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No todo es lo que parece, como bien nos enseñó Gaudí |
Entrando en el fondo, la ORDEN TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017 pretende permitir que las residencias para mayores y a los centros de día de Cataluña que todavía no están acreditados puedan obtener esa acreditación.
Lo cierto es que la Orden va más allá ya que también se dirige a centros para personas con discapacidad o enfermedad mental. Yo me centraré en residencias y centros de día.
Si prefieres una explicación en vídeo, aquí la tienes
También es cierto que cuando se hace una primera lectura del texto es fácil interpretarlo pensando que lo que está haciendo es convocar plazas públicas más que acreditación de centros. Esto es así porque se refiere en algunos puntos a la reserva de plazas o al pago de las plazas, lo cierto es, tal como han informado las patronales, que sólo pueden solicitar la acreditación los centros que no estén acreditados ya.
Como llevo unos cuantos días hablando con mucha gente sobre esto, he pensado que quizás pueda ayudar algo situar esta orden en su contexto y ver lo que de verdad va a suponer.
Empecemos por lo básico (cuando hablo de "residencias" me refiero a "residencias de mayores y centros de día"):
Autorización y acreditación de residencias de personas mayores
- Todas las residencias necesitan una autorización administrativa para funcionar. En Cataluña, esa autorización se consigue cuando, tras tener la licencia ambiental del ayuntamiento la Generalitat inscribe el centro en el Registro de Entidades Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). El hecho de disponer de una autorización administrativa supone que se puede funcionar acogiendo a usuarios privados que pagan por su estancia con sus propios medios.
- Según la Ley de Dependencia y la Llei de Serveis Socials. Para que una residencia privada pueda acoger a usuarios cuya estancia está financiada por la administración (plazas concertadas, acreditadas o de personas beneficiarias de Prestación Económica Vinculada), ésta debe ser previamente acreditada. La acreditación, supone el cumplimiento de unos requisitos más elevados que los de autorización. Estos requisitos deberían estar recogidos en un Decreto de Acreditación que debería existir en todas las comunidades autónomas desde finales del 2008.
Cataluña no dispone a día de hoy de un Decreto de acreditación
Si todo fuese como debiera ser, cuando la Generalitat quisiera concertar plazas, financiar mediante sistemas como el de colaboración o el de la Prestación Económica Vinculada (PEV), sólo tendría que llamar a las residencias acreditadas y seleccionar entre ellas las que más se ajustasen a sus necesidades.El problema es que la Generalitat no ha aprobado el Decreto de Acreditación por lo que, para cumplir la Ley, deber recurrir a circunvalaciones y malabarismos.
Así, a través de una disposición transitoria del Decreto de Cartera de Servicios Sociales se ha entendido desde hace unos años que son acreditadas las residencias concertadas, las colaboradoras y las autorizadas que cumplan con las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la administración dentro de su respectiva tipología.
A partir de 2011, el sistema de Acreditación Transitoria de residencias y centros de día, permitió que los centros "no colaboradores ni concertados", pudiesen acreditarse, demostrando el cumplimiento de unos requisitos y acoger usuarios de PEV. En principio la Generalitat asignaba a cada centro un número de plazas acreditadas y, recientemente, ha extendido la acreditación a toda la capacidad.
Así las cosas, las residencias concertadas y colaboradoras pueden ocupar sus plazas privadas con usuarios beneficiarios de PEV y las "acreditadas transitoriamente", pueden tener PEVs y esperar a que algún día la Generalitat abra el tan esperado concierto.
¿Qué hace la Orden TSF/197/2017?
Lo que permite la Orden es que los centros que no sean acreditados por ser colaboradores o concertados y que no estén acogidos a la acreditación transitoria, puedan acreditarse como "centros colaboradores".
Eso y sólo eso.
Esta convocatoria no asignará plazas a las residencias. Eso se deja para un segundo momento.
Si leemos la disposición transitoria más los artículos 5.2 y 9.1 queda algo más claro:
Disposición Transitorias: Aquellas entidades que en la fecha de publicación de esta Orden ya dispongan de plazas colaboradoras,
concertadas, acreditadas para acoger a personas usuarias con prestaciones económicas vinculadas o
subvencionadas seguirán considerándose acreditadas como colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública mientras sigan cumpliendo los requisitos de acreditación.
5.2 La acreditación como entidad colaboradora no conlleva la recepción efectiva de personas usuarias de los
servicios acreditados. Para la concreción del número de personas usuarias que podrán tener acceso a los
servicios acreditados en virtud de esta Orden se requerirá una resolución de la consejera del Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que establecerá el número de personas en cada servicio y demás
condiciones de acceso.
9.1 La asignación de plazas colaboradoras a cada entidad solicitante estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, al cumplimiento de los requisitos de esta Orden de acreditación, a la calidad en la atención a
las personas usuarias, a la equidad y al equilibrio territorial.
Parece que la Orden establece esos dos momentos.
En el primero, considerando que las residencias concertadas, colaboradoras y "acreditadas PEV" ya son "acreditadas como colaboradoras", lo que se hace es abrir la posibilidad de que presenten su solicitud las que no lo son.
En el segundo: Una vez ya tenemos identificadas a todas las "acreditadas como colaboradoras", la administración asignará plazas concretas a las que lo soliciten, siguiendo unos criterios entre los que está el cumplir los requisitos de la Orden y con un proceso en el que tendrán prioridad los centros de determinadas zonas de Cataluña y aquéllos que tengan naturaleza pública.
Aunque la redacción podría ser mucho más clara, creo que lo que estoy diciendo refleja bastante lo que pretende la Generalitat y, cuanto más lo pienso, más veo que esta vez están acertando.
¿Qué supone para los diferentes tipos de residencia de tercera edad?
Con este procedimiento en dos fases me parece que la Generalitat ha encontrado la forma de hacer una concertación sin perjudicar a las residencias existentes, colaboradoras desde hace años y que no pueden cumplir los últimos requisitos de acreditación; mientras que a la vez consigue que sólo las residencias que cumplen todos los requisitos puedan tener nuevas plazas.
Si lo he entendido bien, la única función que tiene la Orden en todo este proceso es la de plasmar de forma clara y en un boletín oficial, cuáles son los requisitos de acreditación, ya que hasta ahora sólo los habían publicado en la web del Departamento.
O sea que, en ese primer momento, muy pocas residencias privadas deben estar preparando la documentación. ¿El motivo? Salvo que hayan abierto hace dos días, todas las residencias que han querido plazas de financiación pública y no eran colaboradoras o concertadas han pedido y obtenido la acreditación PEV. Si no lo han hecho es porque no cumplían los requisitos o porque no querían.
Quizás sí hay alguna residencia municipal de gestión directa o algún centro de día haciéndolo.
El momento importante vendrá en el segundo momento, o sea, cuando la Generalitat, efectivamente adjudique plazas.
Las residencias colaboradoras y concertadas que tienen plazas privadas podrán ampliar sus plazas públicas pero sólo si cumplen los requisitos de la Orden, o sea que, las más antiguas, las que se acreditaron con requisitos de los años 90 no podrán acceder a más y se quedarán como están.
Las residencias acreditadas para PEV verán por fin una oportunidad de concertar mediante el nuevo sistema, siempre que estén en una zona considerada como preferente por la administración.
Supongo que alguna residencia municipal de gestión directa entrará también en el sistema.
Nota:
Admito que en los últimos días he ido entendiendo diferentes cosas en diferentes momento y que ha sido al leer las comunicaciones que han enviado UPIMIR y especialmente, ACRA a sus asociados cuando he acabado de comprender lo que pasaba. Aún así, no estoy seguro al 100% de que el segundo momento acabe siendo como he previsto.
Enlaces de interés: Residencias de tercera edad en Barcelona Reglamentación de residencias de mayores en Catalunya
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