Mirándolo en perspectiva, a doña Encarnación no le ha tratado mal la vida. Alcanzó los ochenta y cuatro años con un estado de salud aceptable, aunque a partir de entonces, una rotura de cadera y una incipiente demencia le han hecho depender para todo de terceras personas, principalmente de su hija mayor. Tuvo una vida familiar feliz, se casó joven, tuvo cuatro hijos, de los que viven tres y su matrimonio transcurrió plácidamente hasta la muerte de su marido cuando ella tenía setenta y siete años. Desde el punto de vista económico tampoco han ido mal las cosas: a una escasa pensión de viudedad puede sumar las rentas de algunas inversiones que hizo, junto con su esposo hace algunos años, de las que disfruta en parte en usufructo, y que le permiten alcanzar unos ingresos de 1.600 Euros mensuales.
Hoy, doña Encarnación tiene ochenta y seis años y vive, desde hace diez meses en una residencia privada, que le buscaron sus hijos, por la que está pagando, 2.100 Euros al mes (servicios adicionales e IVA incluidos). De momento la diferencia entre los ingresos y lo que está pagando sale de unos ahorros que tiene. Sus hijos han acordado que, si éstos se acaban, ellos pondrán la diferencia. Bueno, eso habían pensado hasta que oyeron hablar del cuarto pilar del estado de bienestar. Ahora saben que, con la Ley de Dependencia, todo el mundo, con independencia de sus ingresos, tendrá derecho a un servicio o prestación siempre que tenga determinado grado de dependencia. Han oído que existirá un copago que sí dependerá de los ingresos pero éste alcanzará, como máximo, el precio público que se determine. Hasta ahora nunca se les hubiera pasado por la cabeza ir a los servicios sociales ya que piensan que, teniendo recursos suficientes, nunca obtendrían ayuda para su madre, ahora las cosas han cambiado.
¿Qué pasará cuando doña Encarnación entre en el sistema de dependencia?
Lo más probable es que obtenga una valoración de gran dependiente y que en su plan individualizado le digan que le corresponde una residencia. Pongamos que el precio público de una plaza concertada en la comunidad donde reside doña Encarnación es de 1.700 Euros al mes (IVA incluido, por supuesto). Pongamos, además, que la residencia donde hoy reside, está acreditada y está concertada por la administración autonómica.
Es muy posible que con la nueva Ley la señora Encarnación entre en el sistema, se quede en la misma plaza pagando unos 1.500 Euros (los 200 restantes los pagará la administración a los 60 ó 90 días, recuperándolos cuando ella muera a cargo de su patrimonio). Es muy posible que, tanto ella como sus hijos estén muy contentos de un cuarto pilar que les ahorra 600 Euros al mes. Quien no estará tan contenta es la residencia que ha visto disminuir sus ingresos mensual en 400 Euros brutos (por cada uno de los residentes que se “reconvierta”), y que se da cuenta de que cada vez habrá menos personas con cuotas superiores a 1.700 Euros al mes.
La verdad es que existen muchas más personas mayores con ingresos inferiores a 1.600 Euros al mes pero la peculiaridad de la ley de dependencia es que no excluye a nadie (ni siquiera a quien tenga rentas de 6.000 Euros mensuales) de forma que, además de servir para los que no tienen recursos (que ya estaban cubiertos por los sistemas autonómicos de servicios sociales), y a la mayoritaria clase media, también dejará sin demanda a las residencias de nivel medio-alto, pensadas para personas con pensión más otros ingresos.
¿Seguirán acudiendo esa demanda media alta a buscar residencias de ancianos privadas de precio elevado sabiendo que pueden acceder a residencias de acreditadas y con calidad contrastada a un precio tasado por la administración?
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