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jueves, 27 de octubre de 2016

"Pseudoconcertación express" en Cataluña. La Generalitat enseña sus cartas

Algunas residencias están empezando a recibir correos electrónicos en los que el Subdirector General de Gestió de Recursos Direcció General de Protecció Social les ofrece la posibilidad de comunicar plazas libres en la residencia que, según parece y si se cumplen unos requisitos, podrían ser convertidas en colaboradoras (reproduzco al final del post el texto original y después una traducción al castellano).  El mail lo reciben las residencias colaboradoras (no las concertadas ni las que sólo tienen acreditación para acoger a usuarios beneficiarios de Prestación Económica Vinculada  PEV).

Varias residencias me han llamado por teléfono con algo en común.  Casi todas están molestas con lo que está haciendo la Generalitat.

Nos encontramos con un paso más de lo que empezó a mediados de este mes y que llamé “Pseudoconcertación express”.  O sea que la Generalitat quiere ampliar plazas de colaboración saltándose los procedimientos legalmente establecidos mediante un proceso no publicado en ningún boletín oficial o previsto en Decreto alguno.

Voy a intentar explicar cómo lo veo:

La Generalitat se ha dado cuenta de que el número de personas mayores dependientes con derecho a recibir el servicio de residencia asistida pero no lo reciben es muy elevado y esto supone un grave problema.  Eso es cierto, lo saben y se lo han recordado insistentemente las patronales.

Ante esta situación, la Generalitat tiene dos formas de actuar lógicas:

1.    Ampliar el número de plazas concertadas convocando procedimientos de contratación, como ya hizo en 2008.
2.    Ampliar el número de Prestaciones Económicas Vinculadas.

Por motivos que no acabo de entender y que no se han explicado por escrito, el dinero de que dispone el Departament para ampliar la cobertura no puede ser gastado de ninguna de las dos formas “lógicas” por lo que han decidido ampliar plazas de colaboración ocupando las plazas libres que tengan las residencias colaboradoras, y deseen poner a disposición de la Generalitat,  y convirtiéndolas en colaboradoras sin más procedimiento que presentar una solicitud, no tener “asuntos pendientes” con la inspección y encajar en la programación territorial. 

Primer problema: la colaboración es algo transitorio a extinguir

El primer problema que supone el sistema elegido es que la “colaboración” es un sistema de financiación de estancias que no tiene cobertura legal en la Ley de Dependencia ni en la Llei de Serveis Socials de Catalunya.   Desde 2008 se dejaron de acreditar centros colaboradores y se dejaron los existentes en una posición de transitoriedad a la espera de convertirlos en concertados.  Llevamos ocho años escuchando como desde el ICASS nos explicaban sucesivos planes nunca ejecutados para la “conversión” y ahora, ¿Van a ampliar el número de plazas colaboradoras?.   Lo encuentro totalmente extravagante y fuera de cobertura legal.

Las residencias que cumplen los mismos requisitos que las colaboradoras, o incluso más elevados (concertadas y acreditadas para acoger PEV), se sentirán justamente maltratadas por este sistema.

Segundo problema: ¿Dónde está el procedimiento, y las garantías?

Los requisitos y procedimiento explicados en el mail recibido hoy, dejan en la práctica las manos libres al Departament para hacer lo que le plazca ya que si en una zona se le ofrecen más plazas de las que necesita, en ningún lugar aparece el criterio que seguirá para seleccionar con cuáles debe quedarse y, si en un informe de inspección aparece que el inspector considera que se incumple la ratio, éste informe puede hacer que quede excluido un candidato aunque no haya expediente en el que se sustancie el posible incumplimiento.

Quiero suponer que tras ofrecer las plazas se abrirá un expediente administrativo en el que el interesado podrá presentar alegaciones y recurrir si ve rechazada la solicitud o no se le cubren todas las plazas ofrecidas, pero, claro, no lo sé ya que esto parece algo diferente.

Tercer problema: ¿Existen esas plazas?

La gran queja que me han transmitido quienes me han llamado está en el hecho de no tener plazas para ofrecer.  Lo expliqué en el primer post y lo repito:

Si tengo una residencia de 70 plazas de las que 50 son colaboradoras, y de las 20 privadas restantes tengo 15 ocupadas por beneficiarios de PEV y 5 con usuarios privados, NO puedo presentarme a este proceso ya que no tengo ninguna plaza libre.   En ese caso, además de ver la puerta cerrada puedo tener el miedo razonable a que, parte de los beneficiarios de PEV que tengo  y que estarán en lista de espera de otras residencias, puedan irse si esas otra residencias tienen plazas libres, las ofrecen y se las convierten en colaboradoras.

Sé que suena complicado, pero quien está en esa situación lo entenderá perfectamente.

¿Por qué la Generalitat no permite convertir las plazas ocupadas por usuarios de PEV en colaboradoras?  Es más ¿Por qué no permite ofrecer plazas que estén ocupadas y las va ocupando a medida que queden vacantes?

Quien diga que eso es imposible estará olvidando que ya se hizo así en el proceso de concertación de 2008.

Según me han comentado desde diferentes fuentes existen pocas plazas como las que está buscando la Generalitat, sobre todo en las zonas más necesitadas por lo que, si alguna vez nos dicen cuántas han sido, quizás quede todo en una tormenta en un vaso de agua.


Para mí el problema principal es el precedente:

La Generalitat lleva dos semanas dando palos de ciego: diciendo una cosa, negándola, dando a entender por teléfono una cosa y acabando escribiendo a no sabemos cuántas residencias ofreciéndoles algo que tiene dudoso sustento legal.

No dudo de que en el fondo lo que quiere la Generalitat es bajar el número de mayores dependientes en lista de espera, eso es loable.  Cuando eres una administración pública, además de hacer cosas con finalidad loable, has de seguir un procedimiento y unos principios.  En este caso, para mí, no los está siguiendo.


Benvolgudes i benvolguts,

Aquests darrers dies, els seus centres han anat rebent diferents trucades del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies interessant-se per la disponibilitat de places lliures que podrien posar a la nostra disposició en el cas que es volguessin ampliar les places en règim de col·laboració. La dificultat del procés de concertació i les llistes d’espera fan necessària l’adopció d’alguna mesura per pal·liar la demanda creixent de places.

Un cop rebuda tota la informació, s’ha fet una anàlisi de l’impacte pressupostari i s’ha analitzat la programació territorial i s’ha decidit tirar endavant aquesta mesura de creixement, que revertirà de ben segur en el benestar d’aquelles persones en espera de plaça pública.

Per això, els demanem que els centres que ho desitgin, ens facin una petició formal, amb el model que més avall adjunto, i ens l’enviïn signada i escanejada a l’adreça sggr.tsf@gencat.cat, abans del proper dia 5 de novembre de 2016. A més, l’hauran de presentar en el Registre més proper al seu domicili o fer-la arribar per correu ordinari a qualsevol de les seus del Departament.

Només es poden acollir a aquesta mesura els centres que actualment ja tenen places en règim de col·laboració. Aquestes noves places  a ampliar, han d’estar lliures. Un cop rebuda la sol·licitud, les places seran bloquejades en el web de residències i els serveis territorials respectius començaran a gestionar els ingressos, seguint la llista d’espera. Seran exclosos d’aquest procés aquelles entitats amb processos sancionadors en curs o que presentin incompliments reiterats de les condicions materials i/o de les ràtios de personal exigides en la normativa vigent.

En la mateixa adreça de correu, es resoldran aquells dubtes o qüestions que puguin sorgir.

El model que han de presentar, és el següent:

.............................., amb DNI............ com a representat de l’entitat ................., amb CIF .........., titular de la residència ................., amb el codi F......., exposo que el centre que represento disposa de ..... places lliures i sol·licito que siguin considerades com a places col·laboradores.

............., a ..... de ........ de 2016

Rebin una cordial salutació.


Apreciadas, Apreciados,

Estos últimos días, sus centros han ido recibiendo diferentes llamadas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias interesándose por la disponibilidad de plazas libres que podrían poner a nuestra disposición en caso de que se quisieran ampliar las plazas en régimen de colaboración. La dificultad del proceso de concertación y las listas de espera hacen necesaria la adopción de alguna medida para paliar la demanda creciente de plazas.

Una vez recibida toda la información, se ha hecho un análisis del impacto presupuestario y se ha analizado la programación territorial y se ha decidido llevar adelante esta medida de crecimiento, que revertirá seguro en el bienestar de aquellas personas en espera de plaza pública.

Por ello, les pedimos que los centros que lo deseen, nos hagan una petición formal, con el modelo que más abajo adjunto, y nos lo envíen firmada y escaneada a la dirección sggr.tsf@gencat.cat, antes del próximo día 5 de noviembre de 2016. Además, deberán presentar en el Registro más cercano a su domicilio o hacerla llegar por correo ordinario a cualquiera de las sedes del Departamento.

Sólo pueden acogerse a esta medida los centros que actualmente ya tienen plazas en régimen de colaboración. Estas nuevas plazas ampliar, deben estar libres. Una vez recibida la solicitud, las plazas serán bloqueadas en la web de residencias y los servicios territoriales comenzarán a gestionar los ingresos, siguiendo la lista de espera. Serán excluidos de este proceso aquellas entidades con procesos sancionadores en curso o que presenten incumplimientos reiterados de las condiciones materiales y / o de las ratios de personal exigidas en la normativa vigente.

En la misma dirección de correo, se resolverán aquellas dudas o cuestiones que puedan surgir.

El modelo que deben presentar, es el siguiente:

.............................., Con DNI ............ como representante de la entidad ................., con CIF .........., titular de la residencia ............. ...., con el código F ......., expongo que el centro que represento dispone de ..... plazas libres y solicito que sean consideradas como plazas colaboradoras.

............., A ..... de ........ de 2016


Reciban un cordial saludo.

domingo, 16 de diciembre de 2012

SEGUIMOS HABLANDO DEL ENDOSE DE LAS PEVS

El pasado 29 de Agosto escribí una entrada en el blog titulada Impagos y PEVS a raíz de las noticias que me llegaban según las cuales la Generalitat de Catalunya estaba pidiendo a las residencias acreditadas para acoger a beneficiarios de Prestaciones Económicas Vinculadas (PEVs) que enviasen sus datos bancarios de forma que estas prestaciones fuesen ingresadas directamente en la cuenta de la residencia en vez de pagarse al beneficiario.

Entonces dije claramente que no había una base jurídica clara para obligar a las residencias a aceptar el pago directo y que las residencias podían optar.

Ha ido pasando el tiempo y sigo recibiendo llamadas de residencia a las que les siguen presionando desde el ICASS para que presenten el papel con los datos bancarios.

Para contrastar algo las cosas he estado en contacto con el ICASS a ver si me podían confirmar que existía esa "presión" sobre las residencias para que acepten cobrar directamente.

En el fondo lo que busco es respuesta a una pregunta:  Si el beneficiario de la prestación es la persona dependiente ¿quién es la residencia para decidir cómo tiene que cobrarse la prestación económica?  ¿No sería más razonable que fuese el propio dependiente o sus familiares de referencia quienes decidiesen si quieren que la ayuda se les siga pagando a ellos o vaya directamente a la residencia?

Desde el ICASS me informan de lo que parece ser un malentendido.

Al parecer la intención de la administración al permitir que las residencias pidan cobrar directamente las prestaciones es dar respuesta a un problema que tienen algunas residencias (que las familias cobren la prestación y después no la paguen a la residencia).  Por eso, no existe presión, si la residencia no quiere el endose, sólo hace falta que lo diga (palabras textuales).

Antes de recibir estas aclaraciones pensaba que lo mejor era hacer intervenir a los usuarios y sus familiares, pero, si diciéndolo es suficiente, es mejor no liar la cosa.

En la Generalitat están sorprendidos por todo este asunto ya que, según me comentan, cuando hicieron las reuniones para explicar el sistema y expusieron que las PEVS se irían pagando a las residencias nadie puso objeciones.

Creo que ICASS tiene en parte razón ya que, para algunas residencias que temen que la familia no pague, el endose puede ser una buena opción.  Por otro lado, el miedo más intenso que tienen las residencias se centra en la posibilidad de que la Generalitat se retrase en el pago de las prestaciones con más facilidad si tiene que pagarlas a las residencias que a los usuarios.  No es un temor sin fundamento ya que, hasta ahora las PEV se han librado de los impagos producidos.

Quizás porque llevo unos cuantos años en esto, me resulta imposible dejar de ver el paralelismo entre lo que estamos viviendo ahora y lo que fue la entrada en funcionamiento del sistema de colaboración en los años noventa.  La diferencia es que entonces la colaboración era casi el único sistema mientras ahora conviven tres (concierto, colaboración y PEV).  En dos de ellos la Generalitat puede retrasarse en el pago haciendo recaer el menoscabo en las residencias mientras en las PEV, si deja de pagar, quien dejaría de cobrar serían los ciudadanos.

Con los antecedentes que tenemos, no es descabellado pensar que, si todas las PEV se pagasen directamente a las residencias, la próxima vez que una tensión de tesorería recomendase atrasar pagos, ese atraso afectaría a estas prestaciones igual que lo haría con el concierto y la colaboración.  Quizás sería más equitativo que así fuera, pero para las residencias que tienen usuarios beneficiarios de PEV, pedirles que entren voluntariamente en la boca del lobo se me muestra un poco desmesurado.

Lo bueno es saber que no es la intención de la Generalitat presionar a nadie por lo que, cada residencia puede decidir y sólo deberá escribir a Palau de Mar aceptando o no el cobro directo.

Espero, además, que las tensiones de tesorería vayan disminuyendo y esta reflexión se quede en papel mojado.

miércoles, 29 de agosto de 2012

IMPAGOS Y PEVS

Los impagos de la Generalitat de Cataluña de finales de julio afectaron a las entidades y empresas que gestionan centros públicos, a las residencias concertadas y a las colaboradoras.  Las personas que reciben prestaciones económicas para el cuidado no profesional y las que reciben prestaciones económicas vinculadas quedaron excluidas del impago.

La diferencia entre una prestación económica vinculada (PEV) y la colaboración es bastante pequeña.


  • En ambos casos se trata de dar una ayuda económica a una persona para que pueda pagar el precio de una residencia privada aportando  la diferencia entre lo que paga la Generalitat y el precio de la plaza. 
  • En ambos casos sólo las residencias que acreditadas (según los criterios que se establecen en cada momento) pueden acoger a usuarios beneficiarios de la prestación. 
  • En ambos casos la residencia factura el total de lo que cobra al ciudadano, de hecho en teoría la residencia no recibe nada de la Generalitat sino que ésta lo da al residente y éste a la entidad. 


La diferencia principal radica en que en el caso de la colaboración, desde el principio se estableció un sistema de precios máximos que podía cobrar la residencia y en el caso de las PEV, hasta que la Generalitat se sacó de la manga el establecimiento de un "tope", las residencias podían cobrar su precio de mercado.

Cuando en los años noventa del siglo pasado se empezaron a dar ayudas para ingresar en centros colaboradores, ICASS pagaba directamente a la persona para que afrontase el pago de la residencia.  Pasado el tiempo, y en parte para evitar que algunos familiares se quedasen el dinero "olvidando" pagar la residencia, se empezaron a "endosar" las ayudas, de forma que éstas, aunque eran del residente las cobraba directamente la residencia.  Con el tiempo se generalizó el pago directo a las residencias con lo que, cuando la Generalitat ha tenido que dejar de pagar algo, ha podido meter en el saco del impago a las plazas colaboradoras sin que los teóricos receptores de las ayudas (los residentes) se hayan dado cuenta.

Lo lógico sería que las residencias colaboradoras hubiesen reclamado el pago de las estancias directamente a los residentes, éstos habrían reclamado a la Generalitat el pago de sus prestaciones con lo que la situación hubiera sido mucho más incómoda para la administración catalana.  Esta no habría tenido delante a unos cientos de residencias sino a miles de furibundos ciudadanos.  Así que podemos convenir que el cambio de sistema  ha sido malo para las residencias pero bueno para la Generalitat.

Con esa premisa, podemos ver, como despacito, pero lo que pasó con la colaboración se va haciendo con los PEVS.

Veamos cómo van las cosas:

El Decreto 142/2010, que contiene la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña establece en su artículo 5.2 que El importe de las prestaciones económicas otorgadas a las personas beneficiarias pueden ser abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. 

La clave está en la palabra "podrá".  ¿Qué quiere decir?  ¿Que es una opción de la que disfruta la propia Generalitat o que depende de algo (como el acuerdo con la entidad)?  Además ¿qué es eso del "servicio vinculado"?

La respuesta la tenemos en la polémica instrucción 1/2011 del ICASS en la que se nos dice que "En aplicación del artículo 5.2 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. "

Siguiendo con esta línea, ICASS lleva ya unos mese enviando a las residencias acreditadas un mail en el que les dicen que "De acuerdo con la clausula sexta de la instrucción 1/2011 del procedimiento transitorio de acreditación  de las entidades que dispone que  el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente, os agradecería que tramiteis el modelo cumplimentado lo antes posible".  Junto con el mail hay un formulario de transferencia bancaria.

Las residencias que han recibido el mail se preguntan.  ¿Qué hace que la Generalitat se haya convertido de repente en alguien tan amable?  ¿Qué quiere decir "os agradecería"? ¿Estoy obligado a rellenar y enviar el formulario?

Yo creo que no.  No veo en el mensaje que están recibiendo las residencias un verdadero requerimiento.  Además no veo que la instrucción 1/2011 que establece el procedimiento transitorio de acreditación sea el instrumento adecuado para concretar la opción que establece la Cartera de Servicios, y lo creo porque, lo que dice la instrucción 1/2011 sólo se aplica a unas cuantas residencias de entre las que pueden acoger a beneficiarios de PEV ( la disposición transitoria de la propia Cartera de Servicios establece que los centros colaboradores y los concertados quedan automáticamente acreditados por lo que no les es de aplicación la instrucción 1/2011).

Por eso creo que las residencias que no quieran cobrar las PEVs directamente de la Genralitat  y sencillamente no respondan al mail no sufrirán mayores consecuencias (de momento).  Aquéllas que respondan y envíen el formulario empezarán a cobrar del ICASS.  A las que prefieran responder manifestando su negativa se les podría proponer un texto  como este: "Acusamos recibo de su mensaje de dia... y debido a que no nos requieren expresamente  a presentar el documento de domiciliación bancaria les comunicamos nuestra preferencia por mantener el sistema que hemos aplicado hasta ahora. Entendemos que nos ampara el  artículo 35 f de la Ley 30/1992 que establece el derecho a  no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.   El punto de la instrucción 1/2011  a que se refieren en su escrito hace referencia al artículo 5.2 del Decreto de Cartera de Servicios (norma aplicable) que dice que las prestaciones económicas vinculadas se "podrán" pagar directamente al prestador.  Entendemos que estamos ante una potestad discrecional que requiere de motivación para ser concretada y no hemos sido capaces de encontrar esa motivación.  Por lo anterior, si existe una obligación de presentar el docmento solicitamos se nos realice el requerimiento mencionando la norma que la establezca".

Quizás pocas residencias se atrevan a enviar este escrito al ICASS.

Sea como sea, el camino parece establecido y no me extrañaría que una nueva remesa de cartas, esta vez conteniendo requerimientos, estén ya preparándose en algún despacho de Palau de Mar.  Se podrán encontrar argumentos jurídicos para evitarlo pero dudo que haya residencias que los planteen por miedo a perder la acreditación. Por eso me temo que la próxima vez que la tensión de tesorería atenace a la Generalitat, las prestaciones económicas vinculadas entrarán en el saco de los impagos.