martes, 24 de julio de 2007

A VUELTAS CON EL COPAGO

Julio 2007

La Ley de Dependencia configura el derecho de los dependientes a recibir servicios y prestaciones económica sometiendo al beneficiario a una participación en el coste de lo que reciba. En otras palabras, establece el copago vinculado a la capacidad económica del dependiente.

Ante esta regulación se nos plantean algunas dudas que un futuro Real Decreto debería ayudarnos a solventar.

¿Cómo se mide la capacidad económica de una persona?: ¿Hay que tener en cuenta la pensión?, ¿Todos los ingresos?, ¿El patrimonio?, ¿Los ingresos de los hijos? Hasta ahora había mucha dispersión. Ahora, según los documentos con que trabaja el Consejo Territorial, parece que la cosa quedará en la inclusión de todos los ingresos más un porcentaje del valor del patrimonio del dependiente (sólo se estimará el patrimonio que supere el mínimo exento a efectos de impuesto de patrimonio). A partir de esa estimación de capacidad económica se aplicará una escala de forma que los que tengan “capacidad” inferior a 500€ quedarán exentos de copago y los que la tengan superior a 5.900 pagarán el máximo (o sea, el 90% del precio de referencia del servicio).

Los ingresos de los hijos no serán tenidos en cuenta y éstos quedarán siempre exentos de copago.

El sistema se me antoja poco equitativo e ineficiente.

Poco equitativo porque dentro de la capacidad económica debería considerarse si la persona dependiente puede exigir alimentos a sus allegados de igual forma que para calcular el valor de una empresa se tienen en cuenta las facturas que la misma tiene por cobrar (quiera o no pasarlas a cobro). Una persona dependiente que tenga ingresos bajos y, vamos a suponer, una hija notaria, una controladora aérea y uno banquero tiene dos opciones: reclamar alimentos a sus hijos según el código civil, de forma que lo que ingrese por ese concepto sea tenido en cuenta como “capacidad económica” a la hora de determinar el copago o, sencillamente no hacerlo y que sea el conjunto de la sociedad quien pague la totalidad del servicio.

Sé que no está de moda defender el copago de los obligados a prestar alimentos y que hacer funcionar el sistema requeriría cambios legislativos y una alta coordinación entre servicios sociales y Agencia Tributaria, pero también creo que sí hacerlo daría más posibilidades de sostenibilidad y, lo que es más importante, equidad.

Por otro lado es ineficiente porque limita al 90% el copago. ¿Por qué una persona con rentas de 600.000 Euros al año no paga el 100% del coste? ¿Por qué renunciar a ese 10% que puede suponer ayudar a una persona más? Creo que el sistema más eficiente sería aquél que no estableciese un porcentaje de copago sino un mínimo de disponibilidad para la persona. Así, alguien que estuviese ingresado en una residencia aportaría todos sus ingresos salvo una cantidad establecida reglamentariamente que se reservaría para sí. Lo que pagaría como máximo es el coste del servicio. El derecho universal quedaría garantizado, nadie quedaría excluido y todo el mundo pagaría verdaderamente según su capacidad económica. Por cierto, lo que he descrito en las últimas líneas funciona ya en algunas comunidades autónomas.

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