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viernes, 11 de julio de 2014

LAS GEROCULTORAS Y LA LLEGADA DE 2015

En los últimos meses estoy teniendo muchas oportunidades de viajar por España presentando el libro sobre la Ley de Dependencia o impartiendo conferencias.  Es algo con lo que me lo paso muy bien y que me permite conocer en persona cómo se vive la atención a mayores en las diferentes comunidades autónomas.

Últimamente, vaya donde vaya escucho una música de fondo que tiene que ver con la obligación de las gerocultoras de tener una cualificación profesional antes de 2015.  La última vez que lo he escuchado ha sido en  una residencia de tercera edad de Madrid y me he animado a escribir esta entrada.

“Según una leyenda urbana, todos los gerocultores que trabajan en residencias para personas mayores en España deberán tener acreditada su cualificación profesional en 2015. Para dar cumplimiento a ese requisito, siempre según esa leyenda, las residencias deben acreditar que las gerocultoras tienen una formación específica (formación profesional) o cuentan con una experiencia más una formación no reglada que, mediante un proceso administrativo de reconocimiento de determinadas competencias y una formación complementaria les permita equipararse a los gerocultores cualificados. Para ayudar en ese proceso se han seleccionando asesores, evaluadores y se cuenta con la intervención de algunos institutos de educación secundaria y las patronales”.

Así empezaba un artículo que escribí en este blog en abril de 2011.  Entonces no tuvo demasiado eco, pero ahora que se acerca la fecha fatídica,  resulta importante decir claramente, que, por lo menos en la Comunidad de Madrid,  no tiene por qué pasar nada cuando acabe 2015 y haya gerocultoras sin capacitación profesional.

¿Por qué?  Sencillamente, porque la Comunidad de Madrid no ha publicado todavía una norma de acreditación que establezca la obligatoriedad de la capacitación.

O sea, que se trata todo de un malentendido (si queremos ser benévolos) o de una chapuza (si optamos por ser descriptivos).

El problema viene de lejos.

El 17 de Diciembre de 2008 el BOE publicó una resolución del Consejo Territorial de la Dependencia que establecía los criterios que debían utilizar las Comunidades Autónomas para redactar sus respectivas normas de acreditación de servicios de atención a la dependencia.  Entre esos requisitos estaba la capacitación profesional progresiva de las gerocultoras (35% en 2011 y 100% en 2015).  El acuerdo establecía que las Comunidades tenían hasta finales de 2009 para aprobar sus normas de acreditación.

Cinco años después de vencido el plazo, la Comunidad de Madrid (al igual que muchas otras comunidades) todavía no han aprobado su norma de acreditación.

Así las cosas, ese criterio que debía haber convertido en obligatorio la Comunidad se ha quedado en un limbo.

Por supuesto que es bueno que las gerocultoras tengan reconocida una capacitación y que las residencias les ayuden a conseguirlo, pero esto debería hacerse sin utilizar el miedo como herramienta.

Durante los últimos años, alrededor de la capacitación se ha movido bastante dinero en forma de cursos, evaluaciones y procedimientos varios.   Entiendo que para los centros de formación y para quiénes se hayan formado como evaluadores, que el proceso siga adelante resulta muy conveniente.  No obstante, nadie debiera recurrir a argumentos no contrastados para conseguir sus objetivos.

La Comunidad de Madrid tiene la solución al problema en sus manos y en su “máquina de hacer normativas”.  Sólo necesitaría ponerse manos a la obra, aprobar (más vale tarde que nunca) un Decreto e incorporar los criterios del acuerdo de 2008. 

Si lo hiciese, además, tendría varias posibilidades de facilitar las cosas alas residencias y profesionales.  Una sería ampliar los plazos del acuerdo y determinar que, por ejemplo, éstos se amplían hasta 2020.

Otra más original sería utilizar de forma extensiva el recurso que permite el propio acuerdo de 2008 y “admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma”.


Hasta que la Comunidad de ponga las pilas y haga aquello a lo que está obligada desde hace cinco años, mi consejo es que las gerocultoras se vayan capacitando como algo positivo, aunque no obligatorio.

Autor del post:  Josep de Martí

miércoles, 21 de agosto de 2013

DIEZ CLAVES PARA ELEGIR UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES

Desde diferentes lugares de plantean diferentes consejos a la hora de elegir una residencia para personas mayores.  Desde un check list para comparar residencias de ancianos, a una lista de errores más comunes al elegir residencia, y otros por el estilo.

Hoy he llegado a ver un decálogo que plantean desde  A.Va. F. U. R.Ce.G (ya sé que el nombre suena un poco raro pero responde a Asociación Valenciana de Familiares de Usuarios-Residentes de Centros Geriátricos"),  una asociación que, según he podido leer nació para denunciar las “graves negligencias” que se cometen en algunas residencias, con la firme intención de que “si los vigilamos y denunciamos, la cosa cambiará". 

Aunque en principio una asociación que nace para denunciar corre el riesgo de transmitir una imagen del sector injustamente sesgada, me ha parecido que el hecho de plantear un decálogo puede resultar interesante.  Esto es lo que dicen:

1. Hable con el director de la residencia y el personal directivo del centro para conocer su funcionamiento, pero no deje de hacerlo también con algún familiar de otro residente que vaya todos los días. Pregúntele, por ejemplo, si su allegado tiene habitualmente infecciones de orina: eso puede ser síntoma de que la frecuencia en los cambios de pañal es precaria, o puede existir falta de higiene por limitación de personal o recortes presupuestarios.

2. Obtenga información sobre la facilidad de acceso a la persona que dirige el centro ¿hay que pedir cita con días de antelación o se puede conseguir el mismo día?

3. Es importante elegir una residencia de puertas abiertas, es decir a la que se pueda acudir sin avisar, y en la que se pueda entrar a cualquier sala. Eso garantiza la transparencia.

4. Pregunte sobre la comida pero teniendo en cuenta que a los pacientes diabéticos o hipertensos no suele gustarles las comidas de dieta, lo que no significa que esté mal cocinada o sea escasa. El familiar también debería tener acceso a la supervisión del menú, sobre todo si el residente tiene deficiencias cognitivas.

5. Es recomendable que haya un médico de lunes a sábado, al menos media jornada y una enfermera 24 h al día. Cada comunidad autónoma tiene sus propios ratios en cuanto a los  profesionales necesarios por número de residentes.

6. Infórmese sobre el plan de trabajo del fisioterapeuta y del técnico de animación cultural (TASOC). Un buen plan de trabajo del primero sería que aplique una terapia individual, según las necesidades de cada mayor, aunque también se puedan realizar por grupos. El TASOC suele actuar según las indicaciones del psicólogo o incluso del fisioterapeuta, ofreciéndoles actividades de animación y ejercicios variados.

7. El asistente social debe informar correctamente de las subvenciones, tramitando con rapidez  los informes y  haciendo seguimientos de ellos.

8. El psicólogo es otro de los profesionales clave para el bienestar del residente, aunque la ratio que marca la legislación autonómica es muy baja (en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se cifra en 6 h semanales de trabajo para atender hasta 50 residentes). En este contexto lo que se debe esperar es que el psicólogo informe a los familiares periódicamente (cada 3-6 meses) para orientar sobre la evolución del paciente o si surge alguna variante importante en su salud psíquica.

9. La administración de medicamentos debe realizarla una enfermera/o y no un auxiliar o  gerocultor. Esto es muy importante para tratar de evitar errores en su administración.

10. Al entrar por primera vez en una residencia es importante observar la limpieza del espacio, no percibir olores desagradables, y darse cuenta de si los residentes van bien vestidos y aseados, además de que el trato con el personal sea amable.

Aunque me parece que se basa mucho en la presencia de una serie de profesionales y deja algunos aspectos importantes (comprobación del contenido del reglamento de régimen interior, el contrato, los horarios de vida del residente y no sólo de las visitas, la posibilidad de elegir...), me parece interesante que surjan herramientas de ayuda a quienes tienen que buscar una residencia de mayores para un ser querido.

lunes, 4 de abril de 2011

LA LEYENDA URBANA DE LA CUALIFICACIÓN DE LAS GEROCULTORAS


Según una leyenda urbana, todos los gerocultores que trabajan en residencias para personas mayores en España deberán tener acreditada su cualificación profesional en 2015 y una tercera parte antes de finales de 2011. Para dar cumplimiento a ese requisito, siempre según esa leyenda, las residencias deben acreditar que las gerocultoras tienen una formación específica (formación profesional) o cuentan con una experiencia más una formación no reglada que, mediante un proceso administrativo de reconocimiento de determinadas competencias y una formación complementaria les permita equipararse a los gerocultores cualificados. Para ayudar en ese proceso se están seleccionando asesores, evaluadores y se cuenta con la intervención de algunos institutos de educación secundaria y las patronales.

Como toda buena leyenda urbana tiene una base de verdad, se repite muchas veces y al final consigue que mucha gente se la crea, pero no por ello deja de ser mentira.

La base de verdad es que existe un proceso de reconocimiento de competencias para que las gerocultoras que no han cursado formación profesional puedan acreditar una capacitación profesional. La mentira es que las residencias de toda España deban acreditar en 2015 que el 100% de sus gerocultores tienen esa capacitación o que en 2011 sea el 35%.

Supongo que alguna persona que trabaje en la dirección de residencia geriátrica se estará preguntando cómo puede ser mentira algo que le ha dicho la administración, las empresas de formación e incluso las patronales y los sindicatos.

Para mí, la leyenda es sólo una más de las consecuencias no queridas de la Ley de Dependencia (LAPAD), esa norma técnicamente mala que, regada con millones de Euros produce alguna flor entre muchas zarzas.
Vayamos por pasos.

La Ley de Dependencia dice en su artículo 34 que Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas… se establecerán en el seno del Consejo Territorial criterios comunes de acreditación. Este artículo quiere decir dos cosas:

1. Como las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre la materia "asistencia social", los criterios comunes de acreditación que pueda establecer el Consejo Territorial deben ser tan livianos para no interferir en la competencia autonómica que, casi , casi deberían ser inexistentes.
2. El Consejo Territorial no puede dictar ningún criterio que sea directamente aplicable a las residencias, sino únicamente establecer criterios para que sean las Comunidades las que regulen sus propios decretos de acreditación.

Sigamos.

El Consejo Territorial aprobó el 27 de Noviembre de 2008 los criterios que fueron publicados, como resolución en el BOE de 17 de Diciembre.

El hecho de que fuese una resolución y que el Gobierno no lo elevase a Real Decreto ya nos habla de la poca enjuncia jurídica que quisieron atribuir a este documento.

Este es el texto de la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, publicada en el BOE de 17 de Diciembre:

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo 34.2).

El Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda y que figura en el anexo de la presente Resolución.

El resto de la resolución son los criterios en sí.

Sólo hace falta leer estas líneas para entender que lo que dice la resolución no puede aplicarse directamente en ninguna comunidad autónoma. Hace falta que sean cada uno de los gobiernos autonómicos los que aprueben sus normas de acreditación y serán éstas las verdaderamente obligatorias.

Esto es lo que dice la resolución sobre el personal gerocultor:

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).
Después aparece un cuadro en el que se establece la exigencia de cumplimiento del 35% en 2011 y 100% en 2015.
¿Qué pasa mientras las comunidades promulgan sus normas de acreditación? La respuesta está en la propia resolución: Las Comunidades Autónomas, o administración que en su caso tenga la competencia, articularán las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los presentes criterios que, en todo caso, estarán en vigor antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del presente acuerdo.

O sea, que a finales de 2009 todas las comunidades debían haber aprobado su norma de acreditación. Pues bien. Alguna Comunidad como la Andaluza, la aprobó antes de promulgarse este acuerdo y muchas otras, como Cataluña y Madrid, todavía no lo han hecho veintisiete meses después.

En consecuencia: sólo en las comunidades autónomas con normas específicas de acreditación que mencionen la calificación profesional de los gerocultores será obligatorio cumplir con los criterios del 35% en 2011 y el 100% en 2015. Lo demás son leyendas urbanas.

Pero, es que, incluso las Comunidades que aprueben sus normas de acreditación podrían saltarse el proceso de cualificación y reconocimiento de competencias ya que, el acuerdo contiene la siguiente frase: También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

Dicho esto, volvamos a nuestra realidad actual.

Hoy sabemos que la mayoría de las comunidades no han aprobado sus Decretos de Acreditación. Algunas, incluso parece que no tienen prisa en hacerlo y, sin embargo, existe la sensación de que "esto de la cualificación" es otra cosa, es obligatorio y hay que hacerlo.

De ahí ha surgido una leyenda urbana que debería desmontarse desde los mismos foros de donde ha surgido.

Es fundamental que quien presta atención directa a los dependientes sea una persona preparada pero, ¿No podríamos parar un momento y distinguir entre lo principal y lo accesorio?

Estamos en un momento económicamente crítico en el que, en la medida de lo posible, hay que canalizar los esfuerzos en que llegue atención profesional al máximo de dependientes posibles. Esta debe ser la fuerza que mueva a los gobiernos autonómicos, a los prestadores de servicios (residencias asistidas para mayores, centros de día y servicios de ayuda a domicilio)  y a los profesionales.

Que exista un proceso de reconocimiento de competencias profesionales me parece bien. Que falsamente se esté dando la sensación de obligatoriedad, no. Máxime cuando un proceso que, si fuese cierto, tendría carácter estatal, está teniendo un nivel de desarrollo muy desigual entre los diferentes territorios.

Me gustaría recibir comentarios ya que hay mucha gente convencida de que la leyenda urbana es una realidad y me gustaría saber quién está en lo cierto, ellos o yo.

Autor del post Josep de Martí

Nota:  Si quieres ver una novedad sobre este tema de Octubre de 2015 toca aquí

lunes, 31 de enero de 2011

¿QUÉ PASA CON LAS TABLAS SALARIALES DE 2011?

Cuando en 2007 se firmó el V convenio colectivo estatal de servicios a las personas dependientes, España todavía vivía el frenesí del crecimiento basado en créditos baratos y precios inmobiliarios crecientes. Acababa de entrar en vigor la Ley de Dependencia (LAPAD) y todavía no nos habíamos dado cuenta de que los efectos positivos para el sector que prometía eran sólo cantos de sirena. Así las cosas, pensando que el futuro era prometedor, patronal y sindicatos pactaron las siguientes subidas:


- Para 2008, IPC de 2007, más 0,7 puntos.

- Para 2009, IPC de 2008, más 1,3 puntos.

- Para 2010, IPC de 2009, más 2 puntos.

- Para 2011, IPC de 2010, más 2 puntos.

Como la llegada de la crisis vino acompañada con niveles bajos de inflación (alrededor del 1% durante tres años), las subidas establecidas en el convenio se fueron aplicando sin que supusiesen un problema insalvable. Pero las cuentas de las empresas se iban enturbiando por diferentes motivos: el aumento de paro femenino lleva siempre aparejada una reducción de demanda de servicios privados de atención a la dependencia (residencias geriátricas asistidas, centros de día para personas mayores, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD); la aplicación real de la Ley de Dependencia incentiva que los grandes dependientes, aunque necesiten servicios profesionales, se queden en sus casas a cambio de prestaciones económicas; la restricción de crédito unida a la morosidad administrativa lleva a muchas empresas a sufrir crecientes tensiones de tesorería; la subida del IVA en un punto ha incrementado el precio de las residencia privadas; la administración ha congelado los precios de concierto de plazas o ha aplicado subidas inferiores a las que prometía el convenio a los trabajadores.

Todo esto ha llevado a que, a la hora de establecer las tablas salariales de 2011 la parte empresarial de la mesa que negociadora esté planteando una revisión. No es posible en la situación actual aplicar un 5% de incremento salarial (IPC+2%).

El entuerto que plantean los empresarios es real, lo peor es que ante sí tienen a unos sindicatos que más que ver la situación como un problema a solventar, han encontrado un campo de batalla para luchar entre ellos.

UGT, que no firmó el convenio colectivo en 2007 ha encontrado una piedra que tirar a la cabeza de CCOO culpándola de haber pactado lo que ellos denominan un convenio nefasto. Sólo hay que mirar los carteles que han difundido en los centros de trabajo de Andalucía.

CCOO en una noticia publicada en su web da su versión de lo ocurrido y, como UGT, se niega a renunciar a la subida pactada en el convenio.

La duda, técnica es si se está abriendo una nueva negociación de convenio o se está pactando la aplicación del actual. La cuestión de fondo es si en la situación actual el sector puede aguantar una subida del 5%.

La patronal en sus comunicados está siendo muy suave, hablando de "acercamiento" a los sindicatos y de llegar a acuerdos. Esperemos que lo consigan o que la solución que se alcance sea la más beneficiosa para todos. Mientras tanto, las residencias se preguntan qué hacer mientras salen las tablas salariales.

Sirva para ilustrar el tema un gráfico aparecido en una noticia de la web de CCOO en el que se refleja la evolución del salario de las gerocultoras y el IPC.

La calidad del gráfico es la original y no se ve demasiado bien.  En color rojo están los salarios de las gerocultoras y en verde el IPC.

Lo cierto es que, si este gráfico fuese acompañado por el de la evolución de los precios privados y públicos de las residencias para 3ª edad, algo que puede obtenerse gracias al buscador de residencias de ancianos de Inforesidencias.com, veríamos que para quien busca residencia geriátrica en Madrid o Barcelona, los precios se han reducido en los últimos años.  Esto puede ser visto de diferentes formas pero, sea como sea, nos puede llevar a un callejón sin salida.

Autor del post Josep de Martí