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domingo, 11 de octubre de 2015

LO ÚLTIMO SOBRE LA CUALIFICACIÓN DE LAS GEROCULTORAS: AHORA 2017

En la última reunión del Consejo Territorial de la Dependencia que ha tenido lugar el 7 de Octubre de 2015 los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad  y de las comunidades autónomas han llegado a una serie de acuerdos que han sido publicados en la web del Ministerio.

Titulaciones, cualificaciones y perfiles. 

Se establecen unos requisitos:

- Titulación superior para directores de centros de atención a personas dependientes (residencia de tercera edad, centros de día, centros de noche..).

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales para cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales.

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio para quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, así como para auxiliares de ayuda en domicilio.

Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, el Acuerdo indica que se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o vías equivalentes.

El Acuerdo contempla una habilitación excepcional para los mayores de 55 años (a 31 de diciembre de 2015), en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor, de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal que cuenten con una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional en los últimos 10 años.


Calidad de los servicios. Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Calendario. Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado antes de esa fecha.

Estabilidad del sector. Hasta que finalice dicho plazo, la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos o en un programa formativo que le habilite, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas.

¿Qué quiere decir todo esto?

De momento NADA DE NADA.

Y me gustaría que a todo aquel que lea este post, esto le quede muy claro.

Tal como escribí hace cuatro años en "La leyenda urbana de la cualificación de las gerocultoras", como la competencia sobre "asistencia social" corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, lo que dice o acuerda el Consejo Territorial no tiene aplicación directa sobre las personas sino que únicamente sirve como criterio para que cada comunidad autónoma apruebe su propia normativa que sí es obligatoria.

En principio, los criterios que establece el Consejo Territorial deben ser seguidos por las comunidades, pero cuando no lo son, no pasa nada.  Un buen ejemplo es el Acuerdo de acreditación y calidad que determinaba que todas las comunidades autónomas debían disponer de un decreto de acreditación antes de acabar 2008.  Casi todas ignoraron totalmente esa indicación y de hecho, comunidades como Cataluña, Madrid o la Valenciana, todavía no han aprobado su Decreto de Acreditación.

Por eso, tanto las residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio, como las personas que trabajan de gerocultores deberían hacer dos cosas:

1. Intentar obtener la cualificación profesional por la vía que les sea más cómoda.
2. No preocuparse demasiado por el plazo que establezca el eventual acuerdo sino por el que aparezca en la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

Esto que digo ahora se parece mucho a lo que dije hace cuatro años.  Entonces mucha gente estaba preocupada por lo que tenía que pasar a finales de 2015.  Después, un buen día, todo quedó en nada mediante un "papelito" del Consejo.

Ahora dicen que el plazo acaba a finales de 2017, que quien tenga más de 55 años y experiencia queda exento y que el plazo no es para obtener la cualificación sino para estar inscrito en algún proceso de obtención de la misma.

O sea, que siguen mareando la perdiz.

Si no fuese porque la atención a personas dependientes es algo muy importante y que requiere de la intervención de profesionales formados, casi podría dar risa lo mal que lo están haciendo.  Pero la verdad es que nadie se está riendo.

miércoles, 15 de abril de 2015

AL FINAL DE 2015 NO LE PASARÁ NADA A LAS GEROCULTORAS

A cualquiera que escriba de forma más o menos regular se le escapa uno de vez en cuando.  Me refiero al  anacoluto, un cambio repentino en la construcción de la frase que produce una inconsistencia. Hablando lo hacemos constantemente y suele pasar desapercibido pero en escrito salta a la vista.

Un ejemplo lo hemos tenido muy recientemente cuando el Consejo Territorial del Sistema de la Dependencia SAAD nos ha regalado un papel sin firmar en el que dice que han decidido posponer la obligación que, parecía ser, tenían las gerocultoras de obtener alguna forma de cualificación profesional.

Alguien me ha dicho que ese papel no tiene ningún valor porque no está firmado ni publicado. Yo les he contestado que sólo le he dado valor desde que lo he visto publicado en la web de la Generalitat de Cataluña, una administración que forma parte del Consejo Territorial y que, en principio no debería tener interés en divulgar algo que no fuese cierto sobre esta cuestión.

Siguiendo con el fondo del asunto. Aunque la verdad es que sólo existía la obligación en las comunidades autónomas que lo hubieran introducido en su normativa (Ver “La Leyenda Urbana de lacualificación profesional de las gerocultoras”), en estos años se ha ido extendiendo una sensación de ansiedad injustificada en muchas gerocultoras.

Veamos el documento en el que el Consejo Territorial comunica que se propondrá una nueva fecha situada más allá de diciembre del 2015


COMUNICADO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

En el Pleno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, se aprobó el Acuerdo sobre Criterios Comunes de Acreditación para garantizar la Calidad de los Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008.

En dicho Acuerdo se recoge que las categorías profesionales de Cuidadores/as, Gerocultores/as y Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deben acreditar la cualificación profesional y cumplir los requisitos que en el Acuerdo se establecen siendo el 31 de diciembre de 2015 el plazo establecido para que el 100% de estos profesionales tengan la acreditación de la cualificación profesional.

Diversas causas no han hecho posible la culminación de los procesos de acreditación.
Este hecho no debe perjudicar ni a los trabajadores que estén actualmente prestando servicios y que no hayan podido participar en estos procedimientos por no estar desarrollados, tampoco a las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni a las Administraciones Públicas.

Por lo anterior, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia Acuerda difundir el siguiente comunicado:

Mantener el compromiso de seguir avanzando en el cumplimiento del proceso de acreditación.

Analizar el procedimiento con todas las partes implicadas, a través de un grupo de trabajo creado con esta finalidad y antes de que finalice el año 2015, se determinen las actuaciones a realizar y se fije un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de los profesionales recogidos en el Acuerdo.

La falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores, que estén participando en estos procesos , sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.
Madrid ,a 4 de marzo de 2015.

Creo que todos entendemos lo mismo si lo leemos rápidamente, aunque si lo hacemos con mayor detención surge la duda.

Parece que la frase clave del documento es  se “fije un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de los profesionales recogidos en el Acuerdo”.  O sea, que queda sin vigor el de finales de 2015.

Entonces, por qué dice  La falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores, que estén participando en estos procesos”.  ¿Quiere decir que sí puede tener efectos sobre los trabajadores que no estén participando?.

Yo creo que no.

Es más, pienso que la intención es que no sea así y me baso en…. El anacoluto.

Leamos detenidamente la frase:

“La falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores, que estén participando en estos procesos , sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni a las Administraciones Públicas”

He resaltado  la disonancia.  Lo correcto sería decir que no tendrá efectos sobre … ni sobre…;  o decir que no perjudicará a…. ni a…  Aquí claramente ha habido un texto que se ha ido redactando sobre la marcha o abusando del “copia y pega”.

En un texto tan corto tenemos además otra frase que dice casi lo mismo pero con diferente redactado:

“Este hecho no debe perjudicar ni a los trabajadores que estén actualmente prestando servicios y que no hayan podido participar en estos procedimientos por no estar desarrollados, tampoco a las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni a las Administraciones Públicas”

En conclusión, creo que, dejando de lado las florituras, el texto dice una cosa clara.  Que la fecha límite de finales de 2015 ya no es de aplicación y  piensan determinar otra.

Cuando leo que la nueva fecha será determinada  por un grupo de trabajo que se va a constituir y que la determinará antes de finalizar 2015 me da la risa.

Cuando se aprobó el acuerdo de acreditación del Consejo Territorial a finales de 2008, ese acuerdo daba a las comunidades un año para aprobar sus decretos de acreditación.  A abril de 2015 la mayoría de las comunidades no lo han hecho.

Si pensamos que en mayo y septiembre casi todas las comunidades autónomas tienen sus elecciones, y en noviembre a más tardar tendremos las generales, ¿alguien cree de verdad que vamos a tener “nuevo plazo” “dentro de plazo”?

Yo tampoco.

Otro punto por dirimir es qué sucederá en aquellas comunidades autónomas que han introducido en sus decretos de acreditación o en algún requisito de concertación o contratación pública la obligatoriedad del plazo.

Entiendo que aquí es donde radica el verdadero problema, aunque la solución sería tan fácil como acordar una prórroga del plazo cuando se sepa cuál es el nuevo  y, mientras tanto, sencillamente dejar las cosas como están.


No quisiera acabar sin reiterar que la cualificación profesional de las gerocultoras es algo muy positivo por lo que administraciones, prestadores y los propios trabajadores, deberían esforzarse para que el proceso siga adelante y se pueda certificar la cualificación profesional del máximo número de gerocultoras.  Eso sí, sin amenazas.

viernes, 11 de julio de 2014

LAS GEROCULTORAS Y LA LLEGADA DE 2015

En los últimos meses estoy teniendo muchas oportunidades de viajar por España presentando el libro sobre la Ley de Dependencia o impartiendo conferencias.  Es algo con lo que me lo paso muy bien y que me permite conocer en persona cómo se vive la atención a mayores en las diferentes comunidades autónomas.

Últimamente, vaya donde vaya escucho una música de fondo que tiene que ver con la obligación de las gerocultoras de tener una cualificación profesional antes de 2015.  La última vez que lo he escuchado ha sido en  una residencia de tercera edad de Madrid y me he animado a escribir esta entrada.

“Según una leyenda urbana, todos los gerocultores que trabajan en residencias para personas mayores en España deberán tener acreditada su cualificación profesional en 2015. Para dar cumplimiento a ese requisito, siempre según esa leyenda, las residencias deben acreditar que las gerocultoras tienen una formación específica (formación profesional) o cuentan con una experiencia más una formación no reglada que, mediante un proceso administrativo de reconocimiento de determinadas competencias y una formación complementaria les permita equipararse a los gerocultores cualificados. Para ayudar en ese proceso se han seleccionando asesores, evaluadores y se cuenta con la intervención de algunos institutos de educación secundaria y las patronales”.

Así empezaba un artículo que escribí en este blog en abril de 2011.  Entonces no tuvo demasiado eco, pero ahora que se acerca la fecha fatídica,  resulta importante decir claramente, que, por lo menos en la Comunidad de Madrid,  no tiene por qué pasar nada cuando acabe 2015 y haya gerocultoras sin capacitación profesional.

¿Por qué?  Sencillamente, porque la Comunidad de Madrid no ha publicado todavía una norma de acreditación que establezca la obligatoriedad de la capacitación.

O sea, que se trata todo de un malentendido (si queremos ser benévolos) o de una chapuza (si optamos por ser descriptivos).

El problema viene de lejos.

El 17 de Diciembre de 2008 el BOE publicó una resolución del Consejo Territorial de la Dependencia que establecía los criterios que debían utilizar las Comunidades Autónomas para redactar sus respectivas normas de acreditación de servicios de atención a la dependencia.  Entre esos requisitos estaba la capacitación profesional progresiva de las gerocultoras (35% en 2011 y 100% en 2015).  El acuerdo establecía que las Comunidades tenían hasta finales de 2009 para aprobar sus normas de acreditación.

Cinco años después de vencido el plazo, la Comunidad de Madrid (al igual que muchas otras comunidades) todavía no han aprobado su norma de acreditación.

Así las cosas, ese criterio que debía haber convertido en obligatorio la Comunidad se ha quedado en un limbo.

Por supuesto que es bueno que las gerocultoras tengan reconocida una capacitación y que las residencias les ayuden a conseguirlo, pero esto debería hacerse sin utilizar el miedo como herramienta.

Durante los últimos años, alrededor de la capacitación se ha movido bastante dinero en forma de cursos, evaluaciones y procedimientos varios.   Entiendo que para los centros de formación y para quiénes se hayan formado como evaluadores, que el proceso siga adelante resulta muy conveniente.  No obstante, nadie debiera recurrir a argumentos no contrastados para conseguir sus objetivos.

La Comunidad de Madrid tiene la solución al problema en sus manos y en su “máquina de hacer normativas”.  Sólo necesitaría ponerse manos a la obra, aprobar (más vale tarde que nunca) un Decreto e incorporar los criterios del acuerdo de 2008. 

Si lo hiciese, además, tendría varias posibilidades de facilitar las cosas alas residencias y profesionales.  Una sería ampliar los plazos del acuerdo y determinar que, por ejemplo, éstos se amplían hasta 2020.

Otra más original sería utilizar de forma extensiva el recurso que permite el propio acuerdo de 2008 y “admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma”.


Hasta que la Comunidad de ponga las pilas y haga aquello a lo que está obligada desde hace cinco años, mi consejo es que las gerocultoras se vayan capacitando como algo positivo, aunque no obligatorio.

Autor del post:  Josep de Martí

lunes, 4 de abril de 2011

LA LEYENDA URBANA DE LA CUALIFICACIÓN DE LAS GEROCULTORAS


Según una leyenda urbana, todos los gerocultores que trabajan en residencias para personas mayores en España deberán tener acreditada su cualificación profesional en 2015 y una tercera parte antes de finales de 2011. Para dar cumplimiento a ese requisito, siempre según esa leyenda, las residencias deben acreditar que las gerocultoras tienen una formación específica (formación profesional) o cuentan con una experiencia más una formación no reglada que, mediante un proceso administrativo de reconocimiento de determinadas competencias y una formación complementaria les permita equipararse a los gerocultores cualificados. Para ayudar en ese proceso se están seleccionando asesores, evaluadores y se cuenta con la intervención de algunos institutos de educación secundaria y las patronales.

Como toda buena leyenda urbana tiene una base de verdad, se repite muchas veces y al final consigue que mucha gente se la crea, pero no por ello deja de ser mentira.

La base de verdad es que existe un proceso de reconocimiento de competencias para que las gerocultoras que no han cursado formación profesional puedan acreditar una capacitación profesional. La mentira es que las residencias de toda España deban acreditar en 2015 que el 100% de sus gerocultores tienen esa capacitación o que en 2011 sea el 35%.

Supongo que alguna persona que trabaje en la dirección de residencia geriátrica se estará preguntando cómo puede ser mentira algo que le ha dicho la administración, las empresas de formación e incluso las patronales y los sindicatos.

Para mí, la leyenda es sólo una más de las consecuencias no queridas de la Ley de Dependencia (LAPAD), esa norma técnicamente mala que, regada con millones de Euros produce alguna flor entre muchas zarzas.
Vayamos por pasos.

La Ley de Dependencia dice en su artículo 34 que Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas… se establecerán en el seno del Consejo Territorial criterios comunes de acreditación. Este artículo quiere decir dos cosas:

1. Como las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre la materia "asistencia social", los criterios comunes de acreditación que pueda establecer el Consejo Territorial deben ser tan livianos para no interferir en la competencia autonómica que, casi , casi deberían ser inexistentes.
2. El Consejo Territorial no puede dictar ningún criterio que sea directamente aplicable a las residencias, sino únicamente establecer criterios para que sean las Comunidades las que regulen sus propios decretos de acreditación.

Sigamos.

El Consejo Territorial aprobó el 27 de Noviembre de 2008 los criterios que fueron publicados, como resolución en el BOE de 17 de Diciembre.

El hecho de que fuese una resolución y que el Gobierno no lo elevase a Real Decreto ya nos habla de la poca enjuncia jurídica que quisieron atribuir a este documento.

Este es el texto de la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, publicada en el BOE de 17 de Diciembre:

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo 34.2).

El Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda y que figura en el anexo de la presente Resolución.

El resto de la resolución son los criterios en sí.

Sólo hace falta leer estas líneas para entender que lo que dice la resolución no puede aplicarse directamente en ninguna comunidad autónoma. Hace falta que sean cada uno de los gobiernos autonómicos los que aprueben sus normas de acreditación y serán éstas las verdaderamente obligatorias.

Esto es lo que dice la resolución sobre el personal gerocultor:

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).
Después aparece un cuadro en el que se establece la exigencia de cumplimiento del 35% en 2011 y 100% en 2015.
¿Qué pasa mientras las comunidades promulgan sus normas de acreditación? La respuesta está en la propia resolución: Las Comunidades Autónomas, o administración que en su caso tenga la competencia, articularán las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los presentes criterios que, en todo caso, estarán en vigor antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del presente acuerdo.

O sea, que a finales de 2009 todas las comunidades debían haber aprobado su norma de acreditación. Pues bien. Alguna Comunidad como la Andaluza, la aprobó antes de promulgarse este acuerdo y muchas otras, como Cataluña y Madrid, todavía no lo han hecho veintisiete meses después.

En consecuencia: sólo en las comunidades autónomas con normas específicas de acreditación que mencionen la calificación profesional de los gerocultores será obligatorio cumplir con los criterios del 35% en 2011 y el 100% en 2015. Lo demás son leyendas urbanas.

Pero, es que, incluso las Comunidades que aprueben sus normas de acreditación podrían saltarse el proceso de cualificación y reconocimiento de competencias ya que, el acuerdo contiene la siguiente frase: También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

Dicho esto, volvamos a nuestra realidad actual.

Hoy sabemos que la mayoría de las comunidades no han aprobado sus Decretos de Acreditación. Algunas, incluso parece que no tienen prisa en hacerlo y, sin embargo, existe la sensación de que "esto de la cualificación" es otra cosa, es obligatorio y hay que hacerlo.

De ahí ha surgido una leyenda urbana que debería desmontarse desde los mismos foros de donde ha surgido.

Es fundamental que quien presta atención directa a los dependientes sea una persona preparada pero, ¿No podríamos parar un momento y distinguir entre lo principal y lo accesorio?

Estamos en un momento económicamente crítico en el que, en la medida de lo posible, hay que canalizar los esfuerzos en que llegue atención profesional al máximo de dependientes posibles. Esta debe ser la fuerza que mueva a los gobiernos autonómicos, a los prestadores de servicios (residencias asistidas para mayores, centros de día y servicios de ayuda a domicilio)  y a los profesionales.

Que exista un proceso de reconocimiento de competencias profesionales me parece bien. Que falsamente se esté dando la sensación de obligatoriedad, no. Máxime cuando un proceso que, si fuese cierto, tendría carácter estatal, está teniendo un nivel de desarrollo muy desigual entre los diferentes territorios.

Me gustaría recibir comentarios ya que hay mucha gente convencida de que la leyenda urbana es una realidad y me gustaría saber quién está en lo cierto, ellos o yo.

Autor del post Josep de Martí

Nota:  Si quieres ver una novedad sobre este tema de Octubre de 2015 toca aquí