lunes, 24 de enero de 2011

LA CHAPUCERA LEY DE DEPENDENCIA GENERA CURIOSAS CONSECUENCIAS

Uno de los muchos defectos que tiene la Ley de Dependencia es que entró en vigor el día uno de enero de 2007.


Entrar en vigor quiere decir generar derechos, o sea, que, a partir de ese momento, cualquier persona que solicitó ser valorada tenía derecho a recibir prestaciones y servicios desde la fecha de la solicitud.

Pero, ¿Cómo podía valorarse la dependencia el 1 de enero si todavía no se sabía quién ni cómo de tenía que valorar?, ¿Cómo saber qué servicios o prestaciones correspondía a cada uno si todavía no se había regulado el PIA, las intensidades de atención ni nada de nada? Sencillamente, no se podía.

Pero los que redactaron la Ley fueron tan malos técnicamente que no cayeron en el detalle así que algunos dependientes presentaron unas solicitudes tempranas que quedaron guardadas en un cajón.

Pasado el tiempo (cuando ya había herramienta de valoración de la dependencia, PIA y otros decretos) la administración pudo tramitar los expedientes y reconocer prestaciones, pero no quiso pagar los atrasos. Las administraciones autonómicas decían que no podían hacerlo ya que ellas habían actuado correctamente desde que habían podido hacerlo. Y tenían razón.

Pero a los ciudadanos no les conmovieron las excusas de las administraciones y exigieron los atrasos. Les daba igual quién tenía la culpa, lo claro es que los dependientes sí que no la tenían y, si la Ley reconocía el derecho a partir de la presentación de la solicitud, ellos no iban a renunciar.

La pregunta es clara: ¿Quién tiene que pagar las consecuencias de la incompetencia técnica de nuestros legisladores: la administración o los ciudadanos?

Los ciudadanos ganaron en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ahora lo han hecho ante el Tribunal Supremo que ha condenado al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (Icass) de la Generalitat de Cataluña a pagar 2.435 euros a un gran dependiente como prestación para un cuidador profesional en concepto de retrasos, desde que entró en vigor la Ley de Dependencia hasta que el Gobierno catalán abrió el plazo para solicitar ayudas.
No sé si es posible saber cuánto ha costado todo este proceso al erario público en horas de técnicos, fiscales, jueces y demás funcionarios, pero, ahora que hablamos de ahorrar, recortar y racionalizar. ¿No hubiera sido bueno que alguien en el Congreso de Diputados les hubiese dicho a nuestras ilustres señorías que se fijasen un poco en lo que votan?

Ante muchos que dicen que la Ley de Dependencia es buena aunque su aplicación está siendo mala yo defiendo que la Ley es en sí técnicamente mala, ente otras cosas por lo siguiente:

- No estableció una vacatio legis que era imprescindible (o sea, no dejó seis meses o un año desde su publicación para que se crease todo el aparato reglamentario y administrativo necesario para su correcta aplicación) para que no pasase lo que hoy comentamos.

- Basó la financiación del sistema en acuerdos bilaterales entre el Estado y cada comunidad autónoma lo que ha politizado en extremo algo que debiera haber sido puramente técnico y ha generado diferencias entre comunidades.

- Previó una cierta armonización de los diferentes sistemas autonómicos existentes (contenidos esenciales comunes en acreditación, calidad o copago) sin crear ningún mecanismo que permitiese forzar a las comunidades a adaptar sus normas en ese sentido.

- Incluyó contradicciones claras (se potenciarán los servicios profesionales, y a la vez se tendrá en cuenta la voluntad del dependiente a la hora de redactar el PIA) y conceptos indeterminados como el concepto “excepcional”.

Pasados cuatro años, cuando hemos superado el millón de personas con derecho a prestación por dependencia (aunque una cuarta parte no reciba nada por encontrarse en el Limbo de la Dependencia), me pregunto: Si con una Ley mala estamos aquí, ¿dónde hubiéramos llegado con una Ley buena?

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