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miércoles, 5 de noviembre de 2014

SOBRE LAS PEV 2.0 UNA OPINIÓN FUNDAMENTADA

Una de las mayores satisfacciones que puede tener un bloguista la produce el saber que hay alguien en el cósmico ciberespacio leyendo lo que se ha escrito.  La satisfacción es aún más grande cuando observas que alguien ha dejado un comentario, y el éxtasis se alcanza cuando alguien escribe un texto largo analizando algo que tú has escrito.  Da igual que lo que se analice te haga quedar mejor o peor, es el hecho de saber que has provocado en otra persona la necesidad de ponerse a escribir.

Eso es lo que me ha pasado con la entrada que escribí sobre la reapertura de las PEV en formato PEVs 2.0.

Resulta que por un lado, mis amigos de ASCAD han difundido un escrito dando su opinión y en el que mencionan el post.

Por otro, un portal de internet Buscadorderesidencias, a difundido un mail en el que, no sólo se habla de la entrada sino que la analiza en detalle y se hace de la siguiente forma:



Desde buscadorderesidencias.com queremos arrojarte un poco más de luz acerca de la reactivación (si se puede llamar así) de las prestaciones económicas de la Ley de la Dependencia en Cataluña.


En primer lugar, os recomendamos que os podáis leer este interesante post de Josep de Martí


También es importante leer el artículo número 5, de la orden BSF/130/2014 del 22 de Abril de la Generalitat. Este punto describe los criterios para determinar el patrimonio de un posible usuario:


Una vez leído, suponiendo que está pasando más o menos lo mismo en todas las comunidades autónomas teniendo en cuenta este cuadro del ministerio de Industria, desde busacdorderesidencias.com tenemos que puntualizar los cálculos del amigo “de Martí” ya que son bastante peores de lo que el dice:


Sobre los ejemplos que tenía en su post, hay que puntualizar sobre un echo fundamental. Este hecho es que casi todos los “abuelos” tienen su piso pagado y suelen tener unas “perrillas” ahorradas “por lo que pueda pasar”. Además, las pensiones hay que calcularlas por 14 pagas.


Vamos a suponer que de todos los ejemplos que pone Josep en su post, cada uno de los usuarios tuviese una segunda vivienda con un valor catastral de 85.000€, depósitos bancarios por valor de 15.000€ y una primera vivienda (vivienda habitual) con un valor catastral de 93.000€


En este sentido, es importante echar un vistazo al valor medio catastral por metro cuadrado de la ciudad de Barcelona, tanto en vivienda colectiva (piso) como en unifamiliar (casa).


Podéis observar cómo el valor medio catastral por metro cuadrado nos dice que en el primer trimestre de 2014, el valor medio catastral de metro cuadrado de un piso en la ciudad de Barcelona era de 743€ y en el caso de una casa era de 671€. Como incongruencia curiosa, los valores catastrales de diversas poblaciones del Baix Llobregat Sud (Sant Boi de Llobregat, Castelldefels, Gavà, etc.) son un 23% más altas que las de Barcelona.


Pues bien, si un usuario tiene una vivienda habitual de 125 metros cuadrados, unos depósitos de 15.000€ y un apartamento de 115 metros cuadrados, los depósitos bancarios y el apartamento le computarán al cálculo del patrimonio con un 5%.


Luego, además, hay que pedir anualmente revisiones económicas para recalcular las ayudas.


A todos los casos que nombra Josep de Martí, tendríamos que restar el 5% de 85.000€ + 15.000€, que da un total de 5.000€. Es decir, que sobre la capacidad económica de cada usuario de los que comenta Josep, la Administración estaría sumando a la “capacidad económica” un valor de un inmovilizado más depósitos por valor de 5.000€, que no todo es líquido. Vamos, que entienden como líquido esos 5.000€ al año, cosa que no es así.


Además, la prestación se ha topado por arriba en un total de 715€ mensuales.


El problema reside en que una vivienda con valor catastral de 93.000€, suele tener un valor de mercado de unos 112.000€ en el mejor de los casos (piso tercero sin ascensor de 70 metros cuadrados, tres habitaciones pequeñas, un lavabo, comedor, cocina y en el mejor de los casos un pequeño balcón). Este piso, según la comunidad autónoma se suele estar alquilando entre 250€ y 400€ dependiendo del estado, barrio y servicios cercanos al inmueble.


Si nos vamos al mejor de los casos en cuanto a alquiler, tendríamos un alquiler anual de 300€ por 12 meses que nos arroja un total de 3.600€.


Una vez ya tenemos esta ensalada un poco más aliñada de lo que la hizo Josep (muy bien hecho, por cierto), vamos a ponerle un poco más de “VINAGRE”…


Supongamos, como ha pasado en unos cuantos casos, hay una muy delgada línea entre el Grado II y el Grado III.


Vamos a pasar los casos que comentaba Josep de Martí de Grado III a Grado II:



a) Sra. Juana Soclamitjana


Persona con capacidad económica de 906€ al mes y un grado II de dependencia.


Ciertamente, es la pensión media en Cataluña.


En este caso, si le aplicamos el 5% de los depósitos y de la supuesta segunda vivienda a su capacidad económica (teniendo en cuenta lo que tiene en cuenta la Administración), tendríamos lo siguiente:


5% de depósitos, 750€.


5% de valor catastral de 2ª vivienda, 4.250€


Pensión de 906€ por 14 pagas, da un total de 12.684€


Capacidad económica TOTAL, 17.684€


Esto significa que esta persona tendría una capacidad económica mensual de 1.473€.


Hasta llegar a 2.000€ (porque cada euro que baje de los 2.000€ de capacidad económica, se le daría al usuario un euro de PEV hasta un tope de 715€) esta usuaria tendría que percibir una PEV de 527€.


Ahora bien, lo que pasa es que esta mujer no tiene un líquido suficiente para pagar, porque el apartamento no es dinero hasta que lo vendes. Nos encontramos que este usuario contaría con un “cash flow” para pagar su residencia de 1.057€ más la PEV de 527€.


Su capacidad real de pago serían 1.584€, es decir, que tendría que acceder a una plaza que le cobrasen 1.440€ más IVA.


No le quedaría ni un euro más en el bolsillo (132€), es decir, que sólo podría acceder a una residencia que le cobrase 1.308€.


Vamos a restarle la PEV, ya que no tiene derecho según ICAS.


Este usuario sólo tendría 781€ para pagar una plaza en residencia. Como mucho, podríamos sumarle esos 300€ que pudiese cobrar del alquiler de su vivienda.


Estamos todos de acuerdo en que 1.081€ no dan para una residencia asistida.


b) Encarnación Guanyopoc.


Persona con capacidad económica de 500€ al mes y un grado III de dependencia.


Ciertamente, Sería un caso con una pensión casi “no contributiva”.


En este caso, si le aplicamos el 5% de los depósitos y de la supuesta segunda vivienda a su capacidad económica (teniendo en cuenta el mismo patrimonio y, además, lo que tiene en cuenta la Administración), tendríamos lo siguiente:


5% de depósitos, 750€.


5% de valor catastral de 2ª vivienda, 4.250€


Pensión de 500€ por 14 pagas, da un total de 6.000€

Capacidad económica TOTAL, 11.175€


Esto significa que esta persona tendría una capacidad económica mensual de 931€.


Hasta llegar a 2.000€ (porque cada euro que baje de los 2.000€ de capacidad económica, se le daría al usuario un euro de PEV hasta un tope de 715€) esta usuaria tendría que percibir una PEV de 1.068€. Como la PEV está topada, sólo percibiría 715€


Ahora bien, lo que pasa es que esta mujer tampoco tiene un líquido suficiente para pagar, porque le pasa lo mismo que al caso anterior. Nos encontramos que esta usuaria contaría con un “cash flow” para pagar su residencia de 583€ de pensión más la PEV de 715€.


Su capacidad real de pago serían 1.298€, es decir, que tendría que acceder a una plaza que le cobrasen 1.180€ más IVA.


No le quedaría ni un euro más en el bolsillo (132€), es decir, que sólo podría acceder a una residencia que le cobrase 1.048€.


También vamos a restarle la PEV, porque “no le toca”.


Sólo tendría 333€ para pagarse una residencia privada.


También vamos a sumarle un hipotético alquiler de 300€ al mes.


Este caso es especialmente dramático ya que esta persona sólo contaría con la cantidad mensual de 633€ al mes para pagarse su residencia.


Conclusión...


Desde buscadorderesidencias.com tenemos claro que las reglas del juego cambian para la clase media que necesita una residencia.


Como casi siempre, por desgracia, es la clase media la que sufrirá las consecuencias de la dificultad de acceso a una plaza residencial en Cataluña, ya que tener un pequeño apartamento de 60 metros cuadrados (pagados con el ahorro de toda una vida de trabajo duro para dar a la familia unas mejores vacaciones) hará que nuestro acceso a un recurso social sea cada vez más complicado.


Por último, todos sabemos lo que es un Grado II de dependencia (en muchos casos es muy difícil diferenciarlo de un Grado III). Dejar sin “algo” de prestación a este segmento, trastoca las reglas que han regido el mercado hasta ahora.

Vemos justo y coherente que los depósitos bancarios computen como patrimonio, siempre y cuando no sea “Deuda Subordinada” o “Participaciones Preferentes”, claro…
Lo que no tenemos tan claro es que haya un valor catastral tan elevado para una vivienda habitual y que cualquier valor catastral de una segunda vivienda compute al 100% del valor en ese 5% de patrimonio.


No te olvides que, por lo tanto, locales, parkings, terrenos rústicos y urbanos, apartamentos y todo lo que no sea vivienda habitual, irá al 100% de su valor catastral a contribuir a la denominada “capacidad económica” con un 5%.

¿No sería más coherente que fuese la suma del patrimonio inmovilizado con ese tope de 300.000€?
Por lo tanto, si la Administración no cambia este criterio, te toca PONERTE LAS PILAS para buscar soluciones a la clase media que quiera acceder a una residencia y encontrar soluciones creativas para dar cabida (y capacidad de pago) a los Grados II de dependencia aunque parezcan (a tus parecer) Grados III.

Aunque el mail aparece sin firma felicito y agradezco a su autor por dedicar tiempo a aclarar cosas y por haber añadido un poco de patrimonio a los casos que planteaba.  Ahora sólo queda que alguien que tenga más paciencia que yo se dedique a comprobar si, tanto los cálculos que hice en mi entrada como los que hay en ésta son correctos.

 Josep de Martí autor de este blog, agradece al autor del mensaje por su colaboración.

miércoles, 8 de octubre de 2014

CON EL ICASS YA SE SABE: UNA DE CAL Y TRES DE ARENA

Cuando hace unos dieciséis meses el ICASS (Institut Català d'Assistència i Serveis Socials) anunció que paralizaba la tramitación de nuevas Prestaciones Económicas Vinculadas (PEVs) para el ingreso de personas mayores dependientes en residencias geriátricas catalanas, aseguró que se trataba de algo transitorio.

El hecho de que las PEVs fueran una de las modalidades de prestación prevista en la Ley de Dependencia (LAPAD), situación que situaba la posibilidad de paralizarlas unilateralmente fuera de del ámbito de discrecionalidad del ICASS, no supuso ningún problema para la administración.  Sencillamente, lo hizo.

Y como suele suceder con las cosas que se anuncian como transitorias, ésta está durando mucho tiempo.

Se dijo que en Septiembre se reactivarían, después de estaban trabajando en una orden para volverlas a poner en marcha y, finalmente, el 7 de octubre dijeron que se reactivarán a mediados de Noviembre aunque en una versión que podríamos llamar "PEV versión 2.0" o "PEVs descafeinadas".

Según leo en la web de la patronal ACRA lo que les ha comunicado ICASS es que las nuevas prestaciones quedarán restringidas a personas con menos de 2.000 € mensuales de capacidad económica y que se encuentren en el grado III de dependencia.

Concretamente, se ha establecido un precio de referencia de € 1.860,41 más €132 de dinero de bolsillo.

Las personas que según la nueva orden de copago tengan una capacidad económica igual o superior a 2.000 € mensuales no podrán acceder a una PEV (o sea que, de un plumazo se cargan la universalidad en lo que a PEVs se refiere). Por cada euro de pensión inferior a 2.000 € tendrán derecho a 1 € más de PE, con un tope máximo de 715 € mensuales.

Para entenderlo mejor inventemos unos ejemplos:

1)  Imaginemos a la Sra. Encarnació Guanyopoc. Persona con nivel de dependencia III y capacidad económica de 500€ al mes.

Se le reconocería una PEV teórica de 1.200€/mes.  Pero como supera los 715€ se quedaría en esa cantidad.  Si a esa ayuda le suma los 500€ de que dispone, llegaría a 1.215€ con lo que no alcanzaría a pagar ni el coste de referencia de la plaza.  Si además se estima que 132€/mes son para sus gastos personales, entonces podría ingresar en una residencia acreditada que estuviese dispuesta a darle atención 24 horas por 1.083€/mes.  A todo esto no he considerado el IVA.  Como cuando se calcula la capacidad económica y la cuantía de la PEV no se tiene en cuenta este impuesto, los 1.083€/mes sería la cuantía máxima que podría pagar esa persona por lo que la cantidad real rondaría los 984€/mes (+IVA), o sea,  33 Euros al día.

2) Ahora conozcamos a la Sra. Joana Soclamitjana, evaluada con un grado III de dependencia y que tiene una capacidad económica de 906€ al mes (coincide con la pensión media de jubilación en Cataluña).

Se le reconocería una PEV teórica de 1.094€/mes.  Pero como supera los 715€ se quedaría en esa cantidad.  Si a esa ayuda le suma los 900€ de que dispone, llegaría a los 1.615€ con lo que no alcanzaría a pagar ni el coste de referencia de la plaza.  Si además se estima que 132€/mes son para sus gastos personales, entonces podría ingresar en una residencia acreditada que estuviese dispuesta a darle atención 24 horas por 1.483€/mes.  Si añadimos el efecto del IVA, necesitaría encontrar una residencia con un previo de 1.348€/mes (+IVA), o sea,  45 Euros al día.

3) En tercer lugar, la Sra. Núria Totemquadra. Evaluada con un grado III de dependencia y que tiene una capacidad económica de 1.999€ al mes que coincide con el máximo para obtener una PEV con las nuevas condiciones.

La Sra. Totemquadra recibiría mensualmente un Euro de PEV.

Con la flamante suma de 2.000 Euros al mes, descontando los 132€ de dinero de bolsillo, dispondría de 1.868€ al mes con lo que podría pagar una cantidad de 1.700€/mes (+IVA) por ser atendido.

4) Por último la Sra. Ramona Topall. También es gran dependiente y tiene una capacidad económica de 1.285€

Con esa capacidad y dependencia le corresponde una PEV de, exactamente 715 Euros (2.000 menos 1285).  Esta señora dispone, sumando su capacidad económica y la PEV, de una cantidad que le permite tener los 132€ de dinero de bolsillo y los 1.860€ del precio de referencia de la plaza (sin IVA) y encima le quedan 8 Euros para gastar como plazca.  Si el precio de referencia no incluye el IVA, la senyora Topall no tendría suficiente con la ayuda máxima que recibiría ya que tendría que gastar íntegramente su capacidad económica, la Prestación de la Generalitat y encima encontrar cada mes 47€ para completar los 2.047 Euros que cuesta la plaza IVA incluido.

Podríamos inventarnos a las señoras Capamunt i Capavall y seguirían sin salirnos los números.

La clave para que éstos cuadren puede estar en dos lugares diferentes:

- Una valoración errónea de la capacidad económica:  Si las señoras Guanyopoc, Soclamitjana y Topall ganan o tienen más dinero del que se ha considerado a la hora de determinar su capacidad económica, entonces podrán encontrar residencias con precios más altos que los que he indicado.  O sea que una de las claves está en saber si la nueva orden de copago detecta realmente la capacidad económica.  Aquí hay un efecto perverso.  Cuanto mejor sea la orden de copago menos personas podrán acogerse a las "PEVs 2.0".

- El papel de los familiares:  Es muy probable que la señora Guanyopoc tenga algún hijo que esté dispuesto a ayudar a "pagar la residencia de mamá" o lo que es lo mismo a complementar la PEV.  Con las prestaciones actuales ya sucede y es un factor que debe tenerse en cuenta.  Lo que sucede es que, en Cataluña teníamos hace años un sistema que calculaba la capacidad económica tomando en consideración la unidad familiar y decidimos descartarlo en favor de otro que sólo considera la capacidad de la persona.  Quizás si queremos volver al sistema anterior deberíamos hacerlo sin subterfugios.

Como me enteré ayer por la tarde de este cambio, no he tenido mucho tiempo para reflexionar y, con toda seguridad me estoy dejando cosas importantes sin considerar.   ¡Cómo me gustaría que la señora Embolica Quefafort que me parece es la que se ha inventado las "PEV 2.0", me escribiese y me dijese en qué me estoy equivocando!

Lo cierto es que la PEV puede ser una herramienta potente de actuación para atender a personas que tienen suficiente capacidad económica como para poder complementar la ayuda con su dinero y contratar estancias en la residencia que elijan libremente.  Para entender el potencial de la PEV se ha de considerar el trinomio precio de la plaza-capacidad económica-"dinero de bolsillo".   A este respecto, cuando hablo de precio de plaza no quiero decir "precio máximo" ya que cada residencia debe poder cobrar lo que pacte con el residente, quiero decir, precio real. No hace falta ser un genio para entender que, si existe un desequilibro entre los tres elementos, las cosas no salen.

O sea que, al final, lo de las PEVs se queda en una "reencarnación" más que en una reactivación.  Las PEV que se paralizaron ya no existen y su nuevo avatar se nos muestra bastante más insignificante y enclenque.

Encima, para acompañar el anuncio del advenimiento de la nueva PEV, ICASS ha comunicado que, de aquí a final de año, dejará de pagar a las residencias concertadas un 25% de lo que les corresponde.  La nueva modalidad de impago es mucho más elaborada de las que hemos conocido en el pasado.  Ahora no dicen el día 29 que el 1 no pagan, sino que comunican un "plan de impagos programado a cuatro meses" que, de momento afectará únicamente a concertadas y gestionadas pero no a colaboradoras y PEVs.


Ciertamente, un impago programado hace menos daño que uno súbito, aún así, es doloroso y tendrá consecuencias.  El motivo del impago:  "Las tensiones de tesorería" son compartidos por todos y quizás deberían llevarnos a plantear otra forma de hacer las cosas.

En fin, que el anuncio que esperábamos sobre las PEVs nos ha venido en forma "una de cal y tres de arena".

Para acabar, y siguiendo con eso de las reencarnaciones y nuevos avatares, parece que nuestro entrañable ICASS se liquidará finalmente para renacer en forma de SISPAP (Secretaria d'Inclusió Social y Promoció d'Autonomía Personal).  Desde aquí le deseo una vida llena de decisiones acertadas y prosperidad.

Autor del post Josep de Martí

martes, 1 de octubre de 2013

EL REGALO DEL ICASS POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES

El 30 de Septiembre a las 18,30 una nota de prensa en la web de la Generalitat anuncia que la suspensión en la tramitación de Prestaciones Económicas Vinculadas para el ingreso de personas dependientes en residencias para personas mayores en Cataluña, que llevaba aplicándose desde principios de agosto, se prorroga sine die.

La culpa es del estrangulamiento económico a que se ve sometida la Generalitat.  De hecho, las primeras palabras de la nota dejan claro que no va a haber ni un ápice de asunción de responsabilidad: "Los recortes y constantes incumplimientos del gobierno del estado....".

En resumen, que "la pobre Generalitat" no tiene culpa de nada y se ve obligada a actuar así.

Yo creo que sería más sincero decir que, además de la deficiente financiación (indudable), la Generalitat tiene unas prioridades  dentro de las cuales el sector de atención a la dependencia no es la primera.  Algo tan obvio que, incluso si no lo dicen, salta a la vista.

El interés que tiene el govern por el sector se demuestra en los detalles.  Uno claro fue la sustitución de un conseller con gran experiencia y conocimiento, Josep Lluís Cleries, por una de bajo nivel político y sin experiencia conocida en el ámbito de los servicios sociales hasta su nombramiento.

Insisto, como he dicho en otras ocasiones, que Neus Munté me merece mucho respeto como persona y que le deseo mucho éxito.  Lo que esos parabienes no pueden ocultar es mi decepción por la decisión del President Mas que exilió al cementerio de elefantes del Senado a un político competente y que llevaba preparándose para ser conseller de Benestar durante muchos años.

No sé si con Cleries estaría pasando exactamente lo mismo.  Lo que sé es que él contaba con armas de las que Munté carece y quizás habría encontrado la forma de hacer más llevadero el trance.

La consecuencia del nuevo recorte es doble:

Por un lado las residencias que hicieron el esfuerzo por acreditarse ven ahora como éste ha resultado baladí ya que no cuentan con los residentes a que aspiraban atender.

Por otro, vemos cómo muchas residencias, durante los últimos años, aspirando a ser residencias colaboradoras, concertadas o acreditadas han realizado obras y, sobre todo, han ampliado y especializado sus plantillas con lo que han acabado encareciendo el coste del servicio para todos sus residentes.

Al final, casi todas las residencias ofrecen un servicio mejor, y más caro que hace unos años.  Quien ha hecho encarecer el servicio (la Generalitat) ahora deja de comprar y, cuando los prestadores se giran hacia el sector privado, pensando encontrar allí lo que no da la administración, ven que lo que pueden pagar muchas familias (expulsadas de la protección pública) no alcanza para sufragar el coste del servicio residencial que ofrecen.

Total, que podemos haber creado un sector con un servicio bueno que muy pocos pueden pagar.

La Generalitat, que todavía no ha hablado con las patronales del nuevo recorte, aunque las ha convocado a una reunión sin fecha para "consensuar medidas", debería plantearse seriamente si quiere pasar del lado de "los que ponen obstáculos" al de "los que ayudan en la solución".

Alguien tiene que ponerle el cascabel al gato: Tenemos que conseguir que los precios de las residencias sean aquéllos que se puedan pagar.  Ya sean personas que buscan residencia geriátrica privada totalmente o financiada con fondos públicos.

¿Cómo conseguirlo?  Creo que sólo hay dos formas:  O completamos la capacidad económica de las familias y mantenemos el precio del servicio (PEV, Colaboración, concierto), o conseguimos que el servicio se pueda prestar por menos dinero, algo que en un sector en el que más del 60% de la cuenta de resultados está relacionado con el capítulo de personal resultará proceloso y difícil.

Por supuesto podemos ir retrasando la adopción de medidas, negar la realidad, achacar todo al "enemigo exterior" y esperar a que el arcángel aparezca y eche a los demonios.  El problema es que eso sólo pasa en els Pastorets y faltan tres meses para Navidad.

viernes, 25 de enero de 2013

EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SE APUNTA AL "BAILE DEL ENDOSE DE LAS PEVS"

Las Prestaciones Económicas Vinculadas (PEV), esas prestaciones económicas que reciben los dependientes para que puedan pagarse servicios acreditatos, llevan un tiempo siendo centro de atención por un pequeño matiz: ¿Quién debe cobrarlas?.

Según el texto de la Ley de Dependencia parece que es el ciudadano quien debiera hacerlo ya que se trata de una prestación económica y lo más lógico es que la cobre el beneficiarios.  Ahora bien, existe la posibilidad de que, si este beneficiario se encuentra viviendo en una residencia, en vez de pagarle a él (o ella) para que a su vez pague a la residencia, la administración pague directamente a la residencia.

Los que levan unos años en el sector recordarán que esta discusión se tuvo hace unos quince años cuando se implantó el sistema de "colaboración" (Programa de Suport a l'Acolliment Residencial), que se parece mucho a la PEV.  Entonces algunas residencias se quejaban de que algunos residentes cobraban la ayuda pero no la pagaban a la residencia.  Se pensó entonces en que los residentes podían "endosar la prestación" como si fuese un cheque de forma que cobrase directamente el centro.  Fue pasando el tiempo y, con el sistema de entonces, en el que cada año había una convocatoria, el sistema de pago directo se acabó imponiendo.

A medida que se ha ido desarrollando y aplicando la Ley de Dependencia (LAPAD) y que en Cataluña las PEV han ido tomando relevancia estadística la cuestión se vuelve a plantear:  Algunas residencias, que han visto como en casos puntuales un residente o sus familiares no les pagaban la PEV, preferirían cobrarla directamente pero muchos otros temen que si se efectua el endose la Generalitat puede dejar de ser diligente en los plazos de pago.  Tienen cierto fundamento ya que, en las ocasiones en que la Generalitat ha anunciado una suspensión en el pago (Septiembre de 2011 y Julio de 2012), ésta no ha afectado a las PEV com sí lo ha hecho con la colaboración, concierto y contratos de gestión. Ver lo que dije en Agosto de 2012.

La situación se plantea peculiar.  ICASS ha invitado mediante carta a las residencias acreditadas a dar los datos bancarios para recibir directamente el dinero.  Algunas residencias lo han entendido como una presión, pero desde ICASS nos han asegurado de que no hay presión sino opción. 

El resultado es que existe algo de confusión.  Las residencias están optando pero las que prefieren no endosar se sienten un poco intranquilas.

Ahora el Ayuntamiento de Barcelona entra en el baile enviando a las residencias que acogen a usuarios de un programa de atención urgente a personas mayores un mail en el que les dicen textualmente "Entendemos que es importante para nuestro servicio que las residencias donde se ubican las plazas de SAUV hayan aceptado el endose".
¿Que quiere decir que "es importante"?  ¿Y por qué puede ser importante para el Ayuntamiento de Barcelona un aspecto burocrático de gestión de una prestación sobre la que no tiene ninguna competencia? Si, "es importante" lo te dice una persona corriente se puede entender una cosa, si te lo dice quien, en una situación como la actual, te está ocupando algunas plazas de la residencia es fácil entender "Como no aceptes el endose olvídate de las plazas de SAUV".

Entiendo que ante "lo importante" que es para el Ayuntamiento las residencias receptoras del mensaje hayan corrido a aceptar el endose.

Lo que no acabo de entender es cómo pueden lCASS, el Ayuntamiento o las residencias decidir cómo se cobran o dejan de cobrar las PEVs.  En mi ignorancia creo que de alguna manera habría que hacer participar al beneficiario de la ayuda y que deberían ser el o la dependiente quien decidiese cobrar directamente o que se pague al centro.  ¿Escuchar la opinión del beneficiario de la prestación?  Eso sí es importante.

viernes, 5 de octubre de 2012

A VUELTAS CON EL IVA "¿UNA MUY BUENA NOTICIA?"

Hace pocos días, al mirar el correo electrónico, el título de un mensaje estuvo a punto de alegrarme el día: "Muy buena noticia para el sector catalán: El IVA de las plazas colaboradoras ".  El mensaje me lo enviaban desde ACRA, (Associació Catalana de Recursos Assistencials), una entidad que no es muy dada a los títulos rimbombantes.  Después de leer el mensaje entendí que lo que yo entiendo por una "muy buena noticia" difiere de lo que entienden en ACRA.

Este es el mensaje


La Generalitat elaborará un informe jurídico considerando las plazas colaboradoras como plazas de la red pública, equiparándolas así a nivel tributario con las concertadas 

Después de muchos años reivindicando la aplicación del tipo superreducido de IVA a todos los servicios de dependencia, ayer representantes de la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) mantuvieron una reunión con la Directora General del ICASS, Carmela Fortuny, que mostró la disposición de la Generalitat de ponerse junto a ACRA, al considerar las plazas colaboradoras como plazas dentro de la red pública, tal y como ya pasa con las plazas concertadas. Hasta ahora, Cataluña es  la única Comunidad Autónoma que cuenta con una diferenciación en las plazas que la Administración contrata con el sector privado dependiendo si estás se han generado antes o después de la aplicación de la Ley de la Dependencia.  

En este sentido, Fortuny anunció que desde el ICASS se elaborará un informe jurídico para dar base legal a este argumento, que equipararía a nivel tributario las plazas concertadas y colaboradoras, cosa que significará que las 18.000 plazas colaboradoras existentes pasen a tributar al 4% del tipo superreducido de IVA. ACRA considera éste como un paso imprescindible en el camino del reconocimiento de los servicios asistenciales como servicios de primera necesidad, con todas las consecuencias positivas que esto tiene que comportar tanto para los usuarios, como para la reactivación económica de un sector capaz de garantizar una ocupación estable y localizada.

PEVS y privadas

Aun así, la reivindicación de ACRA sigue siendo la aplicación del tipo superreducido a todos los servicios de dependencia y, una vez resuelto el tema de las plazas colaboradoras, también se tendrá que revisar la tributación de las plazas ocupadas por usuarios con Prestación Económica Vinculada a Servicio (PEVS), así como la de las plazas privadas.

En cuanto a las primeras, este martes pasado tuvo lugar otra provechosa reunión, en este caso en Madrid, con el Director General del Imserso, César Antón, quién aceptó el hecho de pedir al Gobierno central que, mientras no se consiga el IVA superreducido para todos los servicios de dependencia, haga una corrección de errata del Real decreto-Ley 20/2012, en el sentido de eliminar el requisito legal que exige que para aplicar el tipo del 4%, las PEVS tengan que cubrir un 75% del precio del servicio, dado que este requisito es de imposible cumplimiento en Cataluña.

Mientras que, en cuanto a las plazas privadas, la Asociación espera contar próximamente con otro informe jurídico a través de la FED, así como conseguir las firmas necesarias para poner en marcha una iniciativa legislativa popular para solicitar al Gobierno que todos los servicios de atención a la dependencia tributen al tipo de IVA superreducido.

He leído y releido el mensaje intentando encontrar la "muy buena" noticia y lo que he sido capaz de encontrar es "la semilla de lo que podría llegar a ser una muy buena noticia".

Pasados unos día, hoy  UPIMIR, (Unión de Pequeñas y Medianas Empresas de Cataluña) dice en el foro de Inforesidencia que Desde nuestra patronal nos congratulamos al poder informar que gracias al esfuerzo de nuestro departamento legal, el cual en Julio informo a la Conselleria de la manera legal que existia de que las plazas colaboradoras tributasen un IVA de solo el 4 % hoy se nos ha comunicado que dicha informacion sera la utilizada para en breve poder modificar tal tributacion impositiva. Buen trabajo. Tienes mas informacion en nuestra web 

Quizás con la edad me vuelvo cínico y desconfiado pero, cuando alguien parece cambiar de opinión sobre algo me gusta entender la motivación de ese cambio.  Me cuesta creer que las cosas pasen "porque sí".

Veamos los antecedentes.

La importancia que tiene el IVA de las plazas en residencias colaboradoras en Cataluña no viene tanto de la cifra en sí, sino del hecho de que siempre se ha considerado por parte de la Administración que el precio máximo que puede cobrar una residencia que atiende a un residente "de colaboración" es una cantidad "IVA Incluido".  Esta interpretación ha hecho que en las dos últimas subidas del IVA las residencias colaboradoras hayan tenido que, bien asumir ellas la subida bajando el precio (lo que les ha hecho perder un 3%) o encontrar fórmulas creativas les permitiesen evitar esa merma.

Durante este tiempo, tanto ACRA, como yo mismo, hemos argumentado, por un lado que el precio de las tarifas públicas debería entenderes "más IVA" y por el otro que todos los servicios de atención a la dependencia, sin importar quién los recibe, quién los presta y quién los paga, deberían estar sometidos al IVA superreducido del 4%.

La Generalitat, hasta ahora ha sido refractaria a estas argumentaciones y ahora, de repente apoya que las plazas de colaboración se asimilen a las de concierto en lo que a aplicación de IVA se refiere, y pasen a someterse al 4%.

¿Qué dudas me plantea todo esto?

En primer lugar, lo que se nos está diciendo es que la Generalitat redactará un informe jurídico para dar base legal al argumento de que las plazas de colaboración se pueden equiparar a las concertadas.  Pero, ¿No sería mejor esperar a dar la buena noticia a tener ese informe jurídico?  .  Yo creo que el informe existe, bien en papel o como esquema en la cabeza de algun jurista del Departament, y lo que el informe dice es que las plazas de colaboración son equiparebles a las Prestaciones Económicas Vinculadas más que a las concertadas.  No olvidemos que en un concierto la residencia factura el 100% del precio de estancia a la administración y que, tanto en las PEV como en las colaboradoras, se factura el 100% al residente (aunque una parte lo pague la administración).  No olvidemos, tampoco que tanto el PEV como el Programa de Suport a l'Acolliment Residencial tienen caràcter de prestación económica que, teóricamente, recibe el usuario, no la residencia.  Me gustará mucho ver el informe jurídico que ahora nos anuncian y, espero de todo corazón que encuentren argumentos lo suficientemente contundentes como para que el receptor de ese informe, o sea el Ministerio de Hacienda, lo acepte.

Ahí está la segunda mi segunda duda.  Aceptemos que se elabora el informe y que ICASS dice que lo que hasta ahora era una cosa, ahora será fiscalmente otra.  A partir del mes siguiente las residencias cambian el tipo de IVA y pasan del 10 al 4%. ¿Qué diría Hacienda?  ¿Aceptaría el informe y rebajaría su recaudación o pondría pegas?  Yo creo que Hacienda leerá con interés el informe jurídico y después abrirá el BOE de 12 de julio dónde dice que el IVA del 4% sólo cuando los servicios se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio.  ¿Cuál sería entonces el papel del ICASS?

Esto me lleva a la tercera duda que es la del calendario.  En Cataluña en cincuenta días estaremos votando en unas elecciones de las que saldrá un Parlament que elegirá a un nuevo gobierno.  O sea que, o se dan mucha prisa o entre encargar el informe, tenerlo, difundirlo, convencer a Hacienda y aplicar el nuevo tipo, nos vamos mucho más allá de Navidad.

¿Será entonces Carmela Fortuny la Directora General del ICASS? ¿Será Josep Lluís Cleries el Conseller?  Quizás sí, quizas no.  Lo que está claro es que quien ahora genera la noticia no sabe con seguridad si estará en la silla cuando esta pueda surtir efectos.

Y aún me queda una última duda que yo llamaría efecto bumerang. ¿Sería posible que, una vez aceptado que el IVA de las plazas de colaboración es del 4% la Generalitat también aceptase que los precios de la Cartera de Serveis se deben entender todos "sin IVA"?  Si así lo hiciese podría producirse una perversión tal  que podría suponer una merma adicional de unos 40€ al mes.

Me explico.

Imaginemos un usuario de plaza colaboradora que paga IVA incluido  1.650€ al mes.  Esto quiere decir que lo que paga es 1500€ más el 10% de IVA.

Qué dos escenarios podrían suceder:

1.  La Generalitat sigue aceptando que el precio de 1.650€ es "IVA Incluído" con lo que el ciudadano pagaría lo mismo pero con un desglose diferente 1.586€ más el 4% de IVA .  En ese caso la residencia vería un incremento real de 86€ al mes por residente.

2. La Generalitat decide que el precio  debe considerarse "Más IVA".  En ese caso podría decir, "El ciudadano te seguirá pagando los 1.500€ sobre los que se aplicará un IVA del 4% con lo que pasa a pagar un total de 1.560€.  En ese caso la residencia no gana ni pierde y es el ciudadano el que pasa a pagar 90€ menos al mes.

Ahora pongámonos en los zapatos de un político ¿Qué prefieres, subir 86€ al mes lo que cobran unos centenares de residencias o bajarles 90€ al mes lo que pagan 18.000 personas?  A tí no te va a costar nada ya que en ambos casos quien ingresará menos es otra administración.

Esta cuarta duda es la que me da más miedo.

Creo que la solución al problema es la que plantea, entre otros ACRA:  La aplicación del tipo superreducido (4%) a todos los servicios a la dependencia con independencia de quien los preste.  Pero eso es algo de se debería regular a nivel estatal.  Esa sí sería una "muy muy buena noticia".

Lo que yo veo ahora es una maniobra muy inteligente por parte de la Generalitat.  Darán un golpecito en el hombro del sector de las residencias en forma de un informe que, si dice lo que quieren que diga, servirá para que las residencias hagan algo que, si Hacienda acepta podría beneficiarlas,  y si Hacienda lo no acepta, permitirá desviar la atención hacia un tercero. Encima, se quedan en la manga la carta de convertir todo en algo con efecto neutro para las residencias pero que pueda venderse como un descuento de 90€ para 18.000 personas.

Si me estoy equivocando y resulta que mi cinismo no me ha dejado ver lo bueno de la noticia, me alegraré  por las residencias de ancianos y dejaré esta entrada para que todo el mundo vea lo mal que analicé la situación.  Si en cambio no me he equivocado lo sentiré mucho.


miércoles, 29 de agosto de 2012

IMPAGOS Y PEVS

Los impagos de la Generalitat de Cataluña de finales de julio afectaron a las entidades y empresas que gestionan centros públicos, a las residencias concertadas y a las colaboradoras.  Las personas que reciben prestaciones económicas para el cuidado no profesional y las que reciben prestaciones económicas vinculadas quedaron excluidas del impago.

La diferencia entre una prestación económica vinculada (PEV) y la colaboración es bastante pequeña.


  • En ambos casos se trata de dar una ayuda económica a una persona para que pueda pagar el precio de una residencia privada aportando  la diferencia entre lo que paga la Generalitat y el precio de la plaza. 
  • En ambos casos sólo las residencias que acreditadas (según los criterios que se establecen en cada momento) pueden acoger a usuarios beneficiarios de la prestación. 
  • En ambos casos la residencia factura el total de lo que cobra al ciudadano, de hecho en teoría la residencia no recibe nada de la Generalitat sino que ésta lo da al residente y éste a la entidad. 


La diferencia principal radica en que en el caso de la colaboración, desde el principio se estableció un sistema de precios máximos que podía cobrar la residencia y en el caso de las PEV, hasta que la Generalitat se sacó de la manga el establecimiento de un "tope", las residencias podían cobrar su precio de mercado.

Cuando en los años noventa del siglo pasado se empezaron a dar ayudas para ingresar en centros colaboradores, ICASS pagaba directamente a la persona para que afrontase el pago de la residencia.  Pasado el tiempo, y en parte para evitar que algunos familiares se quedasen el dinero "olvidando" pagar la residencia, se empezaron a "endosar" las ayudas, de forma que éstas, aunque eran del residente las cobraba directamente la residencia.  Con el tiempo se generalizó el pago directo a las residencias con lo que, cuando la Generalitat ha tenido que dejar de pagar algo, ha podido meter en el saco del impago a las plazas colaboradoras sin que los teóricos receptores de las ayudas (los residentes) se hayan dado cuenta.

Lo lógico sería que las residencias colaboradoras hubiesen reclamado el pago de las estancias directamente a los residentes, éstos habrían reclamado a la Generalitat el pago de sus prestaciones con lo que la situación hubiera sido mucho más incómoda para la administración catalana.  Esta no habría tenido delante a unos cientos de residencias sino a miles de furibundos ciudadanos.  Así que podemos convenir que el cambio de sistema  ha sido malo para las residencias pero bueno para la Generalitat.

Con esa premisa, podemos ver, como despacito, pero lo que pasó con la colaboración se va haciendo con los PEVS.

Veamos cómo van las cosas:

El Decreto 142/2010, que contiene la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña establece en su artículo 5.2 que El importe de las prestaciones económicas otorgadas a las personas beneficiarias pueden ser abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. 

La clave está en la palabra "podrá".  ¿Qué quiere decir?  ¿Que es una opción de la que disfruta la propia Generalitat o que depende de algo (como el acuerdo con la entidad)?  Además ¿qué es eso del "servicio vinculado"?

La respuesta la tenemos en la polémica instrucción 1/2011 del ICASS en la que se nos dice que "En aplicación del artículo 5.2 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. "

Siguiendo con esta línea, ICASS lleva ya unos mese enviando a las residencias acreditadas un mail en el que les dicen que "De acuerdo con la clausula sexta de la instrucción 1/2011 del procedimiento transitorio de acreditación  de las entidades que dispone que  el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente, os agradecería que tramiteis el modelo cumplimentado lo antes posible".  Junto con el mail hay un formulario de transferencia bancaria.

Las residencias que han recibido el mail se preguntan.  ¿Qué hace que la Generalitat se haya convertido de repente en alguien tan amable?  ¿Qué quiere decir "os agradecería"? ¿Estoy obligado a rellenar y enviar el formulario?

Yo creo que no.  No veo en el mensaje que están recibiendo las residencias un verdadero requerimiento.  Además no veo que la instrucción 1/2011 que establece el procedimiento transitorio de acreditación sea el instrumento adecuado para concretar la opción que establece la Cartera de Servicios, y lo creo porque, lo que dice la instrucción 1/2011 sólo se aplica a unas cuantas residencias de entre las que pueden acoger a beneficiarios de PEV ( la disposición transitoria de la propia Cartera de Servicios establece que los centros colaboradores y los concertados quedan automáticamente acreditados por lo que no les es de aplicación la instrucción 1/2011).

Por eso creo que las residencias que no quieran cobrar las PEVs directamente de la Genralitat  y sencillamente no respondan al mail no sufrirán mayores consecuencias (de momento).  Aquéllas que respondan y envíen el formulario empezarán a cobrar del ICASS.  A las que prefieran responder manifestando su negativa se les podría proponer un texto  como este: "Acusamos recibo de su mensaje de dia... y debido a que no nos requieren expresamente  a presentar el documento de domiciliación bancaria les comunicamos nuestra preferencia por mantener el sistema que hemos aplicado hasta ahora. Entendemos que nos ampara el  artículo 35 f de la Ley 30/1992 que establece el derecho a  no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.   El punto de la instrucción 1/2011  a que se refieren en su escrito hace referencia al artículo 5.2 del Decreto de Cartera de Servicios (norma aplicable) que dice que las prestaciones económicas vinculadas se "podrán" pagar directamente al prestador.  Entendemos que estamos ante una potestad discrecional que requiere de motivación para ser concretada y no hemos sido capaces de encontrar esa motivación.  Por lo anterior, si existe una obligación de presentar el docmento solicitamos se nos realice el requerimiento mencionando la norma que la establezca".

Quizás pocas residencias se atrevan a enviar este escrito al ICASS.

Sea como sea, el camino parece establecido y no me extrañaría que una nueva remesa de cartas, esta vez conteniendo requerimientos, estén ya preparándose en algún despacho de Palau de Mar.  Se podrán encontrar argumentos jurídicos para evitarlo pero dudo que haya residencias que los planteen por miedo a perder la acreditación. Por eso me temo que la próxima vez que la tensión de tesorería atenace a la Generalitat, las prestaciones económicas vinculadas entrarán en el saco de los impagos.

lunes, 20 de agosto de 2012

POR SUS FRUTOS LOS CONOCEREIS



En Julio de 2010, cuando gobernaba en España el PSOE y en Cataluña el  segundo tripartito, se produjo una modificación en el régimen del IVA.  Hasta entonces las estancias en residencias para mayores pagaban un 7%.  A partir de entonces se bajó el IVA de las plazas concertadas y de gestión al 4% y se subió el resto al 8%.

Como el sector llevaba mucho tiempo reclamando una bajada general del tipo para los servicios de atención a la dependencia al 4% y, en algún momento parecía que podía obtenerse, lo llamé la “Bajada Interrupta”.   Escribí en mayo de 2010 que me parecía muy mal que los poderes públicos se bajasen a sí mismos el IVA mientras se lo subían a los ciudadanos por recibir exactamente el mismo servicio.  Esa crítica iba dirigida contra el Gobierno de España.    La actuación del gobierno de la Generalitat me pareció perversa de una forma especial ya que, no sólo aprovechó la bajada que le ofrecía el nuevo sistema, sino que además obligó a las residencias colaboradoras a “comerse” la subida.  Lo expliqué en “Preparados para la subidilla” en Julio de 2010: En Cataluña, los usuarios de "plazas colaboradoras" pagan una cantidad que viene determinada en una resolución de la Generalitat. Ésta a su vez paga la diferencia entre lo que paga el usuario y una cantidad que se determina "IVA incluido" que oscila entre los 1.500 y 1.850 aproximadamente. El hecho de que el precio se determine "IVA incluido” hace que las residencias colaboradoras hayan tenido que facturar por una cantidad total equivalente al precio establecido por la Generalitat o sea que, al subir el IVA, han tenido que rebajar la base.

Creo que la Generalitat entonces debería haber considerado que lo que determina la cantidad que corresponde recibir al prestador por la atención a la persona es el precio que se establece en la Cartera de Servicios y que éste es “IVA aparte”.  Si lo hubiese hecho así, las residencias sólo tendrían que haber trasladado a la factura el aumento de un punto del IVA y éste lo habrían pagado, bien la Generalitat y el usuario según su participación en la cantidad total, bien el usuario directamente en su totalidad.   Si la Generalitat hubiese tomado la decisión y lo hubiera trasladado a los centros, se habría aplicado y, estoy seguro que la aplicación habría sido pacífica.   La subida de entonces era de un punto, o sea que oscilaba entre los 15 y los 18 Euros al mes por residente. Para una residencia con 50 plazas colaboradoras esto ha supuesto desde entonces una merma en los ingresos de 10.000 Euros al año.

Como mi fe en el tripartito era bastante limitada, que en aquél momento mostrase una actitud “anti empresa” me pareció mal pero no me sorprendió.

Ahora tenemos gobiernos diferentes.  En Madrid uno que prometía austeridad y contención fiscal como vías para sacarnos de la crisis.  En Cataluña, uno con un Conseller que proclama, siempre que tiene la ocasión, el importantísimo papel que cumplen las empresas en el campo de los servicios sociales (sin olvidar que también lo tiene la iniciativa pública y  la social, por supuesto) y como la relación entre el sector público y privado debe basarse en la confianza y la flexibilidad.

Ambos gobiernos están teniendo la ocasión de mostrar la solidez de sus creencias cuando éstas se convierten en actos.  El de España ha subido en pocos meses el IRPF y el IVA, el de Cataluña ha dejado en el aire el pago de una mensualidad de los conciertos, PEVS, gestión y colaboraciones siendo incapaz de ofrecer alguna medida que pueda paliar el terrible efecto que su impago pueda producir.

Ahora a la Generalitat se le ofrece una nueva oportunidad para que nos muestre su verdadera naturaleza.
Es un hecho que todo el mundo sabe en España que el uno de Septiembre se aplicarán nuevos tipos incrementados de IVA.  Esto hace que, si pago unos céntimos más cuando compre algo en una tienda o unos euros más cuando me corte el pelo, sabré exactamente que no es el tendero o el peluquero quiénes han subido precios sino Hacienda.  Por eso, el hecho de permitir que las residencias colaboradoras trasladen la subida del IVA al consumidor (idea esencial en la que se basa en impuesto) no generaría ningún problema.
Otro argumento que hay que tener en cuenta a la hora de valorar cómo debe aplicarse el IVA en centros colaboradores es que, en esencia el Programa de Apoyo al Acogimiento Residencial (Programa de Suport a l’Acolliment Residencial), que es la base sobre la que se asienta el sistema de colaboración, no es muy diferente de lo que actualmente son las Prestaciones Económicas Vinculadas (PEV), o sea, una ayuda a la persona para pagar la residencia.  La diferencia principal es que en el caso de la colaboración siempre ha existido un precio máximo que se puede cobrar y en las PEV ese “tope” en el precio no existe en la Ley (es un invento de la Generalitat).  Cuando se trata de PEV, el tipo de IVA que se aplica depende de si la prestación cubre más o menos del 75% del precio de la plaza (4% si es de menos y 10% si es de más), o sea que queda claro que una cosa es el precio de la estancia y otra el IVA.  Si mañana vuelven a subir el tipo, en lo que respecta a las PEV estará claro que quien asume la subida es el consumidor final.

¿Es tan difícil considerar que a efectos del IVA la plaza de colaboración es como la de PEV?  Yo creo que no. Sólo hace falta convenir que lo que estábamos entendiendo como  “IVA incluido” era efectivamente “Con el tipo de IVA vigente en el momento de la concesión de la prestación, incluido”

Por lo que me dicen los propietarios y directores de residencias con los que estoy hablando, tal como pasó en 2010, cuando ahora llaman a la Generalitat les dicen que  “no hay ningún cambio.  Las residencias seguirán cobrando lo mismo”.  Detrás de esta respuesta telefónica, que no escrita, se oculta la verdadera naturaleza.  Parece que, a pesar de todas las palabras, a pesar de ser personas diferentes de partidos diferentes, los actos van por el mismo camino que hace dos años.

Quedan pocos días, estamos en Agosto, pero la Generalitat tiene una ocasión muy buena de actuar correctamente.  Si no lo hace, nadie escuchará sus palabras y cuando hablen pensaremos “por sus frutos los conoceréis”.

miércoles, 8 de febrero de 2012

¿COLABORADOR O CONCERTADO? THAT IS THE QUESTION

Apenas han pasado 24 horas y algunas residencias me están diciendo que lo que escribí ayer sobre la subida del 1% de la aportación del usuario deja algunos temas sueltos que tienen mucha importancia.

Se refieren a qué pasa con las residencias colaboradoras que, de acuerdo con la instrucción escrita recibida del ICASS en 2008 habían ido aplicando el IPC a la parte que pagaba el usuario.  Estas residencia, en algún caso, están cobrando cantidades por encima de los 1.201,85€/mes a que hace referencia la nueva instrucción del ICASS y que, según su propia literalidad, debe ser aplicada a las plazas públicas (propias o gestionadas), concertadas y de colaboración.

La pregunta que se hacen esas residencias colaboradoras es ¿qué debo hacer ahora?  Aquí se encuentran con tres situaciones:

1. Residentes con aportación actual inferior a las cantidades máximas y que no la superan aunque se les incremente un 1%:  En ese caso les podrán realizar la subida del 1%  y esperar que el ICASS rebaje la misma cantidad en las próximas nóminas.
3. Residentes de ingreso reciente que ya pagan la cantidad máxima:  estos se quedan como están.
2. Residentes que llevan tiempo en la residencia ocupando plaza de colaboración y estarían por debajo de la cantidad máxima si la residencia no hubiese aplicado el IPC los últimos años, de acuerdo con la instrucción de 2008 pero que actualmente pagan por encima.

El problema está en los terceros.

Por supuesto que una solución sería rebajarles con efectos 1 de Enero la cantidad que pagan hasta igualar la cantidad máxima de copago.  El problema es que, tal como están las cosas, rebajar ingresos cuando el cliente está pagando pacíficamente la cantidad acordada, no parece inteligente.

Otra opción sería entrar a fondo en la naturaleza jurídica de la colaboración y concluir que, si para algunas cosas se considera prestación económica y para otras servicio, por una vez podría considerarse cómo aquello que perjudique menos a las residencias.

Repasemos:

Las Leyes de Dependencia y de Serveis Socials de Catalunya entienden como prestación de servicio aquélla que se realiza en una plaza pública o concertada.  Ni una ni la otra hablan de la "colaboración" (Programa de Suport a l'Acolliment Residencial), es más, lo más parecido que existe a la misma es, en la Ley de Dependencia, la Prestación Económica Vinculada (que en la Ley catalana sólo se contempla en el punto 2.1.10. del anexo para el caso del asistente personal para personas con discapacidad física).

Pero, aunque las Leyes no la contemplen, existe.  Sólo hay que ir a la web de la Generalitat donde viene muy bien explicado en qué consiste este programa (esto aparece hoy, 8 de febrero de 2012 en https://dasc.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1731, página a la que he llegado desde aquí).  Es más, esta descripción coincide literalmente con la que en el Decreto de Cartera de Serveis se dedica, en el punto 2.2.4 de su anexo, a la  Prestació per a l’acolliment residencial per a gent gran:


Datos de la prestación o apartado

PrestaciónPrestación para la acogida residencial para personas mayores
Garantía de la prestaciónSujeta a créditos presupuestarios disponibles.
DescripciónPrestación económica de derecho de concurrencia y de carácter permanente, destinada a las personas mayores que necesiten un acogimiento residencial, y que no dispongan de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
ObjetoComplementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
Tipología de la prestaciónPrestación económica.
Situación de la población destinatariaPoblación general.
Edad de la población destinataria65 y más años.
Forma de prestaciónPrestación económica permanente.
Criterios de acceso - normativa reguladoraLos requisitos para acceder a esta prestación económica son los siguientes: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Acuerdo GOV/82/2008, de 6 de mayo , b) el requisito de edad indicado en esta disposición; c) la residencia en un municipio de Cataluña durante 5 años, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; d) no cumplir los requisitos necesarios para acceder a los derechos derivados de laLey 39/2006, de 14 de diciembre ; e) para las personas extranjeras, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) los demás requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Tratamiento fiscalRendimientos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años, siempre que el resto de sus ingresos no sean superiores al doble del IPREM. En caso de no estar exentas, se considera ganancia patrimonial.(Art. 7 i de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).



O sea, que la colaboración subsiste con otro nombre y regulada en un punto diferente de la cartera de serveis que el de las plazas públicas y concertadas.

Tal como viene definido en la cartera de serveis, esta prestación no se financia a través de los fondos de la Ley de Dependencia debido a que no es una  prestación garantizada sino de concurrencia.  Por eso la Generalitat, en varios momentos (hasta 2010) ha dicho que se planteaba ir transformando las 14.000 plazas de colaboración en concertadas.

Pero, cuando se miran los datos que ofrece el Imserso sobre aplicación de la Ley a Enero de 2012, referentes a Cataluña, vemos que, de las 145.148 prestaciones reconocidas, 15.981 corresponden a atención residencial (o sea, plazas públicas y concertadas) y 11.807 a PEV (Prestación económica vinculada).  En estos datos no aparecen las colaboradoras de forma diferenciada.  ¿Debemos suponer que las 14.000 colaboradoras forman parte de las plazas públicas, concertadas y PEV o no?  Yo todavía no tengo clara la respuesta aunque creo que lo importante, a la hora de hacer estadísticas, no es si la plaza es pública, concertada, colaboradora o de PEV sino si está o no financiada con fondos públicos

La posible confusión entre plazas concertadas y colaboradoras desapareció totalmente en una ocasión: Cuando el gobierno anterior subió un punto el IVA, quedó bien claro que las plazas colaboradoras eran diferentes de las concertadas.  En un caso (las concertadas) bajaba el tipo con lo que la Generalitat obtenía un ahorro, pero a las colaboradoras les dijeron que ellas tenían precio "IVA incluido" por lo que la subida la tenían que asumir ellas.

Y aquí estamos.

La subsistencia del modelo de colaboración cuatro años después de entrar en vigor la Llei de Serveis Socials de Catalunya nos trae aquí.

Sinceramente creo que una solución podría ser considerar que todas las plazas de colaboración en residencias para personas mayores dependientes lo son de Prestación Económica Vinculada.  Algún purista puede decir que esto no no es posible ya que la PEV es una figura transitoria mientras se obtiene plaza pública, yo le respondería que, si aceptamos que el 60% de las ayudas sean para el cuidador no profesional (algo que la Ley considera como excepcional) podemos aceptar que la PEV se generalice como sustituto de la prestación de servicios.

Generalizar la PEV, además de resolver el problema puntual que tenemos ahora con la subida de la aportación del usuario, pondría al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, simplificaría la gestión y abarataría el coste del sistema.

La cuestión vuelve a estar en manos de le Generalitat.  Ellos ya han movido ficha, han enviado (por mail) la circular a las residencias y han ordenado que ésta se cuelgue en el tablón de anuncios.  Es de esperar que todos los que paguen por encima del máximo de copago exijan una reducción con lo que, si ICASS no hace alguna corrección a tiempo, como excluir a los centros colaboradores ("residencias colaboradoras" en el habla común) de la circular a través de una corrección de errores, su medida supondrá detraer algunos euros de las cuentas de las residencias colaboradoras, otra vez (recordemos el IVA).

Confío en que esta vez no sea así.

lunes, 7 de noviembre de 2011

PAJÍN EN EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS

Cuando le quedan pocas semanas para despertar a la realidad, la ministra Pajín ha decidido seguir en su burbuja hasta el final, meciendo entre sus brazos a la gemela siniestra mientras hace público un informe del que se desprende que todo está yendo bien y, todavía iría mejor si no fuera por las comunidades gobernadas por el PP que no gastan lo que debieran. En la nota de prensa de presentación del informe ni un atisbo de autocrítica. Nos habla Pajín desde el país de las maravillas-

Cuando Zapatero la nombró como ministra me pareció que era una muestra más de que al presidente nunca le había importado la atención a la Dependencia más allá del ruido y de poder ganar el voto de algún incauto. Lo dije en este blog hace un año por lo que espero que nadie me acuse ahora de hacer leña del árbol caído.

Lo cierto es que, aunque la ministra pretenda no verlo, lo que se quiso hacer con la Ley de Dependencia no se ha conseguido. Objetivamente la Ley es un fracaso, pero, por supuesto, se puede encontrar la manera de que un informe diga que las cosas van bien.

Imagínese que propongo hacer una Ley para acabar con el analfabetismo en un país subdesarrollado. El sistema consiste en que los analfabetos puedan elegir entre dos opciones: a) recibir unos cursos al final de los cuales habrá unos exámenes para saber si se han aprovechado las enseñanzas y b) recibir una cantidad de dinero para que un amigo les enseñe a leer y escribir. Si se elige la opción b) no hay que demostrar nada.

Al cabo de unos años, estoy gastando mucho dinero en la aplicación de la Ley, miles de personas reciben “algo” y ese “algo” en la mayor parte de los casos es dinero. Por supuesto se ha construido alguna escuela pero muchos ven el dinero que reciben como una ayuda para ir tirando que viene muy bien en tiempos de crisis.

Ante las críticas que surgen porque el analfabetismo no se ha reducido sustancialmente a pesar del dinero gastaso, porque hay muchos analfabetos que no pueden acceder a la opción a) ni b) y que, ni siquiera se valora igual si una persona es o no analfabeta, decido pasar una encuesta entre los que han recibido “algo” y, por supuesto el resultado es positivo. No planteo si el dinero gastado está obteniendo los objetivos que se plantearon; no miro si el sistema está siendo equitativo; no persigo cuantificar la eficacia o eficiencia. No, sólo números.

La presentación del informe del ministerio dice que éste está estructurado en dos partes diferenciadas; en la primera se examina el Sistema desde el punto de vista del análisis normativo, de costes y financiación, de impacto económico, análisis comparado europeo, análisis del Sistema de Información del SAAD (SISAAD) y la memoria de actividades de la Administración General del Estado en el ámbito del SAAD. En la segunda parte viene la encuesta.

Si alguien quiere tomarse a risa lo que ha dicho la ministra en la nota de prensa difundida hoy, aquí hay alguna perla:

“El calendario de desarrollo de la LAPAD ha sido cumplido fielmente según lo previsto” (¿A sí? Pues existía la obligación de tener unas normas comunes de copago, de acreditación y calidad y lo único que hay son unos acuerdos tan vagos que no sirven de nada).

“La administración general del Estado (AGE) ha financiado el 47% del gasto total en atención a la dependencia en 2009” Este dato no es consistente con ningún otro estudio como el del Observatorio de la Dependencia de la Asociación de Directores, que en su página 160 indica que la aportación del Estado al sistema supone el 34,8%, o los que ofrecen las Comunidades Autónomas.

“Los avances más importantes en el SAAD se han sustentado, entre otros, en:”

• Establecer un baremo de valoración de la situación de dependencia único para todo el Estado (Lo cierto es que se valora de forma diferente en las diferentes comunidades por lo que el baremo está mal. Las valoraciones no coinciden en absoluto con lo previsto en el Librlo Blanco. Se puede ver en el artículo publicado en Actas de la Dependencia sobre el baremo)

• Desarrollar una catálogo común de servicios de atención para todos los grados y niveles (no se ha desarrollado nada con posterioridad a la Ley).

• Establecer criterios comunes de calidad de los centros y servicios (No existen criterios comunes de acreditación ni calidad)

• Garantizar prestaciones económicas para las personas beneficiarias (La Ley prevé las prestaciones económicas para el cuidador no profesional como excepcionales y son la norma)

• Integrar en el Sistema de Seguridad Social a las personas cuidadoras no profesionales (Ni un tercio de los cuidadores no profesionales se han integrado porque o ya cotizaban o eran jubilados).

Yo prefiero no reírme. Que Pajín y Zapatero consuman sus últimos días en el gobierno encantados con su gestión, sin dejarse contaminar por la realidad, publicando cifras buenísimas que no se cree nadie y pensando que no nos damos cuenta de que lo que nos presentan como atención a la Dependencia no es más que una copia defectuosa de lo que debería ser.

En Junio de 2007, cuando la Ley justo empezaba su desarrollo escribí una columna para Negocios y Gestión que ahora está en el blog, en él me preguntaba:

¿Caerán nuestros queridos gobernantes en la tentación de crear el PER de la Dependencia o serán valientes y harán una apuesta por los principios que establece la Ley?

Hoy sabemos la respuesta.