lunes, 27 de octubre de 2014

COPAGO Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Recientemente en la Comunidad Valenciana a sido noticia que el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nulo el Decreto 113/2013 de 2 de agosto del Consell, "por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales", o sea que ha declarado nula la regulación del copago en los servicios sociales.  La clave para declarar la nulidad es que el copago se impone como "precio público" a un servicio que no es voluntario sino "objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares" porque "se trata de servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles".  Así las cosas el tribunal interpreta que lo que está estableciendo la Generalitat Valenciana es una tasa y que para hacerlo necesita dictar una Ley del parlamento y no un decreto del gobierno.

Aunque el fallo no entra tanto en el contenido de la norma sino en la forma, CERMI y las asociaciones que han apoyado el recurso, han obtenido un gran triunfo en su lucha contra la norma.

La reacción de la Generalitat ha sido la de iniciar la tramitación para convertir el precio público en tasa mediante una Ley que, presumiblemente entrará en vigor en 2015 con lo que, si acaba así, el triunfo se habrá quedado en un año de margen.

Lo cierto es que esto del copago es una cuestión muy peliaguda.  Según unos (aquellos que le llaman "repago") los ciudadanos pagamos los servicios públicos con impuestos y no deberíamos volver a pagarlos cuando se nos prestan.  Según otros el copago es necesario porque con los impuestos no hay suficiente o porque es una medida necesaria para evitar un uso excesivo de los servicios públicos.

Los que opinan lo segundo suelen ser los que gobiernan  administran "lo público" y al final resulta que cuando he visitado residencias en países europeos como Suecia, Holanda o Suiza, en todos ellos las personas que viven en residencias públicas pagan el alquiler de la habitación (si pueden) y una parte de la atención.  Por supuesto que quien no puede pagar nada no paga nada pero quien sí puede colabora en una medida.

Cuando se habla de dependencia y de su coste suele surgir un argumento que me encanta por su claridad y candidez: "Me niego a aceptar que no hay dinero para pagar los servicios de necesitan los dependientes".  El problema es que, cuando quien dice esa frase llega a gobernar y a tener que administrar el dinero público con negarse no hay suficiente.  

Sabemos que hoy es difícil pagar la factura pero el problema principal es que dentro de diez años habrá muchos más dependientes que ahora, y dentro de veinticinco la cifra se habrá casi triplicado.

Por eso hay que plantear un sistema que permita garantizar que quien necesita el servicio lo reciba y quien pueda participe en el coste en la medida en que pueda.  Sé que es poco menos que la cuadratura del círculo pero sino se plantean soluciones ahora nuestro nietos nos pedirán explicaciones cuando les pidamos que nos cuiden.

Sobre esto escribí el año pasado en la revista de la patronal AMADE que agrupa a residencias para mayores de Madrid (y otros servicios de atención a la dependencia), un artículo en el que decía entre otras cosas lo siguiente, a ver qué os parece:


Cuando se habla de salvar la Ley de Dependencia, a menudo se plantea hacer participar en cierta medida a los hijos en el copago del servicio que reciban sus padres dependientes.  Sé que es una cuestión que levanta apasionados debates y que pocos quieren afrontar, pero si analizamos un poco nuestro sistema jurídico vemos que tiene algún fundamento.

En España eres libre de querer o no a tus hijos pero, mientras dependan de ti, tienes la obligación de “prestarles alimentos”, o sea de darles, cobijo, comida, ropa, afrontar el coste de su educación y mantenerles según “sus necesidades y tu capacidad”.   Esa obligación no desaparece cuando los hijos se independizan y, además es de doble sentido.  Eso quiere decir que, si un padre está en una situación de necesidad podría reclamar una pensión de alimentos a sus hijos.  Ésta dependería del grado de necesidad de quien reclama; del de disponibilidad de quien debe prestarlos y de un tercer requisito que lo complica todo: debe existir una reclamación.

No cuesta demasiado imaginarse lo difícil que sería que, para obtener plaza en una residencia pública o concertada fuese requisito la demanda previa a los hijos.  Estoy seguro de que muchos mayores preferirían malvivir antes que pasar por el brete de interponer la demanda.

Un simple cambio legislativo y una coordinación efectiva entre la Agencia Tributaria y los servicios sociales de las Comunidades Autónomas harían todo mucho más fácil.

A quien le parezca una idea novedosa le diría que algo así se hizo durante unos cuantos años en varias comunidades autónomas y, si se dejó de hacer fue porque la Ley de Dependencia lo prohibió de facto.

Hoy, un sistema que permitiese establecer un “copago familiar equitativo” en el que se tuviese en cuenta la capacidad económica y cargas de cada uno de los hijos, en el que hubiese un nivel exento que permitiese no pagar a la mayoría y, que estableciese un máximo para las rentas más altas de, por ejemplo 300€/mes por hijo tendría un efecto positivo sobre el sistema que vendría de dos lugares.

En primer lugar, se podría atender a más dependientes con el mismo dinero. En segundo, algo más enrevesado; en el momento que para tramitar las ayudas de la dependencia se pidiese la declaración de la renta de los hijos, habría un grupo que dejaría la tramitación y optarían por cuidar con recursos propios.

Por supuesto sería una medida impopular y la oposición intentaría embarrar el terreno.  Yo creo que la clave está en la equidad del sistema, o sea, quiénes quedarían exentos y cuál sería el copago máximo familiar.

Cuando en 2008 escribí un artículo titulado “Acciones necesarias para salvar la Ley de Dependencia” esta medida ya aparecía entre las propuestas.  Entonces nadie hizo caso por lo que supongo que ahora tampoco lo harán.
Quizás les apetezca a nuestros queridos gobernantes hacer algo más “chinesco”.  Lo digo porque en la República Popular China han aprobado recientemente una Ley  que obliga a los hijos a cuidar y visitar a sus padres de más de 60 años si no quieren tener que afrontar multas o incluso la cárcel.  No es broma, apareció en los periódicos del pasado 8 de julio.

Aquí somos muy dados a eso, a crear leyes que después no sirven ni mucho menos para aquello que las justificó.  Muchos dicen que la Ley de Dependencia tuvo como gran logro el instaurar un derecho subjetivo.  Yo les contesto (tras recomendarles que se lean la Ley) “sí, el derecho a ser valorado”.

Autor del post Josep de Martí


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