lunes, 24 de septiembre de 2007

DE VIAJE POR SUECIA

Pasar una semana en Suecia visitando residencias, centros de día, servicios de atención domiciliaria y administraciones puede resultar muy ilustrativo y enriquecedor para alguien que trabaje en el ámbito geroasitencial español.

Eso es lo que pensamos en Inforesidencias.com y AMRTE así que, a finales de junio, nos fuimos de viaje para ver qué podíamos aprender en tierras suecas con la inestimable ayuda de Astrid Linstrom.

Lo primero que nos sorprendió es saber que reciben tantas visitas “geroasistenciales” que el gobierno sueco ha decidido crear una empresa pública que se dedica a coordinar a los grupos que llegan para conocer su sistema de servicios sociales. Lo segundo, el concepto mismo de residencia que pudimos ver en las diferentes visitas.

Suecia es un país en el que los servicios sociales dirigidos a personas mayores tiene una tradición casi centenaria por lo que los sistemas de atención han sufrido sucesivas reformas hasta llegar en nuestros días a unas residencias formadas por grupos de ocho o diez mini-apartamentos (entre 20 y 40m2) de uso individual situados alrededor de un espacio común de unos 70 m2 en el que los residentes del grupo pasan parte del día. En ese espacio suele haber una cocina de tipo americano en la que las auxiliares preparan parte de la comida (las mismas auxiliares que cuidan, limpian y hacen las habitaciones). Cada uno de esos módulos son atendidos por dos auxiliares en turno de mañana, una en turno de tarde. Por la noche se queda una auxiliar para cada dos o tres módulos. Además de las auxiliares hay enfermeras contratadas, personal de dirección y mantenimiento. ¿Médicos, psicólogos, terapeutas ocupacionales..? “Durante los años 70 y parte de los 80 teníamos mucho personal especializado pero después nos dimos cuenta de que una residencia debe ser lo más parecido a un hogar y no a un hospital por lo que el personal sanitario y el especializado sólo viene cuando se les necesita, igual que pasa cuando una persona mayor vive en su casa”, estas palabras del director quedaron en nuestra memoria.

Pudimos ver registros y programas de funcionamiento de los centros (con claras explicaciones en español procedentes de auxiliares chilenos). Conocimos cómo funciona un sistema de ayuda a domicilio que atiende a los mayores en sus casas, en muchas ocasiones, dos o tres veces al día. Nos explicaron cómo el 10% de la población total de Suecia tiene teleasistencia y como cada año 60.000 personas mayores ven cómo la administración arregla su casa para hacerla accesible.

Y de forma machacona en cada una de las visitas nos aparecía las mismas dos preguntas: ¿Cuánto vale y quien lo paga?

El coste de la atención en una residencia oscila entre los 100 y los 160€ diarios (a parte está el coste “hotelero”). Una hora de atención domiciliaria se paga a 28€. Las personas mayores tienen un copago que depende de su capacidad económica y que raramente sobrepasa el 30% del coste total. ¿Qué gana la gente? Un auxiliar, unos 1.300€/mes, una enfermera unos 2.400.

Pero en algo si nos parecemos. Desde hace un tiempo se han dado cuenta de que la gestión privada de servicios públicos es más eficiente por lo que en los últimos años se está produciendo un acusado proceso de privatización de la gestión.  Esto es algo que conocen bien las residencias de tercera edad en Barcelona, Madrid o cualquier otro lugar de España.

martes, 24 de julio de 2007

A VUELTAS CON EL COPAGO

Julio 2007

La Ley de Dependencia configura el derecho de los dependientes a recibir servicios y prestaciones económica sometiendo al beneficiario a una participación en el coste de lo que reciba. En otras palabras, establece el copago vinculado a la capacidad económica del dependiente.

Ante esta regulación se nos plantean algunas dudas que un futuro Real Decreto debería ayudarnos a solventar.

¿Cómo se mide la capacidad económica de una persona?: ¿Hay que tener en cuenta la pensión?, ¿Todos los ingresos?, ¿El patrimonio?, ¿Los ingresos de los hijos? Hasta ahora había mucha dispersión. Ahora, según los documentos con que trabaja el Consejo Territorial, parece que la cosa quedará en la inclusión de todos los ingresos más un porcentaje del valor del patrimonio del dependiente (sólo se estimará el patrimonio que supere el mínimo exento a efectos de impuesto de patrimonio). A partir de esa estimación de capacidad económica se aplicará una escala de forma que los que tengan “capacidad” inferior a 500€ quedarán exentos de copago y los que la tengan superior a 5.900 pagarán el máximo (o sea, el 90% del precio de referencia del servicio).

Los ingresos de los hijos no serán tenidos en cuenta y éstos quedarán siempre exentos de copago.

El sistema se me antoja poco equitativo e ineficiente.

Poco equitativo porque dentro de la capacidad económica debería considerarse si la persona dependiente puede exigir alimentos a sus allegados de igual forma que para calcular el valor de una empresa se tienen en cuenta las facturas que la misma tiene por cobrar (quiera o no pasarlas a cobro). Una persona dependiente que tenga ingresos bajos y, vamos a suponer, una hija notaria, una controladora aérea y uno banquero tiene dos opciones: reclamar alimentos a sus hijos según el código civil, de forma que lo que ingrese por ese concepto sea tenido en cuenta como “capacidad económica” a la hora de determinar el copago o, sencillamente no hacerlo y que sea el conjunto de la sociedad quien pague la totalidad del servicio.

Sé que no está de moda defender el copago de los obligados a prestar alimentos y que hacer funcionar el sistema requeriría cambios legislativos y una alta coordinación entre servicios sociales y Agencia Tributaria, pero también creo que sí hacerlo daría más posibilidades de sostenibilidad y, lo que es más importante, equidad.

Por otro lado es ineficiente porque limita al 90% el copago. ¿Por qué una persona con rentas de 600.000 Euros al año no paga el 100% del coste? ¿Por qué renunciar a ese 10% que puede suponer ayudar a una persona más? Creo que el sistema más eficiente sería aquél que no estableciese un porcentaje de copago sino un mínimo de disponibilidad para la persona. Así, alguien que estuviese ingresado en una residencia aportaría todos sus ingresos salvo una cantidad establecida reglamentariamente que se reservaría para sí. Lo que pagaría como máximo es el coste del servicio. El derecho universal quedaría garantizado, nadie quedaría excluido y todo el mundo pagaría verdaderamente según su capacidad económica. Por cierto, lo que he descrito en las últimas líneas funciona ya en algunas comunidades autónomas.

domingo, 24 de junio de 2007

ROMANONES Y LA LEY DE DEPENDENCIA

Junio 2007

“¡Que ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos!” Esta frase atribuida al conde de Romanones, ha servido tradicionalmente para indicar la poca aplicabilidad directa de las leyes y la capacidad que tienen los gobiernos para desvirtuarlas mediante la elaboración de normas de desarrollo.

En el siglo XXI las cosas se han modernizado y sofisticado, pero los gobernantes, aunque no lo digan, parece que piensan igual que el ilustre político.

La ley de Dependencia alcanzó en las Cortes una amplísima mayoría que parecía vaticinar un desarrollo pacífico. Pero las cosas no están siendo así. Esta ley, a diferencia de lo que sucede con la mayoría de textos legales, no ha de ser desarrollada directamente por el gobierno sino a propuesta de un Consejo Territorial formado por representantes del gobierno y de las comunidades autónomas y con el acompañamiento ornamental de dos órganos consultivos. Y allí es donde han empezado los problemas. La composición del Consejo Territorial (en la que el gobierno ha querido reservarse una mayoría suficiente) rompió el consenso entre los grandes partidos, y a partir de allí han seguido las discrepancias.

El gobierno ha dejado claro que, con Consejo o sin Consejo, será él quien haga los reglamentos. Si vemos el orden en el que están apareciendo podemos saber hacia dónde van los tiros.

Primero el decreto de baremo que ha permitido que se empiecen a tramitar solicitudes de valoración. Después el nivel mínimo de cobertura que nos dice que el Estado garantiza una aportación mínima de 250€/mes por cada persona con mayor nivel de dependencia. E, inmediatamente a continuación, la incorporación de los cuidadores familiares a la seguridad social.

En el tintero han quedado por el momento normas tan relevantes como las e intensidad de atención, copago o acreditación que, si bien se discuten y aprueban en el Consejo, no llegan a ver la luz del BOE.

Si el orden en que aparecen los reales decretos pueden ser considerado como indicador de la voluntad del gobernante, en el futuro próximo, habrá muchos cuidadores familiares cobrando 390€ al mes, más la nanocotización de 74€ (la mitad de lo que cotiza alguien en el régimen de trabajadores del hogar).

Por supuesto que la calidad y profesionalización requiere potenciar los servicios profesionales pero.. la pela es la pela y el año que viene tenemos elecciones generales.

¿Caerán nuestros queridos gobernantes en la tentación de crear el PER de la Dependencia o serán valientes y harán una apuesta por los principios que establece la Ley?