miércoles, 13 de enero de 2010

¿SITUACIÓN CRÍTICA DE ALGUNAS RESIDENCIAS?

Llevo diecinueve años trabajando desde diferentes posiciones en este sector en Cataluña y nunca había visto a tantos empresarios tan desanimados y desesperados.

Los que tienen residencias que funcionan sin relación con la administración están viendo como sus residentes se van a otras residencias colaboradoras o concertadas, pero éstas tampoco están bien ya que la administración no les està pagando a tiempo la parte de la estancia que les corresponde. A todo ello, si la administración se retrasa mucho se da la circunstancia de que hay que ingresar unos impuestos (IVA) correspondientes a cantidades que te debe la propia administración.

Como la partida más importante de una cuenta de resultados en una residencia es la correspondiente a personal. Si sumamos el retraso acumulado en el pago a las dificultades que ponen los bancos para renovar pólizas de crédito, llegamos a la conclusión que, esta vez podemos ver una verdadera sangría. Y no se trata sólo de residencias pequeñas de tipo familiar. Las propias cadenas y grupos empresariales del sector (vease lo que publicó Expansión el pasado Diciembre).

Una asociada a Inforesidencias.com me ha hecho llegar un escrito que ha enviado a los partidos políticos y medios de comunicación y que creo, describe con claridad el sentir de muchos empresarios:

Ante la grave situación económica que atraviesan las Residencias en Cataluña, sin el menor apoyo por parte de nadie, exponemos lo siguiente:

 Las Residencias estamos soportando unas deudas que en algunos casos alcanzan los 50.000 euros, en otros mas, imposible de hacer frente porque la Generalitat de Catalunya i concretamente el Departament de Benestar i Familia no paga sus expedientes.

 Los atrasos de expedientes pueden llegar a ser de 6 o 7 meses.

 Ante esta situación, los centros pequeños aunque sean colaboradores, no podrán hacer frente al pago de los próximos impuestos del 20 y 30 de Enero. Y mayor problema para el pago de las Nóminas.

 La Patronal ACRA dice que está negociando con la Administración pero las perspectivas son muy “negras”, sugieren que empezarán a pagar en el mes de Marzo. Imposible de aguantar.

 Es lamentable que se esten peleando por las competencias del Aeropuerto de Prat cuando está en riesgo la supervivencias de muchas plazas de residenciad por falta de liquidez .

 Exigimos que la Administración como mínimo efectúe a cada centro un documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, mediante el cual podamos ir a los Bancos y se nos abonen estas deudas, o que la Administración pida un Crédito a las Cajas para efectuar estos pago.

 La Administración nos ha exigido poner en Normativa todos los Centros. Las pequeñas Residencias hemos pedido créditos para efectuarlas avalando hasta el último euro. Algunas y debido a la buena gestión efectuada, disponemos de pólizas de credito que lamentablemente tampoco serán suficientes.

 Que hacemos?????

domingo, 10 de enero de 2010

HISTORIAS DE LA MILI Y LA DEPENDENCIA

Aunque parezca una eternidad, ya han pasado nueve años desde que el servicio militar obligatorio fuera abolido en España. Confieso que soy uno de esos españolitos que, en su momento hicimos la mili maldiciéndola mientras deseábamos que se acabase, para acto seguido convertirme en un contador de anécdotas y aventuras de aquél año que pasé vestido de verde.
Cuando, hace pocos días leí que el gobierno se plantea crear nuevos órganos multiprofesionales para revalorar al menos al 5% de las valoraciones de la dependencia realizadas en un semestre; me ha venido a la cabeza una de esas anécdotas de la mili:
Mientras era soldado, entre mis mandos existía algo que les incomodaba sobremanera: lo desordenada que alguno tenía su taquilla. Ante esa terrible situación tomaron cartas en el asunto, pero, como había diferentes compañías con distintos oficiales y suboficiales, la solución propuesta fue diferente. En algunas, decidieron revisar todas las taquillas cada día imponiendo un día de arresto a quien no la tuviese en perfecto estado. El resultado fue muy positivo, ya que en pocos días todas las taquillas estaban ordenadas, pero el sistema requería que un cabo, un sargento y un alférez pasasen más de una hora y media cada día revisando; en otras fue diferente: un, avispado sargento, que quizás trabaja ahora de asesor en algún ministerio, nos informó a todos los soldados de lo siguiente: “A partir de mañana elegiré al azar tres taquillas y las miraré a fondo. Como encuentre la más mínima incorrección, arrestaré al responsable y lo dejaré dos fines de semana sin permiso” (seguro que las palabras exactas fueron algo más “coloquiales”).
Ahora resulta que el sistema de valoración de la dependencia no se está aplicando bien. Salen demasiadas altas dependencia y además los resultados son diferentes entre comunidades autónomas. Los redactores de la Ley fueron precisos al prohibir que empresas privadas pudiesen dedicarse a hacer las valoraciones pero no pensaron qué pasaría cuando los variopintos equipos autonómicos de valoración empezasen a producir resultados diversos.
Ofrecer como solución la creación de más aparato administrativo para “revalorar” el 5% de los expedientes suena a broma. ¿Qué pasará si entre los expedientes repescados hay alguno que no se ha valorado correctamente? ¿Se incoarán expedientes disciplinarios a los valoradores? ¿Se les retirarán servicios o prestaciones a los ciudadanos?
Si lo esencial es que todos tengamos un derecho común a ser atendidos si estamos en situación de dependencia. ¿No podría el Estado establecer exactamente la composición de los equipos, el manual de uso de la herramienta de valoración y un sistema de comprobación y corrección continua de desviaciones a nivel estatal? Creo que esto podría hacerse sin generar estructura ya que sólo requeriría utilizar lo que tenemos de otra forma. Pero claro, yo sólo fui soldado.

CALIDAD Y SATISFACCIÓN EN SAD

Hablar de ayuda a domicilio en la actualidad es imposible sin hacer referencia al desarrollo de la Ley de Dependencia y su repercusión en todos los servicios de atención a la persona, tanto en su domicilio como en establecimientos especializados.

Los prestadores de servicios de ayuda a domicilio han llegado a la aprobación de la Ley de Dependencia en situaciones muy dispares según la comunidad autónoma en el que se radiquen. En esto, como en todo lo demás, se ha puesto de manifiesto, por un lado la enorme disparidad de criterios y reglamentaciones y por otro las grandes diferencias en cobertura e intensidades de atención existentes antes de la Ley.

Vayamos por partes. La Ley de Dependencia define el SAD en su artículo 23 de la siguiente forma:

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Si repasamos mínimamente la Ley de Dependencia entendemos que, a partir de su entrada en vigor, todos los ciudadanos que estén en situación de dependencia tienen derecho a recibir prestaciones. Un derecho que tiene un contenido mínimo común en toda España y que depende en su intensidad, por un lado del grado y nivel de dependencia y por otro de la redacción del PIA. En otras palabras: a partir de la Ley, dos ciudadanos que tienen una situación de dependencia análoga y con gustos parecidos deberían recibir una prestación con un contenido mínimo común, o sea, parecida.

Para llegar a esa realidad soñada por la Ley sólo hace falta tomar la realidad actual y transformarla.

¿Con qué se encuentra la Ley en lo que a SAD refiere?

Para empezar, con una enorme disparidad de coberturas que hace que en algunos lugares de España multipliquen la cobertura y horas de dedicación de otros. O sea, en algunas comunidades la Ley no tendrá mucha repercusión sobre un ciudadano que ya recibía SAD antes a través de los servicios sociales.

Las comunidades autónomas, no sólo no se han preocupado con anterioridad de establecer criterios de acreditación sino que, incluso en muchas de ellas no existe un procedimiento de autorización de servicios de atención domiciliaria para mayores o discapacitados. Por eso, nos encontramos con que la prestación se lleva a cabo por parte de empresas y entidades que, a veces, ni siquiera constan en ningún registro de servicios y establecimientos sociales.

Además, tradicionalmente, la prestación de servicios de ayuda a domicilio se ha gestionado (y en muchos casos financiado) desde los ayuntamientos, circunstancia que ha propiciado la existencia de una constelación de requisitos, trámites, valoraciones, copagos…

El concepto mismo de lo que es ayuda a domicilio varía en la actualidad existiendo comunidades en las que se prestan básicamente ayudas a la persona y otras en las que abundan más los “apoyos en el domicilio” (limpieza, compra, cocina). También existe variabilidad en el profesional que presta el servicio: en algunas comunidades se entien.de que debe ser un único perfil y en otras se entiende que deben existir dos (uno dedicado a atender a la persona y otro al domicilio).

Para ahondar más en la peculiaridad de la situación que se pretende “homogeneizar”, existen zonas de España donde el servicio lo presta la administración directamente, otros en los que se han contratado únicamente entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones o cooperativas) y otras en las que se ha abierto a la concurrencia permitiendo la prestación por parte de empresas. Esta circunstancia conlleva la aplicación de diferentes convenios colectivos y la consecuente existencia de diferentes condiciones laborales.

Por último está el tema del copago. La disparidad aquí es tan enorme que se han llegado a dar casos en los que antes de la Ley de Dependencia el SAD no estaba sometido a copago y en los que, al establecer un sistema de participación del usuario en el coste del servicio el efecto ha sido la renuncia o la petición de transformación de la prestación en una económica para el cuidado no profesional.

Hablemos de calidad

Ante esta situación de disparidad, que supera con mucho la que la Ley se ha encontrado en otros campos como el de la atención residencial, cabe hacer las siguientes puntualizaciones:

- Todas las comunidades autónomas deberían adecuar sus reglamentaciones de forma que la definición de SAD se ajustase a la de la Ley de Dependencia. Deberían someter a autorización administrativa el funcionamiento de los servicios y situarlos en el ámbito de la inspección de servicios sociales.

- El Consejo Territorial de la Dependencia debería establecer con premura un acuerdo de acreditación específico de SAD que permitiera a las Comunidades, a su vez acordar sus criterios y sistemas de acreditación. En el mismo se debería establecer un sistema claro y estable que permitiese a los prestadores, públicos y privados hacer las inversiones en formación y estructura necesarias. Estos requisitos de calidad deberían ser valorados económicamente de forma que fuese posible su inclusión “objetiva” en la tarifa.

- Como paso previo, y sabiendo que existe esa gran disparidad. ¿No sería ahora un buen momento para que la administración financiase un estudio que valorase las diferentes formas que ha tomado hasta hoy el SAD, tanto en lo que respecta a su prestación, forma jurídica del prestador, intensidades, etc.. de forma que pudiésemos comparar, detectar buenas prácticas y generar un nuevo modelo que sea la suma de lo mejor de todos los anteriores?

Un tema que dejo en la mesa para la reflexión.