jueves, 5 de mayo de 2011

MÁS SOBRE LA ACREDITACIÓN TRANSITORIA CATALANA

Un visitante del blog me ha hecho el siguiente comentario

ME llama la atencion la ambiguedad de 2 frases:

- que quiere decir "que no disposin d'una placa publica en el seu entorn territorial"...municipal, comarcal o provincial???

- "s'efectuara d'acord amb la disponibilitat pressupostaria"

Tambien me preocupa en que situacion juridica se queda una residencia ante un impago, sea por parte del residente o de la Generalitat. Por ejemplo, puede la residencia rescindir el contrato a un residente si la Generalitat se retrasa 6 meses en abonar "directamente" su Prestacion Vinculada??????

Intento responder:

Según la Ley de Dependencia, la prestación en forma de servicio público o concertado tiene prioridad sobre la prestación económica vinculada de forma que, si existen plazas públicas o concertadas disponibles el beneficiario tendría que usarlas. Tienes toda la razón en destacar que no se está especificando el ámbito territorial y eso es un defecto, no tanto de la nota sino del sistema mismo de atención a la dependencia que cercena la capacidad de elección del usuario.

Por otro lado y sobre el mismo tema, me hace gracia que, un aspecto de la Ley como es la preferencia de plazas públicas sobre prestaciones vinculadas se quiera aplicar y se olvide por completo que la mayor parte de prestaciones que se dan son para el cuidador no profesional (que según la Ley deberían ser excepcionales). Quizás la Ley debería haber dicho, "estas son sus posibles prestaciones, elija la que más le convenga" y olvidarse de un orden de preferencia que después no se aplica.

Sobre la mención a la "disponibilidad presupuestaria" es un detalle en el que no me había fijado. Como la nota informativa dice antes de la firma "Este procedimiento también será de aplicación para servicios de centros de día de personas mayores, y se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria", podemos entender que disponibilidad presupuestaria se refiere a este procedimiento. Eso querría decir que si hay problemas presupuestarios la Generalitat dejaría de acreditar transitoriamente centros. No puede referirse a las prestaciones en sí ya que el derecho a recibir las prestaciones en caso de estar en situación de dependencia es un derecho subjetivo (el famoso cuarto pilar del Estado de Bienestar) y, si una "nota informativa" no puede limitar el derecho establecido en una Ley.

Sobre el posible impago de las prestaciones vinculadas por parte de la administración, es triste pero, estamos como estábamos con el programa de Suport a l'Acolliment Residencial (la colaboración). Primero se pagaba directamente al usuario y algunos se lo gastaban en vez de pagárselo a la residencia, después se hizo un endoso y al final acabó pagándose siempre directamente a la residencia. Yo creo que un usuario beneficiario de prestación económica vinculada es un usuario privado del centro por lo que si no paga, entraría en incumplimiento de contrato y cabria la rescisión. Aún así, como siempre, resulta dificilísimo poder echar a quien no cumple su parte del contrato. Recemos para que la Generalitat no se retrase seis meses, pero si la situación llegase habría que buscar formas para, en la medida del posible compartir el efecto negativo del retraso entre la residencia y el residente.

Para los que leyeron la entrada de ayer, una cosa curiosa ¿recuerdan que decía que un defecto del sistema propuesto es la falta de seguridad jurídica porque los documentos no se publicaban en el DOGC sino en internet?, pues bien, el pliego de cláusulas que colgó la Generalitat el día 4 es diferente del que aparece hoy día 5. La verdad es que no han cambiado nada importante, sólo el nombre del Departamento, que aparecía con el anterior a las elecciones. Pero, el mero hecho de que se pueda cambiar sin publicar una corrección de errores ni dejar constancia del cambio (se llega al nuevo en el mismo enlace con que se llegaba al anterior) nos indica que no es la mejor forma de actuar.

Reitero lo que dije ayer. No hay nada publicado en el DOCG por lo que todavía se puede reconducir la situación con un compromiso de tener un decreto de acreditación en dos meses y, mientras tanto dejar a los beneficiarios elegir en qué residencia autorizada quieren gastar su prestación económica vinculada. Esa medida podría entrar en funcionamiento ya. No necesitaría ningún procedimiento ni horas de inspectores y funcionarios, así todo el esfuerzo podría concentrarse en redactar la norma de acreditación.

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