martes, 14 de marzo de 2017

CAMBIAR EL COPAGO DE LA DEPENDENCIA. EQUIDAD Y HACER LAS CUENTAS



Hace poco el  Congreso de Diputados, tomó por casi unanimidad la decisión de aceptar a trámite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para reducir el copago de los servicios de la Ley de Dependencia (oficialmente llamada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, también conocida como LAPAD) nos brinda una de esa ocasiones para destacar cosas que quizás no suenen bien en este momento pero  que alguien tiene que decir.

La ley de Dependencia, se diseñó con la finalidad de crear un derecho universal que reconociese prestaciones a todos los dependientes  en el coste de las cuales participarían los propios dependientes mediante un copago equitativo que dependiese de su capacidad económica.

En lo relativo al copago, algo que ya funcionaba en muchos servicios de atención a mayores antes de la LAPAD lo definió así:

Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos

A partir de allí, después de un intento frustrado de establecer un sistema común para la participación del dependiente en el coste del servicio, en 2012 finalmente el Estado publicó unos criterios de copago que han supuesto, a medida que las comunidades autónomas los han ido incorporando a su reglamentación, un endurecimiento vivido con especial intensidad por los discapacitados.

Con el incremento del copago que supuso la norma de 2012 éste alcanzó a cubrir el 24%  del coste del sistema, lejos del 33% que se estimó en un principio pero mucho más de lo que había conseguido hasta entonces.

Ahora 740.000 firmas han apoyado una iniciativa legislativa popular planteada por CERMI contra el “Copago Confiscario” que pretende básicamente dos objetivos:

• Modificación del artículo 14 de la vigente Ley, para precisar que será también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se deben ampliar los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.

• Modificación del artículo 33 del texto legal para incorporar diversas garantías para las personas beneficiarias que modulen su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM); la limitación máxima en la participación, que quedaría fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no sería inferior al 40 por ciento de la capacidad económica.

Vamos a ver lo que la reforma supondría:

Actualmente el cálculo se hace siguiendo la siguiente fórula

PB = CEB – CM

Donde:

PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial. Todos sus ingresos
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, (19% del IPREM mensual)


Actualmente queda exento de copago quien tanga ingresos inferiores al IPREM, o sea 532 Euros al mes.  Si se acepta la propuesta quedará exento quien los tenga por debajo de 1.330€/mes.

Hasta ahora el copago puede alcanzar el 90% del coste de referencia, la propuesta lo bajaría al 60%.

Hasta ahora se reserva para gastos personales un19% del IPREM, o sea 101€/mes, la propuesta lo aumentaría a 212€/mes.

Vamos a ver algún ejemplo de personas que viven en una residencia pública o concertada como consecuencia de un PIA tramitado de acuerdo con la Ley de Dependencia  en una comunidad autónoma en la que el precio de referencia mensual de la plaza es de 1.600 Euros (esta cifra varía de una comunidad a otra por lo que el ejemplo no se refiere a ninguna en concreto):

La señora Juanita Penecé tiene una Pensión No Contributiva de 369€/mes.  A ella no le afectaría en cambio ya que no pagaría antes ni si se aprobase la iniciativa.

La señora Francisca Mínima cobra como único ingreso una pensión de jubilación mínima de 637,7€/mes.    Con el sistema actual le tocaría un copago teórico de 4,7€/mes, con el nuevo no pagaría nada.

La señora Anselma Enlamedia cobra como único ingreso una pensión de jubilación de 1.500€/mes, cantidad que coincide con la pensión media de jubilación en España.   Con el sistema actual pagaría 1.399€/mes, o sea sus ingresos menos 101€ al mes que se le reservan para gastos personales.  O sea, estaría asumiendo el 87% del coste del servicio.  Con el nuevo sistema al aumentar los gastos personales a 212€ le tocaría pagar 1.288€ pero como esto supondría un 80% del coste y la iniciativa limitaría el copago al 60%, la cifra real que pagaría sería de 960€ al mes.     Doña Anselma se beneficiaría del nuevo sistema con un descuento de 439€/mes sobre lo que paga ahora. O sea que de alguna parte tendrían que salir los 5.268€ al año que costaría de más el sistema respecto a lo que cuesta ahora.

Doña Clotilde Acaudalada tiene como único ingreso una pensión de jubilación de 2.573€.  El hecho de que el “derecho a la dependencia” sea universal supone que nadie queda excluido por no tener dinero, pero tampoco por tener mucho, o sea que Doña Clotilde, gran dependiente, ha tramitado su expediente y vive en una residencia pública o concertada pagando hasta ahora el 90% del coste de referencia, o sea 1.440€ al mes y todavía tiene 1.133 Euros para sus gastos.  Con el nuevo sistema, Doña Clotilde pagará lo mismo que doña Anselma, 960€, o sea el 60% del coste de referencia.  Doña Clotilde se ahorraría 480€ al mes o sea 5.760€ al año que pasarían a incrementar el coste del sistema de atención a la Dependencia.

Estos casos son muy “de laboratorio” ya que no hemos tenido en cuenta que a la hora de calcular la capacidad económica también se tiene en cuenta el patrimonio y otros elementos.  Aún así creo que son ilustrativos del efecto que puede tener la medida, si finalmente se aprueba.  Esto es: puede beneficiar a muchos dependientes dejándoles disponer de más dinero, que gastarán como les plazca (algo bueno); pero también va a requerir sacar el dinero adicional que se va a necesitar de algún sitio (algo malo en cualquier situación  pero especialmente en la actual, cuando hay que reducir el déficit y encima vemos que el número de dependientes va aumentar inexorablemente al ritmo del cambio demográfico).

Existe un claro argumento a favor de el cambio.  Quien tiene ingresos más elevados en la jubilación normalmente ha colaborado con el sistema pagando más impuestos y cotizaciones durante su vida laboral e incluso los sigue pagando una vez jubilado por lo que desde su punto de vista lo que recibe “ya lo ha pagado”.  Este argumento sirve de base para quienes en vez de hablar de “copago” lo hacen de “repago”.

Como siempre el demonio vive en los detalles y aquí el detalle está en la cuantificación.

Todos los partidos, salvo el PNV (por una cuestión de competencias), han votado a favor de que se tramite esta iniciativa como proyecto de Ley.  Esto supone que se introducirán y negociarán enmiendas lo que puede generar que lo que acabe saliendo del parlamento se parezca tanto a la propuesta como un huevo a una castaña.  Lo hemos visto con anterioridad en casos como la famosa iniciativa de la “dación en pago”, que quedó en casi nada.

Yo propondría a los diputados que, ya que se ponen, primero hagan una lectura de o que dice el artículo 33  y vean que tiene un mensaje que parece haber pasado inadvertido:  “Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros”.

Resulta que en los viajes geroasistenciales que ha organizado Inforesidencias.com por Europa hay algo que hemos visto muy parecido en Alemania, Suecia u Holanda;  cuando preguntas el precio de la residencia siempre te contestan con varias cifras: “tantos euros por el alquiler de la habitación y la manutención; tantos por la atención”.   Ellos entienden que el alquiler se lo tiene que pagar cada uno y que lo que cubre la administración es parte del coste del servicio.  Aquí podría ser igual.

Ahora que lo van a discutir espero que no se dejen llevar por medidas fáciles y cortoplacistas que aplacen un par de años el problema.

Hagan lo que hagan debería venir con una etiqueta de precio.  Si el cambio supone un aumento de coste deberían decirnos cuánto valdrá exactamente y quién lo pagará.

Hay que encontrar un sistema que sea equitativo, en el que cada uno pague lo justo y que encima permita al sistema ser sostenible en el tiempo cuando pasemos de un 18% de mayores a un 35%, con el consecuente incremento de dependientes.

Si nuestros representantes no encuentran la manera lo pagaremos de alguna forma que nos gustará aún menos.





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