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jueves, 9 de junio de 2016

Quitan el copago para centros de día de mayores en Murcia



Después de unos años de "recortes" llegan los "descortes".


En la última reunión del Consejo de Gobierno de Murcia, que se ha llevado a cabo el 1 de junio de 2016, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se ha autorizado el decreto ley por el que se modifica el régimen de aportación económica (copago) de las personas beneficiarias de determinadas prestaciones del sistema de Autonomía de Atención a la Dependencia.

Pongo en cursiva lo que he recibido por correo electrónico directamente desde  la Sección de Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región y en letra normal mis comentarios.

De este modo, se suprime el copago del 33 por ciento en los servicios de Centro de Día para personas con discapacidad y mayores, una modificación que beneficia a los usuarios con pensiones no contributivas, protección familiar y gran invalidez, aunque al mismo tiempo reduce una parte de la financiación de los servicios que tendrán que ser asumida directamente por parte de la comunidad autónoma.

A ver si lo entiendo, "suprime el copago" y "al mismo tiempo reduce una parte de la financiación" que tendrá que asumir la comunidad.  O sea que el usuario copagará menos y esto se convertirá en un ahorro para la comunidad.  ¿Lo pagará el Estado? ¿Es magia?

El objetivo es reducir el pago que tienen que hacer las personas en situación de dependencia por las prestaciones que reciben. Se estima que esta medida beneficiará a un total de 1.235 personas con discapacidad y mayores.

En concreto, dejarán de pagar los servicios hasta 1.006 personas y tendrán que pagar menos de lo que lo venían haciendo 229 personas. El ahorro estimado es de unos 60 euros por persona.

La fórmula actual establece que el copago por persona se obtiene de la suma mensual del cálculo sobre la capacidad económica y sobre los complementos. Dado que estos complementos destinados al cuidado por una tercera persona no computan en la capacidad económica, ya que no representan un ingreso directo de la persona con discapacidad, sino una ayuda destinada a su cuidado, se aplica el 33 por ciento mensual de este importe, entendiendo que su estancia en un Centro de Día es de 8 horas, lo que supone un tercio de las 24 horas del día.

El importe mensual de la prestación es de 362 euros, lo que hace que esté por debajo del IPREM (532,51€). En la actualidad, contribuyen con el 33 por ciento del complemento (182 euros/mes), lo que supone una media de 60,40 mes. Así, al suprimir este gravamen no tendrán que contribuir de modo alguno.

Como con casi todo lo que produce la administración, hay que leerlo cuatro veces para empezar a medio entenderlo.   Por eso, quizás en vez de intentar averiguar qué es exactamente podemos centrarnos en cuánto costará.   Saquemos la calculadora

Si el ahorro estimado es de 60 Euros al mes por cada una de las 1.235 persona, la medida le cuesta a las arcas públicas 889.200 Euros al año. Cantidad que tendrá que ser recaudada o reducida de otra partida.

Sin duda, decir a quien va ocho horas al día a un centro de día que ya no tendrá que pagar 60€ al mes producirá una cierta alegría pero ¿Es equitativo, o sencillamente es "electoralmente adecuado"?

sábado, 14 de julio de 2012

IVA DE RESIDENCIAS ENTRE LA EXENCIÓN Y EL 10%

Creo que  más de uno habrá tenido un buen susto esta mañana cuando al leer el BOE para conocer cómo ha quedado la subida del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)  en relación con las residencias geriátricas y servicios para mayores, se ha encontrado que, a primera vista, el tipo a aplicar por parte de las empresas a clientes privados subía del 8% al 21%.

Tranquilos todos,  en algunos casos queda igual  y en otros “sólo” subirá el 8% al 10%.

El motivo del posible equívoco está en el sistema como se regula el IVA: Existe un tipo general (que a partir del 1 de Septiembre será el 21%) y dos tipos reducidos (10% y 4%) que sólo se aplican a los bienes y servicios que vienen expresamente recogidos en la Ley.  Así, el motivo por el que floristas, funerarias o peluquerías están tan molestos es porque han dejado de aparecer en la “lista de las excepciones” pasando a la del tipo general.

Al repasar la Ley (todavía no me creo que haya pasado una mañana de sábado leyendo el BOE), intentando encontrar los servicios de atención a tercera edad,  personas mayores, ancianos, o cualquier otro nombre que me hiciera pensar en el campo geroasistencial en la lista de excepciones,  sólo he visto una mención directa a los servicios de residencia y similares cuando, entre los servicios al IVA de 4%, he leído la siguiente mención:

3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.


Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.

Esto básicamente no cambia nada ya que es cómo estaba, pero.  ¿Y los servicios prestados por parte de empresas privadas a clientes mayores privados?  No se mencionan con su nombre, pero aparecen, concretamente, en la lista de servicios sometidos al tipo del 10%:

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

El artículo 20.8 de la Ley del IVA (37/1992) declara exentos de IVA:

Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:


Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.


a) Asistencia a la tercera edad.
b) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
c) Asistencia a minorías étnicas.
d) Asistencia a refugiados y asilados.
e) Asistencia a transeúntes.
f) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas
g) Acción social comunitaria y familiar.
h) Asistencia a exreclusos.
i) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
j) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
k) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.


O sea, que el IVA para los servicios propios del sector geroasistencial (residencias para la 3ª edad, centros de día para personas mayores, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD)queda situado en tres niveles:

Exento de IVA: Cuando  el servicio lo preste  una entidad de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (o sea, nunca una empresa).

4%:  Cuando no hay exención y la plaza es concertada o está ocupada por un beneficiario de prestación económica vinculada, siempre que la ayuda que recibe de la administración suponga más de un 75% del precio.

10%: En todos los demás casos.

Por qué el tipo de IVA depende de si una ayuda pública alcanza o no al 75% del precio de lo que se compra me parece algo ridículo además de arbitrario.  Sólo hay que leer las listas de excepciones para ver que no hay ningún otro servicio en el que existan tantas excepciones.

Creo que lo mejor hubiera sido someter este tipo de servicios al tipo del 4%.  Se puede pensar que si tienes un IVA más bajo recaudarás menos pero, ¿No nos decían nuestros actuales gobernantes que si se bajan los impuestos se genera más actividad económica y se acaba recaudando más?

Por otro lado ¿qué justifica que el IVA sea del 10% si el cliente es privado pero del 4% si la plaza es concertada? No hay que ser ningún genio para ver que el IVA del 4% es el que pagan las Comunidades Autónomas y recauda el Estado.  Como las Comunidades lo pagan pero no pueden repercutirlo, para ellas, el hecho de tener el mismo IVA que las residencias privadas supondría una carga que prefieren no soportar.  El Gobierno del Estado, hace dos años, lo entendió y por eso les bajó el IVA, pero sólo a ellas.

En definitiva, la subida del IVA no es una buena noticia para el sector aunque, viendo todas esas actividades que han visto pasar su tipo del 8  al 21%, más de uno habrá respirado aliviado.

Esperemos que las medidas den el resultado previsto y que, efectivamente se trate de un sacrificio en aras de una mejora para todos.  De momento sabemos, porque conocemos los datos que introducen las personas que utilizan el buscador de plazas libres en residencias de tercera edad de Inforesidencias.com, que un aumento de un punto o dos no será una hecatombe pero sí un obstáculo más que acabará haciendo que un grupito más de residentes vuelvan a sus casas dejando la residencia para mayores en la que vivían.

La Ley que se ha publicado hoy también trata sobre modificaciones a la Ley de Depenendencia, pero a éstas les voy a dedicar algo más de tiempo.

Lo que, de momento está claro es que, aunque casi todo lo que traga sobre atención a mayores se regula de forma diferente en cada comunidad autónoma, por lo menos esto funcionará igual si hablamos de residencias geriáricas en Madrid, Barcelona o Cádiz. (Bueno,  no exactamente ya que las residencias de Canarias no aplican IVA)

Autor del post  Josep de Martí

viernes, 18 de noviembre de 2011

UN DÍA LLUVIOSO EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

Hoy he pasado un día muy interesante en Santiago de Compostela, ahora son las nueve y espero en el aeropuerto el avión de regreso a casa.

La junta de ACEDIGA (Asociación de Centros de Día de Galicia) me ha invitado a hablar en su primer congreso que se celebra hoy y mañana aquí en Santiago.  Se trata de una asociación de empresarios del sector de la atención diurna de personas mayores en Galicia.

El Congreso, muy bien organizado, con unos cien asistentes y un reparto compensado entre ponencias, talleres y presentaciones comerciales.

Por la mañana he tenido la ocasión de escuchar a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta, Doña Beatriz Mato Otero y ha resultado una experiencia interesante.  Durante su sus palabras, aunque es del PP no ha mencionado ni una sola vez la colaboración público/privada o el fomento de las plazas concertadas en centros de día.  Sí ha hablado en cambio del esfuerzo que hace la Xunta para crear plazas públicas y que ahora publicarán la Cartera de Servicios y una especie de programación territorial.  Cuando ha acabado de hablar he tenido que preguntar al que tenía al lado si la conselleira era del PP o del PSOE ya que el hecho de que, ante un aforo de empresarios no mencionase ni una sola vez este tipo de iniciativa me ha chocado.  Hablando con unos y con otros llego a la conclusión de que debe haber sido un lapsus ya que parece que la política de la Xunta no va hacia la construcción y gestión de centros propios.  Además, algo más tarde la Directora Xeral, Coro Piñeiro ha hablado de la “libranza” vinculada (como llaman a la Prestación Económica Vinculada de la Ley de Dependencia por estos lares) con lo que parece que la intención de la Xunta va hacia la colaboración con el sector privado.   Sinceramente esperaba que comunicasen mejor.

En la mesa en que he participado he hablado de los modelos de centro de día.  He recordado que hace ahora 18 años tuve la ocasión de inspeccionar el que se anuncia como primer centro de día que funciona en España, el Centre de Dia de l’Eixample, en Barcelona y he tratado como hay tres factores que influyen mucho en los modelos de centro de día que existen:

1) La percepción generalizada en la sociedad consistente en que los centros de día son una especie de “guardería de abuelos”.  Una percepción que no se corresponde con la realidad y contra la que tienen que luchar los proveedores y profesionales.

2) La intervención administrativa atomizada que hace que existan diecisiete normativas diferentes.  En algunas comunidades autónomas un centro de día puede estar totalmente integrado en una residencia sin disponer de espacios propios, en otras se obliga a que sea un espacio específico y que, si forma parte de una residencia, se diferencie claramente tanto arquitectónicamente como desde la perspectiva de los profesionales.

3) Por último la intervención administrativa en la compra de servicios que hace que existan diferentes criterios de acreditación/compra de servicios y diferentes precios.  En este mismo blog escribí hace un tiempo una entrada titulada comparaciones odiosas en la que indicaba que en Barcelona es más caro aparcar un coche en un parquing de Paseo de Gracia que lo que paga la Generalitat por acoger en un centro de día a un mayor.

Estos factores hacen que sea difícil la existencia de diferentes modelos de centros de día basados en la creatividad de los profesionales o en la importación de modelos de otros países.

María José Gárate, directora del Centro Julián Rezola de la Fundación Matia en San Sebastián ha explicado como en el centro de día que dirige, basándose en modelos de calidad centrados en la persona, han conseguido incorporar a su funcionamiento algunos sencillos cambios que han conseguido adecuar las actividades de la residencia a lo que les gusta a los usuarios o a lo que cabe esperar que les gustase si mantuviesen la capacidad cognitiva.  Así, viendo a muchos les gustaba cocinar y la huerta, han puesto en marcha un pequeño huerto en el jardín y han empezado a permitir que los mayores ayuden en la preparación de la comida que después consumen junto con las gerocultoras.  En un bonito video hemos visto a personas con demencia pelando una patata, plantando en el huerto o saliendo del centro a comprar.   María José ha sido bastante humilde al decir que ella no veía lo que hacían como un gran cambio o la aplicación de una forma de funcionar novedosa sino como algo tan sencillo como preguntar, mediante la historia de vida, que cabría esperar que a las personas les gustase, si pudiesen contestar y lo han hecho.

En la mesa también ha participado Miguel Angel Vázquez, médico geriatra y profesor de la Universidad de Vigo que ha repasado los modelos existentes de centros de día desde que el Imserso puso en marcha tres experimentales (en entorno rural, urbano e integrado en una residencia), hasta la actualidad.

No me he podido quedar a los talleres pero, ha sido una buena ocasión de compartir y aprender.

El único defecto del viaje es que no he podido disfrutar de esta bella ciudad ya que he ido del aeropuerto al congreso y vuelta.  En fin, a la próxima volveré a ver el Obradoiro.

Desde aquí, gracias a la Junta de ACEDIGA y a Lorena Martínez, de la organización.

Autor del post: Josep de Martí

viernes, 12 de febrero de 2010

COMPARACIONES ODIOSAS


¿Es caro pagar tres Euros por aparcar el coche una hora? Veamos: En un pliego de prescripciones técnicas de un concierto de centro de día correspondiente a 2009 leí que cierta comunidad autónoma marcaba como precio máximo de licitación 24,88 Euros al día “en horario completo de mañana y tarde incluyendo una comida al mediodía además de desayuno o merienda”. Como ese horario completo oscila entre las ocho y las diez horas, el precio hora sale a algo menos de tres Euros.
El párking era de esos modernos en los que pagas en una máquina sin que te atienda nadie, o sea que no vi a ningún empleado al entrar ni al salir. En cambio para el centro de día el pliego exigía personal
suficiente para prestar, como mínimo los siguientes servicios de carácter básico: “acogimiento y convivencia, manutención, atención personal en las AVD, higiene personal, readaptación funcional y social, recuperación de hábitos de autonomía, dinamización sociocultural, actividades de ocio, apoyo personal, social y familiar, fisioterapia (sin incluir el tratamiento sanitario por patología aguda), seguimiento y prevención de alteraciones de la salud.”

Cuando volví a recoger el coche, tras algo menos de tres horas de gestiones, y después de pagar 8,75 Euros seguía cavilando: ¿Es posible que sea más caro aparcar un coche que cuidar a una persona dependiente?

Al cabo de un rato me di cuenta de que a veces es una pérdida de tiempo intentar encontrar razones lógicas para algunas cosas: En alguna comunidad autónoma mantener a un interno en una cárcel le cuesta a la administración 66,08 Euros al día pero cuando esa misma comunidad concierta la atención de una persona mayor dependiente en una residencia lo hace a precios que oscilan entre los 45 y los 62. Si cuesta mucho más mantener a un interno que a dependiente, ¿por qué nos tiene que sorprender que cueste más aparcar un coche que a una persona mayor?

Residentes ancianos en una prisión de Estados Unidos
De vuelta al despacho seguí elucubrando: ¿por qué tengo que comparar los precios de concierto de plazas con cosas tan variopintas como párkings y cárceles?, ¿no sería más lógico comparar el coste que supone para la administración la estancia en de una persona en una residencias públicas con el de concertación?. Efectivamente lo sería, pero no puedo hacerlo porque los datos de coste de residencias públicas no son públicos. ¿O sí? Edad y Vida está trabajando en ello y han anunciado para dentro de poco un exhaustivo análisis elaborado por una Universidad del que avanzan que el coste del servicio público es más del doble que el de concertación.  Por supuesto que la cosa es diferente si hablamos de una residencia geriátrica en Valencia, un centro de día en Sevilla o un servicio de ayuda domicliaria en Madrid , pero sea donde sea no me parece que exista una justificación.

Mientras llega ese estudio me entretengo leyendo que en Estados Unidos existen cárceles gestionadas por la Administración y otras cuya gestión se contrata a empresas como Corrections Corporation of América. Las cárceles públicas cuestan al Estado 65 dólares diarios por recluso, las de gestión privada 41. ¡Pues qué bien!