lunes, 12 de abril de 2010

A VUELTAS CON EL USO DE CONTENCIONES Y FISCALÍA

Como nuestros queridos gobernantes no se atreven o no saben dar cabida al envejecimiento de la población y al consecuente aumento de casos de personas con demencia en nuestro sistema jurídico, seguimos con los apaños y las chapuzas.

Ya he dicho muchas veces (ver capítulo 3) que para mí es un error equiparar el internamiento de un enfermo mental en fase aguda en un hospital psiquiátrico con el ingreso en una residencia, sin embargo nuestra Ley lo hace y lo mantiene (la última regulación es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). También he dicho que considero otro error seguir regulando la incapacitación como si ésta fuese un ataque contra una persona del que debe ser protegida, algo que puede valer para casos psiquiátricos pero no para el creciente número de demencias. Sobre esto de las incapacitaciones ya me entró la risa cuando vi que, en vez de cambiar de una vez por todas la Ley, se asume que ésta no puede funcionar y, en Cataluña, un grupo de técnicos elabora un Protocolo para la aplicación de criterios de criba antes de iniciar un proceso de incapacitación. Se trata de un documento que está bien y que, si hubiera sido elaborado por representantes de la ciudadanía podría recibir un gran aplauso.

Ahora le ha tocado el turno a otra de las cuestiones jurídicas en las que la realidad y la Ley han decidido tomar caminos diferentes.

La Ley de Servicios Sociales de Cataluña de 2007 incluyó por primera vez en una norma legal una mención expresa a los requisitos para el uso de contenciones en residencias para personas mayores. Concretamente el artículo 12 p) reconoce el derecho a No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

Antes se habían establecido en normas reglamentarias algunas exigencias para estos casos que incluían la prescripción médica además de la existencia de un protocolo y unos registros específicos. La inspección de servicios sociales catalana lleva años pidiendo además, en el caso de contenciones físicas la firma de los familiares.

Durante el mes de febrero de 2010, la Fiscalía Provincial de Barcelona, concretamente el Servicio de Internamientos e Incapacidades, ha empezado a pedir más cosas. Muchas residencias de la provincia están recibiendo un escrito en el que la Fiscalía les indica que, a partir de ahora deberán comunicarse a este órgano las “Inmobilizaciones y restricciones de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos que se impongan a las personas ingresadas”. Se pide la comunicación de todas las contenciones, tanto anteriores como posteriores a la recepción del escrito. Esta comunicación deberá repetirse cada seis meses, cuando continúe la contención.

Ante este escrito muchas residencias se están planteando cuestiones interesantes que nos han hecho llegar a Inforesidencias.com. Reproducimos algunas:

Así como el uso de contenciones mecánicas resulta fácilmente identificable. ¿Qué es exactamente una contención farmacológica? Cualquier ansiolítico, hipnótico, antipsicótico o relajante muscular a determinadas dosis podría producir una reducción de la capacidad física o intelectual. Pero incluso algunos analgésicos o antihistamínicos pueden tener ese efecto. Sólo hay que ver los prospectos que recomiendan no utilizar maquinaria cuando se toman. Nos comentan desde alguna residencia que en psiquiatría se administra en ocasiones un fármaco con la única intención de “contener” a un enfermo en fase aguda. ¿Sería ese el único caso de “contención farmacológica”.

¿Debe enviarse a Fiscalía únicamente una relación con los nombres o más datos?

Aunque sólo lo esté pidiendo la Fiscalía de Barcelona. ¿Si la obligación se deriva de una Ley, ¿No deberían comunicarlo a la Fiscalía de su provincia todas las residencias de Cataluña?

En mi opinión, la finalidad de esta circular y del artículo mismo de la Ley es proteger los derechos de los residentes ante posibles abusos. Si leemos el artículo de la Ley parecería que sólo hay que comunicar al Ministerio Fiscal los casos en que se ha producido una contención por motivos de urgencia. No obstante el propio Ministerio Fiscal considera que se deben comunicar todas las contenciones por lo que, entendemos, debe hacerse una interpretación extensiva y colaborar al máximo con la Fiscalía.

Para eso, recomendamos que se haga una primera comunicación en la que aparezcan todos los residentes que utilizan contención, tanto física como todos aquéllos que tienen prescrita cualquier medicación que, a criterio del responsable higiénico sanitario de la residencia pueden “restringir la capacidad física o intelectual” a cualquier nivel. A este primer escrito se debería adjuntar como anexo una copia de la prescripción de las contenciones, del protocolo de contenciones así como un modelo del registro que se utiliza a tal fin, junto con una solicitud para que Fiscalía confirme que la documentación que se utiliza es correcta o indicaciones para modificarla. En el escrito se debería explicar que existen dudas sobre qué considerar contención farmacológica en un entorno “no psiquiátrico” por lo que se utiliza una interpretación muy extensiva.

Así mismo, sería conveniente que la residencia comunicase a Inspección de Servicios Sociales que ha enviado información sobre las contenciones a Fiscalía, pidiendo asesoramiento, de acuerdo con el artículo 16.1 e) de la Ley de Inspección de Servicios Sociales 16/1996, sobre qué considerar contenciones farmacológicas a la vista del escrito recibido de la Fiscalía.

Respecto a las residencias que no son de la provincia de Barcelona, no estaría de más que comunicasen a sus respectivas Fiscalías provinciales el uso de contenciones así como la existencia de protocolos, registros y prescripciones. De hecho, la existencia de la circular no nace de la voluntad autónoma de una Fiscalía sino de la aplicación de la Ley.

No estaría de más que la Generalitat se pusiese en contacto con alguna entidad científica como la Societat Catalano Balear de Geriatria y Gerontología para incidir desde una perspectiva científica en este asunto.

Para ahondar en la curiosidad, ACRA ha enviado a sus asociados a mediados de Abril de 2010 una circular en el que haciendo referencia a una “respuesta verbal” del Fiscal Coordinador a sus preguntas sobre el escrito dice que la remesa de escritos responde a un requerimiento efectuado por el Servicio de Inspección de Acción Social y Ciudadanía, con el fin de recordar a los centros sus obligaciones en esta materia y que sólo existiría la obligación de comunicar de forma generalizada las inmovilizaciones o restricciones en aquellos casos en los que no se cuente con la prescripción facultativa y supervisión, sin perjuicio de que cada centro, de manera individualizada y con ánimo de fomentar la transparencia de sus prácticas, quiera comunicar a Fiscalía todas las medidas que se tomen en este sentido.

¿Soy el único que ve una contradicción clara entre el texto de la carta enviada a las residencias y la aclaración verbal que hace el Fiscal Coordinador a ACRA?

¿No debiera el Fiscal enviar a todas las residencias a las que haya hecho llegar el requerimiento un segundo escrito con estas especificaciones?

Creo que en este caso ha habido un mal funcionamiento del sistema. La verdad es que me cuesta creer que la Fiscalía envíe una circular a las residencias de la provincia de Barcelona porque se lo haya pedido la inspección pero no le informe de lo que piensa escribir exactamente (estoy seguro que la inspección le hubiese pedido ser más clara en lo que debería requerir). También me extraña que la inspección haya requerido a la Fiscalía de Barcelona a enviar esta carta y no lo haya hecho a las otras tres Fiscalías ¿o sí lo hizo?

Sigo pensando que, con independencia de cualquier “respuesta verbal” que dé el Fiscal Coordinador a ACRA, todas las residencias que hayan recibido el escrito deberían contestarlo sin tardar.

martes, 30 de marzo de 2010

UN VIAJE A ALEMANIA PARA VER RESIDENCIAS

Una de las actividades más gratificantes que realizo es la de organizar o ayudar en la organización de "viajes geroasistenciales". La idea es llevar a un grupo de empresarios del sector a conocer cómo funcionan las cosas en otro país. Hasta ahora, en Inforesidencias.com hemos organizado viajes a Suecia y Francia por lo que, cuando desde la Junta de la FED nos pidieron organizar uno a Alemania la idea nos pareció interesante. Durante el proceso de preparación del viaje el papel decidimos que la coordinación del mismo la llevasen nuestros amigos de Tioman Partners (a los que felicito por su trabajo), aún así yo también acompañé al grupo durante las visitas a residencias de Berlín y a, la Feria de Atención a Mayores de Hannover, una delas más grandes de Europa, donde se celebró un encuentro con elpresidente de la Asociación Europea de Empresarios de Residencias(ECHO), Sr. Bernd Meurer, que también es presidente de laAsociación Alemana de Empresarios de residencias (BPA).

Alemania tiene un modelo de atención a la dependenciacon rasgos similares al español aunque con una diferenciasustancial. No se establece como underecho respaldado con ingresos procedentes de impuestos y copago sino quetiene la forma de aseguramiento público en el que conviven trescoberturas: la sanitaria, la de dependencia y la social.

Como el sistema de valoración de la dependenciaespañol se basó en parte en el alemán, resulta familiarque se dividan a los dependientes en cuatro grados y que coexistan dentro del sistemala posibilidad de recibir servicios profesionales o dinero para el cuidado enel entorno familiar. Reduciéndolo a su esencia podríamos ver el sistemaalemán como un asignador de recursos económicos que puedentransformarse en servicios o dinero para el cuidado doméstico. Aunque las cifras varían deun estado federado a otro (la visita contó con datos concretos deBerlín y Brandemburgo), lasque aparecen en el siguiente cuadro pueden ser representativas de unaresidencia de tipo medio:


Nivel de Dependencia

Precio estancia

Pago por parte del la caja de dependencia

1

2098,22€

1023,00€

2

2407,07€

1279,00€

3

2895,07€

1470,00€

4

3137,88€

1750,00€



Existe la posibilidad de cobrar un bonus adicional de15€ diarios en caso de demencia con lo que los precios que llega a cobrarla residencia pueden ser superiores a los mostrados.

El seguro público de dependencia asume comomáximo lo que aparece en la columna de la derecha y el resto debe sercopagado por el residente. ¿Qué pasa cuando éste no tiene dinero?, entra enjuego la “caja social”.

La residencia que nos facilitó estos datos tenía100 plazas divididas en cuatro módulos y contaba con 58 empleados (resultadifícil establecer claramente una ratio en una exposición de unoscuantos minutos pero supimos que no todos los empleados trabajan a jornadacompleta).

La plantilla de la residencia la formaban 18 diplomadosuniversitarios (enfermería y “diplomados en atenciones”), 18gerocultores, 3 “especialistas en demencias”, un terapeutaocupacional, 3 auxiliares de terapia ocupacional, personal de concina, 6personas de limpieza y uno de mantenimiento. Sirva esto sólo para hacerse unaidea.

El modelo físico de la residencia varíamucho. El grupo visitócuatro que eran totalmente diferentes, desde una de “alto standing”con piscina cubierta y edificio anexo de apartamentos, hasta otras mássencillas. Los elementos comunes detodas ellas eran la gran predominancia de dormitorios individuales con lavabopropio y la gran libertad de los residentes para personalizar sus estancias (aveces de forma excesiva a criterio de los visitantes españoles).

Si algo llamó la atención a los miembros de laexpedición fueron las “viviendas compartidas”, pisos antiguossin adaptación arquitectónica (o sea con múltiplesbarreras internas), donde conviven seis u ocho residentes, cada uno durmiendoen su habitación y pasando el día atendidos por personal de unaempresa de atención domiciliaria y algún voluntario. Al llegar a uno de ellos vimos a seisseñoras, alguna con demencia en fase avanzada, acabando de comer en unacocina grande. Una señoralavaba los platos mientras las demás nos saludaban amablemente. Nos explicaron que por vivir en uno deestos pisos compartidos se puede llegar a pagar 3.500€/mes y que existenporque hay personas que prefieren vivir en ellos antes que en una residencia yellos consideran primordial la voluntad de la persona dependiente y susfamiliares como elemento para asignar recursos.

Otro aspecto que llamó la atención de losparticipantes, en un momento en que en España vivimos día adía la creación del modelo de acreditación y calidad, esque en Alemania se ha creado un sistema de clasificación de residencias,único para todo el país, creadocon la finalidad de dotar de transparencia al sector y de permitir a losdependientes y familiares comparar residencia según varios aspectos(estructura, atención sanitaria, atención social ovaloración de los residentes). El sistema es gratuito para las residencias ya que quien hace lavaloración es el mismo órgano que valora la dependencia. Los representantes de la patronalalemana manifestaron sentimientos encontrados sobre el sistema: por un ladoapuestan por la transparencia, por otro resaltan las diferencias de criteriosexistentes entre los valoradores de calidad de diferentes estados federados loque se traduce en un perjuicio para algunas empresas. Tambiénpedían un sistema más fácil para poder hacer alegacionesen caso de desacuerdo con la valoración.

Cómo en todos los países la coordinaciónadministrativa es una asignatura difícil, en Alemania ya han surgidoproblemas entre los inspectores y los “valoradores de calidad”.¿Solución? Han llegado al acuerdo de que, el año que pasauno, no pase el otro.

El viaje dio para más pero este puede ser un resumen delo más relevante.



viernes, 5 de marzo de 2010

HABER AMADO Y PERDIDO

Siempre que me imagino a la nobleza, me viene a la cabeza la imagen de alguien mayor sentado en un salón decorado en estilo decimonónico, leyendo un libro de tapas de piel repujada de esos que llevan muchos años reposando en una biblioteca con chimenea. Si me acerco, atisbo que el libro es In memoriam, de Alfred Tennyson y, si me aproximo aún más, puedo leer el verso que capta la atención de mi imaginario noble, “Es mejor haber amado y perdido que jamás haber amado”.

No tengo el gusto de conocer personalmente a ningún Grande de España, no sé cómo son sus casas ni qué libros leen, pero recientemente me he enterado de una cosa: lo más seguro es que no estarán de acuerdo con ese verso del romántico poeta inglés. Para un noble debe ser peor haber tenido y perdido que jamás haber tenido. Y llego a esa conclusión después de leer que se acaba de autorizar la Fundación Marquesa de Balboa para Ancianos Solitarios Venidos a Menos que tiene por finalidad atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen (contenido literal según el BOE).

Cuando leo los estatutos pienso: qué bien hubiesen recibido esta fundación los hidalgos del siglo de Oro venidos a menos. Me imagino al del buscón de Quevedo, que se esparcía migas por la barba para poder sacudírselas en la calle dando la sensación de haber comido cuando su indigencia le impedía hacerlo, o al del Lazarillo que obtenía el mismo resultado usando una paja cómo palillo “y salía a la puerta escarbando los dientes que nada tenían entre sí”. Cómo les hubiese gustado a ellos poder acudir a una fundación que les pudiese ayudar a escondidas y sin herir su honra.

Supongo que eso de la Ley de Dependencia le debía sonar como algo extraño y lejano a la difunta Marquesa de Balboa (D.E.P.). Quizás lo consideraba como algo vergonzoso o “no para los suyos”. A mí, me parece muy bien que una persona sin descendencia se acuerde de sus semejantes a la hora de la muerte y dedique una parte de su patrimonio a apoyar a los que para ella necesitaban más ayuda. Respeto por ello la memoria de la marquesa.

Otra cosa es que la presidenta de la Fundación sea la Princesa Leticia. Eso no me parece bien. Pude ver a la Princesa clausurando el Congreso Internacional de Calidad en la Atención a la Dependencia hace unos meses y no me parece compatible que la familia real apoye la modernización y la mejora de nuestro sector con la presidencia de una fundación que habla en sus estatutos de residencias sucias donde se trata mal a los mayores. Quizás la princesa ni siquiera sabe que preside esa fundación, pero seguro que tiene algún asesor que ha dado el visto bueno. Es a él o a ella a quien alguien debería llamar la atención.

A la espera de esa reprimenda me pregunto ¿Es mejor haber amado y perdido que jamás haber amado?