lunes, 8 de febrero de 2016

La Ayuda a domicilio en la Comunidad Valenciana puede estar en peligro

La Comunidad Valenciana ha arrastrado durante los últimos quince años una compleja polémica sobre cómo debe tratarse la estancia de personas mayores con derecho a financiación pública en residencias de mayores.

Y ahora, que parece que una sentencia puede marcar una vía de solución, la recientemente nombrada Consejera de Igualdad y políticas Inclusivas,  Mónica Oltra, ha decidido que una de sus primeras medidas en este cargo será cargarse el sector de la ayuda a domicilio SAD en la comunidad y negar a los dependientes la atención profesional que muchos precisan.

Supongo que el hecho de que la Ley de Dependencia considere la prestación económica para el cuidador no profesional como algo excepcional es algo que a la señora Oltra le da totalmente igual y ha decidido que, en los caso en que una persona siga viviendo en su domicilio, lo mejor es dar una "paguilla" a un familiar y no gastar en que unas personas profesionales acudan al domicilio a atenderla, cotizando a la Seguridad Social y generando retorno económico beneficioso para toda la sociedad.

La experiencia nos enseña que cuando se da dinero a los familiares nadie comprueba si el dependiente recibe atención adecuada o cómo se gasta el dinero.  En cambio, los prestadores de ayuda a domicilio están sometidos a autorización y control administrativo y contratan normalmente a mujeres de más de 35 años que es un colectivo con dificultades especiales para encontrar trabajo.

Algunas de estas mujeres pueden empezar a pensar en el paro.

¿Por qué lo digo?

Pues porque me ha llegado un documento fechado el 13 de Enero de 2016 con el peculiar nombre "INDICACIONES/INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL CASO DE EXPEDIENTES CON PROPUESTA O RESOLUCIÓN PIA VINCULADA AL SAD".  El documento lo firma el Subdirector General de Envejecimiento Activo y Autonomía Personal.

El nombre es verdaderamente peculiar ya que más que unas indicaciones/información, lo que leemos son unas instrucciones pensadas para que quiénes tramiten los expedientes de dependencia intenten por todos los medios evitar que se reconozcan  prestaciones económicas vinculadas de ayuda a domicilio y en cambio se potencien las prestaciones para le cuidador no profesional.

La forma de hacerlo es simple:

Cuando alguien tenga ya reconocida la prestación vinculada de Ayuda a Domicilio se le informará que puede cambiarla por una prestación para el cuidador no profesional.

No sé cuántas personas se encuentran en esa situación ni por qué la Generalidad Valenciana hace esto pero, lo que está claro, es que la medida va a repercutir en que menos personas acaben recibiendo atención domiciliaria especializada lo cual es malo para el sistema de dependencia y para las personas dependientes, para los profesionales y la sociedad en general.

Aquí puede verse el documento completo









domingo, 24 de enero de 2016

¿Ecotasa o "gerotasa" en Baleares?

En las Islas Baleares pasa algo curioso con la “tasa turística”, o sea, esa cantidad que se paga por dormir en un hotel o en un apartamento turístico.

Como en las Islas el turismo tiene tanto peso, la oportunidad o no de gravar con unos pocos euros por cada noche que un turista duerme en un establecimiento se ha ido convirtiendo durante los años en un caballo de batalla importantísimo.

Para unos, se trata de una forma de hacer colaborar a los turistas en la economía local de una forma directa ya que el turismo masivo tiene un efecto claro sobre los lugares de recepción. Para otros es un ataque a la industria del turismo que la lleva a ser menos competitiva y la pone en peligro frente a otros destinos.

Tan convencidos están unos y otros de sus posiciones que, lo primero que hacen cuando se alternan en el gobierno es poner o quitar la tasa.

La verdad es que a mí esto me parece una cosa que la realidad ha dado por superada.  Lo digo porque cuando he viajado por Europa y América son tantas las ciudades en las que se cobra la tasa turística que parece que ya debería considerarse como parte de la normalidad.

Lo que sí me resulta interesante es cómo se ve esta forma impositiva.

Durante años sus partidarios se han referido a ella en Baleares como “ecotasa”, dando a entender que lo que se recauda con ella tiene que ver algo con la ecología.   Es como si te dijesen que si estás en contra lo estás también del medio ambiente.

Pero ahora la cosa ha dado un giro y podemos leer en la prensa balear que la nueva tasa turística servirá “para fines de economía sostenible, medio ambiente y sociales. En este último apartado las personas mayores con dependencia se verán beneficiadas”.

O sea, que pasaremos de la “ecotasa” a la “gerotasa”.

Eso ya no me parece tan bien.

En mi opinión no debe haber impuestos que se dediquen a una cosa en concreto sino una arca pública donde vayan todo lo que se recauda y unos gobernantes diligentes que prioricen a qué se dedica el dinero.

Si no se hace así me parece que las cosas tienden a desviarse. 

Si todo lo que se recauda con el tabaco va a la sanidad, ¿qué pasará cuando baje el consumo de trabajo pero el sistema sanitario siga costando lo mismo o más?  Lo digo porque sabemos que los fumadores tienden a gastar más en sanidad pero no lo es tanto que la Sanidad a nivel global cueste menos cuando baja  el consumo de nicotina.


Para valorar lo que pasa en  las residencias geriátricas de las Islas Baleares tendremos que esperar un tiempo.  A ver cuánto tiempo dura esta vez el gobierno “pro-tasa”

viernes, 15 de enero de 2016

La "Geroguarda" para solucionar el problema del ingreso de presuntos incapaces en residencias

Hace unos días escribí un post sobre la necesidad de obtener autorización judicial para el ingreso de personas mayores presuntamente incapaces en residencias.  Allí decía que estaba buscando algo que escribí hace bastante tiempo sobre la posibilidad de establecer la "Geroguarda" como forma de solucionar en problema de las autorizaciones de ingreso en residencias geriátricas e incluso de la representación de los incapaces.

Me ha costado un poco pero lo he encontrado.

Se trata de ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE RESIDENCIAS GERIÁTRICAS que presenté
como proyecto de final de Máster en el Master en Derecho Público y Organización Administrativa en 1997.  El trabajo estaba en el apartado Geriateca de la anterior versión de Inforesidencias.  Ahora puede descargarse íntegro aquí.

Advierto que debe ser leído con cautela ya que han pasado casi veinte años.  No obstante he copiado las últimas páginas por si alguien quiere leerlas y opinar.


LA PLASMACION PRACTICA

Hasta ahora hemos visto cómo establece la normativa que deben realizarse los ingresos en residencias. Daremos ahora un vistazo a lo que ocurre en la realidad. Esta parte del trabajo no tiene un respaldo documental y está basada en la experiencia del autor en sus siete años como inspector del Departament de Benestar Social de la Generalitat.

Hasta que, desde la inspección a la que he hecho referencia, no se empezó a pedir, como parte de la documentación de obligada tenencia por parte de las residencias, las comunicaciones al juzgado de ingresos de residentes que sufrieran presuntas causas de incapacidad, los ingresos se venían pactando entre familiares y directores de residencia sin tener en cuenta la voluntad del residente. Cabe remarcar que estas situaciones no implicaban necesariamente la concurrencia de mala fe sino el intento por parte de una familia de resolver lo que consideraban un problema y el ofrecimiento por parte de los establecimientos de un servicio sustitutivo del hogar.

Cuando la inspección empezó a exigir el cumplimiento del artículo 5 del Decret 145/1990 (nota de 2016: Hoy está derogado) se hubo de explicar a muchos responsables de residencias qué era lo que debían hacer y se intentó que los centros se pusieran al día mediante la comunicación al juzgado de los residentes, ya ingresados, que sufriesen posibles afecciones incapacitantes. Para ello la Generalitat facilitó unos modelos, no oficiales sino meramente indicativos, que sirviesen de ayuda. El resultado fue un aluvión de escritos a los diferentes juzgados de Catalunya tras el cual, en muchos casos, no se produjo respuesta alguna por parte del órgano jurisdiccional. Un número considerable de centros, para "curarse en salud" decidieron comunicar al juzgado la estancia de todos los residentes, otros, por desidia no hicieron nada llegando algunos a ser sancionados.

Una vez explicado el procedimiento la mayor parte de los establecimientos disponen, junto con la documentación para efectuar el ingreso (domiciliación bancaria, copia de la cartilla de la Seguridad Social..) de un modelo de comunicación al juzgado. El uso que se hace de ese modelo varía centro a centro pero la tónica general es considerarlo como un "papeleo" más que debe rellenarse cuando se ingresa a alguien.

En la práctica ninguna residencia indica a los familiares la necesidad de solicitar una autorización de internamiento previa al ingreso sino que se limitan a comunicarlo ellos como si de un ingreso por motivos de urgencia se tratase.

Hasta cierto punto es lógico, existiendo competencia entre centros y entendiendo que cuando una familia da el paso de contactar con residencias para ingresar a un mayor espera efectuar el ingreso rápidamente; si una residencia indicase a los familiares la necesidad de obtener autorización judicial previa (que supone una espera de varios meses) no efectuaría ningún ingreso.

CONCLUSIONES

Nos encontramos ante una situación en que la Administración se vio en la necesidad de regular un comportamiento social consistente en que son los hijos u otros parientes, los que, por regla general, ingresan a sus padres en residencias de mayores cuando, en su criterio, la situación no les permite continuar viviendo donde lo venían haciendo hasta entonces.

Siempre que un creador de normas (sea el Legislativo o el Ejecutivo) se plantea regular una situación que viene produciéndose en la sociedad, se enfrenta ante un dilema. Puede intentar construir un cauce por el cual transcurra la práctica social, sin intentar modificarla de forma sustantiva sino limitándose a evitar abusos y a cristalizar unas normas de forma que sirvan de punto de referencia. Por otro lado la nueva norma puede concebirse como un muro ante el uso social intentando modificarlo de forma sustancial, en ese caso el que redacta la norma considera que lo que está practicando la sociedad no es aconsejable e intenta modificarlo. Ni que decir tiene que el primer modelo tiene mayores posibilidades de ser aplicado pacíficamente que el segundo.

Dejando de lado las residencias públicas y aquellas en las que lo que paga el usuario no cubre el coste de la plaza, hoy por hoy debemos entender que el cliente de las residencias no es necesariamente el residente sino aquel que paga el servicio, o sea, la familia. Es la familia la que, como norma general busca la residencia y es a la familia a quien el director explica las condiciones antes de efectuar el ingreso. Antes de la entrada en vigor del Decreto 145/1990, y después el 284/1996 no era anormal que el contrato de prestación de servicios lo firmase la residencia y el "familiar responsable", sin que constase procedimiento alguno de incapacitación ni apoderamiento en favor de ese familiar por parte del residente. Y debemos insistir que esto no se hacía en la inmensa mayoría de los casos, como una forma de expolio o de abuso sino que el familiar estaba convencido de buena fe de estar haciendo lo correcto. Por este motivo, muchas familias se han considerado ofendidas por el hecho de tener que comunicar al juzgado el ingreso de un padre o una abuela en una residencia, esto debido a que consideran que supone poner en duda su honradez como familiares. Por otro lado las residencias han considerado la norma referida a la libertad de ingreso como un trámite burocrático más, no han entendido, como regla general, que se trata de defender los derechos de sus clientes sino de evitar que la Administración les multe, por ese motivo han intentado esquivar la ley haciendo un excesivo uso de las comunicaciones al juzgado simulando que se debieron a motivos de urgencia, cosa que ha acabado por desvirtuar su verdadera función de protección. Muchos juzgados se han encontrado con un continuo flujo de comunicaciones que, una vez comprobadas no responden a una verdadera situación que hiciese necesaria la intervención del Juez, ante esa situación han optado por no dar prioridad a los procedimientos de autorización con lo que, en la práctica se está respondiendo a los mismos con unos modelos preelaborados a los que sólo se añade el nombre de la residencia y del presunto incapaz. Finalmente la Administración ha seguido exigiendo el cumplimiento formal de la Ley consciente que, hecha la comunicación, el titular ha cumplido con su obligación.

En resumen, disponemos de una norma que está siendo aplicada formalmente sin que se consiga la meta que persigue.
  
Desde mi punto de vista el error de la regulación ha sido doble. Por un lado el hacer una traslación del artículo 211 del Código Civil, aunque era lo más fácil, supone no enfrentarse de cara al problema de las residencias. Sin disponer de estadística al respecto estoy seguro de no equivocarme si  manifiesto que, desde la aprobación del artículo 211 el año 1983 no ha habido tantos ingresos psiquiátricos como ingresos en residencias para mayores en un solo año.
      
El deterioro de salud que, en muchos casos, acompaña al envejecimiento, los cambios de la estructura familiar, los problemas económicos que se prevén para los mayores en el futuro próximo, unido al previsible aumento de este estrato de la sociedad hace necesaria una regulación específica de la protección de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.

Los guardadores de hecho, familiares o personas que se encargan del mayor aunque no dispongan de documento alguno que lo acredite, deberían recibir de la ley unos poderes que les permitiesen, bajo control administrativo, administrar el patrimonio y proteger al mayor. Estos poderes deberían venir necesariamente acompañados por una serie de obligaciones, en especial en caso de ingreso en residencia que supusiese hacerles corresponsables de posibles condiciones humillantes o menoscabo si éste pudo ser previsto por el guardador en el momento de pactar el ingreso. La figura de la guardada de hecho, que podría denominarse "geroguarda" sería siempre fruto de un procedimiento administrativo "pacífico", queriendo decir que se haría participar a los familiares de primer grado intentando que, entre ellos nombrasen al "geroguardador" y pudiesen establecer medios de control, siempre dentro de la familia.

Por supuesto seguiría en vigor la normativa de incapacitación e instituciones tutelares para casos en que no fuese posible establecer la geroguarda por oposición de parte de la familia. En estos casos, mientras durase el proceso se debería intentar crear guardadores provisionales (administración o entidades sin ánimo de lucro) que ejerciesen de tales hasta la resolución judicial.

La idea es ambiciosa ya que, al tratar de derechos fundamentales de las personas exigiría la aprobación por parte del parlamento de una Ley orgánica y del correspondiente desarrollo por parte de la Administración Central y Autonómica. Pero no por ello debe desestimarse ya que, aunque, fruto de discusiones podría alterarse sustancialmente la propuesta, considero muy importante que empecemos a plantear posibles soluciones a un problema que empieza a acercársenos a pasos agigantados y no esperemos a que se nos eche encima para adoptar medidas de urgencia improvisadas y condenadas al fracaso.


Releyendo lo que escribí hace tanto tiempo veo que necesitaría ser pulido.  Si de algo estoy convencido es de que veinte años después el problema sigue sin resolver y el número de personas mayores sigue aumentando.