Por un error, al elaborar el boletín de Inforesidencias.com de Febrero de 2016 el enlace sobre la sentencia del TSJCV apuntaba a este enlace. Perdón. Enlace correcto
Uno de los problemas por resolver que
afectan al sector de la atención a personas mayores en residencias es el de la
atención sanitaria que reciben los residentes.
En teoría, como cualquier otro ciudadano
beneficiario del sistema público de sanidad, éstos tienen los mismos derechos a
recibir atención que una persona que vive en su casa.
La realidad dista bastante de la teoría.
Para empezar, lo normal es que un
residente cuente, además de con su médico de cabecera, con un médico pagado por
la residencia que es quien le visita, realiza diagnósticos y prescribe medicamentos cuando se
precisan. Como ese médico suele trabajar
en base a una relación privada con la residencia, cada centro encuentra la
forma de convertir esa prescripción en “receta” y finalmente en medicamentos
reales pagados por el sistema público.
Existen muchas formas de convertir una
prescripción en receta y en cada rincón de España aplican “su” sistema sin que
exista, para algo de tanta relevancia, un método común planificado y ajustado a
la Ley. Así, es posible que la
residencia lleve periódicamente un listado de prescripciones al centro de
Atención Primaria y allí el médico de cabecera de los residentes (que ni los ha
visto) firme las recetas devolviéndolas al cabo de unos días. En ese caso una farmacia “avanza” los
medicamentos sin recetas y arregla la situación cuando éstas llegan al cabo de
unos días. En otros lugares el médico de
la sanidad pública interviene desde el principio; en otros se han creado
programas piloto en los que existen equipos de médicos de la sanidad pública (o
empresas contratadas) que se coordinan con los de las residencias para agilizar
la atención y prescripción.
Sea como sea, desde la administración
pública se ve a los residentes como unos grandes consumidores de recursos y
medicamentos por lo que, su preocupación cuando se ponen a planificar, parece
más basada en bajar la factura que en crear un sistema equitativo.
La consecuencia de esta dispersión es una
de descontrol y de discriminación contra unos mayores, que normalmente
necesitan una gran intensidad de atención sanitaria y en cambio reciben menos
de la Sanidad Pública que los mayores que viven en sus domicilios.
Aunque resulta difícil generalizar, ya
que la situación es diferente en cada comunidad autónoma, creo que no me
equivoco si digo que un mayor diabético que vive en su casa recibe más tiras
reactivas y lancetas para hacer pruebas de glucemia que uno que vive en una
residencia. Una persona mayor “normal”
(o sea, que no vive en una residencia) que sufra de incontinencia recibe más
pañales que los que se prescriben a aquel que vive en una residencia de
mayores. Un octogenario que ingrese en
urgencias de un hospital proveniente de una residencia tiene una posibilidad
bastante elevada de ser “devuelto” al centro en circunstancias que, si la
persona fuese procedente de su domicilio, le harían quedarse en el hospital
durante más tiempo recibiendo el tratamiento que necesita.
Estas circunstancias podrían tener alguna
explicación si las residencias de mayores fuesen centros sanitarios que
recibiesen algún tipo de financiación del sistema de salud, pero la realidad es
que, a todos los efectos legales, una residencia de mayores es sencillamente un
sustituto del hogar.
Escribo esto porque en las últimas
semanas he recibido un documento que el Institut Català de la Salut (ICS) está
proponiendo firmar a algunas residencias de la provincia de Tarragona. He leído
la propuesta, he hablado con varios profesionales y me he quedado perplejo ya
que me parece a la vez algo muy bueno y algo malo.
Imaginemos que tengo una residencia
asistida de personas mayores de 100 plazas.
Tengo en mi plantilla a un facultativo contratado que viene a 30 horas a
la semana que actúa como médico de los residentes. También tengo enfermera, fisioterapeuta,
terapeuta ocupacional y todo el personal que me exigen la normativa y los
requisitos de acreditación.
Un día la Sanidad pública me propone que
un médico del ambulatorio (Centro de
Atención Primaria) podría prestar un servicio más intenso en la residencia,
atendiendo a los residentes, realizando las valoraciones de ingreso,
participando en las reuniones del equipo interdisciplinar.
Concretamente me ofrecen que ese médico
de la sanidad pública participe de la siguiente forma:
Acogida del residente.
• Realizar la evaluación geriátrica
integral de la persona en el momento del ingreso, cumplimentar la historia
clínica y el expediente asistencial y hacer el seguimiento periódico que
requiere el protocolo del centro.
• Definir y registrar en la historia
clínica del residente con el aplicativo propio de la residencia y el E-CAP
(programa informático de Atención Primaria Pública); los objetivos, actividades
y seguimiento de los requerimientos según los niveles de atención que necesite
cada persona.
• Prescribir los tratamientos de
continuidad y revisar las pautas semanalmente
Seguimiento
del estado de salud del residente.
• Hacer los seguimientos periódicos según
las pautas asistenciales del Centro en cuanto a la prescripción específica en
temas de seguridad (contenciones físicas) y nutrición, entre otros.
• Revisar y adecuar los objetivos de
atención médica periódicamente y puntualmente en los casos de necesidad,
determinando los niveles de atención que necesita cada persona
• Aplicar los programas de prevención y
promoción de la salud de las personas atendidas en el centro, en colaboración
con otros profesionales del equipo interdisciplinario.
• Derivar la persona atendida al recurso
asistencial pertinente cuando no se pueda atender adecuadamente en la
residencia y establecer la coordinación necesaria para mantener el continuo
asistencial.
• Ejercer sus responsabilidades
ético-legales poniendo los medios necesarios para proteger a los residente y
familiares en relación a la intimidad, confidencialidad, seguridad, derecho a
una muerte digna, ...
• Hacer reuniones de seguimiento semanal
con los usuarios y sus familias para tratar cambios de tratamiento, inquietudes,
miedos o preocupaciones que pueden influir en la evolución de su estado de
salud.
• Tener actualizados los planes
terapéuticos y los expedientes clínicos, según los requerimientos normativos
del centro.
• Dar apoyo a los residentes/usuarios y
familiares en momentos críticos.
• Asesorar y formar al personal
asistencial en todo aquello que pueda conducir a la mejora de la calidad de la
atención prestada mediados alce
Coordinación
con el resto del equipo asistencial
• La realización de las actividades médicas
requieren coordinarse con el resto del equipo asistencial para poder dar una
atención integral. Esta coordinación se realiza a través de:
• Coordinación
e intercambio de información con la DUE de la Residencia para hacer un
seguimiento adecuado de la salud del residente.
• Participar
en la elaboración de procedimientos y normas relativas a la salud de los
residentes (Protocolos ...).
•
Participación en las reuniones interdisciplinares semanales para intercambiar
datos, solución de problemas y planificación de tratamientos y/o pruebas con el
resto de miembros del equipo asistencial.
• Colaborar
con los profesionales asistenciales de la residencia para una atención
biopsicosocial.
• Atención
aguda domiciliada urgente (no emergencias), tanto en horario EAP (Equipo de
Atención Primaria) como fuera del horario del mismo (atención 7 días por semana
las 24 horas).
Atención a los profesionales del Centro.
El médico deberá dar asistencia en caso de necesidad y/o urgencia a
los profesionales del Centro.
Relaciones externas.
• Farmacia, pera la provisión del servicio.
• Personal y Centros de atención especializada para la
coordinación e información sobre derivaciones. Pruebas especiales, analíticas,
intervenciones quirúrgicas ...
Encima me ofrecen una conexión directa desde la residencia con
el programa informático de atención primaria de la salud pública.
¡Esto es fabuloso! Pienso. Finalmente los residentes recibirán el
servicio a que tienen derecho.
Cuando sigo leyendo el documento que me
proponen firmar veo que se trata de un convenio que tiene obligaciones por las
dos partes. El Institut Català de Salut
me ofrece ese servicio tan bueno, yo, o sea, la residencia, deberá pagar por
ello una cantidad que para una residencia de 100 plazas rondaría los 20.000
Euros al año.
¿Pero, no tienen derecho los residentes a
recibir ese servicio sin pagar nada más?
Lo cierto es que si me pongo a hacer
números y calculo lo que ahora pago al médico por hacer mucho menos de lo que ahora me ofrece la Salud Pública veo que las cosas
me cuadran muy bien.
O sea:
Me gusta lo que me ofrecen; no me parece legal tener que pagar por ello
pero, me sale a cuenta pagarlo a cambio
de recibir lo que me ofrecen.
¿Complicado?
La cosa se lía un poco más cuando le
explico al médico que tengo en nómina lo que está pasando y le doy una copia de
la propuesta.
Él, que lleva tiempo en el centro me
pregunta: Cuando hace unos años
contrataste una empresa para que llevase la cocina de la residencia ¿No se
quedaron con los cocineros que hasta entonces tenías en nómina del centro? ¿Lo hicieron porque quisieron o porque
estaban obligados a hacerlo? Lo digo
porque si firmas ese documento ¿Me contratará el Institut Català de la Salut? Y
si no lo hace ¿Me despedirás?
Supongo que estas líneas no resultarán
llamativas para las residencias situadas en el Sur de Tarragona. Algunas de ellas llevan meses recibiendo el
servicio que he explicado por parte de la Sanidad Pública sin tener que pagar
nada por ello y sólo hace unos meses han recibido la propuesta de convenio.
Estas residencias, que según me han
dicho, están satisfechas de cómo funcionan las cosas, se preguntan si deben o
no firmar el documento.
Para el resto de residencias lo que
cuento debe sonar bastante raro.
Voy a seguir hablando con gente y, dentro
de unos días escribiré algo más sobre este tema. Mientras tanto ¿Alguien quiere opinar?