Lo que escribí el otro día sobre el copago en Cataluña ha perdido vigencia de un plumazo.
Como parece que siempre les critico, hoy quiero empezar felicitando a la Generalitat porque ha hecho lo que tiene que hacer, se ha puesto a escribir y ha enviado una circular a las residencias concertadas y colaboradoras explicándoles qué tienen que hacer.
Y lo que tienen que hacer es subir un 1% a la aportación que pagan los usuarios por su estancia en la residencia con dos salvedades: En ningún caso pueden pagar por encima del precio de referencia (la circular incluye un cuadro donde éste se especifica según servicios y niveles) y en ningún caso, el hecho de aumentar un 1% puede suponer que la cantidad de dinero que les queda (dinero de "libre disposición") después de pagar su parte, sea inferior a unas determinadas cantidades (se incluye otro cuadro).
La primera salvedad puede ser de fácil cumplimiento ya que no cobrar por encima de una cifra es de fácil comprobación. La segunda es más peliaguda ya que, para saber si al usuario le queda suficiente dinero de "libre disposición" la residencia debería preguntarle cuánto dinero ingresa.
La circular no lo dice de forma expresa, pero se entiende claramente, que en nada altera lo ordenado la cantidad total que cobra la residencia por la estancia del usuario por lo que, para mantenerla "congelada" tal como corresponde a los momentos actuales, la Generalitat dejará de pagar lo que ahora cobrará de más la residencia.
A pesar de que me alegro del procedimiento, sigo creyendo que, lo ordenado es perfectamente aplicable a las plazas concertadas pero, en lo que se refiere a las colaboradoras, la Generalitat podría haber sido más generosa sin caer en ilegalidad alguna (por eso de que no se sabe muy bien si hoy una plaza de colaboración es más "servicio" o "prestación" económica).
En fin, estoy impaciente por recibir la valoración que de este documento hagan las patronales.
Ver la circular en www.inforesidencias.com
Si a determinados efectos (Incrementos/congelaciones de precios, ratios, etc. ...) se equipara una plaza colaboradora a una concertada o propia de la Administración, porqué a otros efectos NO (Precio IVA del 8% incluido en lugar de IVA del 4% incluido).
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