Durante unos años me dediqué a dar clases de derecho administrativo a opositores que se preparaban para intentar acceder a una plaza de funcionario. Recuerdo que, entre los aspirantes surgía a menudo la misma pregunta. “Si no estoy de acuerdo con la nota que me pongan ¿puedo recurrir ante los tribunales?” Yo siempre les decía que sí, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva y el control jurisdiccional de la actividad administrativa son piezas básicas de nuestro ordenamiento, pero también les recordaba que, resulta muy difícil que un tribunal vuelva a corregir un examen y cambie la nota. Lo más seguro es que los jueces se fijen en que se haya seguido el procedimiento legal, que los miembros del tribunal opositor hayan sido nombrados correctamente, que la norma que se aplica sea correcta, y en otros indicadores externos de legalidad, pero difícilmente se metan en el contenido del examen. La pregunta en ocasiones iba más allá. Si un tribunal decide entrar a valorar la corrección de un examen, ¿tiene que limitarse a decir si la nota es legal o ilegal, o puede llegar a poner él mismo una nueva nota? No es ahora momento de entrar a fondo en el tema pero puedo asegurar que se trata de una cuestión de gran enjundia jurídica sobre la que se pueden encontrar artículos y sentencias variadas.
Evoco mis tiempos de profesor de academia de oposiciones porque acabo de leer una noticia en la que se dice que un tribunal ha decidido cambiar la valoración de un dependiente. Este había sido valorado como, dependencia severa, pero el tribunal considera que ha de considerarse gran dependencia.
Vaya por delante que, después de leerla estoy de acuerdo con que la persona parece más un gran dependiente que un dependiente moderado. Pero yendo un poco más allá me pregunto ¿Han hecho bien los jueces cambiando la valoración del equipo profesional? Lo pienso porque tengo la sensación de que a veces en la justicia vive la injusticia: en este caso el tribunal dice que le resulta “evidente” que la persona es gran dependiente, pero ¿y si no hubiese sido tan “evidente”?, ¿y si hubiera sido únicamente “ligeramente obvio”? ¿Habría entrado el tribunal a valorar en detalle todos los aspectos de la valoración y llegaría a revalorar?
Creo que el tema es de mucho interés ya que el ciudadano ha tardado dos años en recibir respuesta a su recurso.
Recuerdo también en mi época de funcionario que, en una ocasión estando en el departamento jurídico se nos planteó un caso en el que un juez ordenaba que una persona mayor ingresase en una residencia pública porque tenía una necesidad muy urgente. No recuerdo exactamente si la persona estaba en lista de espera para una plaza pública o estaba en proceso de valoración. Lo que sí recuerdo es que se nos ocurrió por un momento que podríamos enviar todos los expedientes al juzgado y que fuera el juez quien decidiese el orden de ingreso y las valoraciones. Por supuesto no lo hicimos y (no lo recuerdo pero supongo) la persona ingresó. Esa persona fue una privilegiada porque encontró al juez adecuado en el momento adecuado al igual que la persona de Cantabria, a mí entender, ha sido también una privilegiada debido a que ha encontrado al Tribunal Superior adecuado en el momento adecuado.
Yo me pregunto: Sabiendo que la valoración de la dependencia es clave para el nacimiento mismo del derecho. ¿Sería factible crear un órgano técnico de revisión de valoraciones que funcionase con criterios comunes a todas las comunidades autónomas y que pudiese emitir su “veredicto” en no más de dos meses? Creo que este órgano, con capacidad para cambiar valoraciones, crearía rápidamente un “cuerpo interpretativo” común para todo el estado. Si alguien quisiera ir a los tribunales, éstos se ahorrarían el tener que volver a valorar y se podrían limitar a lo suyo, el control de legalidad.
Otra opción es generalizar la revisión jurisdiccional y que sean los Tribunales Superiores de Justicia los que creen el "cuerpo interpretativo autonómico de valoracíón de la dependencia". Yo prefiero la primera opción
No hay comentarios:
Publicar un comentario