lunes, 24 de enero de 2005

ANTEPROYECTO DE LEY Y DERECHO UNIVERSAL

¿Quedará articulada la atención en caso de dependencia como un derecho universal en el la futura ley? Es esta una pregunta que muchos nos hacemos y que, tras leer el anteproyecto de ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, nos seguimos haciendo.

En el texto encontramos una referencia a la “universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación” al Sistema Nacional de Dependencia (SND).

Para que esa universalidad fuese efectiva se tendrían que dar dos requisitos: por un lado, nadie podría ser excluido del sistema por motivos económicos; por otro, nadie lo podría ser por motivos presupuestarios. Para entenderlo tenemos que comparar la situación de los servicios sociales y sanitarios.

Hoy en día todas las comunidades autónomas tienen un sistema de atención social para personas mayores mediante el cual, si reúnen unos requisitos pueden acceder, por ejemplo, a una plaza en residencia pública con un determinado nivel de copago. ¿Qué pasa si la persona tiene muchos recursos económicos? pues sencillamente ve denegada su solicitud. Del mismo modo, cuando la administración ha agotado el presupuesto asignado a un programa deja de otorgar nuevas ayudas. En el sistema sanitario, en cambio, todos (tengamos más o menos dinero) podemos acceder a la atención sanitaria. Quizás nos pongan en una lista de espera, pero nunca nos denegarán un tratamiento porque se haya agotado el presupuesto. Esa es la diferencia entre un derecho universal y otro que no lo es.

El hecho de que se pague por el servicio una parte del coste calculada en relación con la capacidad económica no supone ninguna disminución de la “universalidad”. De hecho, ya estamos pagando una parte del coste de los medicamentos y no por eso deja de ser universal la atención sanitaria. El problema sucede cuando la capacidad económica, o ausencia de la misma supone una barrera de entrada al servicio.

Durante la larga gestación de la Ley, hemos oído en muchas ocasiones decir que el Sistema Nacional de Dependencia nunca dejará fuera a una persona dependiente por no poder pagar. Los que dicen eso olvidan que, hoy por hoy, el verdadero problema no está tanto en las personas dependientes sin recursos, que ya vienen atendidas por los servicios sociales autonómicos, sino en la gran clase media que tiene una pensión suficiente para quedar fuera de la protección pública pero no para poder pagarse de forma privada la atención a la dependencia que precisa.

Las dudas sobre si lo que contiene el anteproyecto de ley es universal o no se generan en el miso texto ya que se nos dice que la prioridad en el acceso se determinará por el grado de dependencia y capacidad económica del solicitante, incluyéndose en ésta tanto las rentas como el patrimonio. Esto llama la atención ya que parece que, a priori, en un sistema universal, el criterio de acceso debería ser únicamente el de dependencia dejándose el de capacidad económica para la determinación del copago (en un sistema de acceso verdaderamente universal podríamos encontrar a una persona dependiente en una residencia pública pagando la totalidad del coste de la plaza).

Como, tanto el baremo como los criterios de acceso, intensidad de la atención de los servicios o nivel de copago, sólo se conocerán una vez los acuerde el Consejo Territorial del SND, los apruebe el gobierno y los publique el BOE, hoy podemos hacer poco menos que especular.

Todos los que trabajamos en servicios sociales sabemos que decir “prioridad de acceso” es poco menos que decir “acceso”. Si se determina como un criterio de prioridad el hecho de tener rentas bajas podemos encontrarnos con un nuevo sistema “universal” de dependencia que suponga un “cuarto pilar” pero que, en la práctica deje fuera a los que ya lo estaban, o sea a la clase media.

Esta reflexión y estos miedos nacen de la lectura de unas declaraciones del ministro Caldera al diario El País el pasado 8 de Diciembre en las que decía "Habrá una declaración genérica que recoja el derecho universal a la prestación, aunque tiene que venir limitada en la medida en que haya recursos económicos, y siempre con la idea de los ocho años para ser aplicado completamente. Además, la admisión a este sistema tiene un filtro en función de la renta y patrimonio. Los que puedan permitirse una asistencia privada no serán incluidos".

Para mí esta es la verdadera clave del futuro sistema.

Otras cuestiones que también alcanzarán gran relevancia serán las que se susciten en las comunidades autónomas ya que la Ley les obligará a gastar en dependencia por lo menos tanto como gaste el Estado, firmando un convenio que concrete las cantidades. Además las comunidades deberán adecuar sus normativas a unos criterios de acreditación, calidad, tipificación o intensidad de servicios que en algunos casos requerirá cambios profundos de reglamentación.

Al final, cómo se concrete el baremo, la red de utilización pública o los convenios entre estado y comunidades autónomas tendrán una enorme importancia ya que sin un gran acuerdo el sistema será siempre inestable, pero si el derecho no es verdaderamente universal lo que se producirá es sencillamente una transferencia de fondos desde el Estado a las comunidades y su utilización por parte de éstas para hacer una nueva versión de lo que ya existía hasta ahora.

Esperemos que el esfuerzo que se está haciendo se vea recompensado con un sistema que, si llega a cuajar, puede suponer colocar a España entre los países socialmente más avanzados del mundo.

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