Aunque el fallo no entra tanto en el contenido de la norma sino en la forma, CERMI y las asociaciones que han apoyado el recurso, han obtenido un gran triunfo en su lucha contra la norma.
La reacción de la Generalitat ha sido la de iniciar la tramitación para convertir el precio público en tasa mediante una Ley que, presumiblemente entrará en vigor en 2015 con lo que, si acaba así, el triunfo se habrá quedado en un año de margen.
Lo cierto es que esto del copago es una cuestión muy peliaguda. Según unos (aquellos que le llaman "repago") los ciudadanos pagamos los servicios públicos con impuestos y no deberíamos volver a pagarlos cuando se nos prestan. Según otros el copago es necesario porque con los impuestos no hay suficiente o porque es una medida necesaria para evitar un uso excesivo de los servicios públicos.
Los que opinan lo segundo suelen ser los que gobiernan administran "lo público" y al final resulta que cuando he visitado residencias en países europeos como Suecia, Holanda o Suiza, en todos ellos las personas que viven en residencias públicas pagan el alquiler de la habitación (si pueden) y una parte de la atención. Por supuesto que quien no puede pagar nada no paga nada pero quien sí puede colabora en una medida.
Cuando se habla de dependencia y de su coste suele surgir un argumento que me encanta por su claridad y candidez: "Me niego a aceptar que no hay dinero para pagar los servicios de necesitan los dependientes". El problema es que, cuando quien dice esa frase llega a gobernar y a tener que administrar el dinero público con negarse no hay suficiente.
Sabemos que hoy es difícil pagar la factura pero el problema principal es que dentro de diez años habrá muchos más dependientes que ahora, y dentro de veinticinco la cifra se habrá casi triplicado.
Por eso hay que plantear un sistema que permita garantizar que quien necesita el servicio lo reciba y quien pueda participe en el coste en la medida en que pueda. Sé que es poco menos que la cuadratura del círculo pero sino se plantean soluciones ahora nuestro nietos nos pedirán explicaciones cuando les pidamos que nos cuiden.
Sobre esto escribí el año pasado en la revista de la patronal AMADE que agrupa a residencias para mayores de Madrid (y otros servicios de atención a la dependencia), un artículo en el que decía entre otras cosas lo siguiente, a ver qué os parece:
Cuando se habla de salvar la Ley de
Dependencia, a menudo se plantea hacer participar en cierta medida a los hijos
en el copago del servicio que reciban sus padres dependientes. Sé que es una cuestión que levanta apasionados
debates y que pocos quieren afrontar, pero si analizamos un poco nuestro
sistema jurídico vemos que tiene algún fundamento.
En España eres libre de querer o no a tus
hijos pero, mientras dependan de ti, tienes la obligación de “prestarles
alimentos”, o sea de darles, cobijo, comida, ropa, afrontar el coste de su
educación y mantenerles según “sus necesidades y tu capacidad”. Esa obligación no desaparece cuando los hijos
se independizan y, además es de doble sentido.
Eso quiere decir que, si un padre está en una situación de necesidad
podría reclamar una pensión de alimentos a sus hijos. Ésta dependería del grado de necesidad de
quien reclama; del de disponibilidad de quien debe prestarlos y de un tercer
requisito que lo complica todo: debe existir una reclamación.
No cuesta demasiado imaginarse lo difícil
que sería que, para obtener plaza en una residencia pública o concertada fuese
requisito la demanda previa a los hijos.
Estoy seguro de que muchos mayores preferirían malvivir antes que pasar
por el brete de interponer la demanda.
Un simple cambio legislativo y una
coordinación efectiva entre la Agencia Tributaria y los servicios sociales de
las Comunidades Autónomas harían todo mucho más fácil.
A quien le parezca una idea novedosa le
diría que algo así se hizo durante unos cuantos años en varias comunidades
autónomas y, si se dejó de hacer fue porque la Ley de Dependencia lo prohibió
de facto.
Hoy, un sistema que permitiese establecer
un “copago familiar equitativo” en el que se tuviese en cuenta la capacidad
económica y cargas de cada uno de los hijos, en el que hubiese un nivel exento
que permitiese no pagar a la mayoría y, que estableciese un máximo para las
rentas más altas de, por ejemplo 300€/mes por hijo tendría un efecto positivo
sobre el sistema que vendría de dos lugares.
En primer lugar, se podría atender a más
dependientes con el mismo dinero. En segundo, algo más enrevesado; en el
momento que para tramitar las ayudas de la dependencia se pidiese la
declaración de la renta de los hijos, habría un grupo que dejaría la tramitación
y optarían por cuidar con recursos propios.
Por supuesto sería una medida impopular y
la oposición intentaría embarrar el terreno.
Yo creo que la clave está en la equidad del sistema, o sea, quiénes
quedarían exentos y cuál sería el copago máximo familiar.
Cuando en 2008 escribí un artículo
titulado “Acciones necesarias para salvar la Ley de Dependencia” esta medida ya
aparecía entre las propuestas. Entonces
nadie hizo caso por lo que supongo que ahora tampoco lo harán.
Quizás les apetezca a nuestros queridos
gobernantes hacer algo más “chinesco”.
Lo digo porque en la República Popular China han aprobado recientemente
una Ley que obliga a los hijos a cuidar y visitar a sus padres de más de
60 años si no quieren tener que afrontar multas o incluso la cárcel. No es broma, apareció en los periódicos del
pasado 8 de julio.
Aquí somos muy dados a eso, a crear leyes
que después no sirven ni mucho menos para aquello que las justificó. Muchos dicen que la Ley de Dependencia tuvo
como gran logro el instaurar un derecho subjetivo. Yo les contesto (tras recomendarles que se
lean la Ley) “sí, el derecho a ser valorado”.
Autor del post Josep de Martí
Autor del post Josep de Martí
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