Las frases "el diablo habita en los pequeños detalles" o "el demonio vive en la letra pequeña", siempre me han hecho mucha gracia. Aunque soy licenciado en derecho, confieso que muchas ocasiones he firmado contratos sin haberlos leído en detalle (o en absoluto). Especialmente si son de ese tipo que no te permite cambiar nada (teléfono, agua...). Cuando surge algún problema y saco el contrato del cajón es cuando descubro al diablo viviendo confortablemente en una letra muy pequeñita que esconde condiciones leoninas para el cliente y beneficiosas para quien ha redactado el texto.
Lo curioso es cuando, por un azar o un descuido el demonio se vuelve contra quien lo puso como detalle en un documento, y eso es lo que creo les ha pasado al ICASS (Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de la Generalitat de Catalunya) cuando, en una nota de prensa, ha pedido a la asociación catalana de directores de residencias geriátricas y servicios a la dependencia ASCAD que no cree un "alarmismo innecesario".
La nota tiene una parte de razón: ASCAD lleva tiempo "alarmando". Empezó cuando a finales de Julio de 2012 denunció ante Fiscalía el impago de la Generalitat porque pensaban que podía generar perjuicios a los usuarios. También alarmó cuando pidió que sus miembros no sufrieran represalias por parte de la inspección, por haber presentado la denuncia (¿no resulta alarmante, aunque sólo sea, insinuar que esas represalias pudieran existir?). Ahora para colmo, promueven una Iniciativa Legislativa Popular para priorizar los pagos de los servicios que reciben los grandes dependientes, dando a entender que sin esta priorización se volverán a producir impagos.
Aunque la nota se circunscribe a ASCAD, como si fueran los únicos que dicen algo, me permito apuntar un dedo acusador hacia ACRA, una asociación patronal que ha generado alarma negando el carácter puntual del impago de Julio y diciendo cosas como que "Hay que tener en cuenta que hoy en día, además de la deuda por la facturación del mes de mayo de los centros colaboradores, concertados y de gestión, muchos de estos centros también deben soportar retrasos en los pagos de los nuevos ingresos (pues no se comienzan a pagar hasta después de unos 7 meses del ingreso), así como en los pagos de las nuevas valoraciones, en las actualizaciones de los anticipos y en las PEVS. Sumando todos estos retrasos, la deuda de las Administraciones públicas, sólo con las empresas del sector de personas mayores catalanas es de unos 50 millones" o que la Generalitat ahoga al sector; o que un 37% de residencias no podrían pagar la paga extra.
Tampoco UPIMIR, asociación de pequeñas y medianas residencia, debería quedar fuera de la acusación de alarmismo. Esta patronal lleva tiempo denunciando a la Generalitat como la causante de los problemas del sector y anunciando cierres de residencias si el impago se repitiese o no se agiliza la tramitación de los PIAs (documento que, en la práctica permite cobrar al centro).
Dicho esto, sólo cabe estar de acuerdo con la Generalitat en que se ha generado alarma. Pero, ¿es innecesaria, como dice la nota de prensa? Yo creo que no.
La nota habla de una demora de pago puntual negándose a reconocer que en 2011 ya se produjo otro impago que tardó unos meses en solucionarse, que la tarifa lleva tres años congelada (mientras en IPC y la aplicación del convenio han incrementado los costes considerablemente), que los "adelantos" (bestretes) suponen otra forma de impago y un largo etcétera de factores que hacen que la situación sea en sí alarmante.
Si ICASS considera lo que dice ASCAD como generador de alarmismo innecesario, ¿Que diría de esta frase? Retrasar las prestaciones es una vulneración de los derechos sociales. La Consejera, en vez de asumir su mala gestión, está hipotecando el futuro de las políticas sociales de Cataluña. ¿Alarma innecesaria? Se lo decía en 2011 Josep Lluís Cleries a la entonces consellera.
Quizás el problema es que ICASS y Benestar Social y Familia deberían preocuparse menos por los que generan más o menos alarma y concentrarse en su trabajo.
En un estado de derecho la libertad de expresión debe ser respetadísima por parte de los poderes públicos. ASCAD, ACRA, UPIMIR y cualquier otro, pueden decir lo que les dé la gana siempre que no atenten contra derechos de terceros. Y la Generalitat debe abstenerse de emitir notas pidiendo a alguien que no haga uso de su libertad de expresión como considere oportuno.
Quizás de momento lo que debería hacer ICASS es mirar su propia nota y darse cuenta que desde 2008, según sus propios datos, han cerrado el 9% de las residencias geriátricas en Cataluña. Digo esto porque en un documento que hizo público el Registre d'Entitats, Serveis i Establiments Socials en 2011 se decía que a finales de 2007 había en Cataluña 1.174 residencias sociales. Si, desde entonces se ha producido el cierre de 106 residencias tal como dice la nota, sólo hay que sacar la calculadora.
Lo más seguro es que, a pesar de esos cierres, el número total de plazas en residencias geriátricas no haya disminuido debido a que se han abierto algunas residencias grandes y han cerrado residencias pequeñas, pero no puede ser que un una nota que tiene la función de intentar hacer callar a una asociación, se mencione, sólo de pasada que el 9% de las residencias han cerrado sin darle mayor importancia y únicamente para argumentar que los cierres no tienen que ver con el impago de Julio de 2012.
Ese demonio vive en ese detalle y al dejarlo como eso, un detalle, pone en evidencia al autor.
Quizás no hay que dar más importancia a esta nota. Quizás podamos considerarla como un desliz y evitar que nos desvíe del verdadero centro de interés. Quizás hay que creer al ICASS y pensar que lo acabarán arreglando todo.
Demasiados "quizás".
La pelota está en el tejado de la Generalitat.
Opiniones sobre atención a personas mayores, Ley de Dependencia y políticas públicas. Cooperación público privada. Residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
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martes, 26 de marzo de 2013
lunes, 30 de enero de 2012
PARECE QUE EL CAMBIO DE COPAGO VA EN SERIO
Hace unos días pensaba que eso de subir el IPC la parte del copago de los usuarios de residencias catalanas manteniendo el precio que cobran las residencias colaboradoras se quedaría en agua de borrajas. Después de hablar con unos y los otros pensé que era una táctica de la Generalitat para que las residencias dejasen de pedir el poder subir ese IPC. El planteamiento era claro: "Si queréis subir el IPC a los usuarios lo podéis hacer, pero yo os bajaré lo que os pago en una cantidad equivalente, de forma que, al final, cobraréis lo mismo".
Como en mi cabeza seguían sonando las palabras del Conseller Cleries en un acto reciente ("Flexibilidad y confianza" como principios en la relación entre su Departamento y el sector), me costaba mucho entender cómo se le podía dar la vuelta a una propuesta realizada desde las asociaciones de residencias volviéndola contra ellas mismas. Pensé entonces que todo se quedaría en agua de borrajas, pero me equivoqué.
Hoy me han hecho llegar la circular que ha enviado la Asociación Upimir a sus asociados en la que se hacen eco de una reunión mantenida con la Directora General del ICASS el día 27 y en la que les confirmó que su intención era modificar el copago de "algunos" residentes, amparándose en el artículo 67.1 de la Llei de Serveis Socials de Catalunya.
Lo primero que ahora me ha sorprendido es que la Generalitat, en vez de reunir a la Taula Tècnica (donde normalmente se reúne con los representantes de las residencias), ha decidido llamar por separado a las asociaciones e ir informando a cada una (sin entregarles documento alguno) de su decisión. Así que, como en otras ocasiones, cada asociación redacta su circular y la envía a sus asociados con lo que "ha entendido que les han dicho". Esta es la circular de Upimir se explica la intención de la Generalitat. Subir a los residentes que ocupan plaza de colaboración, que no están pagando lo máximo permitido en la cartera del serveis, un 2,9% su aportación y restar esa cantidad de lo que paga la Generalitat.
Con independencia de quién se vaya a quedar con lo que supone la medida (sean las residencias o el ICASS), lo que está claro es que, para cambiar lo que paga el usuario haría falta un procedimiento.
Entiendo que el único supuesto en el que casi no haría falta hacer nada sería si se hubiese optado por subir el IPC a las cantidades correspondientes a copago y dejarlo a disposición de los prestadores. En cualquier otro supuesto haría falta, cuanto menos una notificación y, si queremos ser muy escrupulosos, una modificación de la cartera de serveis.
Digo que podría no haberse hecho nada porque el Programa de Suport a l'Acolliment Residencial, o sea, todo lo de las residencias colaboradoras, viene de lo que existía antes de la Ley de Servicios Sociales de 2007. Se trata, pues, de una figura a extinguir y por ello tiene un encaje un poco peculiar en el sistema actual. Me explico: Una persona acogida en una residencia colaboradora, en teoría, no está recibiendo un servicio sino una prestación económica. La residencia no está prestando un servicio público en forma de concierto (la única forma contemplada por las Leyes de Dependencia y Servicios Sociales para que se preste un servicio en un centro privado) sino que tiene firmado un acuerdo con ICASS que le compromete a acoger a una serie de usuarios a un precio pactado, cumpliendo unas condiciones y siguiendo una serie de las instrucciones del ICASS.
La última vez que ICASS se dirigió por escrito a las residencias colaboradoras, a finales de 2008 (cuando ya estaba en vigor la Llei de Serveis Socials de 2007), les hizo llegar un documento titulado "Instrucciones para entidades colaboradoras" en el que se les explicaban, entre otras cosas, la gestión de listas de espera, el ingreso de los residentes, la comunicación de los traslados, el cómo obtener la contraseña para relacionarse con ICASS por internet, la modificación del grado de dependencia y ¡sorpresa! qué se podía y no cobrar al residente. Esto decían las instrucciones: "Las aportaciones económicas llevan incluido el IVA, por tanto el centro no puede cargar ningún importe por este concepto. Excepto la actualización del IPC, en ningún caso, el usuario y/o su familia abonarán, por los servicios mínimos obligatorios una cantidad superior a la establecida en la resolución de la concesión de la ayuda económica".
O sea, que en las últimas instrucciones escritas que han recibido los centros colaboradores, ICASS les dice que pueden actualizar lo que cobran por los servicios mínimos aplicando el IPC a la parte que cobran del residente.
Insisto, que, en la medida en que el Programa de colaboración es algo que vive en la transitoriedad, si la Generalitat hubiese querido, sin decir nada hubiera podido permitir que las residencias colaboradoras cobrasen el IPC a los residentes.
¿Y si alguien hubiese dicho que eso suponía superar el coste de referencia para el servicio de residencia asistida previsto en el Decreto de Cartera de Serveis? La respuesta podría ser que, al no tratarse de una prestación de servicio en residencia pública o concertada, no sería de aplicación el punto de la cartera de serveis referido a los servicios de residencia asistida (1.2.3.3.2.) sino el 2.1.10 referido a la prestación económica vinculada. Al fin y al cabo, el programa de colaboración se parece mucho más a una PEV que a un concierto.
Sé que la solución que propongo tendría sus implicaciones ya que haría surgir a la superficie que, según para qué, estamos considerando las plazas de colaboración como servicio o prestación económica. Pero, aplicando los principios de "flexibilidad y confianza" seguro que se encontraría una solución.
Saliendo de especulaciones y volviendo al mundo real: ¿qué pueden y deben hacer las residencias?
Las patronales dicen muy bien que, hasta que no haya una instrucción por escrito del ICASS no hay que hacer nada. Pero, ¿y las residencias colaboradoras que no reciben circulares de las patronales ni leen este blog y que lo único que tienen es la instrucción escrita de ICASS que les dice que pueden subir el IPC?
Yo entiendo que si cumplen con la instrucción recibida no pueden ser sancionadas ni sufrir efecto adverso alguno. Las residencias, como los ciudadanos, están afectadas por lo que las administraciones les comunican directamente o a través de los diarios oficiales.
Si una residencia ha actuado siguiendo el criterio escrito recibido de la administración. Que espere al nuevo criterio mientras se rige por el vigente.
Como en mi cabeza seguían sonando las palabras del Conseller Cleries en un acto reciente ("Flexibilidad y confianza" como principios en la relación entre su Departamento y el sector), me costaba mucho entender cómo se le podía dar la vuelta a una propuesta realizada desde las asociaciones de residencias volviéndola contra ellas mismas. Pensé entonces que todo se quedaría en agua de borrajas, pero me equivoqué.
Hoy me han hecho llegar la circular que ha enviado la Asociación Upimir a sus asociados en la que se hacen eco de una reunión mantenida con la Directora General del ICASS el día 27 y en la que les confirmó que su intención era modificar el copago de "algunos" residentes, amparándose en el artículo 67.1 de la Llei de Serveis Socials de Catalunya.
Lo primero que ahora me ha sorprendido es que la Generalitat, en vez de reunir a la Taula Tècnica (donde normalmente se reúne con los representantes de las residencias), ha decidido llamar por separado a las asociaciones e ir informando a cada una (sin entregarles documento alguno) de su decisión. Así que, como en otras ocasiones, cada asociación redacta su circular y la envía a sus asociados con lo que "ha entendido que les han dicho". Esta es la circular de Upimir se explica la intención de la Generalitat. Subir a los residentes que ocupan plaza de colaboración, que no están pagando lo máximo permitido en la cartera del serveis, un 2,9% su aportación y restar esa cantidad de lo que paga la Generalitat.
Con independencia de quién se vaya a quedar con lo que supone la medida (sean las residencias o el ICASS), lo que está claro es que, para cambiar lo que paga el usuario haría falta un procedimiento.
Entiendo que el único supuesto en el que casi no haría falta hacer nada sería si se hubiese optado por subir el IPC a las cantidades correspondientes a copago y dejarlo a disposición de los prestadores. En cualquier otro supuesto haría falta, cuanto menos una notificación y, si queremos ser muy escrupulosos, una modificación de la cartera de serveis.
Digo que podría no haberse hecho nada porque el Programa de Suport a l'Acolliment Residencial, o sea, todo lo de las residencias colaboradoras, viene de lo que existía antes de la Ley de Servicios Sociales de 2007. Se trata, pues, de una figura a extinguir y por ello tiene un encaje un poco peculiar en el sistema actual. Me explico: Una persona acogida en una residencia colaboradora, en teoría, no está recibiendo un servicio sino una prestación económica. La residencia no está prestando un servicio público en forma de concierto (la única forma contemplada por las Leyes de Dependencia y Servicios Sociales para que se preste un servicio en un centro privado) sino que tiene firmado un acuerdo con ICASS que le compromete a acoger a una serie de usuarios a un precio pactado, cumpliendo unas condiciones y siguiendo una serie de las instrucciones del ICASS.
La última vez que ICASS se dirigió por escrito a las residencias colaboradoras, a finales de 2008 (cuando ya estaba en vigor la Llei de Serveis Socials de 2007), les hizo llegar un documento titulado "Instrucciones para entidades colaboradoras" en el que se les explicaban, entre otras cosas, la gestión de listas de espera, el ingreso de los residentes, la comunicación de los traslados, el cómo obtener la contraseña para relacionarse con ICASS por internet, la modificación del grado de dependencia y ¡sorpresa! qué se podía y no cobrar al residente. Esto decían las instrucciones: "Las aportaciones económicas llevan incluido el IVA, por tanto el centro no puede cargar ningún importe por este concepto. Excepto la actualización del IPC, en ningún caso, el usuario y/o su familia abonarán, por los servicios mínimos obligatorios una cantidad superior a la establecida en la resolución de la concesión de la ayuda económica".
O sea, que en las últimas instrucciones escritas que han recibido los centros colaboradores, ICASS les dice que pueden actualizar lo que cobran por los servicios mínimos aplicando el IPC a la parte que cobran del residente.
Insisto, que, en la medida en que el Programa de colaboración es algo que vive en la transitoriedad, si la Generalitat hubiese querido, sin decir nada hubiera podido permitir que las residencias colaboradoras cobrasen el IPC a los residentes.
¿Y si alguien hubiese dicho que eso suponía superar el coste de referencia para el servicio de residencia asistida previsto en el Decreto de Cartera de Serveis? La respuesta podría ser que, al no tratarse de una prestación de servicio en residencia pública o concertada, no sería de aplicación el punto de la cartera de serveis referido a los servicios de residencia asistida (1.2.3.3.2.) sino el 2.1.10 referido a la prestación económica vinculada. Al fin y al cabo, el programa de colaboración se parece mucho más a una PEV que a un concierto.
Sé que la solución que propongo tendría sus implicaciones ya que haría surgir a la superficie que, según para qué, estamos considerando las plazas de colaboración como servicio o prestación económica. Pero, aplicando los principios de "flexibilidad y confianza" seguro que se encontraría una solución.
Saliendo de especulaciones y volviendo al mundo real: ¿qué pueden y deben hacer las residencias?
Las patronales dicen muy bien que, hasta que no haya una instrucción por escrito del ICASS no hay que hacer nada. Pero, ¿y las residencias colaboradoras que no reciben circulares de las patronales ni leen este blog y que lo único que tienen es la instrucción escrita de ICASS que les dice que pueden subir el IPC?
Yo entiendo que si cumplen con la instrucción recibida no pueden ser sancionadas ni sufrir efecto adverso alguno. Las residencias, como los ciudadanos, están afectadas por lo que las administraciones les comunican directamente o a través de los diarios oficiales.
Si una residencia ha actuado siguiendo el criterio escrito recibido de la administración. Que espere al nuevo criterio mientras se rige por el vigente.
martes, 27 de septiembre de 2011
Posicion de ASCAD sobre la suspensión del pago en Cataluña
Después de leer los comunicados que enviaron ACRA, UCH y Upimir a sus asociados, resulta interesante leer la reflexión que hace sobre el retraso en el pago la Asociación ASCAD (Associació Catalana de directors de centres i serveis d'atenció a la dependència gerontològics).
No quito ni pongo nada, transcribo la carta:
Barcelona, 27 de septiembre 2011
Estimado compañero/a,
Vistos los comunicados emitidos por las más representativas patronales del sector en lo referente a la moratoria ó atraso de las transferencias del ICASS, que será del 100% a los centros concertados y del 35% a los centros colaboradores durante los meses de septiembre y octubre, y la posible incognita de su normalización en noviembre, desde la óptica y responsabilidad de la dirección de los centros y como Junta Directiva de ASCAD manifestamos nuestra posición al respecto:
Primero: Corresponde entre otras funciones a los directores de los centros: (PLIEGO CONCERTACIÓN)
5.3. a “velar por todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en esta órden”
5.3. b “evaluar con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes”,
5.3. c “garantizar una atencion integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes”
5.3. f “informar a las familias de todos los temas que resulten de su interés”
5.1 e (176/2000) “garantizar al usuario la continuidad en la prestación de los servicios...”
5.1. h (176/2000) “derecho a la tutela de las autoridades públicas con el fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos”
Segundo: Con facilidad nos olvidamos que la mal llamada Ley de la Dependencia es una ley finalista dirigida al ciudadano dependiente. Cuando ICASS nos dice que no efectuará el traspaso a los centros manipula la realidad porque en realidad lo que esta haciendo es congelar una ayuda directa a los ciudadanos institucionalizados de grado III, que en nuestro caso son ancianos mayoritariamente dementes y polipatologias añadidas, a los que están financiando su atención empresas al limite de la asfixia.
Desde la práctica de cada día y el punto de vista de la dirección de los centros, con la actual Llei de Serveis Socials en sus capitulos de infracciones y sanciones, si nos pueden inhabilitar dos años ó más por una percepción subjetiva de inspecció respecto de la situación de confort de un residente, ¿que habría que hacer con esta misma ley o incluso el codigo civil a quien niega el “derecho de alimento” como hace ICASS al congelar los pagos?. Me pregunto que sentenciaría un juez ante una denuncia en este sentido.
Tercero: Tanto en cuanto a que los centros que dirigimos y para los cuales prestamos nuestros servicios nos consta que están inmersos en una situación económica muy delicada con el ya habitual de atraso en las transferencias económicas de ICASS y que esta nueva moratoria, es muy posible, los someterá a situaciones límite ó insostenibles económicamente, ante lo que puede depender de nuestra responsabilidad subsidiaria
Inscrita a la Secció 1ª del Registre d’Associacions de la Generalitat de Catalunya amb el n’ de registre 40652 i NIF: G65248767
Difundida en internet por cortesía de www.inforesidencias.com
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como directores en el ejercicio pleno de nuestras funciones, atendiendo a la ley, a nuestras obligaciones profesionales y responsabilidad ante residentes y familiares aconsejamos la siguiente guia de actuación a modo de protocolo unificado para clarificar nuestra posición y responsabilidad:
1.- RESPECTO DE LAS FAMILIAS: (5.3f)
1.- Si ante la situación de impago de ICASS el centro no puede hacer frente con normalidad y solvencia económica a sus compromisos asistenciales, hasta vuelva a normalizarse el circuito financiero exponerles una de estas opciones:
a) Que se hagan cargo de aportar al centro como familia el 100% del importe de la cuota mensual establecida por el ICASS durante el periodo que este no atienda sus compromisos.
b) En caso de negativa a la opción citada (a), comunicarles por escrito que disponen de 15 dias para hacerse cargo de su familiar causando este baja del centro.
2.- RESPECTO DE LOS TRABAJADORES:
Comunicarles la situación de posible impago ó atraso de sus haberes mensuales para que puedan actuar como les convenga individualmente ó bien comunicación a los delegados sindicales, si los hubiere, para que actúen ante sus centrales sindicales con conocimiento de la situación laboral. Este punto es vital para saber a que atenernos para la organización de los turnos de trabajo y como cubrir la asistencia.
3.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Todo y que es una cuestión de la empresa, aconsejamos instar a la misma a que solicite la opción de moratoria sin intereses en las cuotas a la Seguridad social u otros pagos de la hacienda publica. (IVA). Seria bueno que las patronales dictasen actuaciones claras y globales de sector en este sentido y desde aquí las animamos a ello.
4.- RESPECTO DE LA OBSERVACIÓN ESTRICTA DE LA LEY Y SALVAGUARDA DE NUESTRA RESPONSABILIDAD PERSONAL Y JURÍDICA ANTE POSIBLES SITUACIONES INTERPRETABLES COMO ABANDONO DE OBLIGACIONES ANTE LOS RESIDENTES O VEJACIÓN DE NUESTRAS FUNCIONES: (5.1.h)
a) Comunicación a Fiscalia de la situación de insolvencia económica del centro y de la relación de las comunicaciones nominales efectuadas a las familias y las decisiones adoptadas de cada una de ellas.
b) En el caso de que exista riesgo de “que hacer” con algún residente por no llegar a acuerdos satisfactorios con la familia, aconsejamos comunicación escrita de la situación al Juzgado de guardia con los pasos realizados solicitando instrucciones por vía de urgencia para evitar el abandono del residente.
Entendemos VITAL las comunicaciones a Fiscalía y Juzgado, este no es un tema que se ventile con otra lógica empresarial. Nosotros CADA DIA estamos obligados a
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CUIDAR personas, y esto incrementa los costes, incrementa la deuda y es una atención inaplazable y la ley nos obliga a ello, y además, a velar que eso sea así. Por comparar entendemos que es infinitamente más importante esta comunicación judicial que la de si un residente lleva chaleco protector de caídas ó no, contención ó no como nos ordenan desde la misma Inspección. Debemos cubrirnos nosotros y así proteger al residente. Imaginemos p.e., ante situaciones de repentinas bajas laborales de trabajadores, problemas con proveedores ó similares y que pueda sucederle algo a algún residente en ese contexto. Seriamos encubridores ó complices de una situación juridicamente muy seria, farragosa y no deseable.
Desde ASCAD entendemos que en este año de gran crédito y “nueva gestión” de CiU seguimos con las “viejas costumbres” de no abordar los temas con perspectiva, diálogo, compromiso y realismo. Existe demasiado miedo de falsos tabúes, falsas afirmaciones y situaciones/expresiones politicamente correctas.... pero económicamente insostenibles.
Seguimos ¿desarrollando? un sistema residencial errático, cojo e inflado y diseñado en “época de vacas gordas”... pero que hay que mantenerlo en “época de vacas flacas “ y que no lleva a ninguna parte,... bueno, si, como hemos comprobado, al actual borde del precipicio.
Esto ya lo veíamos desde el sector y si se hubiera aprovechado este tiempo habríamos diseñado estrategias asistenciales más sostenibles. Seguro que como mínimo no nos habríamos encontrado a 4 (CUATRO) días de final de mes y con compromisos financieros de las empresas que no podrán asumir o de gestión que no podamos cubrir desde las direcciones y así obligarnos a bordear ó infringir la ley... y pasar la culpa a otro departamento como quien pasa una pelota de rugby.
No queremos caer en la demagogia pero es inevitable cuestionarse la oportunidad de según que politicas o prioridad de gastos en otras áreas de gobierno, que aún siendo importantes, está en la mente de todos que NUNCA puedan serlo tanto como para el abandono, porque no pagar es abandonar más que nos pese escucharlo ó decirlo así de claro, de las PERSONAS ANCIANAS Y DEPENDIENTES.
Como siempre, estamos en disposición de trabajar donde nos llamen desde la independencia que nos hace libres.
Por ASCAD,
Secretario President
Juli Martí Andrés Rueda
No quito ni pongo nada, transcribo la carta:
Barcelona, 27 de septiembre 2011
Estimado compañero/a,
Vistos los comunicados emitidos por las más representativas patronales del sector en lo referente a la moratoria ó atraso de las transferencias del ICASS, que será del 100% a los centros concertados y del 35% a los centros colaboradores durante los meses de septiembre y octubre, y la posible incognita de su normalización en noviembre, desde la óptica y responsabilidad de la dirección de los centros y como Junta Directiva de ASCAD manifestamos nuestra posición al respecto:
Primero: Corresponde entre otras funciones a los directores de los centros: (PLIEGO CONCERTACIÓN)
5.3. a “velar por todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en esta órden”
5.3. b “evaluar con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes”,
5.3. c “garantizar una atencion integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes”
5.3. f “informar a las familias de todos los temas que resulten de su interés”
5.1 e (176/2000) “garantizar al usuario la continuidad en la prestación de los servicios...”
5.1. h (176/2000) “derecho a la tutela de las autoridades públicas con el fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos”
Segundo: Con facilidad nos olvidamos que la mal llamada Ley de la Dependencia es una ley finalista dirigida al ciudadano dependiente. Cuando ICASS nos dice que no efectuará el traspaso a los centros manipula la realidad porque en realidad lo que esta haciendo es congelar una ayuda directa a los ciudadanos institucionalizados de grado III, que en nuestro caso son ancianos mayoritariamente dementes y polipatologias añadidas, a los que están financiando su atención empresas al limite de la asfixia.
Desde la práctica de cada día y el punto de vista de la dirección de los centros, con la actual Llei de Serveis Socials en sus capitulos de infracciones y sanciones, si nos pueden inhabilitar dos años ó más por una percepción subjetiva de inspecció respecto de la situación de confort de un residente, ¿que habría que hacer con esta misma ley o incluso el codigo civil a quien niega el “derecho de alimento” como hace ICASS al congelar los pagos?. Me pregunto que sentenciaría un juez ante una denuncia en este sentido.
Tercero: Tanto en cuanto a que los centros que dirigimos y para los cuales prestamos nuestros servicios nos consta que están inmersos en una situación económica muy delicada con el ya habitual de atraso en las transferencias económicas de ICASS y que esta nueva moratoria, es muy posible, los someterá a situaciones límite ó insostenibles económicamente, ante lo que puede depender de nuestra responsabilidad subsidiaria
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como directores en el ejercicio pleno de nuestras funciones, atendiendo a la ley, a nuestras obligaciones profesionales y responsabilidad ante residentes y familiares aconsejamos la siguiente guia de actuación a modo de protocolo unificado para clarificar nuestra posición y responsabilidad:
1.- RESPECTO DE LAS FAMILIAS: (5.3f)
1.- Si ante la situación de impago de ICASS el centro no puede hacer frente con normalidad y solvencia económica a sus compromisos asistenciales, hasta vuelva a normalizarse el circuito financiero exponerles una de estas opciones:
a) Que se hagan cargo de aportar al centro como familia el 100% del importe de la cuota mensual establecida por el ICASS durante el periodo que este no atienda sus compromisos.
b) En caso de negativa a la opción citada (a), comunicarles por escrito que disponen de 15 dias para hacerse cargo de su familiar causando este baja del centro.
2.- RESPECTO DE LOS TRABAJADORES:
Comunicarles la situación de posible impago ó atraso de sus haberes mensuales para que puedan actuar como les convenga individualmente ó bien comunicación a los delegados sindicales, si los hubiere, para que actúen ante sus centrales sindicales con conocimiento de la situación laboral. Este punto es vital para saber a que atenernos para la organización de los turnos de trabajo y como cubrir la asistencia.
3.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Todo y que es una cuestión de la empresa, aconsejamos instar a la misma a que solicite la opción de moratoria sin intereses en las cuotas a la Seguridad social u otros pagos de la hacienda publica. (IVA). Seria bueno que las patronales dictasen actuaciones claras y globales de sector en este sentido y desde aquí las animamos a ello.
4.- RESPECTO DE LA OBSERVACIÓN ESTRICTA DE LA LEY Y SALVAGUARDA DE NUESTRA RESPONSABILIDAD PERSONAL Y JURÍDICA ANTE POSIBLES SITUACIONES INTERPRETABLES COMO ABANDONO DE OBLIGACIONES ANTE LOS RESIDENTES O VEJACIÓN DE NUESTRAS FUNCIONES: (5.1.h)
a) Comunicación a Fiscalia de la situación de insolvencia económica del centro y de la relación de las comunicaciones nominales efectuadas a las familias y las decisiones adoptadas de cada una de ellas.
b) En el caso de que exista riesgo de “que hacer” con algún residente por no llegar a acuerdos satisfactorios con la familia, aconsejamos comunicación escrita de la situación al Juzgado de guardia con los pasos realizados solicitando instrucciones por vía de urgencia para evitar el abandono del residente.
Entendemos VITAL las comunicaciones a Fiscalía y Juzgado, este no es un tema que se ventile con otra lógica empresarial. Nosotros CADA DIA estamos obligados a
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CUIDAR personas, y esto incrementa los costes, incrementa la deuda y es una atención inaplazable y la ley nos obliga a ello, y además, a velar que eso sea así. Por comparar entendemos que es infinitamente más importante esta comunicación judicial que la de si un residente lleva chaleco protector de caídas ó no, contención ó no como nos ordenan desde la misma Inspección. Debemos cubrirnos nosotros y así proteger al residente. Imaginemos p.e., ante situaciones de repentinas bajas laborales de trabajadores, problemas con proveedores ó similares y que pueda sucederle algo a algún residente en ese contexto. Seriamos encubridores ó complices de una situación juridicamente muy seria, farragosa y no deseable.
Desde ASCAD entendemos que en este año de gran crédito y “nueva gestión” de CiU seguimos con las “viejas costumbres” de no abordar los temas con perspectiva, diálogo, compromiso y realismo. Existe demasiado miedo de falsos tabúes, falsas afirmaciones y situaciones/expresiones politicamente correctas.... pero económicamente insostenibles.
Seguimos ¿desarrollando? un sistema residencial errático, cojo e inflado y diseñado en “época de vacas gordas”... pero que hay que mantenerlo en “época de vacas flacas “ y que no lleva a ninguna parte,... bueno, si, como hemos comprobado, al actual borde del precipicio.
Esto ya lo veíamos desde el sector y si se hubiera aprovechado este tiempo habríamos diseñado estrategias asistenciales más sostenibles. Seguro que como mínimo no nos habríamos encontrado a 4 (CUATRO) días de final de mes y con compromisos financieros de las empresas que no podrán asumir o de gestión que no podamos cubrir desde las direcciones y así obligarnos a bordear ó infringir la ley... y pasar la culpa a otro departamento como quien pasa una pelota de rugby.
No queremos caer en la demagogia pero es inevitable cuestionarse la oportunidad de según que politicas o prioridad de gastos en otras áreas de gobierno, que aún siendo importantes, está en la mente de todos que NUNCA puedan serlo tanto como para el abandono, porque no pagar es abandonar más que nos pese escucharlo ó decirlo así de claro, de las PERSONAS ANCIANAS Y DEPENDIENTES.
Como siempre, estamos en disposición de trabajar donde nos llamen desde la independencia que nos hace libres.
Por ASCAD,
Secretario President
Juli Martí Andrés Rueda
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