Para los que creemos que debería existir una cierta homogeneización de normativas entre las diferentes comunidades autónomas en lo que a funcionamiento de residencias se refiere, la ley de dependencia se presenta como un proyecto esperanzador. Al fin y al cabo, si se establece un Sistema Nacional de dependencia” con unos baremos y una financiación común, lo más lógico será que los requisitos de autorización, funcionamiento y (sobre todo) dotación de personal de las residencias, sean uniformes.
Por desgracia, las evidencias demuestran que las cosas no van por ahí. En cuestión de pocas semanas, la comunidad Valenciana ha publicado su nueva normativa de autorización y condiciones de los servicios de mayores. Cantabria ha anunciado que hará lo propio antes de que acabe este año, y Cataluña continua con la preparación de su nueva ley de servicios sociales, con capítulo de protección a la dependencia incluido y que conllevará un desarrollo reglamentario novedoso.
En los numerosísimos actos que se están celebrando respecto a la futura Ley de Dependencia, la necesidad de racionalizar y, hasta cierto punto unificar las normativas se da por descontado. Cuando después hablas con cargos de comunidades autónomas te dicen que “algo se hará” pero da la sensación de que piensan en un futuro indefinido y que esto no va mucho con ellos.
No sé si es que no se acaban de creer que la ley de la dependencia vaya en serio o pueda llegar a salir adelante, o quizá están tejiendo estrategias para futuras negociaciones cuya sutileza se me escapa. Lo realmente cierto es que si se mantiene la enorme disparidad normativa, el funcionamiento del futuro Sistema Nacional de Dependencia producirá efectos perversos.
Opiniones sobre atención a personas mayores, Ley de Dependencia y políticas públicas. Cooperación público privada. Residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
jueves, 24 de marzo de 2005
jueves, 24 de febrero de 2005
DEPENDENCIA, COPAGO E HIJOS
Uno de los aspectos que tendrá que tratar la futura Ley de Dependencia es el del copago. Parece ser que el Sistema Nacional garantizará que, a cada nivel de dependencia le corresponda un tipo de servicio pero no que éste haya de ser gratis.
Actualmente el copago está funcionando de diferentes formas en España. Todavía hay comunidades en las que el mayor que recibe un servicio público paga un porcentaje de su pensión. Un sistema muy poco equitativo porque no computa otros ingresos o el patrimonio que pueda tener el mayor. En otros lugares se cuentan todas las rentas y el patrimonio inmobiliario, excluyéndose de éste, en ocasiones, el domicilio habitual. Incluso se llega a hablar de crear una especie de agencia de alquiler de estos inmuebles para generar ingresos.
Siguiendo con la dispersión, en algunos lugares de España se utiliza el “reconocimiento de deuda” o se gravan los bienes del mayor previéndose un resarcimiento tras la muerte de éste. (Recomiendo la lectura del último trabajo elaborado por Edad y Vida sobre la situación de la Dependencia en España que trata esta dispersión)
Supongo que, aunque el Libro Blanco haya pasado de puntillas sobre la financiación del futuro Sistema, la ley, necesariamente tendrá que entrar en harina. También supongo que, si cubrir la dependencia cuesta entre 6.000 y 8.000 millones de Euros al año, se impondrán soluciones imaginativas y la exploración de todos los caminos posibles.
Una de estas vías de financiación es la de incluir en el copago a los hijos de quienes reciban el servicio. Una participación que debería existir sólo cuando éstos tuviesen recursos suficientes y estaría modulada de acuerdo a unos baremos. El sistema encontraría sustento jurídico en el derecho/obligación de alimentos entre parientes (que tendría que ser adaptado) y requeriría la colaboración entre administraciones.
A los que, de entrada, critiquen esta posibilidad les diría que un sistema similar funciona desde hace años en Cataluña.
Creo que, si entre todos tenemos que mantener un costoso Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, lo más equitativo será hacerlo de forma, que quien lo necesite, tenga garantizado un servicio de calidad unido a la exigencia de colaborar en el coste del servicio de acuerdo con sus “posibles”. ¿Hasta dónde hay que llegar para determinar esos “posibles”? Cuanto más lejos, mayor sería la sostenibilidad del sistema.
Actualmente el copago está funcionando de diferentes formas en España. Todavía hay comunidades en las que el mayor que recibe un servicio público paga un porcentaje de su pensión. Un sistema muy poco equitativo porque no computa otros ingresos o el patrimonio que pueda tener el mayor. En otros lugares se cuentan todas las rentas y el patrimonio inmobiliario, excluyéndose de éste, en ocasiones, el domicilio habitual. Incluso se llega a hablar de crear una especie de agencia de alquiler de estos inmuebles para generar ingresos.
Siguiendo con la dispersión, en algunos lugares de España se utiliza el “reconocimiento de deuda” o se gravan los bienes del mayor previéndose un resarcimiento tras la muerte de éste. (Recomiendo la lectura del último trabajo elaborado por Edad y Vida sobre la situación de la Dependencia en España que trata esta dispersión)
Supongo que, aunque el Libro Blanco haya pasado de puntillas sobre la financiación del futuro Sistema, la ley, necesariamente tendrá que entrar en harina. También supongo que, si cubrir la dependencia cuesta entre 6.000 y 8.000 millones de Euros al año, se impondrán soluciones imaginativas y la exploración de todos los caminos posibles.
Una de estas vías de financiación es la de incluir en el copago a los hijos de quienes reciban el servicio. Una participación que debería existir sólo cuando éstos tuviesen recursos suficientes y estaría modulada de acuerdo a unos baremos. El sistema encontraría sustento jurídico en el derecho/obligación de alimentos entre parientes (que tendría que ser adaptado) y requeriría la colaboración entre administraciones.
A los que, de entrada, critiquen esta posibilidad les diría que un sistema similar funciona desde hace años en Cataluña.
Creo que, si entre todos tenemos que mantener un costoso Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, lo más equitativo será hacerlo de forma, que quien lo necesite, tenga garantizado un servicio de calidad unido a la exigencia de colaborar en el coste del servicio de acuerdo con sus “posibles”. ¿Hasta dónde hay que llegar para determinar esos “posibles”? Cuanto más lejos, mayor sería la sostenibilidad del sistema.
lunes, 24 de enero de 2005
ANTEPROYECTO DE LEY Y DERECHO UNIVERSAL
¿Quedará articulada la atención en caso de dependencia como un derecho universal en el la futura ley? Es esta una pregunta que muchos nos hacemos y que, tras leer el anteproyecto de ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, nos seguimos haciendo.
En el texto encontramos una referencia a la “universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación” al Sistema Nacional de Dependencia (SND).
Para que esa universalidad fuese efectiva se tendrían que dar dos requisitos: por un lado, nadie podría ser excluido del sistema por motivos económicos; por otro, nadie lo podría ser por motivos presupuestarios. Para entenderlo tenemos que comparar la situación de los servicios sociales y sanitarios.
Hoy en día todas las comunidades autónomas tienen un sistema de atención social para personas mayores mediante el cual, si reúnen unos requisitos pueden acceder, por ejemplo, a una plaza en residencia pública con un determinado nivel de copago. ¿Qué pasa si la persona tiene muchos recursos económicos? pues sencillamente ve denegada su solicitud. Del mismo modo, cuando la administración ha agotado el presupuesto asignado a un programa deja de otorgar nuevas ayudas. En el sistema sanitario, en cambio, todos (tengamos más o menos dinero) podemos acceder a la atención sanitaria. Quizás nos pongan en una lista de espera, pero nunca nos denegarán un tratamiento porque se haya agotado el presupuesto. Esa es la diferencia entre un derecho universal y otro que no lo es.
El hecho de que se pague por el servicio una parte del coste calculada en relación con la capacidad económica no supone ninguna disminución de la “universalidad”. De hecho, ya estamos pagando una parte del coste de los medicamentos y no por eso deja de ser universal la atención sanitaria. El problema sucede cuando la capacidad económica, o ausencia de la misma supone una barrera de entrada al servicio.
Durante la larga gestación de la Ley, hemos oído en muchas ocasiones decir que el Sistema Nacional de Dependencia nunca dejará fuera a una persona dependiente por no poder pagar. Los que dicen eso olvidan que, hoy por hoy, el verdadero problema no está tanto en las personas dependientes sin recursos, que ya vienen atendidas por los servicios sociales autonómicos, sino en la gran clase media que tiene una pensión suficiente para quedar fuera de la protección pública pero no para poder pagarse de forma privada la atención a la dependencia que precisa.
Las dudas sobre si lo que contiene el anteproyecto de ley es universal o no se generan en el miso texto ya que se nos dice que la prioridad en el acceso se determinará por el grado de dependencia y capacidad económica del solicitante, incluyéndose en ésta tanto las rentas como el patrimonio. Esto llama la atención ya que parece que, a priori, en un sistema universal, el criterio de acceso debería ser únicamente el de dependencia dejándose el de capacidad económica para la determinación del copago (en un sistema de acceso verdaderamente universal podríamos encontrar a una persona dependiente en una residencia pública pagando la totalidad del coste de la plaza).
Como, tanto el baremo como los criterios de acceso, intensidad de la atención de los servicios o nivel de copago, sólo se conocerán una vez los acuerde el Consejo Territorial del SND, los apruebe el gobierno y los publique el BOE, hoy podemos hacer poco menos que especular.
Todos los que trabajamos en servicios sociales sabemos que decir “prioridad de acceso” es poco menos que decir “acceso”. Si se determina como un criterio de prioridad el hecho de tener rentas bajas podemos encontrarnos con un nuevo sistema “universal” de dependencia que suponga un “cuarto pilar” pero que, en la práctica deje fuera a los que ya lo estaban, o sea a la clase media.
Esta reflexión y estos miedos nacen de la lectura de unas declaraciones del ministro Caldera al diario El País el pasado 8 de Diciembre en las que decía "Habrá una declaración genérica que recoja el derecho universal a la prestación, aunque tiene que venir limitada en la medida en que haya recursos económicos, y siempre con la idea de los ocho años para ser aplicado completamente. Además, la admisión a este sistema tiene un filtro en función de la renta y patrimonio. Los que puedan permitirse una asistencia privada no serán incluidos".
Para mí esta es la verdadera clave del futuro sistema.
Otras cuestiones que también alcanzarán gran relevancia serán las que se susciten en las comunidades autónomas ya que la Ley les obligará a gastar en dependencia por lo menos tanto como gaste el Estado, firmando un convenio que concrete las cantidades. Además las comunidades deberán adecuar sus normativas a unos criterios de acreditación, calidad, tipificación o intensidad de servicios que en algunos casos requerirá cambios profundos de reglamentación.
Al final, cómo se concrete el baremo, la red de utilización pública o los convenios entre estado y comunidades autónomas tendrán una enorme importancia ya que sin un gran acuerdo el sistema será siempre inestable, pero si el derecho no es verdaderamente universal lo que se producirá es sencillamente una transferencia de fondos desde el Estado a las comunidades y su utilización por parte de éstas para hacer una nueva versión de lo que ya existía hasta ahora.
Esperemos que el esfuerzo que se está haciendo se vea recompensado con un sistema que, si llega a cuajar, puede suponer colocar a España entre los países socialmente más avanzados del mundo.
En el texto encontramos una referencia a la “universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación” al Sistema Nacional de Dependencia (SND).
Para que esa universalidad fuese efectiva se tendrían que dar dos requisitos: por un lado, nadie podría ser excluido del sistema por motivos económicos; por otro, nadie lo podría ser por motivos presupuestarios. Para entenderlo tenemos que comparar la situación de los servicios sociales y sanitarios.
Hoy en día todas las comunidades autónomas tienen un sistema de atención social para personas mayores mediante el cual, si reúnen unos requisitos pueden acceder, por ejemplo, a una plaza en residencia pública con un determinado nivel de copago. ¿Qué pasa si la persona tiene muchos recursos económicos? pues sencillamente ve denegada su solicitud. Del mismo modo, cuando la administración ha agotado el presupuesto asignado a un programa deja de otorgar nuevas ayudas. En el sistema sanitario, en cambio, todos (tengamos más o menos dinero) podemos acceder a la atención sanitaria. Quizás nos pongan en una lista de espera, pero nunca nos denegarán un tratamiento porque se haya agotado el presupuesto. Esa es la diferencia entre un derecho universal y otro que no lo es.
El hecho de que se pague por el servicio una parte del coste calculada en relación con la capacidad económica no supone ninguna disminución de la “universalidad”. De hecho, ya estamos pagando una parte del coste de los medicamentos y no por eso deja de ser universal la atención sanitaria. El problema sucede cuando la capacidad económica, o ausencia de la misma supone una barrera de entrada al servicio.
Durante la larga gestación de la Ley, hemos oído en muchas ocasiones decir que el Sistema Nacional de Dependencia nunca dejará fuera a una persona dependiente por no poder pagar. Los que dicen eso olvidan que, hoy por hoy, el verdadero problema no está tanto en las personas dependientes sin recursos, que ya vienen atendidas por los servicios sociales autonómicos, sino en la gran clase media que tiene una pensión suficiente para quedar fuera de la protección pública pero no para poder pagarse de forma privada la atención a la dependencia que precisa.
Las dudas sobre si lo que contiene el anteproyecto de ley es universal o no se generan en el miso texto ya que se nos dice que la prioridad en el acceso se determinará por el grado de dependencia y capacidad económica del solicitante, incluyéndose en ésta tanto las rentas como el patrimonio. Esto llama la atención ya que parece que, a priori, en un sistema universal, el criterio de acceso debería ser únicamente el de dependencia dejándose el de capacidad económica para la determinación del copago (en un sistema de acceso verdaderamente universal podríamos encontrar a una persona dependiente en una residencia pública pagando la totalidad del coste de la plaza).
Como, tanto el baremo como los criterios de acceso, intensidad de la atención de los servicios o nivel de copago, sólo se conocerán una vez los acuerde el Consejo Territorial del SND, los apruebe el gobierno y los publique el BOE, hoy podemos hacer poco menos que especular.
Todos los que trabajamos en servicios sociales sabemos que decir “prioridad de acceso” es poco menos que decir “acceso”. Si se determina como un criterio de prioridad el hecho de tener rentas bajas podemos encontrarnos con un nuevo sistema “universal” de dependencia que suponga un “cuarto pilar” pero que, en la práctica deje fuera a los que ya lo estaban, o sea a la clase media.
Esta reflexión y estos miedos nacen de la lectura de unas declaraciones del ministro Caldera al diario El País el pasado 8 de Diciembre en las que decía "Habrá una declaración genérica que recoja el derecho universal a la prestación, aunque tiene que venir limitada en la medida en que haya recursos económicos, y siempre con la idea de los ocho años para ser aplicado completamente. Además, la admisión a este sistema tiene un filtro en función de la renta y patrimonio. Los que puedan permitirse una asistencia privada no serán incluidos".
Para mí esta es la verdadera clave del futuro sistema.
Otras cuestiones que también alcanzarán gran relevancia serán las que se susciten en las comunidades autónomas ya que la Ley les obligará a gastar en dependencia por lo menos tanto como gaste el Estado, firmando un convenio que concrete las cantidades. Además las comunidades deberán adecuar sus normativas a unos criterios de acreditación, calidad, tipificación o intensidad de servicios que en algunos casos requerirá cambios profundos de reglamentación.
Al final, cómo se concrete el baremo, la red de utilización pública o los convenios entre estado y comunidades autónomas tendrán una enorme importancia ya que sin un gran acuerdo el sistema será siempre inestable, pero si el derecho no es verdaderamente universal lo que se producirá es sencillamente una transferencia de fondos desde el Estado a las comunidades y su utilización por parte de éstas para hacer una nueva versión de lo que ya existía hasta ahora.
Esperemos que el esfuerzo que se está haciendo se vea recompensado con un sistema que, si llega a cuajar, puede suponer colocar a España entre los países socialmente más avanzados del mundo.
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