Opiniones sobre atención a personas mayores, Ley de Dependencia y políticas públicas. Cooperación público privada. Residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
miércoles, 20 de abril de 2011
SOBRE EL ACUERDO DE LAS TABLAS SALARIALES DE 18 DE ABRIL
Cuando el día 13 escribí la entrada ¿alguna salida después de la sentencia? en relación al conflicto de las tablas salariales, lo hice imaginando que no había otra solución que subir conforme al convenio, aunque esto supusiese engullir la semilla de la ruina de muchas residencias o introducirse en el proceloso mundo el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que no me imaginaba en absoluto era que en pocos días los sindicatos y las patronales que agrupan los servicios de atención a a la dependencia (residencias para personas mayores, centros de día de 3ª edad, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD) llegarían a un acuerdo que comportaría el fin del conflicto, el acuerdo de las nuevas tablas salariales, una cláusula especial para residencias que tengan problemas para aplicar la subida y un compromiso de negociar un nuevo convenio colectivo con subidas del 1,5% (o sea, desvinculadas del IPC).
Al final todos se han alegrado: Los sindicatos lo ven bien y el presidente de la FED, que agrupa a asociaciones autonómicas patronales de atención a mayores dependientes, se ha felicitado del acuerdo alcanzado por lo que, no voy a ser yo quien agüe la fiesta, aunque más que fiesta parezca un guateque en la cubierta del Titanic.
Me explico:
Creo que la posición de partida para la parte patronal, después de la sentencia de la Audiencia Nacional, era bastante endeble. Me cuesta imaginar al Tribunal Supremo casando (anulando) la sentencia y aceptando que la situación económica de España y del sector geroasistencial es tan grave como verdaderamente es. Así las cosas, la vía de recurrir parecía más un clavo ardiente al que agarrarse que una verdadera vía hacia el éxito.
Por eso las patronales han adoptado una estrategia a medio y largo plazo: "Vamos a endulzar lo que podamos el actual trago y a asegurarnos que en el futuro la cosa sea mejor".
El actual pacto permite a las residencias que tengan dificultades para subir el 5% que suban ahora el 3% y que entre 2012 y 2013 paguen la parte correspondiente a la subida que ahora no han podido pagar. De esta forma, los sindicatos pueden decir que se ha mantenido la subida del convenio y las patronales que han facilitado la situación de las residencias con dificultades. Si ese hubiese sido todo el acuerdo sería como para encogerse de hombros y preguntarse: ¿sólo eso?. Máxime cuando las empresas que tengan claro que tienen problemas para aplicar las subidas pueden estar intentando la vía del 82.3.
Lo que creo es importante del acuerdo es que se pacte denunciar el convenio actual el mes de Septiembre y ponerse a negociar para alcanzar antes de final de año un nuevo convenio que, siguiendo las vías de la moderación salarial imperantes plantee subidas moderadas (1,5%) y desvinculadas del IPC. Eso sí que está bien, y no sólo porque aporta sentido común a la situación sino porque lo han firmado tanto UGT como CCOO, dos sindicatos que en los últimos años han sido incapaces de rubricar conjuntamente el convenio, situación que ha degenerado en un enfrentamiento continuo.
¿Hay motivos para celebrar? Después de la sentencia de la Audiencia Nacional, sí. Ahora sólo falta que, mientras bailamos en la cubierta, el capitán gire el timón y nos aparte del iceberg a tiempo.
Mientras tanto, las residencias que vean que la subida del "casi 6%" les supone un verdadero problema, antes de acogerse a la subida diferida que plantea el acuerdo, deberían leer el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que reproduzco a continuación y llevárselo a su gestor/abogado a ver si por allí hay mejores perspectivas.
82.3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Y para los que empiezan a buscar una residencia geriátrica privada, una nueva incógnita. ¿Cómo afectará todo esto a los precios de los centros que cuidan a personas mayores, ancianas, de tercera edad, o como quiera que las decidamos llamar?
Autor del post Josep de Martí
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buenas noches, me gustaría saber si es legal congelar el salario de todos los trabajadores de una residencia en el 2011 alegando "la crisis que estamos sufriendo" sin reunirse con los representantes sindicales y sin notificar nada por escrito.
ResponderEliminarY para el 2012 ya vamos con los mismos argumentos.
Podemos reclamar nuestra subida del año pasado? Como podemos hacerlo?q