Julio 2007
La Ley de Dependencia configura el derecho de los dependientes a recibir servicios y prestaciones económica sometiendo al beneficiario a una participación en el coste de lo que reciba. En otras palabras, establece el copago vinculado a la capacidad económica del dependiente.
Ante esta regulación se nos plantean algunas dudas que un futuro Real Decreto debería ayudarnos a solventar.
¿Cómo se mide la capacidad económica de una persona?: ¿Hay que tener en cuenta la pensión?, ¿Todos los ingresos?, ¿El patrimonio?, ¿Los ingresos de los hijos? Hasta ahora había mucha dispersión. Ahora, según los documentos con que trabaja el Consejo Territorial, parece que la cosa quedará en la inclusión de todos los ingresos más un porcentaje del valor del patrimonio del dependiente (sólo se estimará el patrimonio que supere el mínimo exento a efectos de impuesto de patrimonio). A partir de esa estimación de capacidad económica se aplicará una escala de forma que los que tengan “capacidad” inferior a 500€ quedarán exentos de copago y los que la tengan superior a 5.900 pagarán el máximo (o sea, el 90% del precio de referencia del servicio).
Los ingresos de los hijos no serán tenidos en cuenta y éstos quedarán siempre exentos de copago.
El sistema se me antoja poco equitativo e ineficiente.
Poco equitativo porque dentro de la capacidad económica debería considerarse si la persona dependiente puede exigir alimentos a sus allegados de igual forma que para calcular el valor de una empresa se tienen en cuenta las facturas que la misma tiene por cobrar (quiera o no pasarlas a cobro). Una persona dependiente que tenga ingresos bajos y, vamos a suponer, una hija notaria, una controladora aérea y uno banquero tiene dos opciones: reclamar alimentos a sus hijos según el código civil, de forma que lo que ingrese por ese concepto sea tenido en cuenta como “capacidad económica” a la hora de determinar el copago o, sencillamente no hacerlo y que sea el conjunto de la sociedad quien pague la totalidad del servicio.
Sé que no está de moda defender el copago de los obligados a prestar alimentos y que hacer funcionar el sistema requeriría cambios legislativos y una alta coordinación entre servicios sociales y Agencia Tributaria, pero también creo que sí hacerlo daría más posibilidades de sostenibilidad y, lo que es más importante, equidad.
Por otro lado es ineficiente porque limita al 90% el copago. ¿Por qué una persona con rentas de 600.000 Euros al año no paga el 100% del coste? ¿Por qué renunciar a ese 10% que puede suponer ayudar a una persona más? Creo que el sistema más eficiente sería aquél que no estableciese un porcentaje de copago sino un mínimo de disponibilidad para la persona. Así, alguien que estuviese ingresado en una residencia aportaría todos sus ingresos salvo una cantidad establecida reglamentariamente que se reservaría para sí. Lo que pagaría como máximo es el coste del servicio. El derecho universal quedaría garantizado, nadie quedaría excluido y todo el mundo pagaría verdaderamente según su capacidad económica. Por cierto, lo que he descrito en las últimas líneas funciona ya en algunas comunidades autónomas.
Opiniones sobre atención a personas mayores, Ley de Dependencia y políticas públicas. Cooperación público privada. Residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
martes, 24 de julio de 2007
domingo, 24 de junio de 2007
ROMANONES Y LA LEY DE DEPENDENCIA
Junio 2007
“¡Que ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos!” Esta frase atribuida al conde de Romanones, ha servido tradicionalmente para indicar la poca aplicabilidad directa de las leyes y la capacidad que tienen los gobiernos para desvirtuarlas mediante la elaboración de normas de desarrollo.
En el siglo XXI las cosas se han modernizado y sofisticado, pero los gobernantes, aunque no lo digan, parece que piensan igual que el ilustre político.
La ley de Dependencia alcanzó en las Cortes una amplísima mayoría que parecía vaticinar un desarrollo pacífico. Pero las cosas no están siendo así. Esta ley, a diferencia de lo que sucede con la mayoría de textos legales, no ha de ser desarrollada directamente por el gobierno sino a propuesta de un Consejo Territorial formado por representantes del gobierno y de las comunidades autónomas y con el acompañamiento ornamental de dos órganos consultivos. Y allí es donde han empezado los problemas. La composición del Consejo Territorial (en la que el gobierno ha querido reservarse una mayoría suficiente) rompió el consenso entre los grandes partidos, y a partir de allí han seguido las discrepancias.
El gobierno ha dejado claro que, con Consejo o sin Consejo, será él quien haga los reglamentos. Si vemos el orden en el que están apareciendo podemos saber hacia dónde van los tiros.
Primero el decreto de baremo que ha permitido que se empiecen a tramitar solicitudes de valoración. Después el nivel mínimo de cobertura que nos dice que el Estado garantiza una aportación mínima de 250€/mes por cada persona con mayor nivel de dependencia. E, inmediatamente a continuación, la incorporación de los cuidadores familiares a la seguridad social.
En el tintero han quedado por el momento normas tan relevantes como las e intensidad de atención, copago o acreditación que, si bien se discuten y aprueban en el Consejo, no llegan a ver la luz del BOE.
Si el orden en que aparecen los reales decretos pueden ser considerado como indicador de la voluntad del gobernante, en el futuro próximo, habrá muchos cuidadores familiares cobrando 390€ al mes, más la nanocotización de 74€ (la mitad de lo que cotiza alguien en el régimen de trabajadores del hogar).
Por supuesto que la calidad y profesionalización requiere potenciar los servicios profesionales pero.. la pela es la pela y el año que viene tenemos elecciones generales.
¿Caerán nuestros queridos gobernantes en la tentación de crear el PER de la Dependencia o serán valientes y harán una apuesta por los principios que establece la Ley?
“¡Que ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos!” Esta frase atribuida al conde de Romanones, ha servido tradicionalmente para indicar la poca aplicabilidad directa de las leyes y la capacidad que tienen los gobiernos para desvirtuarlas mediante la elaboración de normas de desarrollo.
En el siglo XXI las cosas se han modernizado y sofisticado, pero los gobernantes, aunque no lo digan, parece que piensan igual que el ilustre político.
La ley de Dependencia alcanzó en las Cortes una amplísima mayoría que parecía vaticinar un desarrollo pacífico. Pero las cosas no están siendo así. Esta ley, a diferencia de lo que sucede con la mayoría de textos legales, no ha de ser desarrollada directamente por el gobierno sino a propuesta de un Consejo Territorial formado por representantes del gobierno y de las comunidades autónomas y con el acompañamiento ornamental de dos órganos consultivos. Y allí es donde han empezado los problemas. La composición del Consejo Territorial (en la que el gobierno ha querido reservarse una mayoría suficiente) rompió el consenso entre los grandes partidos, y a partir de allí han seguido las discrepancias.
El gobierno ha dejado claro que, con Consejo o sin Consejo, será él quien haga los reglamentos. Si vemos el orden en el que están apareciendo podemos saber hacia dónde van los tiros.
Primero el decreto de baremo que ha permitido que se empiecen a tramitar solicitudes de valoración. Después el nivel mínimo de cobertura que nos dice que el Estado garantiza una aportación mínima de 250€/mes por cada persona con mayor nivel de dependencia. E, inmediatamente a continuación, la incorporación de los cuidadores familiares a la seguridad social.
En el tintero han quedado por el momento normas tan relevantes como las e intensidad de atención, copago o acreditación que, si bien se discuten y aprueban en el Consejo, no llegan a ver la luz del BOE.
Si el orden en que aparecen los reales decretos pueden ser considerado como indicador de la voluntad del gobernante, en el futuro próximo, habrá muchos cuidadores familiares cobrando 390€ al mes, más la nanocotización de 74€ (la mitad de lo que cotiza alguien en el régimen de trabajadores del hogar).
Por supuesto que la calidad y profesionalización requiere potenciar los servicios profesionales pero.. la pela es la pela y el año que viene tenemos elecciones generales.
¿Caerán nuestros queridos gobernantes en la tentación de crear el PER de la Dependencia o serán valientes y harán una apuesta por los principios que establece la Ley?
jueves, 24 de mayo de 2007
¿RESIDENCIAS O CÁRCELES? CUESTIÓN DE PRECIOS
Mayo 2007
Uno de los debates que se reiteran con más insistencia cuando se habla de la atención a personas dependientes es el del coste de la atención. Sabemos que, según la comunidad podemos encontrar una plaza en residencia privada a precios que oscilan entre los 1.300 y los 3.000 euros/mes. La diferencia se justifica por lo variado de las normativas, calidades y en condicionantes de mercado. También sabemos que la mayoría de comunidades autónomas concierta plazas con la iniciativa privada estableciendo para ello un precio público que tiene oscilaciones altísimas de una comunidad a otra, pero ¿tiene justificación esa oscilación?. Ahora que tenemos un Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia que establece un común para todo el Estado, puede plantearse una pregunta: ¿estaría justificada la existencia de un precio público común?, y un paso más allá ¿Cuál debería ser ese precio público?
Sobre esas cosas iba yo cavilando cuando un amigo me envía una noticia sacada de un periódico según la cual construir una plaza penitenciaria cuesta 90.150 € y que a la administración pública le cuesta de media 60 euros al día la manutención de un interno en un centro penitenciario (sin imputar amortizaciones). El artículo (El Periódico, 17-09-2006) no tiene desperdicio, dice que en las prisiones hay masificación “hay seis personas por celda”. Las palabras del político buscan justificar la construcción de más cárceles.
Mi amigo me dice que en la residencia que dirige cobra la plaza pública de alta dependencia a 53,01€, que con ese precio tiene que afrontar las amortizaciones y una ratio de personal que supera el 0,5. Tiene contratados médico, enfermero, trabajador social, fisioterapeuta, psicólogo, educador social y otro personal. Además, él paga todos los salarios cada mes aunque tarde algo más en cobrar parte del precio público.
Sé que comparar, por el motivo que sea, una cárcel y una residencia suena fatal, pero hay un aspecto en el que sí puede hacerse. Son entornos que sustituyen (por motivos diametralmente opuestos) el domicilio de personas y en los que trabajan profesionales cualificados. Aunque sólo sea por eso debería poder establecerse un sistema objetivo de valorar cuál es el coste del servicio y, aunque sólo fuese por estética, en ninguna comunidad debería existir un precio público por dar atención las 24 horas del día a una persona dependiente menor al “coste neto” que tiene para la administración el mantenimiento de un recluso en un centro penitenciario.
Uno de los debates que se reiteran con más insistencia cuando se habla de la atención a personas dependientes es el del coste de la atención. Sabemos que, según la comunidad podemos encontrar una plaza en residencia privada a precios que oscilan entre los 1.300 y los 3.000 euros/mes. La diferencia se justifica por lo variado de las normativas, calidades y en condicionantes de mercado. También sabemos que la mayoría de comunidades autónomas concierta plazas con la iniciativa privada estableciendo para ello un precio público que tiene oscilaciones altísimas de una comunidad a otra, pero ¿tiene justificación esa oscilación?. Ahora que tenemos un Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia que establece un común para todo el Estado, puede plantearse una pregunta: ¿estaría justificada la existencia de un precio público común?, y un paso más allá ¿Cuál debería ser ese precio público?
Sobre esas cosas iba yo cavilando cuando un amigo me envía una noticia sacada de un periódico según la cual construir una plaza penitenciaria cuesta 90.150 € y que a la administración pública le cuesta de media 60 euros al día la manutención de un interno en un centro penitenciario (sin imputar amortizaciones). El artículo (El Periódico, 17-09-2006) no tiene desperdicio, dice que en las prisiones hay masificación “hay seis personas por celda”. Las palabras del político buscan justificar la construcción de más cárceles.
Mi amigo me dice que en la residencia que dirige cobra la plaza pública de alta dependencia a 53,01€, que con ese precio tiene que afrontar las amortizaciones y una ratio de personal que supera el 0,5. Tiene contratados médico, enfermero, trabajador social, fisioterapeuta, psicólogo, educador social y otro personal. Además, él paga todos los salarios cada mes aunque tarde algo más en cobrar parte del precio público.
Sé que comparar, por el motivo que sea, una cárcel y una residencia suena fatal, pero hay un aspecto en el que sí puede hacerse. Son entornos que sustituyen (por motivos diametralmente opuestos) el domicilio de personas y en los que trabajan profesionales cualificados. Aunque sólo sea por eso debería poder establecerse un sistema objetivo de valorar cuál es el coste del servicio y, aunque sólo fuese por estética, en ninguna comunidad debería existir un precio público por dar atención las 24 horas del día a una persona dependiente menor al “coste neto” que tiene para la administración el mantenimiento de un recluso en un centro penitenciario.
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