domingo, 5 de febrero de 2017

Los tribunales se cargan el Decreto del “housing” ACP de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León declara la nulidad del Decreto de autorización de residencias que establecía el sistema de Unidades de Convivencia y profesional de referencia.


El camino hacia la Atención Centrada en la Persona está condenado a sufrir un contratiempo tras otro.  No solamente hay que ir convenciendo a los profesionales, familiares y, a veces a los propios residentes que es mejor que el residente decida por uno mismo, aunque a veces esto implique asumir riesgos, ahora también habrá que convencer a los jueces.

Para poner en antecedentes de lo que ha pasado en Castilla y León hay que retroceder a 2009, cuando el entonces consejero de servicios sociales de la Junta, César Antón, que sería después director general del Imserso, junto con una delegación de altos funcionarios, asistió a un viaje geroasistencial a Estocolmo que organizó Inforesisdencias.com y en el que también participó activamente la patronal ACALERTE, promotora del viaje.

En Estocolmo el consejero y su equipo conocieron las Unidades de Convivencia, también conocidas como “modelo housing”, consistentes en residencias divididas en unidades de entre 8 y 12 residentes que comparten espacios comunes, una sala de estar con cocina y un personal de atención diferenciado.

Tanto les gustó el modelo que, a partir de entonces decidieron orientar el sistema de atención residencial a personas mayores en su comunidad en la dirección de las Unidades de Convivencia, los profesionales de referencia y las residencias multiservicios.

Así, la Comunidad puso en marcha un proyecto piloto, En mi Casa, hizo reformas en algunas residencias públicas generando resultados positivos aunque también algunos simpáticos como el que recogía el post titulado “¿Quién se encarga de las gallinas?”, del blog “Día a día en una residencia geriátrica”.

Después fueron algunas residencias privadas las que “pilotaron” el sistema instalando unidades de convivencia y viendo cómo funcionaban.  Entonces la idea general era que los resultados eran en conjunto positivos pero que el sistema de unidades generaba un cierto aumento en el coste del servicio que alguien debería asumir.

Desde el gobierno de Castilla y León estaban tan contentos que en  2013 la Junta difundió una información según la cual Todos estos cambios ambientales, en la organización y en los roles de los profesionales, han demostrado una mejora de la satisfacción de los usuarios, de las familias y de los trabajadores, así como de la autonomía de las personas. Según ha explicado la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, quien ha remarcado que todo ello se hace “sin un incremento de costes significativos.

La idea de que el nuevo sistema suponía un aumento de coste de prestación, aunque éste no fuera “significativo”, ha acabado teniendo mucha más importancia de la que la administración hubiera querido.



En los años siguientes, tras sucesivos borradores y muchas conversaciones entre responsables de la Junta y las patronales más representativas (ACALERTE y Lares), se publicó el Decreto 2/2016 de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a personas mayores de Castilla y León, un Decreto que establece una clara diferencia entre las residencias que se autoricen a partir de ahora, que deberán estar divididas en unidades de convivencia con unos requisitos estrictos, y las residencias existentes que pueden seguir tal como están o pueden habilitar unidades con requisitos rebajados.

Sirva este cuadro, de una presentación realizada por D. Diego Juez, presidente de la patronal ACALERTE, en el que se pone de manifiesto las diferentes exigencias para centros nuevos y existentes en cuanto a espacios se refiere.



El Decreto introducía además algunas modificaciones respecto a la normativa anterior en lo referente a personal, sustituyendo una normativa ridículamente complicada de aplicar que obligaba para saber cuánto personal necesitaba una residencia a valorar a todos los residentes y a bajarse un Excel de la web de la Junta ya que establecía requisitos de los diferentes perfiles profesionales según el número de usuarios en diferentes horarios e incluso diferenciando días de diario y los fines de semana; un verdadero despropósito técnico/jurídico sin parangón en ninguna otra comunidad autónoma.   El Decreto de 2016, superaba esa artificiosa complicación con menores exigencias y una mayor flexibilidad en cuanto a los perfiles profesionales que deben formar el equipo interdisciplinar de la residencia.

Para tener una visión bastante ponderada es recomendable leer un interesante post de Luisa Fernanda Navarro, en el que en una frase destaca que  el nuevo decreto tiene muchas bondades y algún que otro gazapo. También contiene algunas imprecisiones sobre todo en el tema de los técnicos que se prestan a errores y que en un corto espacio de tiempo habrá que ir aclarando”.

A pesar de que el Decreto aprobado suponía un paso en el camino hacia la Atención Centrada en la Persona, con apoyo de la patronal más representativa y del mundo académico, la entrada en vigor del mismo no fue todo lo pacífica que se hubiera podido esperar.  Alguna asociación de usuarios consideró que la flexibilidad en cuanto a personal suponía una rebaja de calidad.  Muchas residencias consideraron que, a pesar de las consultas con la patronal, no se había tenido en cuenta su opinión.

Una residencia en concreto, la Casa de Beneficencia de Valladolid, hizo algo más que quejarse e interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Decreto que ha acabado suponiendo su anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Lo curioso es la causa de la anulación.

Los jueces no entran en detalles sobre el modelo sueco, las unidades de convivencia o la calidad de vida de las personas que viven en las residencias de mayores de Castilla y León pero sí en un detalle formal al que le han dado mucha importancia:

La Ley obliga a que cada vez que una administración apruebe un reglamento considere si las obligaciones que va a establecer tiene alguna consecuencia económica para las arcas públicas.  La forma de hacerlo consiste en la elaboración, mientras se tramita la redacción del reglamento, de un estudio económico; una especie de “declaración de impacto ambiental” pero que hable de dinero en vez de medio ambiente.

La Junta no incorporó en el expediente estudio económico alguno y se limitó a un escueto informe en el que el Departamento competente en servicios sociales decía que no había una repercusión importante durante el primer año de aplicación del Decreto (“la Gerencia estima que el perfil y el coste de las plazas de las unidades de convivencia así como la aportación de los usuarios, serán los mismos que para las plazas  del  modelo  actual;  y en cuanto  al  coste  para  los centros  propios existentes,  la implantación  del  nuevo  modelo  no  supone  coste  al  no  requerir  más  personal  que  el existente, siendo los requisitos arquitectónicos opcionales, mientras que otras exigencias previstas en otras disposiciones del proyecto ya se cumplen en su mayoría. En cuanto a ejercicios futuros, el impacto...dependerá del desarrollo de la planificación de los centros para adaptar las plazas a plazas aptas para personas dependientes y de la evolución de los costes de los conciertos, sobre los que la gerencia afirma que no se han modificado, aunque el nuevo decreto plantea exigencias que en última instancia las empresas habrán de considerar").


O sea que, cuando la consejera dijo en 2013 que el nuevo modelo suponía una importante mejora “sin un incremento de costes significativos, estaba concretando lo justo para referirse al programa “En Mi casa”.  Cuando el programa se convierte en norma de autorización la exigencia de concreción es mucho más elevada y la posibilidad de escabullirse con una frase genérica más difícil.

Eso de redactar un Decreto es algo muy serio, parece quererle recordar el tribunal a la Junta, y no se puede hacer de cualquier forma pensando que las exigencias de procedimiento que la ley establece son meros trámites para superar sin darles importancia.

Y aquí estamos.

Un Decreto que los defensores de la ACP consideraban como ejemplar en el camino hacia un modelo arquitectónico en el que las residencias se parezcan cada vez más a domicilios, ha sido anulado por la desidia de una administración poco escrupulosa con las formas.

Es de suponer que la Junta se apresurará a elaborar un estudio económico y volverá a promulgar el Decreto con todos los requisitos formales.  Pero también es seguro que el gobierno castellanoleonés sabrá ver el mensaje nada sutil que le envía el tribunal en el tercer fundamento de derecho, donde, después de decir que no va a entrar en el fondo del Decreto porque la forma ya lo hace nulo, le advierte que ve sospechosa la flexibilización introducida en materia de personal  (“no se justifica por qué la regulación de aspectos esenciales que regulaba el Decreto  anterior  ahora  no  se  regulan;  ni  resulta  conforme  con  la  legalidad  que  se encomiende a la Consejería competente en materia de servicios sociales determinar la ratio de personal técnico y su cualificación profesional, cuando antes se regulaba en el Decreto derogado, excediendo de lo que puede constituir su potestad reglamentaria cuyo contenido está al servicio auxiliar de las funciones administrativas que dicha Consejería tiene encomendadas; excede  de  su  potestad reglamentaria  que  puede  ejercer  regulando  su propia intendencia administrativa, organización y funcionamiento”).

Más vale que puesta a elaborar un estudio económico, aproveche la Junta para preparar algún informe que motive la introducción de criterios de flexibilidad y el por qué ahora debería ser la consejería la que concretase los ratios que antes se contenían en un Decreto.


El Decreto se puede salvar, pero habrá que hacerlo con cuidado para evitar una futura impugnación y otra causa de sonrojo parar los políticos responsables.  Los mayores de Castilla y León se lo merecen.

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