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martes, 26 de agosto de 2014

"JUGANDO" CON LOS DATOS DE LA INSPECCIÓN

La inspección de servicios sociales (básicamente la que vigila el funcionamiento de las residencias de personas mayores) es una de esas actividades que la administración ejerce y utiliza de forma peculiar.

Como trabajé durante casi diez años en la inspección de la Generalitat catalana no puedo evitar tener un cierto sesgo cuando hablo del tema ya que, confieso que fui partícipe de algunos de los vicios que ahora pongo de manifiesto.

Uno de esos vicios es el de las estadísticas. Lo digo porque los datos que se dan sobre números de inspecciones, expedientes sancionadores y sanciones son, digamos, curiosos y, los motivos por el que a veces se difunden los datos, lo son aún más.

Resulta que este verano en una residencia pública un residente vio como una complicación en una úlcera por presión en un dedo del pie degeneraba en una gangrena.

Una denuncia de los familiares sobre la "atención sanitaria"  lleva al Departament de Salud a imponer una multa a la empresa que presta el apoyo a la gestión sanitaria de la residencia.   Ver la noticia.

Aquí es necesario un pequeño paréntesis explicativo para identificar a cada cual:

La residencia es pública de titularidad del ICASS (Generalitat)

Hay una empresa que gestiona la residencia, o sea se encarga de la asistencia a los residentes ofreciéndoles una atención directa (cuidados, actividades, fisioterapia..) e indirecta (cocina, lavandería, limpieza..).   Esta empresa dispone de médicos aunque no pueden recetar medicamentos ni decidir por sí misma si un residente va al hospital.

La atención sanitaria de los residentes corresponde a la Sanidad Pública.

La Sanidad Pública contrata con una entidad privada el Apoyo a la atención sanitaria de los residentes.  O sea, unos equipos que son los que acaban, en coordinación con el médico de la residencia, determinando qué se receta y cuándo hay que derivar a un residente al hospital.

Así las cosas la denuncia y la sanción no tienen nada que ver con la atención "asistencial" a los residentes sino con la sanitaria.

Resulta sorprendente entonces que, al cabo de unos días,  el periódico El País, publique una nueva noticia con estas primeras palabras:

La multa al servicio médico de una residencia geriátrica en el barrio barcelonés de Les Corts por no “tener el control adecuado” de un paciente con demencia senil, que falleció tras un retraso en la asistencia médica recibida, ha puesto sobre la mesa el debate de las inspecciones que realiza la Generalitat.

La noticia, que se presenta con este titular: "Los geriátricos expedientados por Bienestar aumentaron un 18% en 2013" no dicen nada de las inspecciones que el Departamento de Salud realiza en relación a la atención sanitaria que reciben los residentes sino que trata de las que el Departamento de Bienestar Social y Familia hace sobre la atención asistencial de los mismos. O sea, que, de repente el foco de atención se ha trasladado sobre la empresa que gestiona la residencia que, en principio, no tenía nada que ver con el expediente.

Encima, la forma de dar la noticia destila una intencionalidad poco afectuosa con las residencias.  ¿Que puede entender quién sólo lea el titular: "aumento del 18%" en el número de geriátricos expedientados?  Pues que "eso de los geriátricos va de mal en peor".  

Quien lea con un poco más de atención el texto de la noticia verá que eso no es así.   Se nos dice que la inspección realiza más de 4.200 actuaciones de las que 59 acaban en la apertura de un expediente sancionador, o sea, el 1,4%.  No nos dicen cuántos de esos expedientes acaban en sanción.  Lo que sí transmite la noticia (no sabemos si por indicación de la Generalitat o por iniciativa propia) es que en 2013 ha crecido el 18% el número de expedientes, luego las cosas van peor.  ("No dejes que la verdad estropee un buen titular")

A mí ese dato no me dice nada.  ¿Es mucho?

Si no supiese nada más me quedaría con la duda pero resulta que me he puesto a revisas y he encontrado nos datos que presentó un cargo del Departamento en unas jornadas allá por 2006.  Se refiere a las actuaciones de inspección en 2005:



Imaginemos lo diferente que podría haber sido la noticia si, en vez de decir que se ha producido un aumento del número de expedientes en 2013 nos hubiesen dicho que esa cifra se ha reducido en un 44% en los últimos ocho años.

La verdad es que las residencias geriátricas catalanas cada vez funcionan mejor y que, en esa comunidad se ha reducido mucho el número de expedientes sancionadores que se abren.  Y otra verdad es que las residencias siguen prestando un servicio de atención sanitaria a los residentes que, teóricamente, debería prestar la sanidad pública.  Eso seguro que no aparece como noticia.

Autor:  Josep de Martí



lunes, 20 de mayo de 2013

UN "ALGO" ESCONDIDO

¿No es cierto que a veces haces algo bueno y con buena intención y por algún pequeño detalle acabas quedando mal?

Me temo que algo así es lo que le va  a pasar a la Generalitat  de Catalunya con un proyecto de Ley que se tramita en el Parlament.

Me refiero concretamente al proyecto de Ley de Accesibilidad que se tramita actualmente (mayo de 2013 en el Parlament de Catalunya) y que me ha facilitado el presidente de Upimir, Vicente Botella. Aunque en apariencia regula la accesibilidad  en los medios de transporte, los edificios, la comunicación  y los productos, esconde alguna sorpresa.

Alguien no familiarizado con los entresijos del poder pensaría que si se llama Ley de Accesibilidad y en su índice aparece que trata de accesibilidad, entonces es que, efectivamente trata sobre Accesibilidad.  ¡Pues no!  Nuestros gobernantes y parlamentarios, que seguro saben más que nosotros, han decidido que esta Ley es un buen lugar en el que meter un cambio del régimen de autorización y sancionador de servicios sociales.

O sea, que a partir del momento en que esta Ley se apruebe, cuando se busque cómo se autoriza una residencia o qué se considera infracción o sanción, tendremos que mirar en esta Ley.

Quizás estoy siendo demasiado sarcástico ya que la primera versión de la actual Llei de Serveis Socials, la 12/2007, aquélla por la que tanto se congratularon nuestros políticos al haber conseguido aprobarla por unanimidad, fue modificada a fondo mediante la   Ley 10/2011, del 29 de Diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (en serio, le pusieron ese nombre) que popularmente se conoció como Ley Omnibus.  O sea que, eso de cambiar las leyes "de tapadillo", es algo a lo que ya deberíamos estar acostumbrados.

Digo "de tapadillo", no porque yo no tuviese ni idea de que se estaba tramitando, sino porque, hace muy pocos días, estuve en un acto en el que había altos representantes de diferentes asociaciones patronales del sector de las residencias para mayores y atención a la dependencia y, sorprendentemente, algunos no tenían ni idea, y los que sí, se acababan de enterar.

Dejando a un lado lo chapucero que resulta utilizar una disposición final de una Ley de Accesibilidad para modificar el régimen sancionador de servicios sociales, voy al grano.

Básicamente se cambian dos cosas:

En lo relativo a la autorización de servicios sociales se permite que, los que no estén vinculados a un establecimiento, o sea, los servicios de ayuda a domicilio, puedan abrirse comunicando a la administración que su cumplen una serie de requisitos.  Las residencias geriátricas de Cataluña y otros establecimientos para personas mayores seguirán con el mismo sistema de licencia municipal (ambiental) más autorización de la Generalitat (que comporta la inscripción en el RESES, Registro de Entidades Servicios y Establecimientos Sociales). Ver apartado de reglamentación de residencias geriátricas y otros servicios para personas mayores.

En lo relativo al régimen sancionador, casi no se cambia nada.  Se adaptan la redacción de varias infracciones para adecuarlas al nuevo sistema de autorización y se introduce lo único verdaderamente significativo:

Se modifica el artículo 99.1 de la Ley que quedará, si se aprueba la nueva Ley, con el siguiente redactado:  Las infracciones leves es pueden sancionar con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cantidad equivalente al importe del Indicador de Renta de Suficiencia correspondiente a un periodo de entre un día y tres meses.

¿Dónde está el cambio? , hasta ahora el 99.1 establecía multas de entre "un mes y tres meses".  O sea, que la sanción económica mínima que impondrá el Departament de Benestar Social i Familia ya no será de 569,12 Euros, sino de 1.   

Muchos verán en la modificación algo nimio.  Muchos pensarán que, puestos a cambiar la tipificación de infracciones y sanciones se podría haber optado por una modificación más a fondo que dejase de lado la profunda desconfianza que se destila de su mera lectura.  Puestos a cambiar la Ley se podría haber introducido la prestación económica vinculada y la capacidad de elección por parte de los usuarios como pilares del sistema.  Pero claro, esos muchos, entre los que me encuentro, no entendemos tan bien como nuestros gobernantes y parlamentarios, cómo hay que hacer las cosas.  Y así nos va.