viernes, 1 de septiembre de 2017

Entender la última acreditación de residencias colaboradoras en Cataluña

La Generalitat ha decidido quitar de golpe el "síndrome postvacacional" a las residencias y centros de día catalanes al publicar en el Diario Oficial del 28 de Agosto una Orden de convocatoria de acreditación de centros colaboradores.

No todo es lo que parece, como bien nos enseñó Gaudí
Ahora mismo entro en el fondo, pero voy a permitirme tratar un poco la forma:  Publicar en Agosto una convocatoria que requiere que quien vaya a presentarse elabore un proyecto de unas 70 páginas en el que ha de participar una parte importante del equipo del centro, y establecer un plazo de presentación que en la práctica deja siete días laborables para su presentación es por lo menos peculiar.  La propia Generalitat ha sido consciente de esa circunstancia, hasta el punto de haber indicado en un comunicado a las patronales que entendía que el plazo era breve por lo que pedía un esfuerzo a las entidades y se ofrecía a utilizar mecanismos de "mejora de la solicitud", algo que en la práctica supone el ofrecimiento de plazos adicionales para presentar documentación.

Entrando en el fondo, la ORDEN TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017 pretende permitir que las residencias para mayores y a los centros de día de Cataluña que todavía no están acreditados  puedan obtener esa acreditación.

Lo cierto es que la Orden va más allá ya que también se dirige a centros para personas con discapacidad o enfermedad mental.  Yo me centraré en residencias y centros de día.

Si prefieres una explicación en vídeo, aquí la tienes


También es cierto que cuando se hace una primera lectura del texto es fácil interpretarlo pensando que lo que está haciendo es convocar plazas públicas más que acreditación de centros.  Esto es así porque se refiere en algunos puntos a la reserva de plazas o al pago de las plazas, lo cierto es, tal como han informado las patronales, que sólo pueden solicitar la acreditación los centros que no estén acreditados ya.

Como llevo unos cuantos días hablando con mucha gente sobre esto, he pensado que quizás pueda ayudar algo situar esta orden en su contexto y ver lo que de verdad va a suponer.

Empecemos por lo básico (cuando hablo de "residencias" me refiero a "residencias de mayores y centros de día"):

Autorización y acreditación de residencias de personas mayores


- Todas las residencias necesitan una autorización administrativa para funcionar.  En Cataluña, esa autorización se consigue cuando, tras tener la licencia ambiental del ayuntamiento la Generalitat inscribe el centro en el Registro de Entidades Servicios y Establecimientos Sociales (RESES).  El hecho de disponer de una autorización administrativa supone que se puede funcionar acogiendo a usuarios privados que pagan por su estancia con sus propios medios.

- Según la Ley de Dependencia y la Llei de Serveis Socials.  Para que una residencia privada pueda acoger a usuarios cuya estancia está financiada por la administración (plazas concertadas, acreditadas o de personas beneficiarias de Prestación Económica Vinculada), ésta debe ser previamente acreditada.    La acreditación, supone el cumplimiento de unos requisitos más elevados que los de autorización.  Estos requisitos deberían estar recogidos en un Decreto de Acreditación que debería existir en todas las comunidades autónomas desde finales del 2008.


Cataluña no dispone a día de hoy de un Decreto de acreditación

Si todo fuese como debiera ser, cuando la Generalitat quisiera concertar plazas, financiar mediante sistemas como el de colaboración o el de la Prestación Económica Vinculada (PEV), sólo tendría que llamar a las residencias acreditadas y seleccionar entre ellas las que más se ajustasen a sus necesidades.

El problema es que la Generalitat no ha aprobado el Decreto de Acreditación por lo que, para cumplir la Ley, deber recurrir a circunvalaciones y malabarismos.

Así, a través de una disposición transitoria del Decreto de Cartera de Servicios Sociales se ha entendido desde hace unos años que son acreditadas las residencias concertadas, las colaboradoras  y las autorizadas que cumplan con las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la administración dentro de su respectiva tipología.

A partir de 2011, el sistema de Acreditación Transitoria de residencias y centros de día, permitió que los centros "no colaboradores ni concertados", pudiesen acreditarse, demostrando el cumplimiento de unos requisitos y acoger usuarios de PEV.   En principio la Generalitat asignaba a cada centro un número de plazas acreditadas y, recientemente, ha extendido la acreditación a toda la capacidad.

Así las cosas, las residencias concertadas y colaboradoras pueden ocupar sus plazas privadas con usuarios beneficiarios de PEV y las "acreditadas transitoriamente", pueden tener PEVs y esperar a que algún día la Generalitat abra el tan esperado concierto.

¿Qué hace la Orden TSF/197/2017?

Lo que permite la Orden es que los centros que no sean acreditados por ser colaboradores o concertados y que no estén acogidos a la acreditación transitoria, puedan acreditarse como "centros colaboradores".

Eso y sólo eso.

Esta convocatoria no asignará plazas a las residencias.  Eso se deja para un segundo momento.

Si leemos la disposición transitoria más los artículos 5.2 y 9.1 queda algo más claro:

Disposición Transitorias: Aquellas entidades que en la fecha de publicación de esta Orden ya dispongan de plazas colaboradoras, concertadas, acreditadas para acoger a personas usuarias con prestaciones económicas vinculadas o subvencionadas seguirán considerándose acreditadas como colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mientras sigan cumpliendo los requisitos de acreditación.

5.2 La acreditación como entidad colaboradora no conlleva la recepción efectiva de personas usuarias de los servicios acreditados. Para la concreción del número de personas usuarias que podrán tener acceso a los servicios acreditados en virtud de esta Orden se requerirá una resolución de la consejera del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que establecerá el número de personas en cada servicio y demás condiciones de acceso.

9.1 La asignación de plazas colaboradoras a cada entidad solicitante estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, al cumplimiento de los requisitos de esta Orden de acreditación, a la calidad en la atención a las personas usuarias, a la equidad y al equilibrio territorial.

Parece que la Orden establece esos dos momentos.

En el primero, considerando que las residencias concertadas, colaboradoras y "acreditadas PEV" ya son "acreditadas como colaboradoras", lo que se hace es abrir la posibilidad de que presenten su solicitud las que no lo son.

En el segundo:  Una vez ya tenemos identificadas a todas las "acreditadas como colaboradoras", la administración asignará plazas concretas a las que lo soliciten, siguiendo unos criterios entre los que está el cumplir los requisitos de la Orden y con un proceso en el que tendrán prioridad los centros de determinadas zonas de Cataluña y aquéllos que tengan naturaleza pública.

Aunque la redacción podría ser mucho más clara, creo que lo que estoy diciendo refleja bastante lo que pretende la Generalitat y, cuanto más lo pienso, más veo que esta vez están acertando.

¿Qué supone para los diferentes tipos de residencia de tercera edad?

Con este procedimiento en dos fases me parece que la Generalitat ha encontrado la forma de hacer una concertación sin perjudicar a las residencias existentes, colaboradoras desde hace años y que no pueden cumplir los últimos requisitos de acreditación; mientras que a la vez consigue que sólo las residencias que cumplen todos los requisitos puedan tener nuevas plazas.

Si lo he entendido bien, la  única función que tiene la Orden en todo este proceso es la de plasmar de forma clara y en un boletín oficial, cuáles son los requisitos de acreditación, ya que hasta ahora sólo los habían publicado en la web del Departamento.

O sea que, en ese primer momento, muy pocas residencias privadas deben estar preparando la documentación.  ¿El motivo?  Salvo que hayan abierto hace dos días, todas las residencias que han querido plazas de financiación pública y no eran colaboradoras o concertadas han pedido y obtenido la acreditación PEV.   Si no lo han hecho es porque no cumplían los requisitos o porque no querían.

Quizás sí hay alguna residencia municipal de gestión directa o algún centro de día haciéndolo.

El momento importante vendrá en el segundo momento, o sea, cuando la Generalitat, efectivamente adjudique plazas.

Las residencias colaboradoras y concertadas que tienen plazas privadas podrán ampliar sus plazas públicas pero sólo si cumplen los requisitos de la Orden, o sea que, las más antiguas, las que se acreditaron con requisitos de los años 90 no podrán acceder a más y se quedarán como están.

Las residencias acreditadas para PEV verán por fin una oportunidad de concertar mediante el nuevo sistema, siempre que estén en una zona considerada como preferente por la administración.

Supongo que alguna residencia municipal de gestión directa entrará también en el sistema.

Nota:

Admito que en los últimos días he ido entendiendo diferentes cosas en diferentes momento y que ha sido al leer las comunicaciones que han enviado UPIMIR y especialmente, ACRA a sus asociados cuando he acabado de comprender lo que pasaba.  Aún así, no estoy seguro al 100% de que el segundo momento acabe siendo como he previsto.






martes, 11 de julio de 2017

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho en Cataluña. Versión 3.0

(Nota: el post original contenía un error que ahora está corregido.  Perdón)

La Generalitat de Catalunya se ha propuesto mantener al personal entretenido con eso de la "Guarda de Fet" (guarda de hecho), como sistema para obtener una cierta vigilancia judicial sobre los ingresos en residencias de mayores de personas que no pueden decidir por sí mismo.

En primer lugar, para que todo el mundo supiese que iba en serio, se cambió la Ley de Servicios Sociales de Cataluña de forma que quedase fijado como una infracción a la que corresponde una multa de unos 4.500 Euros el no realizar las comunicaciones al juzgado/fiscalía de los ingresos que lo requieran (concretamente: n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando ésta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando ésta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial.)

A partir de allí había que determinar cuándo era obligatorio comunicar la guarda de hecho, y como les pareció que lo que decía el Código de Familia de Cataluña no era suficiente, decidieron complementarlo con una instrucción (mes de abril).

Pero no lo hicieron bien.

Prueba de ello es que lo que tenía que empezar a aplicarse en pocas semanas tuvo que ser retrasado hasta el 30 de junio y después vuelto a retrasar hasta el 31 de diciembre de 2017.

Lo último que nos ha llegado es que, tras una reunión con jueces y fiscales el Departamento competente en servicios sociales ha decidido emitir una nueva instrucción que sustituye a la anterior.

No es que la cosa varíe demasiado.

La clave sigue siendo que, durante las primeras 72 horas de estancia en la residencia se deberán comunicar al juzgado o fiscalía el ingreso de todas las personas que no puedan decidir por sí mismas y no hayan sido incapacitadas judicialmente.

La diferencia entre la primera instrucción y la segunda radica en qué hacer con los residentes que ya están en la residencia:  la primera circular decía que había que comunicarlos también si no tenían capacidad cognitiva como para decidir que se quedaban en el centro ("El plazo máximo de 1 mes a contar a partir de la entrada en vigor de estas instrucciones, los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad"), en la segunda que el plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de diciembre (los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad.  Esta comunicación deberá realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2017).

Supongo que los jueces y fiscales pidieron que les dejasen de inundar sus despachos con papel y han conseguido, como mínimo un aplazamiento.  Conscientes de que si no tienen capacidad técnica de actuar sobre todo lo que se les comunica de poco sirve que les lleguen miles de solicitudes, deben haber intentado atenuar la llegada de comunicaciones.

Con esto parece que queda más o menos resuelto el fondo del asunto.

Alguien con conocimientos jurídicos debería ahora plantearse si una "instrucción" que no se publica en diario oficial alguno y que no sigue un proceso reglado de elaboración tiene efectos sobre el conjunto de las residencias.   Quizás un Decreto hubiera sido una forma más correcta, o quizás la Generalitat no tiene competencias para establecer en una norma administrativa cómo debe aplicarse la norma civil.

Me encantaría que alguien idease una herramienta que midiese el "estado de protección jurídica de la población mayor".  Con ese indicador podríamos tomar una medida ahora y otra dentro de cinco años.  Así podríamos saber si esta instrucción acaba suponiendo una mejora o sencillamente ha generado más papel y alguna que otra multa a residencias que no hayan utilizado el anexo adecuado dentro de las 72 horas.

Entradas anteriores sobre la Guarda de Hecho:

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho

La Generalitat empieza a recular con las guardas de fet


Enlace relacionado: Normativa sobre residencias de tercera edad en Cataluña


jueves, 6 de julio de 2017

¿Falta personal en las residencias de mayores públicas gestionadas?

Hace poquito en el boletín Negocios y Gestión de la Dependencia escribí una columna de opinión sobre la polémica surgida en Cataluña sobre el personal que trabaja en cinco residencias de mayores de titularidad pública que gestiona una unión temporal de empresas.  El texto es éste.

Pocas veces algo que he escrito ha suscitado tantas respuestas, y entre ellas hay una prolija que me llamó la atención.  La había escrito Andrés Rueda, presidente de la asociación de directores de residencia ASCAD y que desde una perspectiva que parece mayéutica presentaba una serie de preguntas, las respuestas a las cuales podría marcar un replanteamiento del sistema de atención a mayores.

Me daba pena que algo así se quedase como un comentario a una noticia por lo que le he pedido que me permita reproducirlo en este blog y, como lo ha aceptado (muchas gracias), aquí os lo dejo:



Al hilo de unos escritos de Josep de Martí respecto problemas en Barcelona con algunos centros gestionados quisiera aprovechar para meter más elementos en debate, veamos:
Andrés Rueda. Presidente de ASCAD

¿Y si hacemos un ejercicio imaginación y añadimos a estas reflexiones unos cuantos datos para tener una óptica más amplia sobre la parte de iceberg que no vemos? 
Hemos citado concursos enrarecidos o empresas de extraña gestión o directamente tramposas. De acuerdo, pero ...?y si añadimos, por ejemplo, unas cuantas cosas más como las siguientes?:
- ¿Sabemos cuál es perfil REAL de los dependientes en asistencia residencial HOY?. ¿Sabemos las necesidades REALES?. Con datos no con "flores".
- ¿Sabemos cuál es el índice de rotación o expectativas de vida de estas personas al ingreso?
- ¿Sabemos que los centros están obligados a trabajar con unos perfiles de profesionales que quizá habría que replantearse para ver si son los adecuados a los perfiles de residentes ingresados?
- ¿Sabemos cuál es el índice de absentismo laboral y los equilibrios incesantes para poder completar mínimos asistenciales ante absentismos de "hoy para mañana" en lunes, viernes, o puentes por bajas laborales de enfermedades de irrupción brusca y curación milagrosa? Y hablo de éstas, no de las bajas debidamente justificadas que bastante faena tienen con llevar adelante sus achaques... porque además suelen ser las personas más abnegadas y responsables en su trabajo, no hagamos demagogias donde no las hay. Éste también es un "tabú" tan opaco como los concursos y conozco muchos directores y personal de esos que "siempre están" que tiemblan ante los "puentes" o los "findes".
- ¿Está la administración poniendo los recursos económicos que TODOS los agentes implicados necesitan: empresas, entidades, trabajadores, proveedores, usuarios...?
- ¿Debe invertir más en dependencia o en aeropuertos, escuelas, comercio, tanques, o política exterior,... o en todo eso a la vez?. ¿Qué podemos?  ¿en qué debemos?.
- ¿Es sostenible, ni siquiera a medio plazo, una gerodependencia como la entendemos hoy que contemple las inversiones y los mantenimientos necesarios en infraestructuras y personal?. Pensemos en el grave problema de las pensiones... 
- ¿Debemos permitir o pedir verdaderos "Taj Mahal" asistenciales full equip mientras miles de personas mueren esperando plaza?. 
- ¿Podemos permitirnos dependientes de clase "bussines" y otros que no van ni en "turista" o que siempre tienen "oberbooking" y sencillamente mueren esperando?
- ¿Tenemos que cerrar los ojos ante estos verdaderos gerontocidios sociales encubiertos?
- ¿Hay otras alternativas asistenciales? ¿se trabaja en ellas?, ¿se hacen "números" de todas? ¿sabemos cuánto cuestan? ¿nos dejamos llevar por modismos biensonantes que no sabemos su coste y sí lo sabemos, no nos lo dicen?
 
No quiero con esto dar ni quitar razones a opiniones todas respetables y que algunas suscribo, simplemente digo que la gerontoasistencia es compleja, es cosa de TODOS, que merece una revisión plural tras diez años, y que muchos problemas actuales son una broma por mantener la administración los ojos cerrados ante el verdadero tsunami de dependientes que en parte YA tenemos y que nos viene encima mientras que estamos fijándonos en la pequeña ola que apenas nos moja los pies… cuando lo previsto es que nos va a arrasar un verdadero maremoto que acabará con el sistema. 

Recordemos por ejemplo que somos la SEGUNDA comunidad por la cola en número de dependientes con el derecho reconocido y que están en lista de espera esperando una atención. Vergonzoso.

No podemos convertirnos en una democracia social de "derechos de papel"... pero incumplíbles y que solo generarán trampas y mas frustración. Sin "reset", el sistema seguirá fallando.

Fijémonos en la financiación de la dependencia, ¿es la adecuada?. Los concursos,... ¿salen a los precios que debieran? 

Cuántos euros tenemos, cuántos somos y a cuánto tocamos para ser equitativos. ¿Se gestionan bien nuestros dineros?

La equidad es una base de los derechos sociales y siempre tiene que estar encima de la mesa, lo contrario es egoísmo sea de la empresa, del trabajador o de las familias,... Como en botica, aquí hay de todo para todos y el papel del "bueno" y el "malo" de las películas en este sector es de más difícil y compleja definición y está mas repartido de lo que parece. 
Todos sabemos comprar un buen vino, excelente, con 500€, pero la gracia -o lo que hay- es comprar un vino razonable a un precio razonable para que todos podamos beber un vino "no malo",.. si es que consideramos que tenemos de beber vino, de lo contrario tenemos que disponer de 500€ por cabeza.... 
Nosotros también formamos parte de la solución o del problema
Pensemos.

Gracias por tu lectura y saludos.