Lo prometido es deuda. Hace unos días escribí que pensaba publicar un texto con el contenido aproximado de lo que dije en el curso Incidencia de la Ley de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local en la organización y gestión de los servicios sociales por las Administraciones Públicas de la UIMP el pasado 3 de Septiembre en Santander. Aquí está.
RETOS QUE PLANTEA LA LEY 27/2013 DE RACIONALIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL[1]
Josep de Martí
Hace unos veinte años la Generalitat de
Cataluña gestionaba directamente, a través de un organismo conocido como ICASS,
una serie de clubes de jubilados (Casales) distribuidos por diferentes
municipios, la mayoría de los cuales se encontraban en los alrededores de
Barcelona.
En esos casales se hacían muchas
cosas. Desde jugar a las cartas, bailes,
talleres o viajes hasta podología, peluquería e incluso gestión de servicios de
ayuda a domicilio (el SAD que entonces se conocía como atención domiciliaria).
Durante unos años se consideró que lo que
hacían esos Casales constituía un servicio social, pero más tarde, a raíz de un
cambio legislativo, se entendió que pertenecían más al ámbito de la “acción
cívica” y que, en ese ámbito, no resultaba adecuado que, desde los centros se
prestase el servicio de Atención Domiciliaria por lo que, lo más adecuado era traspasarlo
a los ayuntamientos.
Y aquí empezaron los problemas.
Los municipios que tenían la suerte de
contar en su territorio con un Casal del ICASS pidieron a la Generalitat que,
si les traspasaba el SAD lo tenía que hacer con una dotación económica
suficiente, que se actualizase y garantizase en el tiempo. De qué les serviría recibir a un funcionario
y una cantidad de dinero de ese año si después no les iban a continuar pagando
lo que costaba mantenerlo, pensaron.
Para determinar cómo se harían los
traspasos se constituyeron comisiones bilaterales entre la Generalitat y cada
ayuntamiento y se empezaron a negociar las cosas.
Por otro lado, los municipios que no
tenían la suerte de contar con un Casal del ICASS dijeron “¿Por qué ICASS, que
es de toda Cataluña sólo prestaba servicio de SAD en algunos municipios?”,
“¿Por qué a ellos les va a traspasar ahora unos recursos y a nosotros no?”.
Curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sobre régimen local y servicios sociales |
El ICASS especificó qué costaba
exactamente el último año la prestación del servicio y ofreció esa cantidad al
ayuntamiento para que la gestionase como creyese mejor. Así las cosas, los acuerdos se fueron
firmando y se produjeron los traspasos.
Supongo que al cabo de pocos años esos
ayuntamientos debieron pensar que habían salido mal parados con el
acuerdo. Es sabido que cuesta menos
dinero gestionar muchas horas de ayuda a domicilio que pocas. Por eso, resulta más costoso que cada ayuntamiento
tenga que contratar a los prestadores.
Encima, cuando varias administraciones pequeñas actúan cada una por su
cuenta hay más tentación de tomar decisiones no basadas en la eficiencia y
eficacia, como optar por un prestador que no es el mejor pero cuenta con otras
características que lo hace agradable a los ojos de quien debe decidir (por
ejemplo, una cooperativa local de mujeres que ofrecen atención
domiciliaria. Prestan el servicio a un
precio superior a otra empresa pero el ayuntamiento las “tiene en
consideración”).
He estado pensando esto a raíz de la
entrada en vigor de la “Ley 27/2013 de racionalidad y sostenibilidad de la
Administración Local”. Un texto que
nació de aquella idea de reducir el número de municipios en España pero que ha
quedado más bien en un texto para reducir el gasto de los ayuntamientos y tenerlos
más controlados en el futuro. Me hace
gracia pensar que, veinte años después, la Generalitat pueda volver a recibir
aquellos servicios que entonces traspasó.
Eso puede ser así porque la reciente Ley,
en lo que a servicios sociales respecta, modifica las áreas en las que los municipios
tienen competencia. Así, se pasa de una
muy amplia: “Prestación de los servicios sociales y de promoción y
reinserción social”; a otra muy
estrecha que se limita a la “Evaluación
e información, de situaciones de
necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión”. Esto quiere decir
que los ayuntamientos que prestaban hasta ahora servicios de ayuda a domicilio,
centros de día o residencias para mayores, tienen hasta finales de 2015 para
llegar a un acuerdo con sus respectivas comunidades autónomas, que son las
únicas competentes en esos servicios sociales a partir de ahora, y determinar
cómo se siguen prestando (o, incluso si se siguen prestando). Lo de “llegar a un acuerdo” lo añado yo de mi
cosecha ya que, aunque no está en la Ley, me parece que el principio de lealtad
institucional obliga a ello.
Resulta ciertamente llamativo que una Ley
retire de un plumazo la competencia en servicios sociales de los
ayuntamientos. Era una situación a la
que estábamos bastante acostumbrados. El
“Plan concertado”, que ha sido hasta ahora una forma peculiar de financiar lo
servicios sociales municipales, ha sido parte del paisaje desde hace más de
veinte años. La pregunta que nos hacemos
muchos es ¿es algo totalmente
extravagante que nos sitúa fuera de
nuestra órbita europea?
Llevo unos cuantos años organizando y
promoviendo “viajes geroasistenciales”, o sea misiones a otros países europeos
en los que visitamos residencias, centros de día, y otros servicios de atención
a mayores intentando encontrar claves que puedan servirnos. Cuando he viajado así por Europa he visto que
los ayuntamientos son las administraciones que tienen más competencias en lo
que a servicios sociales se refiere. Lo
que es diferente es el concepto mismo de ayuntamiento que tenemos en España y
el que tienen más al norte. Suecia, por ejemplo, con diez millones de
habitantes y una superficie parecida a la de España, tienen 290 municipios (o
sea, una media de 35.000 habitantes por municipio). En España, para cuarenta y
siete millones contamos con 8.119 (una media de 5.800 habitantes por
municipio). En la Suecia de 1952 había
2.498 ayuntamientos pero fusionaron muchos para optimizarlos. Y cosas parecidas han pasado desde entonces
en Dinamarca (pasaron de 1.300 a 275), o Bélgica (de 2.500 a 580)[2]
. Mientras tanto en España hoy tenemos
¡93 municipios más que en 1980!.
Así las cosas no hace falta explicar
demasiado que la realidad municipal española y la de los países de nuestro
entorno es diferente. Cuando allí hablan
de que los servicios sociales estén “a nivel municipal”, no están pensando en
los nano municipios españoles sino en
otra cosa.
Pensemos que si en España el municipio medio
tuviese 35.000 habitantes como en Suecia, con unos 1.400 municipios tendríamos
suficiente. Eso sí que sería
equiparable.
Dicho esto, a mi parecer, la nueva Ley de
régimen local (la presuntuosamente llamada “de racionalización y
sostenibilidad”), una vez aceptado que no puede disminuir el número de
municipios, decide dejar a los actuales con menos competencias, capacidad de
gasto y, por ende, de generar déficit.
Podríamos discutir sobre si la actual
mayoría actúa movida por motivos ideológicos o meramente pragmáticos, pero
sería estéril.
Creo que puede resultar más interesante analizar
los retos que se van a encontrar los diferentes actores durante los próximos
años.
El primero es que, aunque la reforma
constase con el beneplácito de todos los Ayuntamientos, Diputaciones y
Comunidades Autónomas, el proceso continuaría siendo proceloso y tendente a
complicarse.
Para entender lo difícil del cambio,
veamos cómo prevé la disposición transitoria segunda de la Ley lo que tiene que
pasar entre principios de 2014 y finales de 2015.
En ese aparentemente generoso plazo, que
el estado tiene que aprovechar para modificar la legislación de financiación de
las comunidades autónomas, éstas deben asumir la competencias en servicios
sociales de los ayuntamientos que, en virtud de la ley, ya no les corresponden. Para hacerlo, tienen que realizar una “evaluación, reestructuración e implantación
de los servicios”, o sea, un plan que garantice que la gestión autonómica de
los servicios locales continúe pero sin que esto suponga un incremento del “gasto conjunto de las
administraciones públicas”.
Durante ese proceso de evaluación, si las
comunidades consideran que algunos servicios sociales se deben continuar
prestando desde los Ayuntamientos, pueden delegar la competencia en los mismos,
o sea que el consistorio continúe como antes pero bajo el estricto control de
la comunidad autónoma y recibiendo una financiación para la prestación.
Parece muy bonito pero esconde un
interrogante:
¿Qué pasa cuando la Comunidad Autónoma al
realizar su planificación, “evaluación y reestructuración” considera que no es
necesaria una residencia municipal porque genera demasiado gasto y decide
trasladar a los residentes a otra cerrando la primera? ¿Qué pasaría con los empleados de la
residencia? ¿Qué pasaría con los contratos de cocina, mantenimiento que quizás
se han firmado a dos años?
¿Y si tras analizar cómo se gestiona el
SAD en unos cuantos municipios decide asumir directamente la gestión desde una
delegación provincial y contratar mediante concurso público la ayuda
domiciliaria de toda la provincia? ¿Qué
pasaría con los profesionales de cada municipio que gestionaban el SAD
“sobrantes”? ¿Y con las empresas, fundaciones o cooperativas que prestaban el servicio
de una forma muy “local”?
Estos son el tipo de preguntas que
tendrían una respuesta difícil incluso si todos estuviesen de acuerdo con la
Ley y quisieran facilitar las cosas.
Cuando desde el gobierno se explica la
Ley se suele decir que nadie va a perder el servicio que recibe lo cual no
quiere decir que todo el mundo va a continuar recibiendo el mismo
servicio. Siempre cabe la posibilidad de
que cambie el proveedor de teleasistencia, ayuda a domicilio o que el mayor
deba cambiar de residencia. De esta
forma, los usuarios continuarían “recibiendo el servicio” y quiénes verían el
cambio más grande serían los profesionales.
Para apaciguar a los que temen por su
futuro laboral podría plantearse que al final se impondrá una delegación
general en los municipios en las mismas condiciones en que venían funcionando
hasta entonces.
Yo no lo veo así ya que la propia Ley
fulmina esa tentación al establecer en
su artículo 27.2 de forma clarísima: “Cuando
el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la
misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá
realizarse siguiendo criterios
homogéneos”. También, por si
pudiera quedar alguna duda, el 27.3 apostilla “Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la
transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en
general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos,
la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar,
siguiendo criterios homogéneos,
entre otras, las siguientes competencias” (la letra c) menciona “servicios
sociales”).
O sea que la delegación viene vinculada
por dos limitaciones: sólo puede hacerse
cuando suponga un ahorro neto de recursos y cuando se realice de forma
homogénea. Esto quiere decir que si diez
ayuntamientos de una provincia prestan SAD o servicio de residencia, la
delegación a los diez debería ser en términos similares, algo que va a ser muy
difícil en muchos casos.
Vamos a ver algún ejemplo concreto.
Tomemos una capital de provincia que
dispone de una residencia para mayores de 170 plazas (35 concertadas con la
comunidad autónoma) que, según sus datos, contando los costes directos e
indirectos le supone un gasto de 7.400.000 Euros al año. Una vez deducido el copago, lo que ingresa
por las plazas concertadas y algún ingreso más, el gasto queda en 5.800.00, o
sea que al ayuntamiento le cuesta unos 2.800 Euros mantener a cada residente en el centro. Este Ayuntamiento existe, creánme.
Ahora imaginemos que, a unos cincuenta
kilómetros de la capital hay un municipio de e 2.000 habitantes que ha
construido con dinero público una residencia de 100 plazas y, antes de gastar
lo correspondiente al equipamiento (cocina, mobiliario…) ha sacado la gestión
del centro a concurso. Ahora hay una
fundación que gestiona la residencia pagando un reducido canon al ayuntamiento
pero sin generarle ningún gasto. En el
centro hay plazas que se han concertado con la comunidad autónoma (con un
precio de concierto de unos 1.450€/mes) y algunas plazas privadas.
Cuando la Comunidad Autónoma asuma la
competencia tendrá que quedarse con la gestión de ambas residencias. Pero ¿cómo lo hará?
Si decide asumir la gestión de los
servicios manteniendo la forma actual, unas plazas le generan un “gasto nuevo”
de 2.850 Euros al mes por residente; las otras nada, ya que actualmente las
está pagando a través del concierto. Si
decide delegar en los municipios la competencia les tendrá que financiar la
prestación del servicio de una forma homogénea y que no incremente el gasto
global. ¿Existe alguna forma de hacerlo?
Aquí está el quid de la cuestión. ¿Cómo encontrar una solución homogénea a
situaciones tan dispares?
Vista la situación, la comunidad tendría
ante sí varias posibles soluciones para integrar la residencia deficitaria, sin
generar un gasto global más elevado.
La
primera, y más radical, sería proceder al cierre
del establecimiento de la capital y trasladar a los 170 residentes a residencias
concertadas de la Comunidad. Como el
ayuntamiento dejaría de gastar el dinero que le cuesta mantener la residencia; la comunidad conceraría por mucho menos las
plazas y todos los residentes continuarían recibiendo servicio (aunque en otro
centro); se daría cumplimiento a los requisitos de la ley, aunque con un precio
elevado y tras un proceso complicado.
Es fácil escribir las palabras “cerrar
una residencia de 170 plazas” pero hacerlo supone obligar a variar la vida de
170 mayores para los que cualquier cambio es un perjuicio; dejar en la calle a
unos 80 profesionales; incumplir contratos con suministradores… Tomar una decisión de este tipo, en
definitiva, debe tener un fundamento muy sólido que permita compensar los
perjuicios que se generan.
Por otro lado, aunque la Ley lo permite,
todavía no se han modificado las leyes de financiación de las comunidades
autónomas ni de haciendas locales, algo que resulta indispensable ya que, si no
se hace, podría resultar que el ayuntamiento que gastaba esos más de cinco
millones netos en mantener la residencia, podría sencillamente “quitarse de
encima” el gasto, pasándosela a la Comunidad y quedarse con el dinero para
otras cosas. Sin los cambios
legislativos, la comunidad asumiría el coste de los nuevos conciertos con lo
que podría estar incurriendo al final en un incremento global del gasto.
Para ser ecuánimes tengo que añadir que,
si, finalmente en algunos casos se produce el cierre de servicios con traslado
de usuarios o el cambio de proveedor de empresa prestadora de SAD o
teleasistencia, no estaremos ante una situación novedosa. Durante los últimos años algunos
ayuntamientos han cerrado residencias en situaciones extremas casi siempre
generando gran resistencia por parte de los usuarios, familiares y, sobre todo
profesionales pero forzados por una realidad económicamente insostenible.
La
segunda opción que podemos tener en cuenta, si el
ayuntamiento quiere (y puede) continuar gestionando la residencia como hasta
ahora, sería que la Comunidad Autónoma considerase que la residencia de 170
plazas puede seguir en el ámbito municipal como “competencia impropia”. Es
algo que la Ley intenta evitar poniendo obstáculos formales. Así, para que un ayuntamiento pueda asumir
una competencia de las no atribuidas directamente ni por delegación hace falta
en primer lugar que éste tenga las cuentas saneadas (en otras palabras, que
tenga un superávit), en segundo, que la comunidad autónoma emita un informe
indicando que no hay duplicidad de competencias y, en tercero, que la gestión
no ponga en riesgo las finanzas del municipio.
Si la comunidad y el consistorio quieren explorar
esta vía deberán comprobar primero que el ayuntamiento tiene ese necesario
superávit y después retorcer un poco la ley buscando “interpretaciones
imaginativas”. Resulta difícil pensar
que no hay duplicidad en la competencia cuando una residencia municipal presta
un servicio de atención residencial a personas dependientes idéntico al que
presta la comunidad en sus propias residencias o mediante el concierto de
plazas. Sí podría entenderse que la
residencia municipal tiene por finalidad principal ofrecer atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión, lo cual sería una competencia propia y, sólo
como finalidad complementaria, ofrecer atención residencial a otras necesidades
sociales. Forzando un poco las cosas
podría entenderse que no estaríamos ante una residencia “como las de la
comunidad autónoma” sino con un centro multiservicios ad hoc diferente. Si se
hiciese así y nadie pusiese en duda la operación podría sostenerse.
Vemos pues que, la disposición de las
partes a colaborar puede resultar en soluciones diferentes.
Aunque resulta difícil obtener datos
exactos sobre cuántas residencias para mayores y otros servicios de titularidad
municipal hay, podemos estar hablando de 560 residencias con unas 30.000 plazas
o de más o entre cuatrocientas mil y un millón de receptores de servicios de
ayuda a domicilio.
Esto quiere decir que el proceso será, no
sólo será cualitativamente complejo sino que también será cuantitativamente
inmenso.
Para complicarlo un poquito más me
gustaría que pensásemos por un momento en uno de los efectos que ha de producir
la Ley sobre el que hasta ahora he pasado de puntillas. Me refiero a la sostenibilidad.
Esta es una ley que persigue cambiar el
modelo de reparto de competencias pero, no lo olvidemos, también persigue
obtener en el corto plazo un ahorro importante.
Si echamos un vistazo a un documento del
gobierno de Octubre de 2013 que lleva por título “Plan Presupuestario 2014”[3], y nos centramos en la página 30, vemos que
dentro de un cuadro que se llama “Impacto económico del Proyecto de Ley de
reforma Local” aparece que, entre 2014 y 2019 el traspaso competencial de
Sanidad, Educación y Servicios sociales tienen que generar un ahorro de 837
millones de Euros.
Este es el ahorro que debe producir la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. |
Aunque no especifica qué parte corresponderá
exactamente a servicios sociales, resulta claro que algo debe ahorrarse.
Si se puede dar cumplimiento a la Ley con
un “cambio de cromos de ida y vuelta” entre Ayuntamientos y Comunidades de
forma que todo quede igual que ahora es que no se habrán hecho las cosas tal
como las preveía el gobierno al redactar la Ley y este Plan.
Así las cosas podemos prever que algunas
residencias municipales muy deficitarias serán cerradas y trasladados los
residentes a otras residencias financiadas por la comunidad autónoma y que
habrá servicios de ayuda a domicilio (así como de teleaistencia) que pasarán de
ser gestionados desde los ayuntamientos a serlo desde la comunidad,
convocándose concursos que cubran más horas y puedan salir más baratos.
Lo que pasa es que, incluso esas medidas
que, aparentemente producirán ahorros, pueden generar gastos que hoy no
tenemos. Imaginemos el cierre de centros
y despido de empleados, o contratos firmados por ayuntamientos con proveedores
que prevén una duración de, por ejemplo diez años. ¿Cuánto le costará a la Comunidad Autónoma
conseguir ese ahorro?
De nuevo, la respuesta está en el
proceso. Un proceso que requiere que
todos los que participen tenga un ánimo de colaboración importante.
¿Existe ese ánimo actualmente?
Si observamos lo que ha sucedido durante
la tramitación de la ley veremos que, como siempre que se plantea una reforma
importante, han surgido múltiples grupos que consideran que ésta ataca un
principio político o filosófico que ellos consideran esencial o, de una forma
más prosaica, les perjudica materialmente.
Estos grupos están convencidos de
disponer de argumentos de peso que impiden que la Ley llegue a aplicarse en
toda su extensión.
Desde la perspectiva política se han
planteado reservas competenciales y denunciado ataques a la autonomía local: Si las comunidades autónomas tienen
competencia exclusiva en materia de servicios sociales y el Estado sólo
competencia para dictar las bases en materia de régimen local, ¿Puede una Ley
estatal determinar de forma rígida quién debe ejercer la competencia en
servicios sociales? ¿Podría una Ley autonómica de servicios sociales modificar
las competencias municipales en ese ámbito? ¿Es constitucional someter de forma
general a los ayuntamientos y diputaciones al escrutinio constante por parte
del Ministerio de Hacienda sin menoscabar su autonomía local?
Como ya se han planteado no menos de
nueve recursos de inconstitucionalidad, los que aspiran a que la Ley no
prospere albergan la esperanza de que, en algún momento, el Tribunal tumbe
aspectos esenciales de la misma que la haga inaplicable.
Las asociaciones que representan a
profesionales y empresas que pueden verse afectados en el proceso también han
ganado relevancia. Estas llevan algún
tiempo realizando una verdadera labor de lobby,
publicando estudios y notas de prensa en los que predicen un verdadero desastre
si llega a desarrollarse la Ley (miles de despidos, millones de usuarios
desatendidos) o planteando
una interpretación tan extensiva del
artículo 25 de la Ley que, en la práctica, permita a los ayuntamientos quedarse
con una competencia razonablemente amplia.
Al fin y al cabo, que quiere decir ¿Evaluación
e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social?. Un prolijo informe de la Asociación de
Directoras y Gerentes de Servicios Sociales[4]
intenta hacer precisamente eso y, encuentra argumentos para justificar que
“evaluación e información” puede entenderse como intervención y seguimiento o
que “situación o riesgo de exclusión social” puede ser un concepto tan amplio
que permitiría intervenir en muchos supuestos.
Tenemos también comunidades autónomas que
han anunciado que piensan legislar sobre régimen local y servicios sociales de
forma que, en la práctica, la ley quede “desactivada” en su ámbito territorial.
La existencia de estos
“obstaculizadores”, que, no olvidemos, actúan legítimamente y defienden sus
intereses con los medios que les ofrece el estado de derecho, tiene especial
relevancia debido a que como he expuesto reiteradamente, la implementación de
la Ley, incluso si todos los actores que intervienen quisieran colaborar al máximo
sería altamente complicada, por lo que una oposición sistemática de quiénes
deben participar sólo puede incrementar las dificultades.
Además, cabe esperar que, a estos grupos
se añadan, a medida que vaya avanzando el proceso, asociaciones de usuarios y
otros colectivos que pueden ver su posición personal o sus convicciones
ideológicas perjudicadas.
Viendo esa perspectiva sería recomendable
que el gobierno reflexionase y se plantease seriamente en qué medida considera
indispensable esta reforma.
Si es una reforma estructural de las que
necesita España para garantizar un mejor funcionamiento del sistema, y los
perjuicios individuales que puede ocasionar a algunos usuarios, profesionales y
proveedores queda compensado por el beneficio al interés general, entonces, el gobierno debería cargarse de
razones y prepararse para una contienda en la que va a desgastarse. Deberá estar preparado para responder ante el
Tribunal Constitucional a todos los recursos; recurrir a su vez todas las leyes
autonómicas que pretendan obstaculizar el proceso, pidiendo su suspensión cautelar
y empujar firmemente a comunidades autónomas y ayuntamientos para que “hagan lo
que les toca hacer”. El gobierno debe
saber que en este camino, algunos ayuntamientos, diputaciones y comunidades con
quienes comparte color político, pueden no estar dispuestos a colaborar en la
medida exigida de forma que a ellos también les hará falta algún empujón.
Si, en cambio, la modificación no es una
reforma estructural sino algo que responde a una situación coyuntural, quizás
no valdría la pena malgastar el esfuerzo y someterse al desgaste.
Dicho esto, lo peor que podría hacer el
gobierno es empezar la “fase dura” de la implementación si no tiene el
convencimiento de que va a poder
acabarla ya que lo peor de lo peor
sería ponerse en marcha y dejar el proceso a medias.
Mi opinión es que, puestos a desgastarse
en aras a obtener una reforma estructural de calado, hubiera sido mejor
modificar la Ley de Bases de Régimen Lugar para reducir drásticamente el número
de ayuntamientos de forma que no quedase ninguno por debajo de 5.000
habitantes. Una vez tenido ese nuevo
mapa municipal sería un buen momento de pensar quién tiene que hacer qué.
Autor del post: Josep de Martí
[1] Este texto es una versión escrita de la presentación realizada en
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el día 3 de septiembre de 2014.
[2] ttp://www.raco.cat/index.php/RevistaGeografia/article/viewFile/46140/59922
[3] http://www.minhap.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Documents/DBP%20SPAIN%2015-10-13%20REV2%20v%2019%2000-VF.pdf
[4] Contenidos de la competencia municipal en servicios sociales, en
el nuevo marco legal. http://www.directoressociales.com/images/documentos/novedaddiscusion/Competencia%20local.LRSAL%204%201%201.pdf
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