miércoles, 5 de noviembre de 2014

SOBRE LAS PEV 2.0 UNA OPINIÓN FUNDAMENTADA

Una de las mayores satisfacciones que puede tener un bloguista la produce el saber que hay alguien en el cósmico ciberespacio leyendo lo que se ha escrito.  La satisfacción es aún más grande cuando observas que alguien ha dejado un comentario, y el éxtasis se alcanza cuando alguien escribe un texto largo analizando algo que tú has escrito.  Da igual que lo que se analice te haga quedar mejor o peor, es el hecho de saber que has provocado en otra persona la necesidad de ponerse a escribir.

Eso es lo que me ha pasado con la entrada que escribí sobre la reapertura de las PEV en formato PEVs 2.0.

Resulta que por un lado, mis amigos de ASCAD han difundido un escrito dando su opinión y en el que mencionan el post.

Por otro, un portal de internet Buscadorderesidencias, a difundido un mail en el que, no sólo se habla de la entrada sino que la analiza en detalle y se hace de la siguiente forma:



Desde buscadorderesidencias.com queremos arrojarte un poco más de luz acerca de la reactivación (si se puede llamar así) de las prestaciones económicas de la Ley de la Dependencia en Cataluña.


En primer lugar, os recomendamos que os podáis leer este interesante post de Josep de Martí


También es importante leer el artículo número 5, de la orden BSF/130/2014 del 22 de Abril de la Generalitat. Este punto describe los criterios para determinar el patrimonio de un posible usuario:


Una vez leído, suponiendo que está pasando más o menos lo mismo en todas las comunidades autónomas teniendo en cuenta este cuadro del ministerio de Industria, desde busacdorderesidencias.com tenemos que puntualizar los cálculos del amigo “de Martí” ya que son bastante peores de lo que el dice:


Sobre los ejemplos que tenía en su post, hay que puntualizar sobre un echo fundamental. Este hecho es que casi todos los “abuelos” tienen su piso pagado y suelen tener unas “perrillas” ahorradas “por lo que pueda pasar”. Además, las pensiones hay que calcularlas por 14 pagas.


Vamos a suponer que de todos los ejemplos que pone Josep en su post, cada uno de los usuarios tuviese una segunda vivienda con un valor catastral de 85.000€, depósitos bancarios por valor de 15.000€ y una primera vivienda (vivienda habitual) con un valor catastral de 93.000€


En este sentido, es importante echar un vistazo al valor medio catastral por metro cuadrado de la ciudad de Barcelona, tanto en vivienda colectiva (piso) como en unifamiliar (casa).


Podéis observar cómo el valor medio catastral por metro cuadrado nos dice que en el primer trimestre de 2014, el valor medio catastral de metro cuadrado de un piso en la ciudad de Barcelona era de 743€ y en el caso de una casa era de 671€. Como incongruencia curiosa, los valores catastrales de diversas poblaciones del Baix Llobregat Sud (Sant Boi de Llobregat, Castelldefels, Gavà, etc.) son un 23% más altas que las de Barcelona.


Pues bien, si un usuario tiene una vivienda habitual de 125 metros cuadrados, unos depósitos de 15.000€ y un apartamento de 115 metros cuadrados, los depósitos bancarios y el apartamento le computarán al cálculo del patrimonio con un 5%.


Luego, además, hay que pedir anualmente revisiones económicas para recalcular las ayudas.


A todos los casos que nombra Josep de Martí, tendríamos que restar el 5% de 85.000€ + 15.000€, que da un total de 5.000€. Es decir, que sobre la capacidad económica de cada usuario de los que comenta Josep, la Administración estaría sumando a la “capacidad económica” un valor de un inmovilizado más depósitos por valor de 5.000€, que no todo es líquido. Vamos, que entienden como líquido esos 5.000€ al año, cosa que no es así.


Además, la prestación se ha topado por arriba en un total de 715€ mensuales.


El problema reside en que una vivienda con valor catastral de 93.000€, suele tener un valor de mercado de unos 112.000€ en el mejor de los casos (piso tercero sin ascensor de 70 metros cuadrados, tres habitaciones pequeñas, un lavabo, comedor, cocina y en el mejor de los casos un pequeño balcón). Este piso, según la comunidad autónoma se suele estar alquilando entre 250€ y 400€ dependiendo del estado, barrio y servicios cercanos al inmueble.


Si nos vamos al mejor de los casos en cuanto a alquiler, tendríamos un alquiler anual de 300€ por 12 meses que nos arroja un total de 3.600€.


Una vez ya tenemos esta ensalada un poco más aliñada de lo que la hizo Josep (muy bien hecho, por cierto), vamos a ponerle un poco más de “VINAGRE”…


Supongamos, como ha pasado en unos cuantos casos, hay una muy delgada línea entre el Grado II y el Grado III.


Vamos a pasar los casos que comentaba Josep de Martí de Grado III a Grado II:



a) Sra. Juana Soclamitjana


Persona con capacidad económica de 906€ al mes y un grado II de dependencia.


Ciertamente, es la pensión media en Cataluña.


En este caso, si le aplicamos el 5% de los depósitos y de la supuesta segunda vivienda a su capacidad económica (teniendo en cuenta lo que tiene en cuenta la Administración), tendríamos lo siguiente:


5% de depósitos, 750€.


5% de valor catastral de 2ª vivienda, 4.250€


Pensión de 906€ por 14 pagas, da un total de 12.684€


Capacidad económica TOTAL, 17.684€


Esto significa que esta persona tendría una capacidad económica mensual de 1.473€.


Hasta llegar a 2.000€ (porque cada euro que baje de los 2.000€ de capacidad económica, se le daría al usuario un euro de PEV hasta un tope de 715€) esta usuaria tendría que percibir una PEV de 527€.


Ahora bien, lo que pasa es que esta mujer no tiene un líquido suficiente para pagar, porque el apartamento no es dinero hasta que lo vendes. Nos encontramos que este usuario contaría con un “cash flow” para pagar su residencia de 1.057€ más la PEV de 527€.


Su capacidad real de pago serían 1.584€, es decir, que tendría que acceder a una plaza que le cobrasen 1.440€ más IVA.


No le quedaría ni un euro más en el bolsillo (132€), es decir, que sólo podría acceder a una residencia que le cobrase 1.308€.


Vamos a restarle la PEV, ya que no tiene derecho según ICAS.


Este usuario sólo tendría 781€ para pagar una plaza en residencia. Como mucho, podríamos sumarle esos 300€ que pudiese cobrar del alquiler de su vivienda.


Estamos todos de acuerdo en que 1.081€ no dan para una residencia asistida.


b) Encarnación Guanyopoc.


Persona con capacidad económica de 500€ al mes y un grado III de dependencia.


Ciertamente, Sería un caso con una pensión casi “no contributiva”.


En este caso, si le aplicamos el 5% de los depósitos y de la supuesta segunda vivienda a su capacidad económica (teniendo en cuenta el mismo patrimonio y, además, lo que tiene en cuenta la Administración), tendríamos lo siguiente:


5% de depósitos, 750€.


5% de valor catastral de 2ª vivienda, 4.250€


Pensión de 500€ por 14 pagas, da un total de 6.000€

Capacidad económica TOTAL, 11.175€


Esto significa que esta persona tendría una capacidad económica mensual de 931€.


Hasta llegar a 2.000€ (porque cada euro que baje de los 2.000€ de capacidad económica, se le daría al usuario un euro de PEV hasta un tope de 715€) esta usuaria tendría que percibir una PEV de 1.068€. Como la PEV está topada, sólo percibiría 715€


Ahora bien, lo que pasa es que esta mujer tampoco tiene un líquido suficiente para pagar, porque le pasa lo mismo que al caso anterior. Nos encontramos que esta usuaria contaría con un “cash flow” para pagar su residencia de 583€ de pensión más la PEV de 715€.


Su capacidad real de pago serían 1.298€, es decir, que tendría que acceder a una plaza que le cobrasen 1.180€ más IVA.


No le quedaría ni un euro más en el bolsillo (132€), es decir, que sólo podría acceder a una residencia que le cobrase 1.048€.


También vamos a restarle la PEV, porque “no le toca”.


Sólo tendría 333€ para pagarse una residencia privada.


También vamos a sumarle un hipotético alquiler de 300€ al mes.


Este caso es especialmente dramático ya que esta persona sólo contaría con la cantidad mensual de 633€ al mes para pagarse su residencia.


Conclusión...


Desde buscadorderesidencias.com tenemos claro que las reglas del juego cambian para la clase media que necesita una residencia.


Como casi siempre, por desgracia, es la clase media la que sufrirá las consecuencias de la dificultad de acceso a una plaza residencial en Cataluña, ya que tener un pequeño apartamento de 60 metros cuadrados (pagados con el ahorro de toda una vida de trabajo duro para dar a la familia unas mejores vacaciones) hará que nuestro acceso a un recurso social sea cada vez más complicado.


Por último, todos sabemos lo que es un Grado II de dependencia (en muchos casos es muy difícil diferenciarlo de un Grado III). Dejar sin “algo” de prestación a este segmento, trastoca las reglas que han regido el mercado hasta ahora.

Vemos justo y coherente que los depósitos bancarios computen como patrimonio, siempre y cuando no sea “Deuda Subordinada” o “Participaciones Preferentes”, claro…
Lo que no tenemos tan claro es que haya un valor catastral tan elevado para una vivienda habitual y que cualquier valor catastral de una segunda vivienda compute al 100% del valor en ese 5% de patrimonio.


No te olvides que, por lo tanto, locales, parkings, terrenos rústicos y urbanos, apartamentos y todo lo que no sea vivienda habitual, irá al 100% de su valor catastral a contribuir a la denominada “capacidad económica” con un 5%.

¿No sería más coherente que fuese la suma del patrimonio inmovilizado con ese tope de 300.000€?
Por lo tanto, si la Administración no cambia este criterio, te toca PONERTE LAS PILAS para buscar soluciones a la clase media que quiera acceder a una residencia y encontrar soluciones creativas para dar cabida (y capacidad de pago) a los Grados II de dependencia aunque parezcan (a tus parecer) Grados III.

Aunque el mail aparece sin firma felicito y agradezco a su autor por dedicar tiempo a aclarar cosas y por haber añadido un poco de patrimonio a los casos que planteaba.  Ahora sólo queda que alguien que tenga más paciencia que yo se dedique a comprobar si, tanto los cálculos que hice en mi entrada como los que hay en ésta son correctos.

 Josep de Martí autor de este blog, agradece al autor del mensaje por su colaboración.

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