domingo, 22 de febrero de 2015

NECESITAMOS DINERO PARA RESIDENCIAS. ¿VOLVER AL COPAGO DE LOS HIJOS?

Esto de llevar años tratando y escribiendo sobre los mismos temas me lleva a que, a veces lea algo que escribí hace un tiempo y, ni me acuerde de que lo escribí yo.
Pronto se cumplirán diez años desde el momento en que en Cataluña la Generalitat decidió que los hijos con recursos ya no tendrían que asumir una parte del precio de la residencia pública, concertada o colaboradora en la que vivían sus padres mayores.  Lo cierto es que ese sistema hacía que algunos hijos pagasen cantidades, casi siempre muy reducidas.  Esta medida que afectaba a las residencias de Cataluña, también se aplicaba en otra.
A mí me pareció que lo que proponían no era correcto y así lo escribí en un a noticia que publiqué en el portal Inforesidencias.com (ver noticia de 2005).
Pasados diez años me sigue pareciendo que la decisión que se tomó entonces fue equivocada y que, con la tensión económica que sigue existiendo, renunciar a unos ingresos que podrían ayudar a sobrellevar la situación, es poco menos que un derroche.
Por supuesto que no hablo de que pague un hijo que tiene pocos recursos y obligaciones familiares más acuciantes.  Pero en vez de volverlo a escribir, me permito sacar del baúl de los recuerdos esto que escribí en 2005 y que considero sigue siendo de plena actualidad.  Me gustaría leer opiniones.

Quizás la coparticipación de los hijos en el pago de la residencia ha funcinoado mal en Cataluña pero no porque la idea sea mala sino por los siguientes motivos:
Una ineficaz colaboración entre administraciones hace que un hijo pueda negarse a aportar sus datos fiscales a la administración y que la Generalitat pueda comprobar la veracidad de los datos aportados. Esto genera casos en los que la injusticia es manifiesta (hijos que no pagan nada porque no aportaron sus datos en el expediente). Esto podría solucionarse con la incorporación en una norma con rango de Ley de una obligación de los hijos a participar en el mantenimiento de los padres cuando estos reciben servicios sociales públicos (obligación recíproca fundamentada en el Derecho/obligación de alimentos entre parientes que perdería su carácter personalísimo). Esto podría comportar una reforma del Código Civil y una inclusión específica en la Ley de Dependencia. Una vez hecho, la posibilidad de cruzar datos de la Agencia Tributaria para el cálculuo de los pagos sería mucho más fácil. 
Una infecicaz gestión administrativa hace que los hijos que tienen la obligación de pagar y no lo hacen no tengan consecuencia alguna. En Cataluña hoy, cuando una residencia privada colaboradora tiene un usuario acogido al programa de acogimimento público (algo parecido al cheque residencia) y el familiar se niega a pagar la parte que le corresponde según lo establecido por la Generalitat, la residencia se ve totalmente desprotegida y abocada a intentar que la Generalitat recalcule las aportaciones. Esto podría solucionarse si el sistema se cambiase y el hijo y el propio residente no tuviesen que pagar a la residencia directamente sino a la Administración. Desde el momento en que la deuda se tuviese con la administración, el sistema de cobro sería mucho más eficaz. Para que este sistema fuese totalmente eficaz las administraciones deberían pagar a los prestadores de servicios en un plazo máximo de treinta días.
En algunos casos, el hecho de hacer pagar a los hijos por los servicios recibidos por sus padres ha resultado ser poco equitativo o incluso totalmente injusto. La culpa en esos casos no es del sistema sino de los baremos que se utilice para calcular la aportación. Si se llegase a hacer las modificaciones legales a que hacíamos referencia, el gobierno de turno podría después ir modificando los baremos de forma que se hiciese pagar a más o menos personas. Ramon Nicolau nos dice que la estructura de la familia ha cambiado y los hijos ya no pueden asumir el pago de los servicios que reciben los padres, eso es cierto solo en parte: Si se universaliza el derecho a recibir la prestación querrá decir que todo el mundo que tenga necesidad podrá recibir el servicio independientemente de su capacidad económica, esto quiere decir que los que tengan nula capacidad económica lo recibirán sin pagar nada, y los que tengan mucha capacidad económica lo recibirán pagando lo que cuesta el servicio. Entre un extemo y otro habrá copago. En este sistema universal que incluye a todos nos encontraremos con una amplia posibilidad de combinaciones (padre "rico" con hijos "pobres"; padre "pobre" con un hijo "rico" y uno "pobre", padre "ni rico ni pobre" con hijos "ni ricos ni pobres". etc.. etc..). ¿Por qué renunciar a que hijos con ingresos elevados y pocas obligaciones participen en el pago del servicio que recibe su madre?
Quizá sí haya un motivo para renunciar a este sistema, pero de él no se ha hablado. ¿Cuál sería su nivel de eficiencia? Para saberlo se debería hacer un cálculo de lo que podría aportar al Sistema y del coste que tendría su puesta en funcionamiento y mantenimiento. Si los ingresos a obtener no son muy superiores al coste debería dejarse de lado ya que cuando hablamos del coste de la Dependencia deberíamos intentar que la mayor cantidad e euros posibles vaya al cuidado y la mínima a los despachos de los ministerios y las consejerías.

Como, aunque la pauta general del copago la tiene que establecer el Estado,  son las comunidades autónomas las que tienen que hacer la regulación.  Por ello es muy posible que acabemos en una situación en que, quien viva en una residencia geriátrica en Madrid pueda tener obligación familiar de copago y quien esté en otra, pongamos en Castilla la Mancha, no o viceversa.

Otro de los regalos escondidos de la Ley de Dependencia.

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