domingo, 13 de diciembre de 2009

LAS POSICIONES DE ACRA Y UPIMIR SOBRE EL SECTOR EN CATALUÑA

En los últimos meses, la imposibilidad de acreditar residencias, los retrasos en los cobros y un cierto grado de confusión generado por el nacimiento de una nueva asociación patronal, ha situado al sector de la atención residencial en Cataluña en una peculiar encrucijada.

Ante esta situación, la patronal ACRA, que recientemente ha celebrado sus primeros 20 años de vida y que ostenta la mayor representatividad del sector ha reiterando ante sus asociados las líneas de negociación que tienen abiertas desde hace tiempo con la Administración e intentando transmitir un prudente optimismo:

Os informamos que ACRA está en negociaciones permanentes con la administración para encontrar soluciones a las diversas problemáticas que afectan al sector de la atención a las personas mayores de Cataluña y que, concretamente, se centran en tres grandes bloques:

1. Entidades / empresas que tienen concierto y / o colaboración
2. Entidades / empresas privadas
3. Centros de día

Los puntos que priorizamos en cada uno de estos bloques son:

1. Entidades / empresas que tienen concierto y / o colaboración

• Proceso de contratación y concertación. Retrasos en los pagos.
• Dificultades en la tesorería. ¿Qué medidas puede tomar el sector? Búsqueda de fórmulas alternativas.
• Compromiso de la administración de aumentar las tarifas públicas 8% en 2009 y 8% en 2010.
• Necesidad de que los centros puedan ofrecer y facturar servicios hoteleros complementarios en la plaza pública (habitaciones individuales, etc).
• Flexibilizar el personal de atención directa para adecuarse a las necesidades de las personas atendidas.
• En el caso de concierto, garantía de ocupación de las plazas concertadas.

2. Entidades / empresas privadas

• Prestación económica vinculada al servicio: Conseguir que, hasta que no salga el orden de acreditación y puedan acreditarse, los centros con la totalidad de las plazas privadas puedan recibir personas con una prestación económica vinculada tal como lo venían haciendo la año 2007 y 2008.

3. Centros de día

• Mejorar las tarifas públicas de los centros de día para evitar que el hecho de abrir sus puertas les acabe suponiendo un gasto de 100 € mensuales por persona.
• Buscar fórmulas para mejorar la infraocupación.

Con todo, ACRA es prudencialmente optimista ante el escenario final que se generará después de las negociaciones con el que está inmersa.
Estamos a su disposición para atender cualquier duda y / o sugerencia.

Comparemos los puntos de interés contenidos este escrito con los que hicieron públicos los promotores de la recientemente creada UPIMIR (Unió de Petites i Mitjanes Residències):

- Decreto de Acreditación de centros; elaboración, implantación y consecuencias para las pequeñas y medianas residencias.

- Pagos de la Administración a los centros colaboradores; retraso en los mismos e incidencias varias.

- Prodep: su particular visión en cuanto a la aplicación de la Ley de Dependencia en usuarios que desean ingresar o permanecer ingresados en residencias privadas sin colaboración con ICASS.

-Función inspectora: actuación ante la misma, unificación de criterios y defensa ante ellos.

-Otros temas de interés.

Vemos que existe una base esencial que es compartida por la totalidad del sector empresarial, por lo que, con independencia de que puedan o deban existir diferentes asociaciones patronales, en los momentos que corren, mostrar la sensación de desunión sólo puede redundar en que no se consigan los objetivos comunes.

¿Podríamos esperar como sector, que en algunas negociaciones todo el sector actúe a una aunque en otros lo haga por separado?

miércoles, 9 de diciembre de 2009

MÁS SOBRE INCAPACITACIONES

Creo que casi todo el mundo que trabaja en el sector de las residencias pensará que “eso de la incapacitación”, la autorización judicial para ingresar a personas con demencia y los requisitos para poder inmovilizar a una persona son problemas reales que periódicamente preocupan y que, normalmente se solucionan a efectos prácticos presentando “un papel ante una institución”.

Cuando hablo de “Eso de la incapacitación” me refiero a: ¿Está obligada la residencia a comunicar algo al Ministerio Fiscal o al juez cuando un residente deja de tener suficiente capacidad como para tomar decisiones por sí mismo?, ¿Se debe insistir a los familiares para que inicien ellos el proceso de incapacitación?

Durante los últimos años he asistido a diversas jornadas y conferencias en las que he escuchado a expertos del mundo jurídico recomendar que la residencia comunique al Ministerio Fiscal la presencia de un presunto incapaz, yo mismo lo he recomendado en muchas ocasiones con la finalidad de tener cobertura en caso de problemas. Al fin y al cabo, hacer esa comunicación no suponía obligación alguna por parte de la empresa ni requería de un procedimiento. Ahora las cosas empiezan a cambiar.

En el seno de las IV Jornadas Multiprofesionales catalanas de residencias, escuché a una profesional que venía de una Fiscalía que nos dijo que, las residencias y el resto de personas que tratan con presuntos incapaces deberían aplicar a sus residentes un documento titulado “Protocolo para la aplicación de criterios de criba antes de iniciar un proceso de incapacitación”. Lo he leído con gran interés y creo que hay que felicitar a sus autores por el esfuerzo. Aún así, creo que existe en el documento un error de base. No debería llamarse “Protocolo de actuación” sino “Propuesta para modificar La Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Hoy por hoy la Ley tiene un artículo 757 que obliga a los funcionarios a comunicar al Ministerio Fiscal los casos de posible incapacidad que conozcan en el ejercicio de su cargo y a aquél a promover la incapacitación cuando tenga conocimiento de una de esas circunstancias.
Lo dice concretamente así:
1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.
3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Si se aplicase la Ley, no haría falta que las residencias hiciesen nada. Casi todas las personas que sufren demencia han ido alguna vez a un médico de la Seguridad Social, a un trabajador social de un ayuntamiento o a otro funcionario que ha conocido su problema.

Lo que pasa es que el protocolo, en su página 25, cuando explica quién puede iniciar el procedimiento de incapacitación dice:

La declaración de incapacidad puede promoverla:
1. La familia legitimada (ascendientes y descendientes directos, hermanos y cónyuges o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
2. La misma persona objeto de protección.
3. Cuando la persona es menor, los padres o su tutor/a legal, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) en el caso de menores tutelados.
4. Ministerio Fiscal:
• Por iniciativa del propio fiscal.
• Por información del INSS (incapacidades de larga duración).
• Por información facilitada por ciudadanos o profesionales.

He destacado “debe” y “puede” porque aquí está al matiz. El protocolo en este punto adolece de voluntarismo ya que expone lo que “debería decir la Ley” y no lo que realmente dice.

Una vez tomado el documento por lo que realmente es: una propuesta de cambio legislativo, sólo veo puntos positivos que me llevan a felicitar a los autores: En la página 26 establece un listado de motivos que justificarían el inicio de un procedimiento, más allá de la mera presencia de causas de incapacidad. Las páginas 28 a 33 ofrecen unos diagramas de flujos que indican el camino que se debería seguir para tomar la decisión de iniciar el proceso o comunicar una situación a Fiscalía y los anexos ofrecen criterios clínicos y psicosociales para la incapacitación. En este punto el documento es aun más audaz ya que no sólo dice quién y cómo debe iniciarse el proceso sino que está diciendo claramente al juez cuándo debe incapacitar.

A mi entender el protocolo, que fue publicado en Octubre de 2008 y del que siento mucho no haber sabido nada antes, adolece de dos problemas principales:

1. Hoy por hoy, con la Ley que tenemos cualquier juez puede ignorar olímpicamente el contenido íntegro del documento y sentenciar en un proceso como le parezca bien. Además, cualquier persona puede poner en conocimiento del ministerio fiscal, con un simple escrito, que considera que una persona es presuntamente incapaz. Si el Ministerio Fiscal considera que debe inadmitir el escrito porque no reúne los requisitos establecidos en el protocolo, podrá hacerlo pero le faltaría un instrumento jurídico para obligar, de forma general a las personas a aplicar el protocolo.

2. El otro gran problema es para las residencias. El Protocolo no menciona específicamente que las personas que vivan en residencias deban seguir ningún procedimiento especial, pero el Anexo 1, titulado “Formulario de criterios clínicos y psicosociales para la incapacitación legal” plantea unas actuaciones en las que se recomienda participe “el equipo interdisciplinar”, dando a entender que es algo que deberá llevarse a cabo en residencias u otros establecimientos sociales o sanitarios.

Si la propuestas del Protocolo se elevasen a Ley, no habría ningún problema, pero, teniendo el documento el valor jurídico que tiene, sí puede generar una obligación de facto para todas las residencias de Cataluña que se concrete en tener que “pasar el formulario” a todos los residentes cada cierto tiempo. ¿Sería demasiado atrevido pensar que en un par de años se empezará a sancionar a las residencias que no hayan “pasado adecuadamente el formulario” como ahora se sancionan incumplimientos de las comunicaciones de guarda de hecho?

Cuanto más leo el Protocolo, más me convenzo de la necesidad de actualizar de forma radical la legislación sobre incapacitaciones ante la perspectiva demográfica que nos señala hacia un futuro en el que habrá muchas más personas con deterioro cognitivo.

¿No podríamos pensar en una “incapacitación administrativa” para casos en los que no existe conflicto ni riesgo de forma que los tribunales se concentrasen en los casos más complicados o necesitados de discernimiento jurídico?
Esta idea no es nueva y ya la planteé hace doce años en un trabajo que hoy está publicado en la geriateca de Inforesidencias.com, concretamente al final de la página 86:

Los guardadores de hecho, familiares o personas que se encargan del mayor aunque no dispongan de documento alguno que lo acredite, deberían recibir de la ley unos poderes que les permitiesen, bajo control administrativo, administrar el patrimonio y proteger al mayor. Estos poderes deberían venir necesariamente acompañados por una serie de obligaciones, en especial en caso de ingreso en residencia que supusiese hacerles corresponsables de posibles condiciones humillantes o menoscabo si éste pudo ser previsto por el guardador en el momento de pactar el ingreso. La figura de la guardada de hecho, que podría denominarse "geroguarda" sería siempre fruto de un procedimiento administrativo "pacífico", queriendo decir que se haría participar a los familiares de primer grado intentando que, entre ellos nombrasen al "geroguardador" y pudiesen establecer medios de control, siempre dentro de la familia. Por supuesto seguiría en vigor la normativa de incapacitación e instituciones tutelares para casos en que no fuese posible establecer la geroguarda por oposición de parte de la familia.

Otro día escribiré sobre el uso de contenciones ya que he oído que desde la Fiscalía quieren que se comuniquen todos los casos en que estos sistemas se utilicen. Si alguien tiene el documento, que me lo envíe por favor.

lunes, 30 de noviembre de 2009

SITUACIÓN PARADÓJICA DE LAS RESIDENCIAS EN CATALUÑA

La paradoja de muchas residencias en Cataluña
Una reflexión de finales de 2009
Josep de Martí
En Cataluña existe un grupo de empresarios del sector geroasistencial que empiezan a pasarlo mal sin tener culpa de nada y haciendo las cosas bastante bien.
Imaginemos una residencia privada para mayores que presta un servicio de calidad, con una ratio adecuada y unas buenas instalaciones. Funciona des de hace quince años y cobra unos precios que oscilan entre los 2.000 y 2.400 Euros (con algunos residentes que pagan menos debido a que llevan muchos años con actualizaciones de IPC).
Esta residencia ha mantenido siempre un muy alto nivel de ocupación, cuenta con unos prescriptores afianzados y con un sólido “boca-oreja” que le ha hecho ser optimista cuando mira hacia el horizonte.
En varias ocasiones, los responsables del centro habían considerado la opción de hacerse “residencia colaboradora” pero siempre lo habían desestimado por dos motivos: el precio que recibirían sería más bajo que el que cobraban actualmente y, además se verían obligados a financiar la estancia de los residentes debido a que las administraciones siempre tardan un tiempo en pagar su parte.
La entrada en vigor de la Ley de Dependencia no supuso un tropiezo a esta residencia. Algunos de sus residentes pidieron la valoración y recibieron prestaciones vinculadas, incluso durante 2008 ingresó residentes que venían con “la ayuda de la dependencia”.
Las cosas empezaron a cambiar a comienzo de 2009. Algunos potenciales residentes preguntaban, nada más llegar a visitar la residencia en búsqueda de plaza, si ésta era “colaboradora” ya que, una trabajadora social les había dicho que si iban a una que no lo fuera no podrían cobrar la ayuda.
Quizás había llegado el momento de convertirse en centro colaborador.
Los responsables rescataron una carta que les habían enviado desde una asociación patronal en la que, resumiendo una reunión que había tenido el presidente de la misma con la Consellera d’Acció Social, les informaban de a finales de 2009 se publicaría un decreto catalán de acreditación de centros; que, mientras tanto, la Generalitat abriría una nueva convocatoria de centros colaboradores en 2009 o prorrogaría la de 2008 de forma que, durante 2009, se podría solicitar la acreditación del programa de colaboración.
Las residencias se pusieron las pilas y, algunas, acometieron obras y mejoras para asegurarse el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación. Pero pasaron los meses y la convocatoria no llegaba. De repente, justo antes de Semana Santa, salió una convocatoria de un concierto de 1.500 plazas que pretendía, básicamente concertar en la ciudad de Barcelona. Algunas residencias se presentaron y ganaron, la gran mayoría quedó excluida o no llegó a presentarse.
Siguió en transcurso de 2009 y la situación se fue resintiendo cada vez más. No sólo dejaban de ingresar nuevos residentes beneficiarios de la Ley de Dependencia sino que algunos de los ya ingresados tenían que irse a otros centros si querían cobrar la ayuda.
Las residencias que están hoy en esta situación se han preparado a conciencia cumpliendo todos los requisitos de acreditación, han actuado sobre la expectativa creada por las manifestaciones de la administración y aún así se encuentran en una situación difícil.
Para acabar de empeorar las cosas, la Generalitat ahora dice que, en su lista de prioridades, la nueva cartera de servicios sociales pasa por delante del Decreto de Acreditación por lo que, resulta casi imposible que éste esté preparado antes de final de año.
Algunas de estas residencias, en su preocupación, llaman a la Generalitat (ICASS, delegaciones territoriales, ProdeP..) donde les dicen que pueden solicitar por escrito el concierto de plazas pero que es posible que les contesten diciendo que tienen que esperar a que salga otra convocatoria.
Nadie parece poder dar una respuesta satisfactoria a estas residencias, a mí se me ocurren varias:
¿No podría la administración dar una prioridad máxima a la tramitación del Decreto de Acreditación de forma que, dando cumplimiento a la palabra dada, éste estuviese en vigor antes de final de año?
¿No podría publicarse una nueva convocatoria de centros colaboradores o prorrogar la de 2008, dando cumplimiento a la palabra dada?
¿No podrían poner al ciudadano en el centro y aplicar un principio de “libertad de elección”? Esto querría decir que, transitoriamente, hasta que se publique el Decreto de Acreditación y haya habido tiempo para acreditar a las residencias que lo soliciten, cualquier residencia autorizada pudiera acoger a residentes beneficiarios de la prestación vinculada.
Esta idea no es original ni novedosa, sencillamente se trata de hacer lo que se hacía durante la mayor parte de 2008, incluso se podría mantener la diferenciación en la cuantía de la prestación vinculada viniendo a decir “si usted elige un centro colaborador le daremos una ayuda algo superior ya que este centro tiene mayores exigencias, si elige un centro autorizado no colaborador le damos una ayuda, pero ésta será inferior”.
No creo que debiera haber demasiado problema para utilizar el mismo sistema que se utilizaba durante 2008 hasta que se apruebe el Decreto de Acreditación. Es más, creo que si la administración no lo ha hecho es porque no está siendo consciente del problema que el retraso en la aprobación del mismo está acarreando.
¿Es ajustada la realidad la descripción que hago? ¿Son muchas las residencias que se encuentran en esa situación? ¿Están sufriendo mucho?
El foro de Inforesidencias.com puede ser un buen lugar donde decirlo.
En unos seminarios que organizamos en Inforesidencias.com a finales de 2008 recomendamos a todas las residencias solicitar la acreditación como centro colaborador antes del 31 de diciembre y decíamos que la clave de la supervivencia de una residencia ante los acontecimientos que se nos avecinaban eran:
1. ¿Cumple los requisitos de acreditación de la convocatoria de 2008?
2. ¿Puede funcionar cobrando una media de 2.000 Euros al mes?
3. ¿Podría afrontar una certificación de calidad del tipo ISO?
Desde entonces hemos asesorado a muchos centros para obtener una respuesta a estas preguntas.
Si el seminario se celebrase hoy añadiríamos una cuarta ¿Puede la residencia asumir que una parte importante del precio de la estancia lo paguen los residentes con hasta seis meses de retraso?