mismo IVA que las residencias privadas supondría una carga que prefieren no soportar.  El Gobierno del Estado, hace dos años, lo entendió y por eso les bajó el IVA, pero sólo a ellas.

En definitiva, la subida del IVA no es una buena noticia para el sector aunque, viendo todas esas actividades que han visto pasar su tipo del 8  al 21%, más de uno habrá respirado aliviado.

Esperemos que las medidas den el resultado previsto y que, efectivamente se trate de un sacrificio en aras de una mejora para todos.  De momento sabemos, porque conocemos los datos que introducen las personas que utilizan el buscador de plazas libres en residencias de tercera edad de Inforesidencias.com, que un aumento de un punto o dos no será una hecatombe pero sí un obstáculo más que acabará haciendo que un grupito más de residentes vuelvan a sus casas dejando la residencia para mayores en la que vivían.

La Ley que se ha publicado hoy también trata sobre modificaciones a la Ley de Depenendencia, pero a éstas les voy a dedicar algo más de tiempo.

Lo que, de momento está claro es que, aunque casi todo lo que traga sobre atención a mayores se regula de forma diferente en cada comunidad autónoma, por lo menos esto funcionará igual si hablamos de residencias geriáricas en Madrid, Barcelona o Cádiz. (Bueno,  no exactamente ya que las residencias de Canarias no aplican IVA)

Autor del post  Josep de Martí

4 comentarios:

  1. La verdad es que tampoco entiendo que por un mismo servicio según el pagador se facture a IVA diferente. Como es posible que al hacer cambio de contrato a mediados de mes tengamos que modificar IVA? Ingenuo de mi podía creer que este hecho se podría modificar con este cambio normativo, pero tendremos que seguir esperando.
    Falta por ver ahora la repercusión real de como afectará esta subida a la dificultad que ya tenemos por cubrir los servicios.

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  2. Primero darte las gracias por tu celeridad cosa que nuestras asociaciones no han abierto la boca solo la fed. Parece que nuestro sector no importe a nadie, ni el ministerio, ni los medios de comunicacion nos han mencionado y encima gracias al susto que alguna asociacion empresarial nos dio la semana pasada anunciando una subida del iva de 10 puntos, ahora debemos estar agradecidos, total nuestros residentes lo asumiran, ya que si han asumido la tasa. Y el copago de los productos farmaceuticos, esta subida tampoco les afectara. Creo sinceramente que ejstamos llegando a una situacion extrema en nuestro sector y que hay muy pocas voces que realmente se alzan para defender el derecho de nuestros mayores, algun dia nosotros estaremos en su lugar, y al paso que vamos no se que nos va a quedar de nuestro famoso estado del bienestar tenemos que defenderlo y luchar por la exención del iva en la dependencia.

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  3. Muchas gracias por la aclaración y tu habilidad.
    Si te sirve de consuelo yo también me he pasado el fin de semana leyendo el Boe.
    Me preocupaba mucho este tema y me lo has aclarado
    Es manifiestamente injusto la discriminacion y de alguna manera una persona preparada como tu debería preparar algún tipo de recurso al que adherirnos los afectados. Evidentemente con todo tipo de colaboración incluida la economíca

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  4. Muchas gracias por tus explicaciones, que llevo toda la mañana dando vueltas al BOE, y ya lo podían explicar como tú...
    Estoy absolutamente de acuerdo con tus opiniones al respecto.
    Quería aprovecharme y hacerte una consulta sobre los servicios de peluquería que se prestan en las residencias por parte de una empresa de peluquería contratada para ese servicio, ¿tendremos que aplicar el cambio de tipo impositivo en la facturación del residente por ese servicio?
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo.

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