El periodista James Gleick resumió en una frase que se ha hecho célebre una observación del meteorólogo Edward Lorenz: "Si agita hoy, con su aleteo, el aire de Pekín, una mariposa puede modificar los sistemas climáticos de Nueva York el mes que viene". Una forma bonita de decir que todas las actuaciones, por pequeñas que sean, tienen consecuencias que, encadenadas, pueden llegar a ser imprevisibles.
Me permito iniciar esta columna igual que lo hice en diciembre de 2005 ya que creo que lo que, de forma tan atinada expuso Gleick tiene mucho que ver con la puesta en marcha de la Ley de Dependencia.
Sabemos que una de las claves de la Ley, además de la creación de un nuevo derecho de ciudadanía es que se presten muchos servicios para que se produzca un “retorno” de parte del gasto vía cotizaciones, impuestos y disminución de otras prestaciones como la de paro. Por ese motivo la Ley prevé, sólo de forma excepcional, la existencia de una prestación económica para el cuidador no profesional.
El problema saltó cuando el gobierno decidió dar tanta publicidad a esa ayuda excepcional que, hoy, muchos ciudadanos creen que la Ley de Dependencia se reduce a esa ayuda.
Pero ¿quién será ese cuidador no profesional?, la respuesta la tenemos en el Decreto 615/2007 que, después de decirnos que lo puede ser el cónyuge del dependiente y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, hace una ampliación un poco peculiar:
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
Las dudas surgen automáticamente; ¿quién valorará que hay insuficiencia de recursos? ¿quién determinará esas “circunstancias de otra naturaleza”? ¿Quién determinará qué es eso de “dificultar otras modalidades de atención”? y ¿qué es eso de “personas de su entorno”?
La verdad es que hacer tantas excepciones y dejar tantos campos abiertos puede llevar a que se generalice el uso de estas prestaciones económicas. Al fin y al cabo, lo que hace que algo sea excepcional no es que se le ponga ese nombre sino que suceda pocas veces.
El problema de esas prestaciones radica en que, aunque se someta su recepción a la superación de un curso (que costará dinero al sistema), no hay manera de comprobar que lo que se está gastando en dependencia se convierta en una atención efectiva al dependiente.
El reciente anuncio de la ayuda de 2.500 Euros por nacimiento y adopción pone de manifiesto el gusto que este gobierno le ha cogido a lo de dar dinero en vez de servicios. El riesgo es que quizás el efecto mariposa haga que, dando dinero a los cuidadores y a los padres no consigamos mejores cuidados o más niños sino que aumente la venta de coches o que algunos padres, que hubiesen tenido el hijo de todos modos, decidan reducir un poco la hipoteca.
Opiniones sobre atención a personas mayores, Ley de Dependencia y políticas públicas. Cooperación público privada. Residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
miércoles, 24 de octubre de 2007
lunes, 24 de septiembre de 2007
DE VIAJE POR SUECIA
Pasar una semana en Suecia visitando residencias, centros de día, servicios de atención domiciliaria y administraciones puede resultar muy ilustrativo y enriquecedor para alguien que trabaje en el ámbito geroasitencial español.
Eso es lo que pensamos en Inforesidencias.com y AMRTE así que, a finales de junio, nos fuimos de viaje para ver qué podíamos aprender en tierras suecas con la inestimable ayuda de Astrid Linstrom.
Lo primero que nos sorprendió es saber que reciben tantas visitas “geroasistenciales” que el gobierno sueco ha decidido crear una empresa pública que se dedica a coordinar a los grupos que llegan para conocer su sistema de servicios sociales. Lo segundo, el concepto mismo de residencia que pudimos ver en las diferentes visitas.
Suecia es un país en el que los servicios sociales dirigidos a personas mayores tiene una tradición casi centenaria por lo que los sistemas de atención han sufrido sucesivas reformas hasta llegar en nuestros días a unas residencias formadas por grupos de ocho o diez mini-apartamentos (entre 20 y 40m2) de uso individual situados alrededor de un espacio común de unos 70 m2 en el que los residentes del grupo pasan parte del día. En ese espacio suele haber una cocina de tipo americano en la que las auxiliares preparan parte de la comida (las mismas auxiliares que cuidan, limpian y hacen las habitaciones). Cada uno de esos módulos son atendidos por dos auxiliares en turno de mañana, una en turno de tarde. Por la noche se queda una auxiliar para cada dos o tres módulos. Además de las auxiliares hay enfermeras contratadas, personal de dirección y mantenimiento. ¿Médicos, psicólogos, terapeutas ocupacionales..? “Durante los años 70 y parte de los 80 teníamos mucho personal especializado pero después nos dimos cuenta de que una residencia debe ser lo más parecido a un hogar y no a un hospital por lo que el personal sanitario y el especializado sólo viene cuando se les necesita, igual que pasa cuando una persona mayor vive en su casa”, estas palabras del director quedaron en nuestra memoria.
Pudimos ver registros y programas de funcionamiento de los centros (con claras explicaciones en español procedentes de auxiliares chilenos). Conocimos cómo funciona un sistema de ayuda a domicilio que atiende a los mayores en sus casas, en muchas ocasiones, dos o tres veces al día. Nos explicaron cómo el 10% de la población total de Suecia tiene teleasistencia y como cada año 60.000 personas mayores ven cómo la administración arregla su casa para hacerla accesible.
Y de forma machacona en cada una de las visitas nos aparecía las mismas dos preguntas: ¿Cuánto vale y quien lo paga?
El coste de la atención en una residencia oscila entre los 100 y los 160€ diarios (a parte está el coste “hotelero”). Una hora de atención domiciliaria se paga a 28€. Las personas mayores tienen un copago que depende de su capacidad económica y que raramente sobrepasa el 30% del coste total. ¿Qué gana la gente? Un auxiliar, unos 1.300€/mes, una enfermera unos 2.400.
Pero en algo si nos parecemos. Desde hace un tiempo se han dado cuenta de que la gestión privada de servicios públicos es más eficiente por lo que en los últimos años se está produciendo un acusado proceso de privatización de la gestión. Esto es algo que conocen bien las residencias de tercera edad en Barcelona, Madrid o cualquier otro lugar de España.
Eso es lo que pensamos en Inforesidencias.com y AMRTE así que, a finales de junio, nos fuimos de viaje para ver qué podíamos aprender en tierras suecas con la inestimable ayuda de Astrid Linstrom.
Lo primero que nos sorprendió es saber que reciben tantas visitas “geroasistenciales” que el gobierno sueco ha decidido crear una empresa pública que se dedica a coordinar a los grupos que llegan para conocer su sistema de servicios sociales. Lo segundo, el concepto mismo de residencia que pudimos ver en las diferentes visitas.
Suecia es un país en el que los servicios sociales dirigidos a personas mayores tiene una tradición casi centenaria por lo que los sistemas de atención han sufrido sucesivas reformas hasta llegar en nuestros días a unas residencias formadas por grupos de ocho o diez mini-apartamentos (entre 20 y 40m2) de uso individual situados alrededor de un espacio común de unos 70 m2 en el que los residentes del grupo pasan parte del día. En ese espacio suele haber una cocina de tipo americano en la que las auxiliares preparan parte de la comida (las mismas auxiliares que cuidan, limpian y hacen las habitaciones). Cada uno de esos módulos son atendidos por dos auxiliares en turno de mañana, una en turno de tarde. Por la noche se queda una auxiliar para cada dos o tres módulos. Además de las auxiliares hay enfermeras contratadas, personal de dirección y mantenimiento. ¿Médicos, psicólogos, terapeutas ocupacionales..? “Durante los años 70 y parte de los 80 teníamos mucho personal especializado pero después nos dimos cuenta de que una residencia debe ser lo más parecido a un hogar y no a un hospital por lo que el personal sanitario y el especializado sólo viene cuando se les necesita, igual que pasa cuando una persona mayor vive en su casa”, estas palabras del director quedaron en nuestra memoria.
Pudimos ver registros y programas de funcionamiento de los centros (con claras explicaciones en español procedentes de auxiliares chilenos). Conocimos cómo funciona un sistema de ayuda a domicilio que atiende a los mayores en sus casas, en muchas ocasiones, dos o tres veces al día. Nos explicaron cómo el 10% de la población total de Suecia tiene teleasistencia y como cada año 60.000 personas mayores ven cómo la administración arregla su casa para hacerla accesible.
Y de forma machacona en cada una de las visitas nos aparecía las mismas dos preguntas: ¿Cuánto vale y quien lo paga?
El coste de la atención en una residencia oscila entre los 100 y los 160€ diarios (a parte está el coste “hotelero”). Una hora de atención domiciliaria se paga a 28€. Las personas mayores tienen un copago que depende de su capacidad económica y que raramente sobrepasa el 30% del coste total. ¿Qué gana la gente? Un auxiliar, unos 1.300€/mes, una enfermera unos 2.400.
Pero en algo si nos parecemos. Desde hace un tiempo se han dado cuenta de que la gestión privada de servicios públicos es más eficiente por lo que en los últimos años se está produciendo un acusado proceso de privatización de la gestión. Esto es algo que conocen bien las residencias de tercera edad en Barcelona, Madrid o cualquier otro lugar de España.
martes, 24 de julio de 2007
A VUELTAS CON EL COPAGO
Julio 2007
La Ley de Dependencia configura el derecho de los dependientes a recibir servicios y prestaciones económica sometiendo al beneficiario a una participación en el coste de lo que reciba. En otras palabras, establece el copago vinculado a la capacidad económica del dependiente.
Ante esta regulación se nos plantean algunas dudas que un futuro Real Decreto debería ayudarnos a solventar.
¿Cómo se mide la capacidad económica de una persona?: ¿Hay que tener en cuenta la pensión?, ¿Todos los ingresos?, ¿El patrimonio?, ¿Los ingresos de los hijos? Hasta ahora había mucha dispersión. Ahora, según los documentos con que trabaja el Consejo Territorial, parece que la cosa quedará en la inclusión de todos los ingresos más un porcentaje del valor del patrimonio del dependiente (sólo se estimará el patrimonio que supere el mínimo exento a efectos de impuesto de patrimonio). A partir de esa estimación de capacidad económica se aplicará una escala de forma que los que tengan “capacidad” inferior a 500€ quedarán exentos de copago y los que la tengan superior a 5.900 pagarán el máximo (o sea, el 90% del precio de referencia del servicio).
Los ingresos de los hijos no serán tenidos en cuenta y éstos quedarán siempre exentos de copago.
El sistema se me antoja poco equitativo e ineficiente.
Poco equitativo porque dentro de la capacidad económica debería considerarse si la persona dependiente puede exigir alimentos a sus allegados de igual forma que para calcular el valor de una empresa se tienen en cuenta las facturas que la misma tiene por cobrar (quiera o no pasarlas a cobro). Una persona dependiente que tenga ingresos bajos y, vamos a suponer, una hija notaria, una controladora aérea y uno banquero tiene dos opciones: reclamar alimentos a sus hijos según el código civil, de forma que lo que ingrese por ese concepto sea tenido en cuenta como “capacidad económica” a la hora de determinar el copago o, sencillamente no hacerlo y que sea el conjunto de la sociedad quien pague la totalidad del servicio.
Sé que no está de moda defender el copago de los obligados a prestar alimentos y que hacer funcionar el sistema requeriría cambios legislativos y una alta coordinación entre servicios sociales y Agencia Tributaria, pero también creo que sí hacerlo daría más posibilidades de sostenibilidad y, lo que es más importante, equidad.
Por otro lado es ineficiente porque limita al 90% el copago. ¿Por qué una persona con rentas de 600.000 Euros al año no paga el 100% del coste? ¿Por qué renunciar a ese 10% que puede suponer ayudar a una persona más? Creo que el sistema más eficiente sería aquél que no estableciese un porcentaje de copago sino un mínimo de disponibilidad para la persona. Así, alguien que estuviese ingresado en una residencia aportaría todos sus ingresos salvo una cantidad establecida reglamentariamente que se reservaría para sí. Lo que pagaría como máximo es el coste del servicio. El derecho universal quedaría garantizado, nadie quedaría excluido y todo el mundo pagaría verdaderamente según su capacidad económica. Por cierto, lo que he descrito en las últimas líneas funciona ya en algunas comunidades autónomas.
La Ley de Dependencia configura el derecho de los dependientes a recibir servicios y prestaciones económica sometiendo al beneficiario a una participación en el coste de lo que reciba. En otras palabras, establece el copago vinculado a la capacidad económica del dependiente.
Ante esta regulación se nos plantean algunas dudas que un futuro Real Decreto debería ayudarnos a solventar.
¿Cómo se mide la capacidad económica de una persona?: ¿Hay que tener en cuenta la pensión?, ¿Todos los ingresos?, ¿El patrimonio?, ¿Los ingresos de los hijos? Hasta ahora había mucha dispersión. Ahora, según los documentos con que trabaja el Consejo Territorial, parece que la cosa quedará en la inclusión de todos los ingresos más un porcentaje del valor del patrimonio del dependiente (sólo se estimará el patrimonio que supere el mínimo exento a efectos de impuesto de patrimonio). A partir de esa estimación de capacidad económica se aplicará una escala de forma que los que tengan “capacidad” inferior a 500€ quedarán exentos de copago y los que la tengan superior a 5.900 pagarán el máximo (o sea, el 90% del precio de referencia del servicio).
Los ingresos de los hijos no serán tenidos en cuenta y éstos quedarán siempre exentos de copago.
El sistema se me antoja poco equitativo e ineficiente.
Poco equitativo porque dentro de la capacidad económica debería considerarse si la persona dependiente puede exigir alimentos a sus allegados de igual forma que para calcular el valor de una empresa se tienen en cuenta las facturas que la misma tiene por cobrar (quiera o no pasarlas a cobro). Una persona dependiente que tenga ingresos bajos y, vamos a suponer, una hija notaria, una controladora aérea y uno banquero tiene dos opciones: reclamar alimentos a sus hijos según el código civil, de forma que lo que ingrese por ese concepto sea tenido en cuenta como “capacidad económica” a la hora de determinar el copago o, sencillamente no hacerlo y que sea el conjunto de la sociedad quien pague la totalidad del servicio.
Sé que no está de moda defender el copago de los obligados a prestar alimentos y que hacer funcionar el sistema requeriría cambios legislativos y una alta coordinación entre servicios sociales y Agencia Tributaria, pero también creo que sí hacerlo daría más posibilidades de sostenibilidad y, lo que es más importante, equidad.
Por otro lado es ineficiente porque limita al 90% el copago. ¿Por qué una persona con rentas de 600.000 Euros al año no paga el 100% del coste? ¿Por qué renunciar a ese 10% que puede suponer ayudar a una persona más? Creo que el sistema más eficiente sería aquél que no estableciese un porcentaje de copago sino un mínimo de disponibilidad para la persona. Así, alguien que estuviese ingresado en una residencia aportaría todos sus ingresos salvo una cantidad establecida reglamentariamente que se reservaría para sí. Lo que pagaría como máximo es el coste del servicio. El derecho universal quedaría garantizado, nadie quedaría excluido y todo el mundo pagaría verdaderamente según su capacidad económica. Por cierto, lo que he descrito en las últimas líneas funciona ya en algunas comunidades autónomas.
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