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miércoles, 14 de octubre de 2015

Residencias en Cataluña: Por qué mejoran las cosas para las concertadas y no para las colaboradoras

Hace ocho años en Inforesidencias.com hicimos una serie de seminarios con la intención de intentar orientar a las residencias en un momento peculiar en el que la Ley de Dependencia llevaba muy poco en funcionamiento y la nueva Llei de Serveis Socials de Catalunya estaba a punto de entrar en vigor.

Era el último año en que la Generalitat publicó una convocatoria para que una residencia fuera centro colaborador y nosotros recomendamos a quienes vinieron a los seminarios que, todo aquél que pudiese, haría bien pidiendo "la colaboración" y ofreciendo algunas plazas a la administración.

Sabíamos que la situación más adelante sería peculiar ya que ni la Ley de Dependencia ni la nueva Ley Catalana preveían que existiese el sistema de "colaboración" sino que se centraban en el concierto de plazas.  Nosotros pensamos entonces que valía la pena intentar ser centro colaborador para tener más posibilidades después de convertirse en centro concertado que es lo que acabaría imponiéndose.

Pocos años después, cuando la Generalitat convocó la contratación de 4.000 plazas concertadas, recomendamos a quien nos quiso escuchar que era bueno entrar en el concierto.

Han pasado los años y hoy siguen existiendo plazas de colaboración y de concierto (muchas más de las primeras que de las segundas) y, a medida que la Generalitat ha ido concertando plazas, entre las residencias colaboradoras se ha ido generando una sensación de expectativa y preocupación.

Recientemente la Generalitat ha anunciado una serie de medidas que van a aliviar algo la situación de las residencias concertadas, por ejemplo que podrán cobrar a partir de 2016 un 85% del precio de la plaza desocupada durante los primeros 15 días posteriores a la baja del residente; o que se va a poner en marcha un programa de estancias temporales de "respiro".  Estas medidas se suman a otras, como la existencia de un protocolo para evitar los impagos por parte de los residentes.  

Los únicos centros que pueden beneficiarse de esas medidas son las residencias concertadas, no las colaboradoras.

La pregunta surge rápidamente:  ¿por qué?

La clave está en que cuando una residencia concierta plazas con la administración lo que está haciendo es "convertir esa plaza en pública".   Una residencia concertada emite una factura por la estancia del residente a la Generalitat que es en ese caso su cliente.  El residente que vive en una plazas concertada y paga una cantidad no recibe factura por el copago ya que teóricamente ese copago se lo paga a la administración y ésta paga el 100% a la residencia.  En realidad, y para facilitar las cosas se hace que el residente  pague directamente su parte  al centro.

El hecho de que la plaza concertada sea una plaza pública hace que la administración esté obligada a ocuparla  y pagarla y que  la residencia no pueda disponer de ella libremente.  Todo lo relativo a la misma se regula en un contrato público que ha firmado con la administración después de un proceso de "contratación pública" con bastantes requisitos burocráticos y con una limitación temporal que obliga al centro a tener que "volver a concertar" al cabo de unos años.   Resulta farragoso pero supone una situación de cierta seguridad para el centro.

Una residencia colaboradora tiene un régimen bastante diferente. La plaza de colaboración es una plaza privada. La residencia se presentó a una convocatoria, cumplió unos requisitos y ofreció una serie de plazas a la administración. 

Cuando un usuario es beneficiario de una plaza de colaboración  recibe una ayuda para pagar su estancia en la residencia y él o ella ponen la diferencia hasta alcanzar el precio que ha acordado el centro con la Generalitat cuando ofreció sus plazas al programa.  Esas plazas son privadas y por eso las residencias colaboradoras no facturan nada a la Generalitat sino que todo se lo facturan al usuario. Esa es la clave de la diferencia.  

Lo cierto es que la situación es un poco más compleja ya que, para según qué cosas, las plazas de colaboración se asimilan a las de concierto (a los efectos de las estadísticas de la dependencia se consideran como prestación de servicio y no como prestación económica) y, además se les permite, como a las concertadas, acoger a usuarios beneficiarios de Prestaciones Económicas Vinculadas sin necesidad de obtener una acreditación especial.

A pesar de esa cierta confusión, lo que está claro es que el SISPAP (sucesor del ICASS)  no tiene ninguna obligación de ocupar las plazas de las residencias colaboradoras y que, en la medida en que la colaboración dejó de estar en la Ley desde 2007, tarde o temprano será un  modelo que desaparecerá.

Mientras tanto, parece que, cuando la Generalitat se plantea y negocia medidas que puedan suponer alivio para el sector de las residencias geriátricas catalanas, su interés se centra en las concertadas y no en las colaboradoras.  Por supuesto que puede explicar esa preferencia por motivos legales: le resultaría muy difícil pagar por plazas colaboradoras desocupadas pero no le costaría tanto apoyar a las residencias colaboradoras que sufren impagos o incorporar plazas de colaboración en el futuro programa de respiro.  Sencillamente no le interesa hacerlo.

Viendo cómo actúa la Generalitat en esta materia, muchas residencias colaboradoras se preguntan ¿y por que no nos pasan a residencia concertada y ya está?

Eso es otro problema que presenta complicaciones particulares y sobre el que escribiré la semana que viene.  De momento, felicidades para las residencias concertadas que a partir de Enero podrán volver a cobrar un 85% durante 15 días por las plazas desocupadas, algo que pudieron hacer durante un tiempo y después perdieron.

sábado, 14 de julio de 2012

IVA DE RESIDENCIAS ENTRE LA EXENCIÓN Y EL 10%

Creo que  más de uno habrá tenido un buen susto esta mañana cuando al leer el BOE para conocer cómo ha quedado la subida del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)  en relación con las residencias geriátricas y servicios para mayores, se ha encontrado que, a primera vista, el tipo a aplicar por parte de las empresas a clientes privados subía del 8% al 21%.

Tranquilos todos,  en algunos casos queda igual  y en otros “sólo” subirá el 8% al 10%.

El motivo del posible equívoco está en el sistema como se regula el IVA: Existe un tipo general (que a partir del 1 de Septiembre será el 21%) y dos tipos reducidos (10% y 4%) que sólo se aplican a los bienes y servicios que vienen expresamente recogidos en la Ley.  Así, el motivo por el que floristas, funerarias o peluquerías están tan molestos es porque han dejado de aparecer en la “lista de las excepciones” pasando a la del tipo general.

Al repasar la Ley (todavía no me creo que haya pasado una mañana de sábado leyendo el BOE), intentando encontrar los servicios de atención a tercera edad,  personas mayores, ancianos, o cualquier otro nombre que me hiciera pensar en el campo geroasistencial en la lista de excepciones,  sólo he visto una mención directa a los servicios de residencia y similares cuando, entre los servicios al IVA de 4%, he leído la siguiente mención:

3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.


Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.

Esto básicamente no cambia nada ya que es cómo estaba, pero.  ¿Y los servicios prestados por parte de empresas privadas a clientes mayores privados?  No se mencionan con su nombre, pero aparecen, concretamente, en la lista de servicios sometidos al tipo del 10%:

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

El artículo 20.8 de la Ley del IVA (37/1992) declara exentos de IVA:

Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:


Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.


a) Asistencia a la tercera edad.
b) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
c) Asistencia a minorías étnicas.
d) Asistencia a refugiados y asilados.
e) Asistencia a transeúntes.
f) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas
g) Acción social comunitaria y familiar.
h) Asistencia a exreclusos.
i) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
j) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
k) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.


O sea, que el IVA para los servicios propios del sector geroasistencial (residencias para la 3ª edad, centros de día para personas mayores, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD)queda situado en tres niveles:

Exento de IVA: Cuando  el servicio lo preste  una entidad de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (o sea, nunca una empresa).

4%:  Cuando no hay exención y la plaza es concertada o está ocupada por un beneficiario de prestación económica vinculada, siempre que la ayuda que recibe de la administración suponga más de un 75% del precio.

10%: En todos los demás casos.

Por qué el tipo de IVA depende de si una ayuda pública alcanza o no al 75% del precio de lo que se compra me parece algo ridículo además de arbitrario.  Sólo hay que leer las listas de excepciones para ver que no hay ningún otro servicio en el que existan tantas excepciones.

Creo que lo mejor hubiera sido someter este tipo de servicios al tipo del 4%.  Se puede pensar que si tienes un IVA más bajo recaudarás menos pero, ¿No nos decían nuestros actuales gobernantes que si se bajan los impuestos se genera más actividad económica y se acaba recaudando más?

Por otro lado ¿qué justifica que el IVA sea del 10% si el cliente es privado pero del 4% si la plaza es concertada? No hay que ser ningún genio para ver que el IVA del 4% es el que pagan las Comunidades Autónomas y recauda el Estado.  Como las Comunidades lo pagan pero no pueden repercutirlo, para ellas, el hecho de tener el mismo IVA que las residencias privadas supondría una carga que prefieren no soportar.  El Gobierno del Estado, hace dos años, lo entendió y por eso les bajó el IVA, pero sólo a ellas.

En definitiva, la subida del IVA no es una buena noticia para el sector aunque, viendo todas esas actividades que han visto pasar su tipo del 8  al 21%, más de uno habrá respirado aliviado.

Esperemos que las medidas den el resultado previsto y que, efectivamente se trate de un sacrificio en aras de una mejora para todos.  De momento sabemos, porque conocemos los datos que introducen las personas que utilizan el buscador de plazas libres en residencias de tercera edad de Inforesidencias.com, que un aumento de un punto o dos no será una hecatombe pero sí un obstáculo más que acabará haciendo que un grupito más de residentes vuelvan a sus casas dejando la residencia para mayores en la que vivían.

La Ley que se ha publicado hoy también trata sobre modificaciones a la Ley de Depenendencia, pero a éstas les voy a dedicar algo más de tiempo.

Lo que, de momento está claro es que, aunque casi todo lo que traga sobre atención a mayores se regula de forma diferente en cada comunidad autónoma, por lo menos esto funcionará igual si hablamos de residencias geriáricas en Madrid, Barcelona o Cádiz. (Bueno,  no exactamente ya que las residencias de Canarias no aplican IVA)

Autor del post  Josep de Martí