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martes, 19 de diciembre de 2017

LLEGA EL 31 DE DICIEMBRE. ¿QUÉ PASA CON LA GUARDA DE HECHO (GUARDA DE FET)?

Nota: este post puede tener más interés para residencias de mayores que lo lean desde Cataluña.

La Generalitat es muy dada a hacer cosas "originales" como dar plazas coladoras a las residencias que considera oportuno sin procedimiento alguno, o, hace algún tiempo proponer una "subidilla" de tarifas a cambio de unos requisitos, para retirarla al cabo de unos meses.

Este año que acaba una de las "originalidades" ha sido una instrucción cambiando la forma de realizar comunicaciones al juzgado y Fiscalía de los ingresos de personas que no pueden decidir por sí mismas; vamos, la "Guarda de Fet" (guarda de hecho).   La cosa no iba en broma, ya que, poco antes de difundirla en su primera versión, la Ley de Serveis Socials había incorporado una nueva infracción consistente en no realizar la comunicación cuando fuera menester.

El pasado Abril escribí en este blog que me parecía que la instrucción no tenía fundamento jurídico y que los jueces y fiscales, ahogados por tanto papel acabarían tumbando la instrucción.

Como la fecha 31 de Diciembre era muy importante y está tan cerca, he decidido preguntar a un gran experto y amigo: Josep María Barcelona, de Bufete Escura,  qué podemos esperar de cara al principio de 2018.

Su respuesta no tiene desperdicio:  Recomiendo su lectura para añadir un poco de tranquilidad a estas fiestas que se acercan:


En relación a las comunicaciones de las guardas de hecho, hay que recordar que la última Instrucción dictada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, establece que el plazo para realizar las comunicaciones de los usuarios que a la fecha de entrada en vigor de misma ya estuvieran ingresados ​​en un establecimiento residencial, finaliza dentro de pocos días, el 31 de diciembre de 2017.

Desde que los centros y establecimientos residenciales comenzaron a realizar este año un gran número de comunicaciones en los juzgados, en cumplimiento de las Instrucciones de la Generalitat, nos hemos encontrado con diferentes tipos de respuestas por parte de los mismos.

La más interesante y relevante, es el auto dictado el pasado 26 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona. Lo más importante de todo lo que dice esta resolución de más de 30 hojas, y resumiendo mucho su contenido, es que si existe un familiar o guardador de hecho que ejerce sus funciones correctamente, NO hay que comunicar la guarda de hecho en el juzgado.

Esta afirmación contradice lo que dice la mencionada Instrucción de la Generalidad de Cataluña, ya que según esta, hay que comunicar TODOS los casos de guarda de hecho de presuntos incapaces, aunque tengan familiares que se hagan cargo de los mismos.

La Audiencia Provincial de Barcelona dice que existe lo que llama "avoluntarietat" que es la ausencia de manifestación de voluntad y que no equivale a la existencia de una voluntad contraria al ingreso y por tanto, este ingreso es voluntario y no hay que comunicar la guarda de hecho.

También dice expresamente que el guardador de hecho puede ser un familiar de los residente, aunque este esté ingresado en un centro residencial. Es decir que al contrario de lo que han considerado algunos juzgados y fiscales, no siempre será el centro o el director técnico del establecimiento residencial, el guardador de hecho del residente.

Finalmente, la Audiencia también contradice lo que han puesto de manifiesto algunos juzgados y muchos fiscales, ya que no considera de aplicación general del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el procedimiento para solicitar la autorización judicial con carácter previo a un internamiento por trastorno psíquico. Dice que la aplicación de este artículo es totalmente residual en el sector asistencial.

Llegados a este punto y teniendo en cuenta que el auto se pronuncia en un caso concreto y que no podemos decir que establezca jurisprudencia, sí podemos considerar que hace una interpretación ponderada y muy acertada de lo que realmente tendrían que ser las comunicaciones de las guardas de hecho. Podemos decir que la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​ha establecido las bases para volver a la situación anterior a las Instrucciones de la Generalidad de Cataluña de este año.

Por lo tanto, podemos hacer nuestros los argumentos de la Audiencia Provincial de Barcelona y defender ante el servicio de inspección y registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña (servicio competente para sancionar a los centros por no comunicar las guardas de hecho), que no hay que comunicar todas las guardas de hecho si hay familiares responsables. También podemos optar por una postura más prudente y comunicar todas las guardas antes de acabar el año, ya que nadie nos podrá sancionar por hacer de más. Personalmente considero que la postura de la Audiencia Provincial es la correcta y que no hay que realizar un trabajo, que en la inmensa mayoría de los casos, es totalmente innecesario.

Josep Ma Barcelona Pedret
abogado
BUFETE ESCURA

martes, 11 de julio de 2017

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho en Cataluña. Versión 3.0

(Nota: el post original contenía un error que ahora está corregido.  Perdón)

La Generalitat de Catalunya se ha propuesto mantener al personal entretenido con eso de la "Guarda de Fet" (guarda de hecho), como sistema para obtener una cierta vigilancia judicial sobre los ingresos en residencias de mayores de personas que no pueden decidir por sí mismo.

En primer lugar, para que todo el mundo supiese que iba en serio, se cambió la Ley de Servicios Sociales de Cataluña de forma que quedase fijado como una infracción a la que corresponde una multa de unos 4.500 Euros el no realizar las comunicaciones al juzgado/fiscalía de los ingresos que lo requieran (concretamente: n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando ésta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando ésta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial.)

A partir de allí había que determinar cuándo era obligatorio comunicar la guarda de hecho, y como les pareció que lo que decía el Código de Familia de Cataluña no era suficiente, decidieron complementarlo con una instrucción (mes de abril).

Pero no lo hicieron bien.

Prueba de ello es que lo que tenía que empezar a aplicarse en pocas semanas tuvo que ser retrasado hasta el 30 de junio y después vuelto a retrasar hasta el 31 de diciembre de 2017.

Lo último que nos ha llegado es que, tras una reunión con jueces y fiscales el Departamento competente en servicios sociales ha decidido emitir una nueva instrucción que sustituye a la anterior.

No es que la cosa varíe demasiado.

La clave sigue siendo que, durante las primeras 72 horas de estancia en la residencia se deberán comunicar al juzgado o fiscalía el ingreso de todas las personas que no puedan decidir por sí mismas y no hayan sido incapacitadas judicialmente.

La diferencia entre la primera instrucción y la segunda radica en qué hacer con los residentes que ya están en la residencia:  la primera circular decía que había que comunicarlos también si no tenían capacidad cognitiva como para decidir que se quedaban en el centro ("El plazo máximo de 1 mes a contar a partir de la entrada en vigor de estas instrucciones, los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad"), en la segunda que el plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de diciembre (los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad.  Esta comunicación deberá realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2017).

Supongo que los jueces y fiscales pidieron que les dejasen de inundar sus despachos con papel y han conseguido, como mínimo un aplazamiento.  Conscientes de que si no tienen capacidad técnica de actuar sobre todo lo que se les comunica de poco sirve que les lleguen miles de solicitudes, deben haber intentado atenuar la llegada de comunicaciones.

Con esto parece que queda más o menos resuelto el fondo del asunto.

Alguien con conocimientos jurídicos debería ahora plantearse si una "instrucción" que no se publica en diario oficial alguno y que no sigue un proceso reglado de elaboración tiene efectos sobre el conjunto de las residencias.   Quizás un Decreto hubiera sido una forma más correcta, o quizás la Generalitat no tiene competencias para establecer en una norma administrativa cómo debe aplicarse la norma civil.

Me encantaría que alguien idease una herramienta que midiese el "estado de protección jurídica de la población mayor".  Con ese indicador podríamos tomar una medida ahora y otra dentro de cinco años.  Así podríamos saber si esta instrucción acaba suponiendo una mejora o sencillamente ha generado más papel y alguna que otra multa a residencias que no hayan utilizado el anexo adecuado dentro de las 72 horas.

Entradas anteriores sobre la Guarda de Hecho:

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho

La Generalitat empieza a recular con las guardas de fet


Enlace relacionado: Normativa sobre residencias de tercera edad en Cataluña


jueves, 29 de junio de 2017

La Generalitat empieza a recular con la "Guarda de Fet"

Escribo estas líneas tras saber que el plazo para realizar las comunicaciones al juzgado y fiscalía de situaciones de guarda de hecho en Cataluña se vuelto a retrasar, esta vez hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Hace unos meses la Generalitat pergeñó una instrucción que obligaba a las residencias de personas mayores catalanas a preparar a toda prisa documentación relativa a todos los residentes que sufriesen algún tipo de deterioro cognitivo de forma que se comunicase su ingreso al Ministerio Fiscal y/o al Juzgado.  Se trataba de una nueva vuelta de tuerca a la aplicación de la Guarda de Hecho (Guarda de Fet) como figura de protección de presuntos incapaces ingresados en residencias.

La cuestión no era inocua ya que el pasado mes de marzo, y sin que resultase notorio para casi nadie, en una de esas leyes omnibús que sirven para cambiar de golpe "trocitos" de muchas leyes anteriores, se introdujo un nuevo tipo de infracción grave en la panoplia de compotamientos que la legislación catalana de servicios sociales considera merecedores de sanción.  Así, la nueva letra "n" del artículo 97 de la ley de Servicios Sociales de Cataluña tipifica:

n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando ésta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando ésta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial.

Eso quiere decir que, si una residencia no realiza la comunicación al juzgado "cuando esta sea preceptiva" puede recibir una multa de hasta 4.500 Euros o le pueden quitar la acreditación que le permite recibir usuarios beneficiarios de financiación pública durante dos años.

A partir de ahí la Generalitat decidió dejar negro sobre blanco lo que entendía era preceptivo en estos supuestos y así nació la instrucción 1/2017 a la que hacíamos referencia (y una serie de modelos de comunicación).  En ella se venía a generalizar la obligación de comunicar al juzgado y/o Fiscalía el ingreso de residentes que sufrieran deterioro cognitivo y determinaba cuándo y cómo el director/a de una residencia debía asumir la guarda de hecho de los residentes.

La instrucción determinaba su entrada en vigor al día siguiente de su firma (o sea, el 1 de abril).

Al cabo de unas semanas la Generalitat dijo que se postponía esa entrada en vigor al 30 de junio y ahora, hemos sabido a través de las patronales que, de nuevo se postpone hasta el 31 de diciembre.

¿Qué ha pasado para a que tengan que ir tirando hacia el futuro los efectos de su instrucción?

Lo he intentado decir en posts anteriores.

En primer lugar, una instrucción del Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales no es una norma jurídica por lo que difícilmente puede utilizarse para interpretar el Código Civil catalán, algo que corresponde a los tribunales civiles.  Lo que sucede es que, es tal la desconfianza que demuestra la administración respecto a los prestadores de servicios sociales que, para afrontar la protección jurídica de los mayores que sufren demencia y viven en residencias, el camino elegido ha sido: primero instar al Parlament para abrir el camino a sancionar las residencias que no comuniquen al juzgado "cuando sea preceptivo" y después intentar concretar "cuándo es preceptivo".

A mi entender la instrucción o es la forma jurídica adecuada.  Dejando a parte la materia que trata, una norma que pretende regular una situación que se repite en múltiples ocasiones con diferentes protagonistas y circunstancias deber ser un Decreto cuando no una Ley.  La instrucción (considerada acto administrativo, no norma) debería reservarse para concreciones que no aporten contenido normativo nuevo.

Lo anterior tiene una relevancia jurídica pero podría ser arreglado.

Lo que sigue es mucho más peliagudo y es lo que está acabando con la instrucción.

Lo intenté explicar en otro post y tiene que ver con conceptos y números.

Hoy día tenemos una regulación que trata sobre cómo afrontar la incapacidad jurídica (cuando un mayor de edad sufre una afección permanente que le impide tomar decisiones y gobernarse por sí mismo) y el internamiento involuntario, pensada en un momento en el que relativamente muy pocas personas estaban en esa situación de incapacidad o necesitaban ser internadas (básicamente en un centro psiquiátrico).

Lo que fue pensando principalmente para afrontar "situaciones psiquiátricas" se ha ido aprovechando en los últimos años para tratar lo que en la mayoría de los casos es "deterioro cognitivo" del que suele producirse en edad avanzada.  Hoy el 18% de los habitantes de España tienen más de 65 años y esta cifra va a irse elevando hasta alcanzar casi el 35% antes de volver a bajar (cuando muramos los hijos del Baby Boom).

Se calcula que entre el 5 y el 15% de las personas de más de 65 años sufren algún tipo de demencia. (fuente).  Tambien que la incidencia (nuevos casos por año) es de entre 15 y 30 casos por año por cada 1.00 habitantes.

Si tomamos los datos recientemente presentados por ACRA y la Universitat  Pompeu Fabra en su Informe Económico y Social 2016 vemos que dos de cada tres residentes en residencias de mayores sufren deterioro cognitivo.  Siguiendo con el mismo informe, la lectura del cual recomiendo, actualmene hay unas 66.000 Plazas residenciales en Cataluña por lo que, si se aplica correctamente la instrucción de la Generalitat se deberían realizar unas 40.000 comunicaciones al juzgado.

Lo que ha sucedido durante estos últimos dos meses es que las residencias han decidido hacer caso de la instrucción de la Generalitat, ante la amenaza de la multa, y han empezado a recopilar datos, rellenar papeles e intentar entregarlos en juzgados y fiscalías.

¿La respuesta?  Variada.  Al principio, nada.  Al cabo de pocas semanas, resistencia:  Algunos juzgados se han negado a recibir comunicaciones informando, los oficiales a quienes las llevaban, que no eran necesarias.  Lo cierto es que los jueces y fiscales se han visto colapsados y han decidido errar el grifo antes de arreglar la avería.

Como ya he dicho muchas veces, pasó algo muy parecido hace 27 años (no aprendemos tanto del pasado como parece) cuando el Decreto 145/1990 de la Generalitat hizó algo muy parecido a la instrucción 1/2017 obligando a realizar muchas comunicaciones.

Entonces, como ahora, se vió que el sistema era farragoso, complicado y consumía mucho tiempo y esfuerzo de fiscales, jueces y médicos forenses cuando, en realidad, en la mayoría de casos las personas no acababan teniendo mucha más protección jurídica que sin el sistema.

Por aquel entonces muchas residencias comunicarcon, muchas comunicaciones llenaron cajas y cajones de juzgados y pocos procedimientos culminaron.

Cuando la Generalitat ha atrasado por segunda vez la fecha en la que, según parece, empezará sancionar, ha enviado el mensaje de que 1990 se reencarna en 2017.  O sea, que todo ha sido un artificio.

Yendo al fondo del asunto.  Hay un 65% de residentes que viven en residencias que sufren demencia y que difícilmente pueden tomar decisiones correctamente formadas.  Algunas de estas personas son susceptibles de sufrir maltrato y expolio.  Por suerte, la gran mayoría forman parte de familias estructuradas que realmente les quiere y les cuida.  Familias que, como parte de ese amor, administran ordinariamente los bienes del residente y toman decisiones por ellos.

A mi me parece que lo que debiera hacer la Generalitat y los parlamentos catalán y español, es en primer lugar dictar normas que potencien que la mayor parte de personas mayores de edad y con capacidad, prevean que en el futuro pueden sufrir deterioro cognitivo, tomen decisiones, otorguen poderes preventivos y decidan por adelantado quién quieren que tomen decisiones por ellos, incluído el eventual ingreso en residencias.

En segundo lugar, aunque sé que soy minoritario en esta opinión, defiendo que debiera haber una forma de "geroguarda", me refiero a un sistema de protección jurídica a mayores con deterioro cognitivo en el entorno familiar que se casase en la intervención de médicos de la sanidad pública y de la propia administración.  Una especie de certificado de discapacidad que permitiese un cierto control administrativo y dejase a los jueces para los casos más conflictivos o disputados.

Llevo tiempo defendiendo esta opción (concretamente desde 1993) como la menos mala en una situación en la que tendremos tantos cientos de miles de personas con demencia.  Como tenemos el sistema judicial que tenemos, lo mejor sería, a mi parecer, crear un sistema en el que los jueces tuviesen que intervenir poco y en el que siempre quedase apuntado en un registro público quién es el "geroguardador" (casi siempre, alguien elegido por la propia persona cuando tenía capacidad para hacerlo), a quien pedir responsabilidades cuando se detectase un abuso.

Seguro que hay otras formas de conseguirlo pero será difícil descubrirlas mientras  a nuestros parlamentos y gobernantes les importe tan poco el tema.   Prueba del desinterés es que  hace años deberían haber adaptado toda la legislación relativa a incapacitación e internamientos a varios tratados internacionales, pero, sencillamente no lo han hecho.

Creo que lo que va a pasar a partir de ahora es que, como todo se ha retrasado seis meses, las residencias se relajarán y los jueces se tranquilizarán.  Pasará el verano y, a medida que se acerque el final de año alguier recordará la fecha límite con lo que, junto con las felicitaciones de Navidad, nuestros jueces recibirán otro lote de comunicaciones.  Si entonces se enfadan mucho, quizas vuelvan a postponer la obligación y así pasará el tiempo.

¿Estarán más protegidos los residentes que sufren demencia gracias a estas medidas?