La Ley de Dependencia es muy clara al determinar que los prestadores privados de servicios pueden participar del sistema de dos formas:
- Mediante el concierto: Para concertar plazas con la administración, las empresas tendrían que ser acreditadas, participar en un procedimiento de contratación pública y firmar un contrato con la administración en la que ésta "compra" las plazas a la empresa.
- Mediante la prestación económica vinculada: En este sistema el beneficiario recibe una cantidad de dinero que sólo puede gastar comprando a empresas acreditadas determinados servicios.
En Octubre de 2008 el Consejo Territorial de Sistema de la Dependencia aprobó unos criterios de acreditación que debían ser incorporados por las comunidades autónomas a la hora de redactar sus decretos de acreditación. El plazo para que las comunidades aprobasen esos decretos acababa a finales de 2009.
Un Decreto de Acreditación debería contener aquéllos requisitos materiales, funcionales y de calidad que, siendo más exigentes que los que se piden para autorizar un servicio, se consideran necesarios para que una empresa pueda ofrecer servicios financiados con dinero público.
El problema es que le Generalitat no ha cumplido su obligación y no ha redactado el Decreto.
De ahí nacen los problemas que viven hoy muchas residencias y de ahí la primera desilusión seria que nos da el nuevo gobierno.
¿Qué opciones tenía Benestar Social i Família?
1. Redactar rápidamente el decreto de acreditación y dejar las cosas como están hasta que lo haga.
2. Redactar rápidamente el decreto de acreditación y permitir hasta entonces que TODAS las residencias autorizadas puedan acoger a usuarios beneficiarios de prestación vinculada SI ELLOS LO DESEAN. O sea, poner al ciudadano como protagonista de la decisión hasta que se pueda tener un sistema definitivo. Esta opción no hubiera sido novedosa ya que es la que se estuvo utilizando durante 2008.
3. Retrasar la redacción del Decreto de Acreditación y establecer un sistema transitorio que permita a algunas residencias acoger a usuarios con prestación económica vinculada.
La Generalitat ha optado por la tercera opción y, a mi manera de ver lo ha hecho mal por cuatro motivos:
Primero: La forma
Una de las garantías que tenemos los ciudadanos en un Estado de Derecho radica en el procedimiento y las formas. La Administración ha de seguir unos procedimientos y cumplir unos requisitos para dictar normas y resoluciones y, uno de los requisitos es la publicidad. Toda resolución debe ser notificada a los interesados y toda norma publicada en el Diario Oficial.
Ahora la Generalitat ha optado por publicar en su página web unos documentos que no van dirigidos a nadie y que en el caso del modelo de clausulas, ni siquiera está firmado.
Para mí, el Departament tendría que haber redactado una norma (siguiendo el procedimiento) y haberla publicado. Claro que ya puestos, si los requisitos que le gustan son los del plec de prescripcions, con un poco de esfuerzo lo podría haber convertido en Decreto de acreditación y acabar con el problema).
Segundo: La seguridad jurídica
Es una derivada de la anterior. El hecho de que las normas se publiquen permite a los ciudadanos saber a qué está obligado.
La Nota Informativa dice que las residencias deben cumplir con las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para contratar con la administración de la Generalitat servicios de residencia asistida. Unas "condiciones genéricas que pueden consultarse en la página web del Departamento". El problema radica en que, cuando consultamos esas cláusulas vemos que no coinciden totalmente con las que ha utilizado la misma administración para concertar 15.000 plazas en 2009 ni para la concertación de las 77 residencias de 2010. O sea, que son unas cláusulas nuevas que no están publicadas en el DOGC y que, el Departament podrá cambiar cuando quiera (sólo tendrá que cambiar el documento colgado de la web). Si alguien tiene la curiosidad de ver cómo han ido cambiando los pliegos de cláusulas los puede consultar aquí.
Lo cierto es que el documento que ha colgado ahora la Generalitat se parece mucho a los anteriores pero introduciendo al final una clausula sobre acreditación de la cualificación profesional de los gerocultores y un misterioso enlace que parece roto pero es éste. Ninguna de las cláusulas´técnicas utilizadas anteriormente mencionaba este extremo.
El problema con esta exigencia radica en que se refiere a algo pensado en 2008, no para ser aplicado directamente por las residencias sino para que las Comunidades Autónomas elaborasen sus criterios. Además, en 2008 se pensaba en un plazo transitorio hasta 2011 y 2015 por lo que sería razonable que, después de haber esperado tres años a hacer algo con la resolución esatal, la Generalitat ampliase los plazos hasta 2017 o 2018. Más aún cuando la cualificación de los gerocultores no se está llevando a cabo en todas las comunidades autónomas.
Se puede argumentar que es bueno que las gerocultoras tengan un reconocimiento de sus competencias y cualificaciones profesionales. Yo no quiero entrar en ello. Me parecería muy bien que se incorpore al Decreto de Acreditación, pero si ahora se trata de regular una situación transitoria, hubiese sido mejor no meterlo.
Tercero: El factor tiempo
Esta es una solución que llega tarde por lo que debería haber valorado mucho el aspecto temporal, o sea, cuándo empezará a tener repercusión en la realidad.
Tal como dice la Nota Informativa, las residencias tendrán que presentar una solicitud ante las delegaciones territoriales pero no dice quién tramitará y resolverá el procedimiento, tampoco dice cuál es el plazo máximo para resolver por lo que cabe suponer que resolverá la Directora General del ICASS y el plazo es de tres meses. El único requisito que se menciona es la verificación por parte del Servicio de Inspección y Registro.
O sea que tenemos un procedimiento que parece no estar bien definido pero en el que se tiene que efectuar una inspección. O sea, que contando con la saturación que se producirá en los primeros momentos, es más que posible que no dé sus frutos hasta después del verano.
Cuarto: La falta de equidad
La Nota Informativa dice que los centros privados registrados que no sean concertados ni colaboradores pueden solicitar esta "semi-acreditación", pero los que son concertados o colaboradores no hace falta que lo pidan porque en aplicación de la disposición transitoria de la Cartera de Serveis (2010-2011), ya se les considera acreditados.
Nada dice la Nota sobre si los "ya concertados o colaboradores" deben cumplir con las "condiciones genéricas" por lo que cabe suponer que los concertados se seguirán guiando por su contrato de concierto, los colaboradores por su Orden de Convocatoria correspondiente y sólo los últimos en entrar tendrán que cumplir aspectos como la acreditación de la cualificación de los gerocultores.
Creo que no resulta equitativo establecer esas diferencias.
Quizás me equivoque pero, insisto, lo mejor hubiese sido concentrar los esfuerzos en redactar rápidamente un Decreto de Acreditación que estableciese unas reglas del juego estables y, mientras durase la transitoriedad permitir elegir al ciudadano entre todos los centros autorizados.
La opción elegida hace que, durante unos meses más algunos residentes se vean obligados, contra su voluntad a cambiar de residencia bajo el castigo de ver paralizado su PIA.
Sigo creyendo en las buenas intenciones del nuevo gobierno, manifestadas reiteradamente por el Conseller y la Directora General del ICASS pero no puedo olvidar una frase atribuida a San Francisco de Sales: El infierno está lleno de buenas voluntades y deseos.
Como no se ha publicado nada en el DOGC todavía estamos a tiempo de cambiar.
Espero comentarios ya que he escrito esta entrada justo después de conocer los documentos y con toda seguridad se me están escapando cosas.
Autor del post Josep de Martí
ME llama la atencion la ambiguedad de 2 frases:
ResponderEliminar- que quiere decir "que no disposin d'una placa publica en el seu entorn territorial"...municipal, comarcal o provincial???
- "s'efectuara d'acord amb la disponibilitat pressupostaria"
Tambien me preocupa en que situacion juridica se queda una residencia ante un impago, sea por parte del residente o de la Generalitat. Por ejemplo, puede la residencia rescindir el contrato a un residente si la Generalitat se retrasa 6 meses en abonar "directamente" su Prestacion Vinculada??????
Totalment d'acord, falta parlar de la contraprestació econòmica per a saber si perdrem diners, millor dit, per a saber quants diners perdrem.
ResponderEliminarEn definitiva, hi han tres qüestions molt clares:
1. Les mateixes obligacions que els centres acreditats.
2. Cap estabilitat per als usuaris ni pels Centres, continuarà el degoteig cap a la pública.
3. Treballarem per sota del preu de cost.
Està molt clar que CIU -creadors del concepte Centre col·laborador- torna a aplicar sempre que pot el mateix concepte: demanar-ho tot sense donar res. I la veritat és que els hi va bé, vegeu sinó els comentaris previs de les patronals del sector. No sé què diran del panflet però és igual, el Conseller sap que no tenen capacitat per a mobilitzar a ningú. Ell té la paella pel mànec, els hi ha pres el pel amb un "collage" de decrets del Tripartit. Realment fan el que volen, nosaltres ja ens vam apuntar l'any passat quan va sortir la Cartera de Serveis, no ens han dit res, suposo que ens haurem de tornar a apuntar, quina vergonya!!!! per un panflet com aquest...i després resulta que PEVS sempre ni han hagut per segons quins Centres -"enxufats"-privats, quina vergonya de gentussa !!!
Llàstima que en un sector totalment intervingut no hi ha altra opció que tirar endavant però m'agradaria que aquells actors del sistema que tenen certa responsabilitat, almenys moral, actuessin: Col·legis professionals (Treballadors socials), Síndic de Greuges,...sí deixem actuar els polítics al seu aire, la gent gran i els que anem darrera ho tenim clar.
Atentament.