A
raíz del post sobre buenas practicas para la inspección de residencias que publiqué a finales de 2014, he
recibido varios comentarios que he considerado interesantes tanto en su forma
como en su fondo y que me llevan a plantear dos nuevas Buenas prácticas para la inspección que me gustaría añadir a las que ya propuse.
Como decía, todo surge de personas que me han escrito o llamado para decirme lo que pensaban y a las que agradezco de verdad las aportaciones.
Un buen ejemplo ha sido alguien a quien
admiro, Mariano López Ayala, director de la asesoría jurídica del grupo
Ballesol, que es de las personas con
mayores conocimientos y experiencia en lo relativo a las reglamentaciones
existentes en España sobre residencias y su aplicación por parte de las diferentes
inspecciones autonómicas.
En su mensaje, que me ha autorizado a
reproducir, decía entre otras cosas lo siguiente:
Desde
luego que sería deseable que por parte de la Inspección se hicieran públicos
sus protocolos y criterios de actuación para, entre otras cosas, aumentar la
transparencia y evitar actuaciones que muchas veces resultan incomprensibles.
Pero
también sería deseable que hicieran pública la normativa en la cual se apoyan
sus protocolos y criterios de actuación para que, llegado el caso, pudiésemos
todos valorar el fundamento de los mismos.
Y
en cuanto a la comparación con otros sectores nunca ha dejado de sorprenderme
la diferencia existente entre el de Atención Residencial a Personas Mayores y
el Sanitario. No sólo en temas como la regulación de las sujeciones (un asunto
que te resulta tan querido), sino especialmente en lo que se refiere a la
dotación de personal. Cuando me he aproximado a Consejerías de Sanidad para
tramitar autorizaciones de centros hospitalarios siempre se han quedado muy
sorprendidos ante mi insistencia en que me dijeran cuál era el personal con el
que debía contar. “Naturalmente con el que sea necesario” ha sido siempre su
respuesta, sin que llegasen a entender mi insistencia preguntando sobre ratios,
dotaciones mínimas por categorías, etc.
En
fin, menos mal que en lo que se refiere a la regulación del tráfico en calles y
carreteras no se aplican criterios similares a los de nuestro sector.
Si viniese de otra persona la reflexión
podría parecer interesante, pero viniendo de alguien que cuenta con datos
directos de cómo se autorizan e inspeccionan tanto las residencias de mayores
como los centros sanitarios en no menos de diez comunidades autónomas, ésta se
transforma en preocupante.
De ese mensaje surge la propuesta de una
nueva buena práctica que describo al final del post y que podría ir acompañada
por la publicación, por parte de algún estudioso u organización de una tabla de
dos columnas en las que se comparasen los requisitos, exigencias y controles
que se ejercen desde las administraciones sobre los diferentes aspectos de funcionamiento de
hospitales y residencias de mayores. Estoy
seguro de que encontraríamos llamativas diferencias en aspectos como el de las
sujeciones (lo traté en un post en
febrero de 2014)
Otra persona, que me ha pedido no
desvelar su identidad, me recomendó que incluyese en las buenas prácticas una
que fuese la publicación urgente del
resultado de las inspecciones realizadas a todas las residencias públicas que
gestiona la propia administración.
De esta forma se podría comprobar si la administración en su conjunto
puede servir de ejemplo o, por el contrario, debe ser vista como un fariseo de
aquéllos de los que nos previene Jesús al decir “todo lo que os digan que hagáis, hacedlo; mas no hagáis conforme a sus
obras, porque ellos dicen, y no hacen” (Mateo 23.3).
Yo estoy convencido de que no se
inspecciona con los mismos criterios las residencias públicas gestionadas por la propia administración
que el resto de residencias, pero, por supuesto mi convencimiento se basa únicamente
en mi experiencia como inspector, que duró diez años y acabó hace quince,
pudiendo estar equivocada. Cuando me propusieron que sería bueno difundir de forma separada e
inmediata los resultados de las residencias públicas me pareció que hacerlo ya
quedaba integrado en la propuesta de publicar
todas las actas de inspección, pero es cierto que, así como para
generalizar esa medida haría falta cambiar alguna Ley, nada (más allá del
sonrojo por lo que podría salir a la luz) impediría a una comunidad autónoma
hacer públicas las actas de inspección de sus propios centros. El poder de la
actuación transparente también podría obrar efectos positivos, por lo que lo
añado como otra buena práctica.
Como decía al empezar este post. Me ha gustado ver que lo que he escrito ha
sido leído por muchas personas y aún más el recibir feedback de algunas de ellas. Mi alegría alcanzaría un nivel
superior si alguno de los contactos hubiese llegado de la administración, pero
no ha sido así por lo que aplicaré eso
de “si la montaña no viene a Mahoma, Mahoma irá a la montaña” y creo que pronto
habrá una manera de hacer llegar las propuestas a los responsables de, por lo
menos, una gobierno autonómico. Por
cierto, espero que eso de mencionar al profeta no provoque la ira de nadie y
más aún que a los más intransigentes no
se les ocurra buscar el origen de la frase.
Anexo: Nuevas buenas prácticas propuestas.
Eje
de buenas prácticas: Transparencia
e)
Publicación de una “Tabla de criterios de inspección”
Se
trataría de que la inspección de servicios sociales publicase y mantuviese
actualizada una matriz como la que reproduzco más abajo que serviría para poder
tener claros los criterios de la inspección y
su adecuación a las exigencias jurídicas.
Criterio
|
Situaciones en que se
aplica
|
Norma jurídica en que se
fundamenta
|
Consecuencia de la
aplicación del criterio para los usuarios
|
Consecuencia de la
aplicación del criterio para los prestadores del servicio
|
Existencia de criterios
similares en la inspección sanitaria
|
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|
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f)
Publicación inmediata de las actas de inspección correspondientes
a las residencias públicas gestionadas por la propia administración haciéndolas
accesibles por internet a cualquiera que desee consultarlas.
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