martes, 19 de junio de 2012

EL EURO POR RECETA EN CATALUÑA

A partir de este sábado las residencias catalanas tendrán que gestionar de alguna forma la tasa conocida como "Euro por receta", implantada para ahorrar en medicamentos.  Ya hablé de este tema hace algún tiempo ahora que la fecha se acerca me parece interesante volver a tratarlo.

Para las personas que vivan en su casa, será sencillo.  Cada vez que el médico les recete algo y vayan a adquirirlo a una farmacia, además de lo que les toque pagar (nada si son jubilados o un porcentaje del precio si no lo son) deberán pagar un euro adicional

Cuando un mayor vive en una residencia, de cara a la Sanidad Pública, sigue viviendo en su casa aunque la realidad es que todas las residencias tienen un sistema por el que gestionan la atención de los residentes.  Ya sea con un médico propio y un acuerdo con el centro de salud o mediante la atención directa de un médico de la sanidad pública, al final es la residencia la que tiene las recetas de los residentes sobre la mesa para llevarlas a la oficina de farmacia.  En los últimos años cada vez son más las residencias que llevan las recetas de sus residencias a una farmacia que ofrezca algún servicio adicional como el de la preparación de la medicación en blisters u otro servicio adicional.

Para la residencia, en la medida en que todos los residentes gozan de gratuidad en los medicamentos, "llevar las recetas" a una farmacia no le supone ningún coste de gestión.  A partir de ahora la cosa cambia.

Para empezar, hay residentes (los que cobran determinado tipo de pensión) que quedan exentos del pago del Euro, también los medicamentos de menos de 1,67 Euros y, además, nadie pagará más de 62 Euros al año.  La cosa se complicará un poco más dentro de pocas semanas cuando también entre en vigor el copago de medicamentos que implantará para toda España el Ministerio y que consistirá en que el porcentaje que se paga dependa del nivel de renta.

Algunas residencias se están planteando qué hacer ante este cambio que, de hecho les supone incrementar, hagan lo que hagan, sus costes de administración.  Esto es lo que me han comentado algunas:

-  Llevar una especie de "contabilidad de recetas" de forma que al final de cada mes, al igual que se hace con la peluquería o la podología se carguen las tasas que la residencia ha ido "avanzando" a cuenta del residente.  Es el sistema más transparente pero el que más coste de gestión supone para el centro. Además se trataría de un coste de gestión estacional debido a que la mayoría de residentes alcanzarían los 62 Euros durante los primeros meses del año.

- Cobrar un adelanto a cargo de la tasa:  Sabiendo que ésta es de un euro, que cómo máximo una persona pagará 62 al año y que todos los residentes tienen más de ese número de recetas al año, la residencia podría cobrar en Enero y en Julio  31 Euros a cuenta de la tasa y encargarse ella de liquidarla en nombre del residente cada vez que lleva una receta a la farmacia.  Sería como el administrador de fincas que cobra en la cuota de la comunidad una cantidad y después liquida el IBI en nombre de cada vecino.   Al final del año habría que hacer una liquidación a aquéllos residentes que no hubieran alcanzado el máximo. Este sistema parece correcto aunque, en la situación actual, ya me han dicho algunas residencias que cargar 31 o 62 Euros en la factura mensual generará quejas por parte de algunos familiares.

- Hacer una prorrata mensual.  Es una variante de la anterior, se trataría de facturar cada mes 5,17 céntimos adicionales (62 Euros entre 12 meses).  Tiene la ventaja de que, al tratarse de una cantidad reducida que la mayor parte de residentes y familiares podrán asumir.  La desventaja aparece si pensamos en personas muy dependientes que ingresan en una residencia y fallecen al cabo de cuatro o seis meses.  Es muy posible que estas personas hayan consumido en ese tiempo el máximo correspondiente al año con lo que la residencia debería aplicar una liquidación posterior, algo que resulta en ocasiones incómodo.

En ambos casos, lo que habrá que dejar bien claro a las familias es que de este dinero la residencia no se queda nada. y que, además, el hecho de gestionar el cobro y las liquidaciones suponen un gasto que nadie les compensa.

Hablando con directores de residencias me han planteado dos dudas que todavía no soy capaz de resolver.  La primera es qué pasa cuando una persona ingresa durante el año, ¿existe un certificado que nos indique cuántas tasas de recetas lleva pagada la persona para saber cuánto falta para alcanzar los 62?  NO lo he sabido encontrar pero estoy seguro de que en la Farmacia nos lo podrán decir con el aplicativo informático que han desarrollado.

La otra pregunta tiene más enjundia: ¿Puede la residencia cobrar por la gestión de avanzar la tasa?  En principio se trataría de algo que podrían pactar las partes cuando el contrato sea 100% privado y que tendría que estar autorizado por la administración cuando se tratase de plazas concertadas, colaboradoras o de PEV.  Yo veo que, intentar hacerlo podría abrir una posibilidad que sí sería muy negativa para la residencia:  que algunos familiares quisieran que les diésemos a ellos las recetas y llevarlos ellos mismos a la farmacia.

En principio no debería ser un problema que lo  hiciesen  pero en la práctica, el hecho de que existan varias formas de "entrada" de medicamentos sí causaría contratiempos. ¿Cuánto tiempo tardaría la familia en traer la medicina? ¿A quién deberían entregarla? ¿Qué documentación adicional habría que confeccionar y utilizar? ¿Cómo encajaría el sistema con la obligación que tiene el Responsable Higiénico Sanitario de la residencia?  Demasiadas incógnitas que no quedarían compensadas con una pequeña cantidad.

En fin, se acercan tiempos aún más complicados.  Yo creo recomendable que las residencias, opten por un sistema de adelantamiento fraccionado y que, durante las próximas semanas se vaya informando a los residentes y familiares.  Si para ellos, "lo del Euro por receta" se convierte en pagar 5,20€ más al mes tendremos una parte del problema resuelto.

2 comentarios:

  1. El cobrar de forma fracionada puede tener problemas porque el residente que toma mucha medicación mensual en un par de meses habrá llegado a los 62€ y solo se le habrà facturado 5,20€ al mes, con lo cual la residencia estará financiando los medicamentos a coste 0 para el residente y si éste deja la residencia por cualquier motivo puede ser un problema el recuperar el dinero avanzado y es más el tener que demostrarlo. Estos 62€ como se tienen que facturar? se les tiene que facturar con iva? como gastos de terceros? según como se les facture puede influir en el impuesto de sociedades o en IVA, etc... En fin como muchas veces la administración no facilita mucho a las empresas las tareas burocràticas. Una idea seria que la administración cobrase de cada persona mirando su targeta sanitaria cuando hace la renta, no?

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  2. Ante las informaciones facilitadas por el Consell de Col.legis Farmaceutics de Catalunya i el COFB referentes tanto a la TASA de 1 €, como al copago farmaceutico en función de la renta, debo significar que según la Generalitat la TASA se controlarà a traves de un sofisticado sistema informàtico, para saber a traves de su CIP quièn debe y quièn no pagar dicha tasa y cuando un CIP ha alcanzado el tope previsto. Sin embargo la cosa se complica en el caso del copago farmaceutico en función de la renta ya que se nos indica que: "Los importes que excedan los máximos de aportación mensual establecidos, se reintegrarán a LOS USUARIOS por las Comunidades Autónomas con una periodicidad máxima de 6 meses". Por tanto creo personalmente que lo más apropiado y viable (por no decir lo ÚNICO viable) seria que la farmacia que dispensa los medicamentos de una residencia le extienda una factura (en el caso del EURO, sin IVA, ya que es una tasa y en el del copago, con el IVA inherente al medicamento en cuestión, ya que es un COPAGO) con el total a pagar por la misma por estos conceptos, pero detallada por CIPS (2 lineas para cada CIP, una para importe tasas y otra para importe copago más IVA correspondiente sumado. La Residencia debería contabilizar dicha transacción como PAGOS DELEGADOS (cta. 440. del mayor) y repercutirlo en la fra. de cada residente por el total y como liquidación de pagos delegados (tasa y copago farmaceútico)de manera que no incremente el importe de Ventas (cta.700 del mayor) de la Residencia ya que no lo son, ni afecte a las cuentas de IVA. De esta manera tanto el que consuma el maximo de Tasa anual en tiempo inferior, como el que consuma más copago mensual del establecido lo pagaran él, ya que es a él y no a la Residencia a quien reintegrarán las CCAA los importes satisfechos de más.

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