A cualquiera que escriba de forma más o
menos regular se le escapa uno de vez en cuando. Me refiero al
anacoluto, un cambio repentino en la construcción de la frase que
produce una inconsistencia. Hablando lo hacemos constantemente y suele pasar
desapercibido pero en escrito salta a la vista.
Un ejemplo lo hemos tenido muy
recientemente cuando el Consejo Territorial del Sistema de la Dependencia SAAD
nos ha regalado un papel sin firmar en el que dice que han decidido posponer la
obligación que, parecía ser, tenían las gerocultoras de obtener alguna forma de
cualificación profesional.
Alguien me ha dicho que ese papel no
tiene ningún valor porque no está firmado ni publicado. Yo les he contestado
que sólo le he dado valor desde que lo he visto publicado en la web
de la Generalitat de Cataluña, una administración que forma parte del
Consejo Territorial y que, en principio no debería tener interés en divulgar
algo que no fuese cierto sobre esta cuestión.
Siguiendo con el fondo del asunto. Aunque
la verdad es que sólo existía la obligación en las comunidades autónomas que lo
hubieran introducido en su normativa (Ver “La Leyenda Urbana de lacualificación profesional de las gerocultoras”), en estos años se ha ido
extendiendo una sensación de ansiedad injustificada en muchas gerocultoras.
Veamos el
documento en el que el Consejo Territorial comunica que se propondrá
una nueva fecha situada más allá de diciembre del 2015
COMUNICADO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS
SOCIALES Y DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
En
el Pleno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de 27 de noviembre de 2008, se aprobó el Acuerdo sobre Criterios
Comunes de Acreditación para garantizar la Calidad de los Centros y Servicios
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado mediante
Resolución de 2 de diciembre de 2008.
En
dicho Acuerdo se recoge que las categorías profesionales de Cuidadores/as, Gerocultores/as
y Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deben acreditar la cualificación profesional
y cumplir los requisitos que en el Acuerdo se establecen siendo el 31 de
diciembre de 2015 el plazo establecido para que el 100% de estos profesionales
tengan la acreditación de la cualificación profesional.
Diversas
causas no han hecho posible la culminación de los procesos de acreditación.
Este
hecho no debe perjudicar ni a los trabajadores que estén actualmente prestando
servicios y que no hayan podido participar en estos procedimientos por no estar
desarrollados, tampoco a las empresas o entidades prestadoras de la atención,
ni a las Administraciones Públicas.
Por
lo anterior, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia Acuerda
difundir el siguiente comunicado:
Mantener
el compromiso de seguir avanzando en el cumplimiento del proceso de
acreditación.
Analizar
el procedimiento con todas las partes implicadas, a través de un grupo de
trabajo creado con esta finalidad y antes de que finalice el año 2015, se
determinen las actuaciones a realizar y se fije un nuevo plazo para la
consecución de la cualificación profesional del total de los profesionales
recogidos en el Acuerdo.
La
falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores, que estén
participando en estos procesos , sobre las empresas o entidades prestadoras de
la atención, ni a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los
procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el
sector.
Madrid ,a 4 de marzo de 2015.
Creo que todos entendemos lo mismo si lo
leemos rápidamente, aunque si lo hacemos con mayor detención surge la duda.
Parece que la frase clave del documento
es se “fije un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional
del total de los profesionales recogidos en el Acuerdo”. O sea, que queda sin vigor el de finales de
2015.
Entonces, por qué dice “La
falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores, que estén
participando en estos procesos”.
¿Quiere decir que sí puede tener efectos sobre los trabajadores que no estén participando?.
Yo creo que no.
Es más, pienso que la intención es que no
sea así y me baso en…. El anacoluto.
Leamos detenidamente la frase:
“La
falta de acreditación no tendrá efectos
sobre los trabajadores, que estén participando en estos procesos , sobre
las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni a las Administraciones Públicas”
He resaltado la disonancia. Lo correcto sería decir que no tendrá efectos
sobre … ni sobre…; o decir que no
perjudicará a…. ni a… Aquí claramente ha
habido un texto que se ha ido redactando sobre la marcha o abusando del “copia
y pega”.
En un texto tan corto tenemos además otra
frase que dice casi lo mismo pero con diferente redactado:
“Este
hecho no debe perjudicar ni a los trabajadores que estén actualmente prestando
servicios y que no hayan podido participar en estos procedimientos por no estar
desarrollados, tampoco a las empresas o entidades prestadoras de la atención,
ni a las Administraciones Públicas”
En conclusión, creo que, dejando de lado
las florituras, el texto dice una cosa clara.
Que la fecha límite de finales de 2015 ya no es de aplicación y piensan determinar otra.
Cuando leo que la nueva fecha será
determinada por un grupo de trabajo que
se va a constituir y que la determinará antes de finalizar 2015 me da la risa.
Cuando se aprobó el acuerdo de
acreditación del Consejo Territorial a finales de 2008, ese acuerdo daba a las
comunidades un año para aprobar sus decretos de acreditación. A abril de 2015 la mayoría de las comunidades
no lo han hecho.
Si pensamos que en mayo y septiembre casi
todas las comunidades autónomas tienen sus elecciones, y en noviembre a más
tardar tendremos las generales, ¿alguien cree de verdad que vamos a tener “nuevo
plazo” “dentro de plazo”?
Yo tampoco.
Otro punto por dirimir es qué sucederá en
aquellas comunidades autónomas que han introducido en sus decretos de
acreditación o en algún requisito de concertación o contratación pública la
obligatoriedad del plazo.
Entiendo que aquí es donde radica el
verdadero problema, aunque la solución sería tan fácil como acordar una
prórroga del plazo cuando se sepa cuál es el nuevo y, mientras tanto, sencillamente dejar las
cosas como están.
No quisiera acabar sin reiterar que la
cualificación profesional de las gerocultoras es algo muy positivo por lo que
administraciones, prestadores y los propios trabajadores, deberían esforzarse
para que el proceso siga adelante y se pueda certificar la cualificación
profesional del máximo número de gerocultoras.
Eso sí, sin amenazas.
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