Hace unos días pensaba que eso de subir el IPC la parte del copago de los usuarios de residencias catalanas manteniendo el precio que cobran las residencias colaboradoras se quedaría en agua de borrajas. Después de hablar con unos y los otros pensé que era una táctica de la Generalitat para que las residencias dejasen de pedir el poder subir ese IPC. El planteamiento era claro: "Si queréis subir el IPC a los usuarios lo podéis hacer, pero yo os bajaré lo que os pago en una cantidad equivalente, de forma que, al final, cobraréis lo mismo".
Como en mi cabeza seguían sonando las palabras del Conseller Cleries en un acto reciente ("Flexibilidad y confianza" como principios en la relación entre su Departamento y el sector), me costaba mucho entender cómo se le podía dar la vuelta a una propuesta realizada desde las asociaciones de residencias volviéndola contra ellas mismas. Pensé entonces que todo se quedaría en agua de borrajas, pero me equivoqué.
Hoy me han hecho llegar la circular que ha enviado la Asociación Upimir a sus asociados en la que se hacen eco de una reunión mantenida con la Directora General del ICASS el día 27 y en la que les confirmó que su intención era modificar el copago de "algunos" residentes, amparándose en el artículo 67.1 de la Llei de Serveis Socials de Catalunya.
Lo primero que ahora me ha sorprendido es que la Generalitat, en vez de reunir a la Taula Tècnica (donde normalmente se reúne con los representantes de las residencias), ha decidido llamar por separado a las asociaciones e ir informando a cada una (sin entregarles documento alguno) de su decisión. Así que, como en otras ocasiones, cada asociación redacta su circular y la envía a sus asociados con lo que "ha entendido que les han dicho". Esta es la circular de Upimir se explica la intención de la Generalitat. Subir a los residentes que ocupan plaza de colaboración, que no están pagando lo máximo permitido en la cartera del serveis, un 2,9% su aportación y restar esa cantidad de lo que paga la Generalitat.
Con independencia de quién se vaya a quedar con lo que supone la medida (sean las residencias o el ICASS), lo que está claro es que, para cambiar lo que paga el usuario haría falta un procedimiento.
Entiendo que el único supuesto en el que casi no haría falta hacer nada sería si se hubiese optado por subir el IPC a las cantidades correspondientes a copago y dejarlo a disposición de los prestadores. En cualquier otro supuesto haría falta, cuanto menos una notificación y, si queremos ser muy escrupulosos, una modificación de la cartera de serveis.
Digo que podría no haberse hecho nada porque el Programa de Suport a l'Acolliment Residencial, o sea, todo lo de las residencias colaboradoras, viene de lo que existía antes de la Ley de Servicios Sociales de 2007. Se trata, pues, de una figura a extinguir y por ello tiene un encaje un poco peculiar en el sistema actual. Me explico: Una persona acogida en una residencia colaboradora, en teoría, no está recibiendo un servicio sino una prestación económica. La residencia no está prestando un servicio público en forma de concierto (la única forma contemplada por las Leyes de Dependencia y Servicios Sociales para que se preste un servicio en un centro privado) sino que tiene firmado un acuerdo con ICASS que le compromete a acoger a una serie de usuarios a un precio pactado, cumpliendo unas condiciones y siguiendo una serie de las instrucciones del ICASS.
La última vez que ICASS se dirigió por escrito a las residencias colaboradoras, a finales de 2008 (cuando ya estaba en vigor la Llei de Serveis Socials de 2007), les hizo llegar un documento titulado "Instrucciones para entidades colaboradoras" en el que se les explicaban, entre otras cosas, la gestión de listas de espera, el ingreso de los residentes, la comunicación de los traslados, el cómo obtener la contraseña para relacionarse con ICASS por internet, la modificación del grado de dependencia y ¡sorpresa! qué se podía y no cobrar al residente. Esto decían las instrucciones: "Las aportaciones económicas llevan incluido el IVA, por tanto el centro no puede cargar ningún importe por este concepto. Excepto la actualización del IPC, en ningún caso, el usuario y/o su familia abonarán, por los servicios mínimos obligatorios una cantidad superior a la establecida en la resolución de la concesión de la ayuda económica".
O sea, que en las últimas instrucciones escritas que han recibido los centros colaboradores, ICASS les dice que pueden actualizar lo que cobran por los servicios mínimos aplicando el IPC a la parte que cobran del residente.
Insisto, que, en la medida en que el Programa de colaboración es algo que vive en la transitoriedad, si la Generalitat hubiese querido, sin decir nada hubiera podido permitir que las residencias colaboradoras cobrasen el IPC a los residentes.
¿Y si alguien hubiese dicho que eso suponía superar el coste de referencia para el servicio de residencia asistida previsto en el Decreto de Cartera de Serveis? La respuesta podría ser que, al no tratarse de una prestación de servicio en residencia pública o concertada, no sería de aplicación el punto de la cartera de serveis referido a los servicios de residencia asistida (1.2.3.3.2.) sino el 2.1.10 referido a la prestación económica vinculada. Al fin y al cabo, el programa de colaboración se parece mucho más a una PEV que a un concierto.
Sé que la solución que propongo tendría sus implicaciones ya que haría surgir a la superficie que, según para qué, estamos considerando las plazas de colaboración como servicio o prestación económica. Pero, aplicando los principios de "flexibilidad y confianza" seguro que se encontraría una solución.
Saliendo de especulaciones y volviendo al mundo real: ¿qué pueden y deben hacer las residencias?
Las patronales dicen muy bien que, hasta que no haya una instrucción por escrito del ICASS no hay que hacer nada. Pero, ¿y las residencias colaboradoras que no reciben circulares de las patronales ni leen este blog y que lo único que tienen es la instrucción escrita de ICASS que les dice que pueden subir el IPC?
Yo entiendo que si cumplen con la instrucción recibida no pueden ser sancionadas ni sufrir efecto adverso alguno. Las residencias, como los ciudadanos, están afectadas por lo que las administraciones les comunican directamente o a través de los diarios oficiales.
Si una residencia ha actuado siguiendo el criterio escrito recibido de la administración. Que espere al nuevo criterio mientras se rige por el vigente.
Tienes razón. La administración en un estado de derecho debe comunicarse con sus administrados a través de escritos para que no quepan interpretaciones subjetivas... y solo una norma escrita sustituye a la anterior. Asi de simple.
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