El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León declara la nulidad del Decreto de autorización de residencias que establecía el sistema de Unidades de Convivencia y profesional de referencia.
El camino hacia la Atención Centrada en la Persona está condenado a sufrir un contratiempo tras otro. No solamente hay que ir convenciendo a los profesionales, familiares y, a veces a los propios residentes que es mejor que el residente decida por uno mismo, aunque a veces esto implique asumir riesgos, ahora también habrá que convencer a los jueces.
Para poner en antecedentes de lo que ha
pasado en Castilla y León hay que retroceder a 2009, cuando el entonces
consejero de servicios sociales de la Junta, César Antón, que sería después
director general del Imserso, junto con una delegación de altos funcionarios,
asistió a un viaje geroasistencial
a Estocolmo que organizó Inforesisdencias.com y en el que también participó
activamente la patronal ACALERTE, promotora del viaje.
En Estocolmo el consejero y su equipo
conocieron las Unidades de Convivencia, también conocidas como “modelo
housing”, consistentes en residencias divididas en unidades de entre 8 y 12
residentes que comparten espacios comunes, una sala de estar con cocina y un
personal de atención diferenciado.
Tanto les gustó el modelo que, a partir
de entonces decidieron orientar el sistema de atención residencial a personas
mayores en su comunidad en la dirección de las Unidades de Convivencia, los
profesionales de referencia y las residencias multiservicios.
Así, la Comunidad puso en marcha un
proyecto piloto, En
mi Casa, hizo reformas en algunas residencias públicas generando resultados
positivos aunque también algunos simpáticos como el que recogía el post
titulado “¿Quién
se encarga de las gallinas?”, del blog “Día a día en una residencia
geriátrica”.
Después fueron algunas
residencias privadas las que “pilotaron” el sistema instalando unidades de
convivencia y viendo cómo funcionaban.
Entonces la idea general era que los resultados eran en conjunto
positivos pero que el sistema de unidades generaba un cierto aumento en el coste del servicio que
alguien debería asumir.
Desde el gobierno de Castilla y León
estaban tan contentos que en 2013 la Junta difundió una información
según la cual Todos estos cambios
ambientales, en la organización y en los roles de los profesionales, han
demostrado una mejora de la satisfacción de los usuarios, de las familias y de
los trabajadores, así como de la autonomía de las personas. Según ha explicado
la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, quien
ha remarcado que todo ello se hace “sin
un incremento de costes significativos”.
La idea de que el nuevo sistema suponía
un aumento de coste de prestación, aunque éste no fuera “significativo”, ha
acabado teniendo mucha más importancia de la que la administración hubiera
querido.
En los años siguientes, tras sucesivos
borradores y muchas conversaciones entre responsables de la Junta y las
patronales más representativas (ACALERTE y Lares), se publicó el Decreto
2/2016 de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de
carácter social para la atención a personas mayores de Castilla y León, un
Decreto que establece una clara diferencia entre las residencias que se
autoricen a partir de ahora, que deberán estar divididas en unidades de
convivencia con unos requisitos estrictos, y las residencias existentes que
pueden seguir tal como están o pueden habilitar unidades con requisitos rebajados.
Sirva este cuadro, de una presentación
realizada por D. Diego Juez, presidente de la patronal ACALERTE, en el que se
pone de manifiesto las diferentes exigencias para centros nuevos y existentes
en cuanto a espacios se refiere.
El Decreto introducía además algunas
modificaciones respecto a la normativa anterior en lo referente a personal,
sustituyendo una normativa ridículamente complicada de aplicar que obligaba
para saber cuánto personal necesitaba una residencia a valorar a todos los residentes
y a bajarse un Excel de la web de la Junta ya que establecía requisitos de los
diferentes perfiles profesionales según el número de usuarios en diferentes
horarios e incluso diferenciando días de diario y los fines de semana; un
verdadero despropósito técnico/jurídico sin parangón en ninguna otra comunidad
autónoma. El Decreto de 2016, superaba
esa artificiosa complicación con menores exigencias y una mayor flexibilidad en
cuanto a los perfiles profesionales que deben formar el equipo interdisciplinar
de la residencia.
Para tener una visión bastante ponderada
es recomendable leer un
interesante post de Luisa Fernanda Navarro, en el que en una frase destaca
que “el nuevo
decreto tiene muchas bondades y algún que otro gazapo. También contiene algunas
imprecisiones sobre todo en el tema de los técnicos que se prestan a errores y
que en un corto espacio de tiempo habrá que ir aclarando”.
A pesar de que el Decreto aprobado
suponía un paso en el camino hacia la Atención Centrada en la Persona, con
apoyo de la patronal más representativa y del mundo académico, la entrada en
vigor del mismo no fue todo lo pacífica que se hubiera podido esperar. Alguna asociación
de usuarios consideró que la flexibilidad en cuanto a personal suponía una
rebaja de calidad. Muchas residencias
consideraron que, a pesar de las consultas con la patronal, no se había tenido
en cuenta su opinión.
Una residencia en concreto, la Casa de
Beneficencia de Valladolid, hizo algo más que quejarse e interpuso un recurso
contencioso administrativo contra el Decreto que ha acabado suponiendo su
anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Lo curioso es la causa de la anulación.
Los jueces no entran en detalles sobre el
modelo sueco, las unidades de convivencia o la calidad de vida de las personas
que viven en las residencias de mayores de Castilla y León pero sí en un
detalle formal al que le han dado mucha importancia:
La Ley obliga a que cada vez que una
administración apruebe un reglamento considere si las obligaciones que va a
establecer tiene alguna consecuencia económica para las arcas públicas. La forma de hacerlo consiste en la
elaboración, mientras se tramita la redacción del reglamento, de un estudio
económico; una especie de “declaración de impacto ambiental” pero que hable de
dinero en vez de medio ambiente.
La Junta no incorporó en el expediente estudio
económico alguno y se limitó a un escueto informe en el que el Departamento
competente en servicios sociales decía que no había una repercusión importante
durante el primer año de aplicación del Decreto (“la Gerencia estima que el perfil y el coste de las plazas de las
unidades de convivencia así como la aportación de los usuarios, serán los
mismos que para las plazas del modelo
actual; y en cuanto al
coste para los centros
propios existentes, la
implantación del nuevo
modelo no supone
coste al no
requerir más personal
que el existente, siendo los
requisitos arquitectónicos opcionales, mientras que otras exigencias previstas
en otras disposiciones del proyecto ya se cumplen en su mayoría. En cuanto a
ejercicios futuros, el impacto...dependerá del desarrollo de la planificación
de los centros para adaptar las plazas a plazas aptas para personas
dependientes y de la evolución de los costes de los conciertos, sobre los que
la gerencia afirma que no se han modificado, aunque el nuevo decreto plantea
exigencias que en última instancia las empresas habrán de considerar").
O sea que, cuando la consejera dijo en
2013 que el nuevo modelo suponía una importante mejora “sin un incremento de costes
significativos”, estaba
concretando lo justo para referirse al programa “En Mi casa”. Cuando el programa se convierte en norma de
autorización la exigencia de concreción es mucho más elevada y la posibilidad
de escabullirse con una frase genérica más difícil.
Eso de redactar un Decreto es algo muy
serio, parece quererle recordar el tribunal a la Junta, y no se puede hacer de
cualquier forma pensando que las exigencias de procedimiento que la ley
establece son meros trámites para superar sin darles importancia.
Y aquí estamos.
Un Decreto que los defensores de la ACP
consideraban como ejemplar en el camino hacia un modelo arquitectónico en el
que las residencias se parezcan cada vez más a domicilios, ha sido anulado por
la desidia de una administración poco escrupulosa con las formas.
Es de suponer que la Junta se apresurará
a elaborar un estudio económico y volverá a promulgar el Decreto con todos los
requisitos formales. Pero también es
seguro que el gobierno castellanoleonés sabrá ver el mensaje nada sutil que le
envía el tribunal en el tercer fundamento de derecho, donde, después de decir
que no va a entrar en el fondo del Decreto porque la forma ya lo hace nulo, le
advierte que ve sospechosa la flexibilización introducida en materia de
personal (“no se justifica por qué la regulación de aspectos esenciales que
regulaba el Decreto anterior ahora
no se regulan;
ni resulta conforme
con la legalidad
que se encomiende a la Consejería
competente en materia de servicios sociales determinar la ratio de personal
técnico y su cualificación profesional, cuando antes se regulaba en el Decreto
derogado, excediendo de lo que puede constituir su potestad reglamentaria cuyo
contenido está al servicio auxiliar de las funciones administrativas que dicha
Consejería tiene encomendadas; excede
de su potestad reglamentaria que
puede ejercer regulando
su propia intendencia administrativa, organización y funcionamiento”).
Más vale que puesta a elaborar un estudio
económico, aproveche la Junta para preparar algún informe que motive la
introducción de criterios de flexibilidad y el por qué ahora debería ser la
consejería la que concretase los ratios que antes se contenían en un Decreto.
El Decreto se puede salvar, pero habrá que
hacerlo con cuidado para evitar una futura impugnación y otra causa de sonrojo
parar los políticos responsables. Los
mayores de Castilla y León se lo merecen.
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