Noviembre de 2006
sección del Colegio de Médicos de Barcelona, que agrupa a los que trabajan en residencias, tuvo hace un tiempo la original idea de convocar unas jornadas con el título “medicina legal en residencias”. Pretendían ayudar a los profesionales que trabajan en este campo a hacerse una idea clara sobre algunas cuestiones sobre las que suelen aparecer dudas: las incapacitaciones, internamientos, el uso de contenciones o el testamento vital, entre otras.
Las jornadas se celebraron finalmente a principios de Noviembre y, para lo que más sirvieron fue para poner de manifiesto que los temas a tratar habían sido bien elegidos, por la polémica que les rodea.
Los asistentes pudimos escuchar como los ponentes, todos ellos altísimamente preparados, iban exponiendo opiniones totalmente contradictorias sobre los aspectos a tratar. Por ejemplo:
En primer lugar, un especialista que durante años trabajó como médico forense, dijo que, para ingresar a una persona mayor que no puede prestar su consentimiento, es necesario tener una autorización judicial previa o, cuando el ingreso es urgente, una ratificación judicial del internamiente, que debe solicitarse al juez durante las primeras horas del ingreso y que el juez debe contestar en un máximo de 72 horas. Cuando desde el público pregunté qué pasa si en 72 horas no se ha obtenido respuesta, el ponente dijo que entonces se debería denunciar al juez por no cumplir con su función.
No hubiera pasado de ser una anécdota si después no hubiese dicho una juez, titular de un juzgado especializado en incapacidades e internamientos, que, como regla general no era aplicable al ingreso de personas con demencia en residencias la autorización judicial. Para redondearlo, un responsable de una inspección autonómica explicó que la figura de la guarda de hecho hace innecesaria la autorización judicial siendo sólo necesaria una comunicación de la situación al juez o al fiscal.
El tema fue más curioso aún cuando se habló de contenciones de personas con demencia: El forense dijo que hacía falta autorización judicial, la juez que era una decisión que, tomada por un médico siguiendo unos protocolos preestablecidos no requería mayor comunicación y el responsable de la inspección autonómica, que era necesaria una prescripción médica, un protocolo, un registro y la autorización de los familiares (Más aún, que si los familiares se negaban a firmar la autorización existiendo el resto de requisitos, la negativa era causa de rescisión del contrato asistencial pudiendo echar al residente del centro).
También hubo contradicciones sobre cuándo hay que incapacitar a una persona (el forense hizo una interpretación literal de la Ley que supone que todas las personas que sufren causas de incapacitación deberían ser incapacitadas por sus familiares o el Ministerio Fiscal), la juez fue más limitativa e interpretó que hay un componente de necesidad de protección de la persona sin el cual iniciar el proceso no es justificado.
Que existan esas contradicciones tan importantes es preocupante, precisamente por eso hay que felicitar al Colegio de Médicos de Barcelona por su iniciativa de ponerlas de manifiesto.
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