Una frase que la Ley de Dependencia ha mantenido inalterada desde su entrada en vigor está en el artículo 33 y dice "Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros."
A pesar de haber estado allí siempre, parece que nadie se dio por aludido y todavía hoy, las comunidades autónomas establecen sistemas de copago, siguiendo en parte los criterios estatales en los que no aparece ninguna distinción entre la atención a la dependencia y la hotelera que ofrece una residencia.
Yo creo que las cosas deberían ser diferentes y me baso en una simple pregunta:
¿Qué cubre la Ley de Dependencia?
Si nos hacemos esta simple pregunta, en seguida nos aparece en la mente una simple respuesta: cubre las atenciones que necesita una persona dependiente para realizar las actividades de la vida diaria. O sea, si alguien necesita de otro para poder levantarse, vestirse, comer, etc... La Ley le ofrecería una prestación que le permitiría obtener ese apoyo.
Como la Ley (artículo 3 i) tiene por principio La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. Deberíamos pensar que, "siempre que sea posible" la persona dependiente recibe el apoyo en su casa en forma, añado yo, de teleasistencia, ayuda a domicilio y estancia en centros de día. Lo lógico será pues que el sistema de la dependencia le pague una parte de lo que cueste la atención que reciba y que el propio dependiente, de acuerdo con su capacidad económica, realice una aportación para cubrir el resto del coste.
¿Sería lógico que el sistema público de atención a la dependencia le pagase al dependiente que permanece en su casa la factura del agua y de la luz? ¿O que incluido en el servicio le llevase cada día la comida y le lavase la ropa? Quizás lo sería, pero no aquí. Casi todos entendemos que lo que cubre la ayuda a domicilio es eso: "ayuda a domicilio".
Pero, ¿que sucede cuando a una persona dependiente le corresponde un servicio de residencia? En ese caso se determina un precio público de referencia que incluye todo: lo hotelero y lo asistencial; y entonces se calcula el "copago" (lo que le corresponde pagar al dependiente) teniendo en cuenta dos aspectos: su capacidad económica y que, como máximo pague el 90% del precio de referencia.
Últimamente está surgiendo mucha polémica en diferentes comunidades debido a que las administraciones han cambiado los elementos de cálculo de forma que ahora toca "copagar" más.
Aprovechando que ahora se cambian cosas y que en la Ley aparece claramente eso de la distinción entre costes del servicio y hoteleros ¿No sería más ajustado a la Ley que cada residencia de las que ofrece plazas concertadas o de Prestación Economómica Vinculada (PEV) tuviera dos precios? Entiendo que uno sería el hotelero y podría ser diferente según la persona eligiese habitación individual o doble, con baño propio o compartido. También podría ser diferente según la persona eligiese poder optar entre diferentes menús o entre un abanico más amplio de actividades lúdicas. Creo que, para que hubiera una mayor trasparencia lo mejor sería que existiese un precio hotelero básico que incluyese la habitación compartida con baño compartido más el mantenimiento (lavado de ropa, cama, limpieza) y manutención, y, por encima del mismo, cada residencia estableciese los servicios adicionales que considerase adecuados.
Creo que quien tenga capacidad económica debería cubrir íntegramente el coste de su atención hotelera al igual que haría si estuviese en casa. Si la persona no alcanza a cubrir el precio hotelero básico, este podría financiarse, no con dinero de la dependencia sino con algún fondo de inserción social. De esa forma sabríamos claramente qué se gasta en dependencia y qué en ayudar a pagar el alquiler a personas sin recursos.
Creo que el precio del servicio asistencial debiera ser único ya que la atención a la dependencia que cubre la Ley debiera ser común a todos los beneficiarios. Este servicio sí debería ser sometido a un copago y no vería descabellado que, a partir de determinado nivel de renta el beneficiario tuviese que copagar el 100% del precio de referencia.
Eso del "copago del 100%" me genera algún problema cuando lo explico en público ya que normalmente no me dejan acabar.
Creo que con un ejemplo puede quedar claro. Si una persona mayor con gran dependencia que tiene una renta anual de 150.000 Euros quiere buscarse una residencia privada, él/ella o sus familiares, tendrán que pagar en 100% del precio privado de ese centro. Elegirá una más o menos cara según sus preferencias y al hacerlo, estará renunciando a recibir algo a lo que tiene derecho. Esto es así porque la Ley de Dependencia reconoce un derecho universal, o sea que, por mucho dinero que ingrese esta persona, tiene derecho a recibir servicios de la Ley asumiendo el copago que le corresponda (en Cataluña el máximo que se puede co-pagar en una residencia pública o concertadas es de 1.201,85 Euros al mes según la Cartera de Serveis (punto 1.2.3.3.2.3 ). Yo abogo por modificar el límite del copago para personas con una alta capacidad adquisitiva de forma que puedan pagar el total del precio de referncia (en Cataluña es actualmente de 1.869 Euros/mes +IVA para alta dependencia).
En el futuro que quiero imaginar una persona con mucha capacidad adquisitiva podría elegir entre comprarse por sí mismo el servicio o pedir plaza pública pagando la totalidad del coste de la misma.
Por supuesto que lo más bonito es prestar servicios con el menor copago posible, el problema es que hemos visto que no funciona.
Con esto en mente, todos los ciudadanos sabríamos que, sea cual sea nuestra situación económica, si nos convertimos en grandes dependientes, los poderes públicos nos garantizan una residencia con unos servicios hoteleros básicos y una atención adecuada a nuestro nivel de dependencia y, cada uno, según su capacidad y voluntad, decidiría si gasta más en unos servicios hoteleros mejores.
Es sólo una idea.
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