lunes, 23 de mayo de 2016

¿De verdad es algo sucio ganar dinero cuidando a personas mayores?

Hace poco en un acto en Barcelona un representante de la Generalitat causó revuelo al anunciar (parece ser que, sin querer) un cercano proceso de concertación de plazas en residencias de mayores.

Recuperados del sobresalto y tras deducir que, lo que sea, no será en 2016, vemos como en Aragón acaban de publicar un Decreto Ley con la intención de regular lo que llaman "acción concertada" que es una especie de "concierto pero sin serlo".  Algo que el año pasado ya habían hecho en Murcia de forma parecida pero diferente.

Sé que es algo complejo pero voy a intentar explicarlo a ver si en el proceso lo entiendo mejor.

Para hacerlo debemos empezar hablando un poco de prejuicios políticos.

Nada de lo que está pasando se puede entender sin aceptar que para algunas personas, el hecho de que alguien pueda ganar dinero prestando atención a personas mayores dependientes es algo sucio.  Para esas personas la atención y cuidado de mayores dependientes y enfermos es  una actividad que debería llevar a cabo la propia administración y, sólo en algunos casos, entidades sin ánimo de lucro.

No me encuentro entre esas personas.  En mi opinión cuando la Constitución o las leyes nos reconocen un derecho que implica la recepción de un servicio, los poderes públicos deben garantizar que éste se preste de la mejor forma posible y al mejor precio, haciendo que la prestación sea equitativa y sostenible.

Lo más importante para mí es que todos los que tengan derecho reciban un servicio de calidad. Quién preste el servicio es importante, pero menos.

En mi experiencia, el hecho de que un servicio provenga de la administración, una fundación o una empresa no es en sí mismo el factor más relevante.

Quiénes defienden la posición contraria  suelen decir que "lo que no está bien es que se saque un beneficio del cuidado".   En esos casos respondo que no sé por qué es lícito "sacar un beneficio del hambre" (teniendo una tienda de comestibles o una fábrica de conservas) o de la necesidad de abrigo (teniendo una tienda de camisas o una fábrica de calcetines) y no lo es de prestar un servicio a mayores dependientes.

Siguiendo con la discusión, quien me refuta suele decirme que una cosa es tener una residencia privada que vende sus plazas a quien quiera pagar y otra muy diferente que la administración, que debe garantizar la atención a dependientes mediante un servicio público, contrate a empresas para que éstas ganen dinero a costa de todos.

Entendería la reserva si existiese un "precio estándard" del cuidado a personas mayores que coincidiese con el coste que le supone prestar a la propia administración el servicio y ésta contratase empresas pagándoles más de ese precio de forma que claramente las estuviese enriqueciendo.

Sin embargo, la realidad que conozco es que los poderes públicos externalizan cuando pueden obtener en un mercado competitivo un servicio de calidad análoga a la que obtendrían prestándolo ellos mismos pero a un precio inferior.  En esos casos, aunque parece que compran el servicio, lo que están comprando es una forma de hacer más eficiente que les permite llegar a más beneficiarios con el mismo presupuesto.

Conozco fundaciones, asociaciones, cooperativas y empresas muy eficientes y que prestan un servicio de gran calidad.  También conozco administraciones que atienden de forma excelente, aunque todavía no he visitado una residencia pública gestionada por la propia administración que consiga prestar el servicio por la misma cantidad de dinero que esa misma administración establece como precio de concierto (si esa residencia existe, ¡Por favor! que me lo digan).

Admito que mi argumento tiene un defecto que se hace aparente cuando entra en juego la corrupción (en el peor de los casos) o la desidia:  la clave que justifica la externalización es el obtener servicios de calidad análoga o superior a un precio más competitivo.  Si no se controla a los contratistas, se contratan servicios al "amiguete" o se modifican las condiciones del contrato sin transparencia ni concurrencia es cierto que el sistema no obtiene ninguna de sus ventajas.   Aunque eso sea cierto, sigo convencido de que el sistema es bueno si se aplica la máxima transparencia.

He querido hacer esta introducción porque acepto que tengo una visión sesgada que me hace ver las cosas de forma diferente a como las ven esas sirenas que entonan la pegadiza canción del  "todo público" que, a mi entender, pueden llevarnos al naufragio.

Admito que puedo estar equivocado y me encanta discutir contrastando pareceres sobre este tema con quien piense de forma diferente.  Espero que este post me ponga en contacto con alguno de ellos.

Dicho esto y para centrar el tema, en Febrero de 2014 la Unión Europea aprobó una directiva que daba dos años a los Estados miembros para, si lo consideraban oportuno, modificar su normativa de contratación pública, entre otros,  en el ámbito de lo que se conoce como "servicios a las personas" (básicamente, servicios sociales, salud y en parte, educación).

Aquí hay que hacer un inciso técnico:  Las Directivas europeas tienen una parte "explicativa" que se conoce como "considerandos" y otra normativa que es la que establece lo que verdaderamente es reglamentario.

La directiva contiene en uno de sus considerandos (114) alguna consideración  sobre esos "servicios a las personas":

Para empezar, la Unión Europea se pone de lado y deja que los Estados hagan casi lo que les parezca ("Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter delicado de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno".)

Después abunda más en el tema y especifica que “Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”.

En la parte "normativa" de la directiva no se vuelve a tratar del tema por lo que parece que lo que quiere hacer la Unión Europea es "recordar" a los Estados que cuando presten este tipo de servicios, siempre que sean transparentes y no discriminen, pueden hacer básicamente lo que les dé la gana.

O sea, que :

1) Tan legal sería continuar con el sistema de concertación de servicios que teníamos hasta ahora y que está regulado en la normativa de contratos públicos; como establecer nuevos sistemas, llámense "convenio", "concierto social",  "acción concertada" o el nombre que se nos ocurra.

2) Si se opta por los "nuevos sistemas" se podría permitir que a éstos se acogiese sólo el tercer sector y no las empresas, si demostramos que al hacerlo así no estamos siendo discriminatorios.

Decía antes que, cuando la Unión Europea aprueba una directiva los Estados tienen un tiempo para incorporar sus prescripciones en su legislación nacional mediante lo que se conoce como "transposición".   En este caso el gobierno de España ha tenido dos años para hacer una Ley de contratos que transpusiese la Directiva pero, supongo que ocupado en otros menesteres más acuciantes, parece no haber tenido tiempo ya que sencillamente, no lo ha hecho.

Lo que ha sucedido es que algunas Comunidades Autónomas se han cansado de esperar y han aprobado sus propias normativas de transposición y, ¡cómo no!, lo han hecho de forma diferente así  que, por ejemplo, en Murcia han aprobado una forma de "concierto social" en el que pueden concurrir entidades mercantiles mientras en Aragón han creado una forma de "acción concertada" en la que sólo pueden participar entidades sin ánimo de lucro "limitándose su retribución  al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria".

No quiere esto decir que en Aragón las empresas queden vetadas de poder concertar plazas sino que, a partir de ahora el gobierno autonómico cuando tenga que elegir un sistema para concertar plazas en residencias de mayores en Aragón podrá elegir entre dos sistemas:


  • Hacerlo mediante el sistema de "concierto tradicional" permitiendo que las empresas se presenten y dejando un margen en el precio para que éstas puedan obtener beneficio, 
  • Hacerlo mediante "acción concertada" permitiendo que sólo se presenten las entidades sin ánimo de lucro y con un precio que no permita la obtención de beneficio. 


¿Cabe la posibilidad de que una empresa pueda obtener beneficio prestando un servicio de calidad con un precio inferior al que se pague a una entidad sin ánimo de lucro por prestar un servicio análogo?

De momento voy a dejarlo aquí.  Me parece que la cuestión da para debatir y me encantaría poder leer opiniones diferentes.



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