miércoles, 8 de febrero de 2012

¿COLABORADOR O CONCERTADO? THAT IS THE QUESTION

Apenas han pasado 24 horas y algunas residencias me están diciendo que lo que escribí ayer sobre la subida del 1% de la aportación del usuario deja algunos temas sueltos que tienen mucha importancia.

Se refieren a qué pasa con las residencias colaboradoras que, de acuerdo con la instrucción escrita recibida del ICASS en 2008 habían ido aplicando el IPC a la parte que pagaba el usuario.  Estas residencia, en algún caso, están cobrando cantidades por encima de los 1.201,85€/mes a que hace referencia la nueva instrucción del ICASS y que, según su propia literalidad, debe ser aplicada a las plazas públicas (propias o gestionadas), concertadas y de colaboración.

La pregunta que se hacen esas residencias colaboradoras es ¿qué debo hacer ahora?  Aquí se encuentran con tres situaciones:

1. Residentes con aportación actual inferior a las cantidades máximas y que no la superan aunque se les incremente un 1%:  En ese caso les podrán realizar la subida del 1%  y esperar que el ICASS rebaje la misma cantidad en las próximas nóminas.
3. Residentes de ingreso reciente que ya pagan la cantidad máxima:  estos se quedan como están.
2. Residentes que llevan tiempo en la residencia ocupando plaza de colaboración y estarían por debajo de la cantidad máxima si la residencia no hubiese aplicado el IPC los últimos años, de acuerdo con la instrucción de 2008 pero que actualmente pagan por encima.

El problema está en los terceros.

Por supuesto que una solución sería rebajarles con efectos 1 de Enero la cantidad que pagan hasta igualar la cantidad máxima de copago.  El problema es que, tal como están las cosas, rebajar ingresos cuando el cliente está pagando pacíficamente la cantidad acordada, no parece inteligente.

Otra opción sería entrar a fondo en la naturaleza jurídica de la colaboración y concluir que, si para algunas cosas se considera prestación económica y para otras servicio, por una vez podría considerarse cómo aquello que perjudique menos a las residencias.

Repasemos:

Las Leyes de Dependencia y de Serveis Socials de Catalunya entienden como prestación de servicio aquélla que se realiza en una plaza pública o concertada.  Ni una ni la otra hablan de la "colaboración" (Programa de Suport a l'Acolliment Residencial), es más, lo más parecido que existe a la misma es, en la Ley de Dependencia, la Prestación Económica Vinculada (que en la Ley catalana sólo se contempla en el punto 2.1.10. del anexo para el caso del asistente personal para personas con discapacidad física).

Pero, aunque las Leyes no la contemplen, existe.  Sólo hay que ir a la web de la Generalitat donde viene muy bien explicado en qué consiste este programa (esto aparece hoy, 8 de febrero de 2012 en https://dasc.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1731, página a la que he llegado desde aquí).  Es más, esta descripción coincide literalmente con la que en el Decreto de Cartera de Serveis se dedica, en el punto 2.2.4 de su anexo, a la  Prestació per a l’acolliment residencial per a gent gran:


Datos de la prestación o apartado

PrestaciónPrestación para la acogida residencial para personas mayores
Garantía de la prestaciónSujeta a créditos presupuestarios disponibles.
DescripciónPrestación económica de derecho de concurrencia y de carácter permanente, destinada a las personas mayores que necesiten un acogimiento residencial, y que no dispongan de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
ObjetoComplementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
Tipología de la prestaciónPrestación económica.
Situación de la población destinatariaPoblación general.
Edad de la población destinataria65 y más años.
Forma de prestaciónPrestación económica permanente.
Criterios de acceso - normativa reguladoraLos requisitos para acceder a esta prestación económica son los siguientes: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Acuerdo GOV/82/2008, de 6 de mayo , b) el requisito de edad indicado en esta disposición; c) la residencia en un municipio de Cataluña durante 5 años, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; d) no cumplir los requisitos necesarios para acceder a los derechos derivados de laLey 39/2006, de 14 de diciembre ; e) para las personas extranjeras, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) los demás requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Tratamiento fiscalRendimientos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años, siempre que el resto de sus ingresos no sean superiores al doble del IPREM. En caso de no estar exentas, se considera ganancia patrimonial.(Art. 7 i de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).



O sea, que la colaboración subsiste con otro nombre y regulada en un punto diferente de la cartera de serveis que el de las plazas públicas y concertadas.

Tal como viene definido en la cartera de serveis, esta prestación no se financia a través de los fondos de la Ley de Dependencia debido a que no es una  prestación garantizada sino de concurrencia.  Por eso la Generalitat, en varios momentos (hasta 2010) ha dicho que se planteaba ir transformando las 14.000 plazas de colaboración en concertadas.

Pero, cuando se miran los datos que ofrece el Imserso sobre aplicación de la Ley a Enero de 2012, referentes a Cataluña, vemos que, de las 145.148 prestaciones reconocidas, 15.981 corresponden a atención residencial (o sea, plazas públicas y concertadas) y 11.807 a PEV (Prestación económica vinculada).  En estos datos no aparecen las colaboradoras de forma diferenciada.  ¿Debemos suponer que las 14.000 colaboradoras forman parte de las plazas públicas, concertadas y PEV o no?  Yo todavía no tengo clara la respuesta aunque creo que lo importante, a la hora de hacer estadísticas, no es si la plaza es pública, concertada, colaboradora o de PEV sino si está o no financiada con fondos públicos

La posible confusión entre plazas concertadas y colaboradoras desapareció totalmente en una ocasión: Cuando el gobierno anterior subió un punto el IVA, quedó bien claro que las plazas colaboradoras eran diferentes de las concertadas.  En un caso (las concertadas) bajaba el tipo con lo que la Generalitat obtenía un ahorro, pero a las colaboradoras les dijeron que ellas tenían precio "IVA incluido" por lo que la subida la tenían que asumir ellas.

Y aquí estamos.

La subsistencia del modelo de colaboración cuatro años después de entrar en vigor la Llei de Serveis Socials de Catalunya nos trae aquí.

Sinceramente creo que una solución podría ser considerar que todas las plazas de colaboración en residencias para personas mayores dependientes lo son de Prestación Económica Vinculada.  Algún purista puede decir que esto no no es posible ya que la PEV es una figura transitoria mientras se obtiene plaza pública, yo le respondería que, si aceptamos que el 60% de las ayudas sean para el cuidador no profesional (algo que la Ley considera como excepcional) podemos aceptar que la PEV se generalice como sustituto de la prestación de servicios.

Generalizar la PEV, además de resolver el problema puntual que tenemos ahora con la subida de la aportación del usuario, pondría al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, simplificaría la gestión y abarataría el coste del sistema.

La cuestión vuelve a estar en manos de le Generalitat.  Ellos ya han movido ficha, han enviado (por mail) la circular a las residencias y han ordenado que ésta se cuelgue en el tablón de anuncios.  Es de esperar que todos los que paguen por encima del máximo de copago exijan una reducción con lo que, si ICASS no hace alguna corrección a tiempo, como excluir a los centros colaboradores ("residencias colaboradoras" en el habla común) de la circular a través de una corrección de errores, su medida supondrá detraer algunos euros de las cuentas de las residencias colaboradoras, otra vez (recordemos el IVA).

Confío en que esta vez no sea así.

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