¿Han visto alguna vez una de esas películas en la que un artefacto que lleva miles de años en apariencia apagado o muerto, se activa y empieza a causar estragos? El artefacto puede ser una momia, un libro maléfico o un prisma de piedra. ¿Se imaginan lo terrible que sería vivir una de esas situaciones? Pues prepárense.
En nuestro caso el artefacto se llama Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Una norma estatal que determina que todos los servicios sanitarios y los sitios donde se presten deben contar con la preceptiva autorización administrativa.
El Real Decreto es muy meticuloso definiendo cosas así que especifica lo que debe entenderse por centro sanitario, servicio sanitario, establecimiento sanitario, actividad sanitaria. Así, la definición de servicio sanitario es: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
Después dice que Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas autorizarán la instalación, el funcionamiento, la modificación y, en su caso, el cierre de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial.
En el anexo del Real Decreto, donde se especifican una serie de centros, servicios y establecimientos vemos algo más: C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,...).
Y allí quedó la cosa. Han ido pasando los años
En principio el cambio no quiere decir nada. Así lo dijo la representante de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, durante la jornada de reflexión sobre el sector de la dependencia de la Comunidad de Madrid a la que asistí el pasado 28 de noviembre, pero veamos algunas pequeñas diferencias. Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en una unidad de enfermería situada en una residencia los empleados deberían llevar siempre guantes de goma mientras en la parte "no sanitaria" de la residencia no haría falta (ver sentencia). Un "detalle sin importancia" que, como una pequeña grieta en la fachada de un edificio, nos puede estar anunciando gastos no previstos, problemas no esperados, osea, una losa más sobre la espalda de las residencias.
De momento, aunque la norma de partida es estatal, no he oído que se esté exigiendo esta autorización en todas las comunidades, pero, como dice el refrán, "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar".
Estimado Josep:
ResponderEliminarEs motivo de alegrarse con iniciativas como la de Salamanca, si lo considera sería bueno que Vd la publicitara por si germina esta semilla en nuestro País.
Saludos
http://www.noticiascastillayleon.com/noticia/Familia-presenta-el-proyecto-de-la-construccion-de-la-residencia-de-Serradilla-de-Arroyo/31381/18/
He escrito un comentario en la noticia de la que hablas. Me resulta interesante que sea Castilla León quien aplique ese sistema ya que desde Inforesidencias.com organizamos el viaje en el que la actual consejera conoció el sistema sueco de residencias que se parece, en parte, a lo que ahora anuncian.
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