Hace poco el Congreso de
Diputados, tomó por casi unanimidad la decisión de aceptar a trámite
una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para reducir el copago de los servicios de
la Ley de Dependencia (oficialmente llamada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, también conocida como LAPAD) nos brinda una de esa ocasiones para destacar cosas que
quizás no suenen bien en este momento pero
que alguien tiene que decir.
La ley de Dependencia, se diseñó con la finalidad de crear un derecho universal que reconociese prestaciones a
todos los dependientes en el coste de las
cuales participarían los propios dependientes mediante un copago equitativo que
dependiese de su capacidad económica.
En lo relativo al copago, algo que ya funcionaba en muchos servicios de atención a mayores antes de la LAPAD lo definió así:
Artículo 33. La participación de los
beneficiarios en el coste de las prestaciones.
1. Los beneficiarios de
las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas,
según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica
del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía
de las prestaciones económicas.
3. El Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios
para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en
los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la
participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre
servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
4. Ningún ciudadano
quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos
económicos
A partir de allí, después de un intento
frustrado de establecer un sistema común para la participación del dependiente
en el coste del servicio, en 2012 finalmente el Estado publicó unos criterios
de copago que han supuesto, a medida que las comunidades autónomas los han
ido incorporando a su reglamentación, un endurecimiento vivido con especial
intensidad por los discapacitados.
Con el incremento del copago que supuso
la norma de 2012 éste alcanzó a cubrir el 24% del coste del sistema, lejos del 33% que
se estimó en un principio pero mucho más de lo que había conseguido hasta
entonces.
Ahora 740.000 firmas han apoyado una
iniciativa legislativa popular planteada por CERMI contra el “Copago Confiscario” que pretende básicamente
dos objetivos:
• Modificación del artículo 14 de la
vigente Ley, para precisar que será también objeto de normativa reglamentaria
estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al
igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de
este mismo artículo, se deben ampliar los factores que se tienen presentes a la
hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el
momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor
prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.
• Modificación del artículo 33 del texto
legal para incorporar diversas garantías para las personas beneficiarias que
modulen su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que
reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de
capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples IPREM); la limitación máxima en la participación, que quedaría
fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o,
en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no sería inferior
al 40 por ciento de la capacidad económica.
Vamos a ver lo que la reforma supondría:
Actualmente el cálculo se hace siguiendo la siguiente fórula
PB = CEB – CM
Donde:
PB: participación económica de la persona
beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial. Todos sus
ingresos
CEB: Capacidad económica de la persona
beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos
personales, (19% del IPREM mensual)
Actualmente queda exento de copago quien
tanga ingresos inferiores al IPREM, o sea 532 Euros al mes. Si se acepta la propuesta quedará exento
quien los tenga por debajo de 1.330€/mes.
Hasta ahora el copago puede alcanzar el
90% del coste de referencia, la propuesta lo bajaría al 60%.
Hasta ahora se reserva para gastos
personales un19% del IPREM, o sea 101€/mes, la propuesta lo aumentaría a
212€/mes.
Vamos a ver algún ejemplo de personas que
viven en una residencia pública o concertada como consecuencia de un PIA
tramitado de acuerdo con la Ley de Dependencia
en una comunidad autónoma en la que el precio de referencia mensual de
la plaza es de 1.600 Euros (esta cifra varía de una comunidad a otra por lo que
el ejemplo no se refiere a ninguna en concreto):
La señora Juanita Penecé tiene una Pensión
No Contributiva de 369€/mes. A ella
no le afectaría en cambio ya que no pagaría antes ni si se aprobase la
iniciativa.
La señora Francisca Mínima cobra como
único ingreso una pensión
de jubilación mínima de 637,7€/mes.
Con el sistema actual le tocaría un copago teórico de 4,7€/mes, con el
nuevo no pagaría nada.
La señora Anselma Enlamedia cobra como
único ingreso una pensión de jubilación de 1.500€/mes, cantidad que coincide
con la pensión
media de jubilación en España. Con
el sistema actual pagaría 1.399€/mes, o sea sus ingresos menos 101€ al mes que
se le reservan para gastos personales. O
sea, estaría asumiendo el 87% del coste del servicio. Con el nuevo sistema al aumentar los gastos
personales a 212€ le tocaría pagar 1.288€ pero como esto supondría un 80% del
coste y la iniciativa limitaría el copago al 60%, la cifra real que pagaría
sería de 960€ al mes. Doña Anselma se beneficiaría del nuevo
sistema con un descuento de 439€/mes sobre lo que paga ahora. O sea que de
alguna parte tendrían que salir los 5.268€ al año que costaría de más el
sistema respecto a lo que cuesta ahora.
Doña Clotilde Acaudalada tiene como único
ingreso una pensión de jubilación de 2.573€.
El hecho de que el “derecho a la dependencia” sea universal supone que
nadie queda excluido por no tener dinero, pero tampoco por tener mucho, o sea
que Doña Clotilde, gran dependiente, ha tramitado su expediente y vive en una
residencia pública o concertada pagando hasta ahora el 90% del coste de
referencia, o sea 1.440€ al mes y todavía tiene 1.133 Euros para sus gastos. Con el nuevo sistema, Doña Clotilde pagará lo
mismo que doña Anselma, 960€, o sea el 60% del coste de referencia. Doña
Clotilde se ahorraría 480€ al mes o sea 5.760€ al año que pasarían a
incrementar el coste del sistema de atención a la Dependencia.
Estos casos son muy “de laboratorio” ya
que no hemos tenido en cuenta que a la hora de calcular la capacidad económica
también se tiene en cuenta el patrimonio y otros elementos. Aún así creo que son ilustrativos del efecto
que puede tener la medida, si finalmente se aprueba. Esto es: puede beneficiar a muchos
dependientes dejándoles disponer de más dinero, que gastarán como les plazca
(algo bueno); pero también va a requerir sacar el dinero adicional que se va a necesitar
de algún sitio (algo malo en cualquier situación pero especialmente en la actual, cuando hay
que reducir el déficit y encima vemos que el número de dependientes va aumentar
inexorablemente al ritmo del cambio demográfico).
Existe un claro argumento a favor de el
cambio. Quien tiene ingresos más
elevados en la jubilación normalmente ha colaborado con el sistema pagando más
impuestos y cotizaciones durante su vida laboral e incluso los sigue pagando
una vez jubilado por lo que desde su punto de vista lo que recibe “ya lo ha
pagado”. Este argumento sirve de base
para quienes en vez de hablar de “copago” lo hacen de “repago”.
Como siempre el demonio vive en los
detalles y aquí el detalle está en la cuantificación.
Todos los partidos, salvo el PNV (por una
cuestión de competencias), han votado a favor de que se tramite esta iniciativa
como proyecto de Ley. Esto supone que se
introducirán y negociarán enmiendas lo que puede generar que lo que acabe
saliendo del parlamento se parezca tanto a la propuesta como un huevo a una
castaña. Lo hemos visto con anterioridad
en casos como la famosa iniciativa de la “dación en pago”, que quedó en casi
nada.
Yo propondría a los diputados que, ya que
se ponen, primero hagan una lectura de o que dice el artículo 33 y vean que tiene un mensaje que parece haber
pasado inadvertido: “Para fijar la
participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre
servicios asistenciales y de manutención y hoteleros”.
Resulta que en los viajes
geroasistenciales que ha organizado Inforesidencias.com por Europa hay algo que
hemos visto muy parecido en Alemania, Suecia u Holanda; cuando preguntas el precio de la residencia
siempre te contestan con varias cifras: “tantos euros por el alquiler de la
habitación y la manutención; tantos por la atención”. Ellos entienden que el alquiler se lo tiene
que pagar cada uno y que lo que cubre la administración es parte del coste del
servicio. Aquí podría ser igual.
Ahora que lo van a discutir espero que no
se dejen llevar por medidas fáciles y cortoplacistas que aplacen un par de años
el problema.
Hagan lo que hagan debería venir con una
etiqueta de precio. Si el cambio supone
un aumento de coste deberían decirnos cuánto valdrá exactamente y quién lo
pagará.
Hay que encontrar un sistema que sea
equitativo, en el que cada uno pague lo justo y que encima permita al sistema
ser sostenible en el tiempo cuando pasemos de un 18% de mayores a un 35%, con
el consecuente incremento de dependientes.
Si nuestros representantes no encuentran
la manera lo pagaremos de alguna forma que nos gustará aún menos.
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